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ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales)

Tributo cedido a las comunidades autónomas que grava la transmisión onerosa de bienes y derechos entre particulares. Aplicable a la compraventa de vivienda usada (no nueva). Tipo del 6-11 % según CCAA. Si compras vivienda con intención de reforma profunda, el ITP afecta al coste total de la operación.

El ITP es uno de los tributos más relevantes en operaciones inmobiliarias entre particulares en España. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 (Ley del ITP y AJD) pero las comunidades autónomas tienen capacidad normativa amplia: cada una fija el tipo aplicable dentro del rango legal (6-11 %), las exenciones, las bonificaciones y los procedimientos de liquidación. Las diferencias entre CCAA pueden ser significativas: comprar la misma vivienda en Madrid (ITP 6 %) o en Cataluña (ITP 10 %) genera diferencia de cuatro puntos sobre el precio de transmisión.

La base imponible es el valor declarado en la escritura de compraventa, salvo que la comunidad autónoma considere que ese valor es inferior al valor real de mercado. En ese caso, la administración puede aplicar valores de referencia publicados (índices oficiales del Catastro, valores de mercado por zona) y exigir liquidación complementaria por la diferencia. Es una causa habitual de regularización en transacciones donde el precio escriturado es notoriamente inferior al precio real pagado.

El sujeto pasivo es el comprador. Hay que liquidarlo en el plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura, con presentación del modelo correspondiente (modelo 600 en la mayoría de CCAA, modelo 620 en Andalucía, etc.) y justificante de pago. Sin la liquidación previa del ITP, el Registro de la Propiedad no inscribe la transmisión.

El ITP es excluyente con el IVA: si la transmisión es entre particulares (vivienda usada), aplica ITP. Si la transmisión es de promotor a particular (vivienda nueva, primera transmisión), aplica IVA al 10 % más AJD del 1-1,5 % según CCAA. Para reforma profunda de vivienda recién comprada, lo más habitual es comprar usada con ITP y luego invertir en la rehabilitación. La inversión en rehabilitación posterior puede generar deducciones del IRPF (RD-Ley 19/2021) y, en algunas CCAA, deducción autonómica IRPF adicional.

Las bonificaciones del ITP varían por comunidad y suelen estar orientadas a colectivos específicos: jóvenes menores de 35 años con renta moderada (Madrid, Galicia, Castilla y León), familias numerosas (varias CCAA), víctimas de violencia de género (Andalucía, Comunidad Valenciana), adquisición de primera vivienda en zona rural en proceso de despoblamiento (Castilla y León, La Rioja, Extremadura). Conviene revisar la normativa autonómica vigente al planificar la compra para identificar bonificaciones aplicables al perfil del comprador.

Fuentes oficiales

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