Guía completa Actualizado 2026-07-12

Ayudas Next Generation
rehabilitación 2026.

Los cuatro programas del Real Decreto 853/2021 que afectan a tu vivienda: cuantías reales, requisitos, plazos y cómo combinarlos con la deducción IRPF para reducir la inversión inicial al 15-25 % del coste.

Salón de vivienda española tras rehabilitación profunda con suelo de espiga, paredes color arena y luz dorada de tarde
Salón terminado tras rehabilitación: lo que la ayuda permite materializar. Ilustración editorial

Estado a julio de 2026

El plazo de ejecución del PRTR venció el 30 de junio de 2026. El Programa 4 (vivienda individual) no tiene prórroga —el RD 326/2026 solo la habilita para los programas a nivel de edificio y barrio (1, 2, 3 y 6)—, de modo que sus convocatorias autonómicas están cerradas. El relevo ya tiene nombre: el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, en vigor desde abril y con convocatorias autonómicas previstas desde el segundo semestre. Y el incentivo que sigue vigente para las obras de mejora energética es la deducción en el IRPF (tramos del 20-60 %, prorrogada). Las descripciones de cada programa que siguen se mantienen como referencia del marco 2021-2026.

Resumen ejecutivo

  • 01 6.820 millones destinados a rehabilitación residencial en el PRTR; plazo límite de ejecución 30 de junio de 2026 (ampliado por RD-Ley 8/2023).
  • 02 Programa 3 (edificios completos) y Programa 4 (vivienda individual) son los que aplica el ciudadano de a pie. Programa 5 (LEEx) acompaña al 3 cuando hay obra plurifamiliar.
  • 03 Cuantías marco fijadas a nivel estatal; gestión, plazos y modulaciones específicas las decide cada comunidad autónoma. Imprescindible consultar la ficha local.
  • 04 Compatible con la deducción del IRPF (RD-Ley 19/2021) sobre la base no subvencionada. Combinadas, pueden dejar la inversión real en el 15-25 % del coste bruto.
  • 05 El orden importa: primero solicitud, después firma de contrato con constructor, después inicio de obra. Invertirlo invalida la ayuda.

Presupuesto PRTR vivienda 2021-2026

6.820 M €

Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo destinado a rehabilitación residencial en España. Distribuido en seis programas con plazo de ejecución hasta el 30 de junio de 2026.

Fuente: Real Decreto 853/2021 (BOE núm. 239 de 6 de octubre de 2021)

Qué son los programas Next Generation

Los programas de rehabilitación residencial Next Generation son la canalización española de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) hacia la vivienda. Están regulados por el Real Decreto 853/2021, publicado en el BOE núm. 239 del 6 de octubre de 2021, dentro del bloque de medidas que implementan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). El reparto presupuestario asignó 6.820 millones de euros al ámbito de vivienda, distribuidos entre seis programas distintos numerados del 1 al 6, cada uno orientado a un tipo de actuación específico.

De los seis programas, cuatro afectan directamente a obras de rehabilitación en vivienda particular o en comunidades de propietarios: Programa 1 (zonas residenciales completas declaradas Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada), Programa 3 (rehabilitación a nivel de edificio), Programa 4 (mejora de la eficiencia energética en vivienda individual) y Programa 5 (Libro del Edificio Existente para la rehabilitación). Los Programas 2 y 6 tienen un perfil distinto: el 2 va dirigido a oficinas de rehabilitación y el 6 a programas de ayuda a la construcción de vivienda en alquiler social.

La gestión administrativa la asumen las comunidades autónomas con convocatoria propia, organismo gestor específico, formulario diferenciado y dotación presupuestaria territorial. Eso explica por qué un único texto nacional no resuelve la decisión: el cómo, el cuándo y el dónde varían sensiblemente entre territorios. Para el detalle por comunidad autónoma, en ayudas por CCAA tenemos las 17 fichas diferenciadas con datos verificados.

Programa 1 — Actuaciones a nivel de barrio

Es el programa de mayor escala y, paradójicamente, el más opaco para el ciudadano individual. Subvenciona la rehabilitación coordinada de un conjunto residencial completo —barrio, ámbito urbano declarado por la comunidad autónoma como ERRP (Entorno Residencial de Rehabilitación Programada)— y suele liderarlo el ayuntamiento o un agente urbanizador, no el propietario individual. La cuantía puede llegar al 80 % del coste pero las condiciones de elegibilidad incluyen mejora energética acreditada de todo el ámbito, plan integral con cronograma común y participación vinculante de los propietarios afectados. Si vives en una zona declarada ERRP por tu comunidad autónoma —Cataluña, Andalucía, Galicia, País Vasco y Comunidad Valenciana son las que más han activado esta figura— es probable que el ayuntamiento o la consejería competente ya esté coordinando actuaciones; conviene preguntar antes de iniciar trámites individuales.

