Ficha autonómica Actualizado 2026-06-22 Tipo escalonado

ITP en Extremadura.
Tipo general 8-11 % escalonado · 2026.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales aplicable a la compraventa de vivienda usada en Extremadura. Tipo general 8-11 % escalonado, tipo bonificado hasta 4 %, gestión por Servicio de Tributos de la Junta de Extremadura.

Tipo general

8-11 % escalonado

Tipo bonificado

7 %

Boletín oficial

DOE

Extremadura · Tipo ITP general 8 %

Peculiaridades del ITP en Extremadura

Extremadura aplica un ITP escalonado por tramos de valor del inmueble que va del 8 % al 11 %, con un tipo reducido del 7 % para la vivienda habitual que es el verdaderamente relevante para la mayoría de compradores. Ese 7 % requiere que el valor de la vivienda no supere 200.000 € y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente no exceda de 30.000 € en tributación individual o 55.000 € en conjunta; los menores de 36 años acceden a ese mismo tipo por la vía del beneficio de vivienda habitual, sin un porcentaje propio distinto. El tipo mínimo del 4 % no es un beneficio rural ni juvenil, sino que se reserva a la vivienda de protección oficial con precio máximo legal, a las familias numerosas, a las familias monoparentales con dos hijos y a las personas con discapacidad de grado igual o superior al 65 %. Conviene no confundir estos tipos del ITP (modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas) con los tipos reducidos de Actos Jurídicos Documentados, que la normativa extremeña reserva a otros supuestos —incluido el medio rural de municipios pequeños— con umbrales y porcentajes propios. Sobre una vivienda de 150.000 € que cumpla los requisitos del 7 %, la cuota es de 10.500 €. La gestión la asume el Servicio de Tributos de la Junta de Extremadura mediante el modelo 600. Para reforma posterior, la combinación de la deducción del IRPF estatal por mejora energética y las ayudas autonómicas puede reducir el coste fiscal efectivo de adquisición más rehabilitación. Los cascos históricos protegidos de Cáceres, Mérida, Trujillo y Plasencia requieren informe previo del Servicio de Patrimonio antes de cualquier reforma posterior subvencionable.

Régimen escalonado: tipos progresivos según valor de la vivienda

Aragón, Baleares, Cataluña y Extremadura aplican un ITP escalonado por valor de la vivienda, una herramienta de progresividad fiscal pensada para gravar especialmente las operaciones de alto valor. Baleares es el caso más extremo con cinco tramos del 8 % al 13 % (umbral superior en 2.000.000 €), reflejando la presión inmobiliaria del archipiélago y el intento de gravar la vivienda de lujo extranjera. Cataluña aplica desde 2025 una escala del 10 % al 13 % por tramos a partir de 600.000 €. Aragón escala del 8 % al 10 % en cinco tramos (400.000, 450.000, 500.000 y 750.000 €). Extremadura va del 8 % al 11 % con escalones en 360.000 y 600.000 €. Para la inmensa mayoría de compradores de vivienda habitual residencial, el tipo aplicable es el del primer tramo. Las bonificaciones específicas para perfiles vulnerables (jóvenes, familias numerosas, discapacidad) reducen la carga del primer tramo, ya sea mediante tipos reducidos o bonificaciones sobre la cuota según la comunidad. Antes de firmar escritura, conviene verificar en qué tramo cae el valor declarado: un euro por encima de un umbral puede arrastrar todo el exceso al tipo superior.

Bonificaciones aplicables en Extremadura

Perfil Tipo aplicable Condición
Vivienda habitual de valor ≤200.000 € (incluye menores de 36 años) 7 % Inmueble destinado a vivienda habitual con valor real no superior a 200.000 €, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente no supere 30.000 € en tributación individual o 55.000 € en conjunta (art. 40 y 41 del Decreto Legislativo 1/2018)
Vivienda de protección oficial 4 % Vivienda de protección oficial con precio máximo legal que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente (art. 39)
Familia numerosa, monoparental con dos hijos o discapacidad ≥65 % 4 % Vivienda habitual con acreditación de familia numerosa, familia monoparental con dos hijos o grado de discapacidad igual o superior al 65 %

Tipo ITP general frente a comunidades limítrofes

Porcentaje aplicable a vivienda usada (primer tramo en escalonados)

  • Castilla-La Mancha 9%
  • Extremadura 8%
  • Castilla y León 8%
  • Andalucía 7%
Boletín oficial · cita verbatim
El tipo de gravamen para las transmisiones de bienes inmuebles, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6 por 100. Las Comunidades Autónomas podrán fijar otro tipo conforme a lo previsto en la Ley de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
Art. 11.1.a) · Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados · BOE núm. 251 de 20 de octubre de 1993

