Ficha autonómica Verificado 2026-09-24 Régimen estándar

ITP en Castilla y León.
Tipo general 8 % (10 % sobre el exceso de 250.000 €) · 2026.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales aplicable a la compraventa de vivienda usada en Castilla y León. Tipo general 8 % (10 % sobre el exceso de 250.000 €), tipo bonificado hasta 0.01 %, gestión por Dirección General de Tributos de la Junta de Castilla y León.

Tipo general

8 % (10 % sobre el exceso de 250.000 €)

Tipo bonificado

4 % · 0,01 %

Boletín oficial

BOCYL

Castilla y León · Tipo ITP general 8 %

Peculiaridades del ITP en Castilla y León

Castilla y León grava la compraventa de vivienda usada al 8 %, pero la parte de la base que supera 250.000 € tributa al 10 % (arts. 24 y 25.1 del Decreto Legislativo 1/2013), un detalle que muchas calculadoras olvidan. Sus tipos reducidos son de los más bajos de España y todos comparten un requisito de renta: la suma de las bases imponibles del IRPF, menos el mínimo personal y familiar, de los compradores o de la unidad familiar que vaya a vivir en la casa no puede pasar de 31.500 €, o de 37.800 € más 6.000 € por miembro adicional en las familias numerosas (art. 28.2.a). Cumplido ese límite, la vivienda habitual tributa al 4 % en cuatro casos: cuando todos los compradores tienen menos de 36 años, cuando el comprador es titular de una familia numerosa, cuando él o alguien de su unidad familiar tiene una discapacidad igual o superior al 65 % y cuando se trata de vivienda protegida.

No hay tope de valor ni exigencias de superficie. El beneficio estrella es el 0,01 % para los menores de 36 años que compran una vivienda de menos de 150.000 € en un municipio de hasta 10.000 habitantes, o de 3.000 si está a menos de 30 kilómetros de la capital de provincia (arts. 25.4 y 7.1.c): sobre una casa de pueblo de 90.000 €, el impuesto queda en 9 € frente a 7.200 €. Para quien compra con idea de reformar, la comunidad deduce además en el IRPF el 15 % de determinadas obras de rehabilitación de la vivienda habitual (art. 7.2). La autoliquidación se presenta con el modelo 600 ante la Junta.

Régimen estándar: tipo general 8-10 % con bonificaciones variadas

Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia y Murcia aplican tipos generales del 7,75 al 10 % (Cantabria, Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana en el 9 %; Murcia en el 7,75 %; Asturias por tramos del 8 al 10 %) con bonificaciones específicas que varían sustancialmente entre territorios. Destacan varios casos: Castilla y León con uno de los beneficios más radicales del país (0,01 % para menores de 36 años en municipios de hasta 10.000 habitantes y vivienda de menos de 150.000 €, con límite de renta); Galicia con un tipo único del 8 % y tipos reducidos del 7 % para la vivienda habitual y del 3 % para menores de 36 años y otros colectivos protegidos con patrimonio limitado, además de un 6 % para quien compra con el fin de rehabilitar; y Murcia y Castilla-La Mancha con tipos del 3 % para perfiles vulnerables. Para la mayoría de compradores en zona urbana o capital, el tipo general (8-10 %) es el aplicable. La articulación con las deducciones autonómicas IRPF posteriores (Castilla y León 15 % rural, Asturias 5-10 % despoblamiento, Comunidad Valenciana 20 % por obras de conservación y mejora) cierra el paquete fiscal completo cuando se planifica adquisición + rehabilitación coordinada.

Bonificaciones aplicables en Castilla y León

Perfil Tipo aplicable Condición
Menores de 36 años en municipios pequeños 0,01 % Todos los compradores menores de 36 años; vivienda de valor inferior a 150.000 € en un municipio o entidad local menor de hasta 10.000 habitantes, o de 3.000 si dista menos de 30 km de la capital de provincia (art. 25.4 y 7.1.c); bases del IRPF menos el mínimo personal y familiar no superiores a 31.500 € (art. 28.2.a)
Menores de 36 años 4 % Vivienda habitual, con todos los compradores menores de 36 años y el límite de renta de 31.500 €; sin tope de valor (art. 25.3.c y 28.2.a)
Familia numerosa 4 % Vivienda habitual del titular de familia numerosa; bases de hasta 37.800 €, más 6.000 € por cada miembro por encima del mínimo (art. 25.3.a y 28.2.a)
Discapacidad igual o superior al 65 % 4 % Del comprador o de cualquier miembro de su unidad familiar, con el límite de renta general (art. 25.3.b)
Vivienda de protección pública 4 % Vivienda protegida según la normativa autonómica o calificada de protección pública por otra normativa (art. 25.3.d)

Tipo ITP general frente a comunidades limítrofes

Porcentaje aplicable a vivienda usada (primer tramo en escalonados)

  • Cantabria 9%
  • Castilla-La Mancha 9%
  • Castilla y León 8%
  • Galicia 8%
  • Asturias 8%
  • Aragón 8%
  • Extremadura 8%
  • País Vasco 7%
  • La Rioja 7%
  • Comunidad de Madrid 6%
Boletín oficial · cita verbatim
El tipo de gravamen para las transmisiones de bienes inmuebles, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6 por 100. Las Comunidades Autónomas podrán fijar otro tipo conforme a lo previsto en la Ley de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
Art. 11.1.a) · Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados · BOE núm. 251 de 20 de octubre de 1993