Programa 3 — Rehabilitación a nivel de edificio

Es el programa más utilizado por comunidades de propietarios y el que mueve la mayor parte del presupuesto territorial autonómico. Está regulado por el artículo 36 del RD 853/2021. La cuantía oscila entre el 40 % y el 80 % del coste de las obras, y el porcentaje aplicable depende de tres factores: el ahorro energético acreditado tras la obra (mínimo del 30 % en demanda de calefacción y refrigeración para entrar al programa, con escalado a partir de ahí), el nivel de renta del solicitante (la renta vulnerable acreditada permite tramos superiores) y la actuación específica realizada (envolvente térmica, instalaciones, accesibilidad).

El procedimiento típico empieza con un proyecto técnico redactado por arquitecto o aparejador, que incluye certificación energética inicial (estado actual del edificio, letra CEE), proyecto de obra, certificación energética posterior (estimación tras la actuación) y memoria económica. Con ese expediente se solicita la ayuda al organismo autonómico competente. Una vez concedida, se firma contrato con la empresa constructora —con compromiso explícito de respetar el proyecto técnico— y se inicia la obra. La justificación final se hace con certificado final de obra y certificación energética post-obra que acredite la mejora prevista. El plazo de ejecución desde concesión es típicamente de 18 a 24 meses, prorrogable según la convocatoria autonómica.

Programa 3 frente a Programa 4 — cuantías máximas por vivienda

Programa 3 (edificio completo)

18.800 €

Comunidades con ≥10 viviendas y mejora ≥60 % consumo primaria no renovable. Cuantía máxima por unidad familiar.

Programa 4 (vivienda individual)

7.500 €

Vivienda habitual individual con mejora ≥2 letras CEE. Modalidad estándar 3.000 €.

Fuente: RD 853/2021 cuantías marco estatales

Programa 4 — Mejora de eficiencia en vivienda individual

Está regulado por el artículo 41 del RD 853/2021 y dirigido a propietarios individuales que rehabilitan su vivienda habitual con mejora energética acreditada. Es el programa de cabecera para reformas pequeñas y medianas: cambio de ventanas, aerotermia, aislamiento de cubierta, sustitución de caldera de gas por bomba de calor. La cuantía es el 40 % del coste con un máximo absoluto de 3.000 € por vivienda en la modalidad estándar; sube a 40 % con tope de 7.500 € si la rehabilitación logra mejora simultánea de al menos dos letras CEE.

El requisito clave es la vivienda habitual: la subvención se reserva al titular que reside efectivamente en la vivienda y la mantiene como domicilio principal durante el periodo de compromiso fijado por la convocatoria autonómica (típicamente 5-10 años). Para vivienda arrendada existen variantes y bonificaciones específicas en algunas comunidades autónomas, recogidas en sus convocatorias. La justificación se hace con factura, certificado energético antes y después y, en algunos casos, declaración de mantenimiento del uso residencial. El procedimiento es más liviano que el del Programa 3 al no requerir proyecto técnico visado salvo cuando el ayuntamiento exija licencia de obra mayor.

Programa 5 — Libro del Edificio Existente

Regulado por el artículo 51 del RD 853/2021. Subvenciona la elaboración del Libro del Edificio Existente para la rehabilitación (LEEx), un documento técnico que diagnostica el estado del edificio y propone hoja de ruta de mejora energética. La cuantía es modesta —hasta 700 € por edificio, más 60 € por vivienda integrante— pero el LEEx es la pieza que desbloquea los Programas 1 y 3 cuando el edificio quiere acceder a rehabilitación significativa. Por eso lo recomendamos como inversión previa: cuesta poco y abre la puerta a las cuantías mayores. Los arquitectos y aparejadores colegiados de cada provincia están autorizados para redactar LEEx y muchas convocatorias autonómicas mantienen un registro público de redactores acreditados. El plazo de ejecución del Programa 5 es típicamente de 6 meses desde concesión.