Cadena fiscal óptima: ITP bonificado + deducciones IRPF posteriores

Para compradores que combinan adquisición de vivienda usada con rehabilitación profunda inmediata, la articulación fiscal óptima en Extremadura sigue esta cadena:

  1. Verificar antes de firmar si el perfil del comprador encaja en alguna de las bonificaciones del ITP (joven con renta moderada, familia numerosa, persona con discapacidad, primera vivienda, etc.). Sobre el precio típico de vivienda en Extremadura, una bonificación de 2-4 puntos puede suponer 5.000-15.000 € de ahorro fiscal.
  2. Comprobar el estado de las ayudas Next Generation: las convocatorias del RD 853/2021 cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026. Si tienes un expediente concedido ante Servicio de Tributos de la Junta de Extremadura, respeta sus plazos de ejecución y justificación.
  3. Tramitar la licencia de obra en Extremadura o presentar declaración responsable según el alcance de la actuación.
  4. Aplicar la deducción del IRPF estatal del RD-Ley 19/2021 (20-60 % según mejora acreditada) en la declaración del ejercicio en que se paga la obra.
  5. Aplicar la deducción autonómica IRPF en Extremadura si está vigente para reforma de vivienda habitual.

Combinadas correctamente, las líneas vigentes (ITP bonificado + deducción IRPF estatal + deducción autonómica) reducen de forma sustancial el coste fiscal efectivo de adquisición + rehabilitación profunda. Cuando además existe una ayuda Next Generation concedida antes del cierre de convocatorias, el paquete completo llegaba a dejar ese coste en el 30-45 % del bruto en muchos perfiles.

Comunidades limítrofes

Si te mueves entre comunidades, los tipos generales y bonificaciones del ITP varían sensiblemente: conviene comparar antes de decidir territorio fiscal de residencia o compra.

Términos del glosario relevantes en ITP Extremadura

Conceptos fiscales clave para la operación de compraventa de vivienda usada, con definición ampliada en el glosario y fuentes oficiales.

Reformar en Extremadura: el expediente completo

El impuesto de transmisiones es el primer coste de una compra para reformar. Estas son las demás fichas de Extremadura, con lo que viene después de firmar.

Las bonificaciones del ICIO y del IBI no las fija la comunidad, sino cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal. Estas son las fichas de las capitales de Extremadura:

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el ITP en una compra de vivienda en Extremadura?

Lo paga el comprador. La liquidación se hace en el plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura mediante el modelo correspondiente (600 estatal en el régimen común; modelo foral propio en País Vasco y Navarra) ante Servicio de Tributos de la Junta de Extremadura. Sin la liquidación previa del ITP, el Registro de la Propiedad no inscribe la transmisión.

¿Sobre qué valor se calcula el ITP?

Sobre el valor declarado en la escritura de compraventa, salvo que la administración considere que ese valor es inferior al valor real de mercado. En ese caso puede aplicar valores de referencia publicados (índices oficiales del Catastro, valores de mercado por zona) y exigir liquidación complementaria por la diferencia. Las administraciones autonómicas mantienen herramientas online para consultar el valor mínimo aceptado por el Catastro antes de firmar la escritura.

¿El ITP excluye al IVA?

Sí, ambos son excluyentes. ITP aplica a transmisiones entre particulares (vivienda usada). IVA aplica a transmisiones de promotor a particular (vivienda nueva, primera transmisión) con tipo del 10 % en vivienda habitual + AJD del 1-1,5 % según CCAA. Para vivienda usada con reforma profunda inmediata, lo más habitual es comprar usada con ITP y luego invertir en la rehabilitación, lo que abre el acceso a las deducciones IRPF estatal y autonómicas por mejora energética acreditada.

¿Las bonificaciones del ITP se acumulan a las deducciones IRPF?

Sí. La bonificación del ITP es una reducción del tipo aplicable al impuesto de transmisión, mientras que las deducciones del IRPF (estatal del RD-Ley 19/2021 + autonómica si aplica) son reducciones de la cuota del IRPF por inversión en rehabilitación posterior a la compra. Son tributos distintos con bases de cálculo distintas; la bonificación del ITP en compra + deducción IRPF en rehabilitación posterior es la cadena fiscal óptima cuando ambas aplican simultáneamente.

¿Qué peculiaridad fiscal define el ITP en Extremadura?

Tipo general escalonado del 8 % al 11 % según el valor del inmueble. Tipo reducido del 7 % para la vivienda habitual cuyo valor no supere 200.000 €, condicionado a que la suma de las bases imponibles del IRPF del adquirente no supere 30.000 € en tributación individual o 55.000 € en conjunta; los menores de 36 años acceden a ese mismo 7 % por la vía del beneficio de vivienda habitual. El tipo del 4 % se reserva a la vivienda de protección oficial, familias numerosas, familias monoparentales con dos hijos y personas con discapacidad ≥65 %.