Cadena fiscal óptima: ITP bonificado + deducciones IRPF posteriores

Para compradores que combinan adquisición de vivienda usada con rehabilitación profunda inmediata, la articulación fiscal óptima en Castilla y León sigue esta cadena:

  1. Verificar antes de firmar si el perfil del comprador encaja en alguna de las bonificaciones del ITP (joven con renta moderada, familia numerosa, persona con discapacidad, primera vivienda, etc.). Sobre el precio típico de vivienda en Castilla y León, una bonificación de 2-4 puntos puede suponer 5.000-15.000 € de ahorro fiscal.
  2. Comprobar el estado de las ayudas Next Generation: las convocatorias del RD 853/2021 cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026. Si tienes un expediente concedido ante Dirección General de Tributos de la Junta de Castilla y León, respeta sus plazos de ejecución y justificación.
  3. Tramitar la licencia de obra en Castilla y León o presentar declaración responsable según el alcance de la actuación.
  4. Aplicar la deducción del IRPF estatal del RD-Ley 19/2021 (20-60 % según mejora acreditada) en la declaración del ejercicio en que se paga la obra.
  5. Aplicar la deducción autonómica IRPF en Castilla y León si está vigente para reforma de vivienda habitual.

Combinadas correctamente, las líneas vigentes (ITP bonificado + deducción IRPF estatal + deducción autonómica) reducen de forma sustancial el coste fiscal efectivo de adquisición + rehabilitación profunda. Cuando además existe una ayuda Next Generation concedida antes del cierre de convocatorias, el paquete completo llegaba a dejar ese coste en el 30-45 % del bruto en muchos perfiles.

Comunidades limítrofes

Si te mueves entre comunidades, los tipos generales y bonificaciones del ITP varían sensiblemente: conviene comparar antes de decidir territorio fiscal de residencia o compra.

Términos del glosario relevantes en ITP Castilla y León

Conceptos fiscales clave para la operación de compraventa de vivienda usada, con definición ampliada en el glosario y fuentes oficiales.

Reformar en Castilla y León: el expediente completo

El impuesto de transmisiones es el primer coste de una compra para reformar. Estas son las demás fichas de Castilla y León, con lo que viene después de firmar.

Las bonificaciones del ICIO y del IBI no las fija la comunidad, sino cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal. Estas son las fichas de las capitales de Castilla y León:

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el ITP en una compra de vivienda en Castilla y León?

Lo paga el comprador, ante Dirección General de Tributos de la Junta de Castilla y León. En el régimen común la liquidación se presenta con el modelo 600 en los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura; en el País Vasco y Navarra, con el modelo y en el plazo que fija cada Hacienda foral. Sin la liquidación previa del ITP, el Registro de la Propiedad no inscribe la transmisión.

¿Sobre qué valor se calcula el ITP?

Sobre el valor declarado en la escritura de compraventa, salvo que la administración considere que ese valor es inferior al valor real de mercado. En ese caso puede aplicar valores de referencia publicados (índices oficiales del Catastro, valores de mercado por zona) y exigir liquidación complementaria por la diferencia. Las administraciones autonómicas mantienen herramientas online para consultar el valor mínimo aceptado por el Catastro antes de firmar la escritura.

¿El ITP excluye al IVA?

Sí, ambos son excluyentes. ITP aplica a transmisiones entre particulares (vivienda usada). IVA aplica a transmisiones de promotor a particular (vivienda nueva, primera transmisión) con tipo del 10 % en vivienda habitual + AJD del 1-1,5 % según CCAA. Para vivienda usada con reforma profunda inmediata, lo más habitual es comprar usada con ITP y luego invertir en la rehabilitación, lo que abre el acceso a las deducciones IRPF estatal y autonómicas por mejora energética acreditada.

¿Las bonificaciones del ITP se acumulan a las deducciones IRPF?

Sí. La bonificación del ITP es una reducción del tipo aplicable al impuesto de transmisión, mientras que las deducciones del IRPF (estatal del RD-Ley 19/2021 + autonómica si aplica) son reducciones de la cuota del IRPF por inversión en rehabilitación posterior a la compra. Son tributos distintos con bases de cálculo distintas; la bonificación del ITP en compra + deducción IRPF en rehabilitación posterior es la cadena fiscal óptima cuando ambas aplican simultáneamente.

¿Qué peculiaridad fiscal define el ITP en Castilla y León?

El tipo general es el 8 %, y la parte de la base que supera 250.000 € tributa al 10 % (arts. 24 y 25.1 del Decreto Legislativo 1/2013). La vivienda habitual paga el 4 % si todos los compradores tienen menos de 36 años, si el comprador es familia numerosa, si hay una discapacidad igual o superior al 65 % en la unidad familiar o si es vivienda protegida. Los menores de 36 años pagan solo el 0,01 % si la vivienda vale menos de 150.000 € y está en un municipio de hasta 10.000 habitantes (3.000 si está a menos de 30 km de la capital). En todos los casos, las bases del IRPF menos el mínimo personal y familiar no pueden superar 31.500 € (37.800 € en familia numerosa).