La subvención del Programa 4 cerró el 30 de junio de 2026 sin prórroga de ejecución posible. La deducción del IRPF por mejora energética, en cambio, sigue viva: hasta el 31 de diciembre de 2026 en sus tramos de vivienda individual y hasta el 31 de diciembre de 2027 en el tramo del 60 % para edificios. Una estaba atada a Bruselas; la otra, a la prórroga estatal.
— RD-Ley 19/2021 + RD 853/2021 · Análisis editorial 2026

Cómo combinar los programas con la deducción IRPF

La deducción del IRPF por obras de mejora de eficiencia energética está regulada por la Disposición Adicional 50.ª de la Ley 27/2014 modificada por el RD-Ley 19/2021 y opera con tres tramos según mejora acreditada: 20 %, 40 % o 60 %. Es compatible con las ayudas Next Generation pero la base de la deducción es la cantidad efectivamente pagada por el contribuyente, es decir, la base no subvencionada. Si el Programa 4 cubre el 40 % de una obra de 12.000 € con un tope de 4.800 €, la deducción IRPF se aplica sobre los 7.200 € pagados por ti, no sobre los 12.000 €.

Combinadas correctamente, ayuda autonómica y deducción IRPF pueden dejar la inversión real en torno al 15-25 % del coste bruto. El detalle cuantitativo está en deducciones IRPF eficiencia energética. Importante: las comunidades autónomas con régimen foral propio (País Vasco con sus tres territorios históricos y Navarra) aplican deducciones forales específicas con porcentajes y límites propios distintos al régimen común; consulta la hacienda foral correspondiente.

Cómo se solicitaba (y qué queda por hacer si tienes expediente)

El procedimiento exacto variaba por comunidad autónoma, pero la cadena lógica era común y, ejecutada en mal orden, invalidaba la ayuda. Con las convocatorias cerradas desde el 30 de junio de 2026, los cinco primeros pasos quedan como referencia del marco 2021-2026; los últimos siguen vivos para quien tiene expediente concedido pendiente de ejecutar, justificar o cobrar. La secuencia completa:

  1. Diagnóstico inicial. El expediente arrancaba con el certificado energético del estado previo de la vivienda o edificio: sin la letra CEE de partida no podía acreditarse la mejora posterior.
  2. Proyecto técnico o memoria de actuación. Para el Programa 4 podía bastar memoria técnica firmada por instalador autorizado; el Programa 3 exigía proyecto visado por arquitecto o aparejador.
  3. Licencia o declaración responsable municipal. Había que solicitarla antes de pedir la ayuda autonómica, porque el organismo gestor la reclamaba en el expediente.
  4. Solicitud de la ayuda. Se presentaba por la sede electrónica del organismo autonómico competente, con certificado digital o Cl@ve, y la resolución tardaba típicamente de 3 a 6 meses según comunidad. Desde el 30 de junio de 2026 ya no se admiten nuevas solicitudes.
  5. Firma de contrato con la empresa constructora. Después de la concesión, no antes. Algunas convocatorias permitían firmar contrato condicionado a la concesión, pero el inicio de obra debía ser posterior.
  6. Ejecución de la obra — paso vivo para expedientes concedidos. Los programas a nivel de edificio y barrio (1, 2, 3 y 6) disponen de la prórroga de ejecución del RD 326/2026; el Programa 4 quedó sin prórroga. Si descubres patologías estructurales que modifican el proyecto, comunica el cambio al organismo: las modificaciones sustanciales pueden requerir nueva resolución.
  7. Certificación final de obra y CEE post-obra — paso vivo. Es el documento clave para justificar la mejora energética que sostiene la cuantía concedida.
  8. Justificación final y cobro — paso vivo. Aporta facturas, CEE post-obra y, si la convocatoria lo exige, declaración de mantenimiento de uso residencial. El cobro se ingresa en cuenta bancaria del beneficiario.
  9. Aplicación de deducción IRPF — paso vivo, también para quien reforma hoy sin ayuda. En la declaración de renta del ejercicio fiscal correspondiente, sobre la base no subvencionada; la deducción del RD-Ley 19/2021 sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

Errores frecuentes que vemos en presupuestos

Cómo seguir desde aquí

Si vives en España continental: el siguiente paso es revisar la ficha autonómica de tu comunidad en ayudas por CCAA para conocer organismo gestor, plazo, dotación presupuestaria 2026 y peculiaridades del territorio. Si estás calculando la rentabilidad real de la inversión, las calculadoras de presupuesto reforma y amortización aerotermia cubren los escenarios más comunes. Y si la motivación principal es energética, en rehabilitación energética tienes las soluciones técnicas detalladas con coste, retorno y ayudas asociadas.

Tabla resumen de programas

Programa Cuantía máxima Público objetivo
1 Hasta el 80 % Entornos residenciales completos declarados ERRP
3 40-80 % del coste Comunidades de propietarios + edificios unifamiliares
4 Hasta 3.000 € por vivienda (40 % del coste; máx. 7.500 € si se mejoran ≥2 letras CEE) Vivienda habitual con mejora energética acreditada
5 Hasta 700 € + 60 € por vivienda Edificios plurifamiliares que vayan a rehabilitar

Preguntas frecuentes

¿Sigue habiendo presupuesto Next Generation a fecha de hoy?

Las convocatorias cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026 (RD 853/2021). Para los expedientes ya concedidos, el RD 326/2026, de 22 de abril, habilitó a la comisión bilateral de cada comunidad a autorizar prórrogas de ejecución y justificación en los programas de edificio y barrio (1, 2, 3 y 6), y a pagar de forma parcial lo parcialmente ejecutado; el programa 4 (vivienda individual) quedó fuera de esa habilitación. Consulta la ficha de tu comunidad en /ayudas/ccaa/ para el estado actualizado.

¿Se podían solicitar varios programas a la vez?

Sí, con reglas de compatibilidad. Programa 3 y Programa 5 eran complementarios y se solicitaban habitualmente juntos: el LEEx (Programa 5) era la herramienta técnica que justificaba la inversión del Programa 3. El Programa 4 (vivienda individual) era excluyente con el Programa 3 sobre el mismo elemento de la vivienda: si el aislamiento de fachada se sufragaba con el Programa 3, no podía pedirse el Programa 4 para esa misma fachada. El Programa 1 (barrio completo) operaba a otra escala y rara vez coincidía con vivienda particular. Cerradas las convocatorias el 30 de junio de 2026, estas reglas solo siguen siendo relevantes para los expedientes concedidos en fase de ejecución o justificación.

¿Y si compro la vivienda y la reforma simultáneamente?

La ayuda Next Generation se aplicaba al titular de la vivienda en el momento de iniciar la obra: la solicitud debía ser posterior a la titularidad y anterior al inicio de obras, de modo que quien compraba con escritura en marzo podía solicitar la ayuda en abril y empezar las obras una vez concedida. Con las convocatorias cerradas desde el 30 de junio de 2026, esa secuencia solo afecta ya a los expedientes en tramitación. El IVA reducido del 10 % por reforma de vivienda habitual sigue aplicando si la rehabilitación cumple los requisitos del artículo 91.uno.2 de la Ley 37/1992.

¿La ayuda es compatible con financiación bancaria propia?

Sí, y la cuestión sigue viva para los expedientes concedidos: la cantidad subvencionada se ingresa al beneficiario tras justificar la obra, lo que crea un desfase temporal entre el pago al constructor y el cobro de la ayuda. Para cubrir ese desfase, varios bancos ofrecieron durante la vigencia de las convocatorias líneas específicas de financiación puente para Next Generation, normalmente con tipo bonificado y cancelación anticipada sin penalización. La compatibilidad es plena: lo que cobra el banco son intereses, lo que cubre la ayuda es parte del principal.

¿Puedo cobrar la ayuda y luego vender la vivienda?

Sí, pero dependerá de la convocatoria autonómica concreta. Algunas comunidades vinculan la subvención a un compromiso de uso residencial principal o alquiler estable durante los 5-10 años posteriores a la concesión. Si vendes en ese plazo, el comprador debería asumir el compromiso o tendrías que devolver una parte proporcional de la ayuda recibida. Consulta el decreto autonómico aplicable; lo recogemos en cada ficha de /ayudas/ccaa/.

¿Qué pasa con Ceuta, Melilla y los regímenes forales?

Ceuta y Melilla gestionan convocatoria propia a través de sus consejerías; en el País Vasco y Navarra la articulación fiscal de la deducción IRPF se hace mediante haciendas forales con porcentajes propios distintos al régimen común. Mantenemos la trazabilidad de cada caso en las fichas autonómicas correspondientes y en /ayudas/deducciones-irpf/.

Lectura relacionada

El análisis crítico de los datos de ejecución y los motivos por los que muchas solicitudes se atascan en las consejerías autonómicas está desarrollado en la pieza «Por qué las ayudas Next Generation se atascan o no llegan», con datos por comunidad autónoma y citas institucionales atribuidas.