Hub ITP autonómico

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) por Comunidad Autónoma en 2026.

El ITP es el impuesto que grava la compra de vivienda de segunda mano en España (sustituye al IVA, que se aplica solo a vivienda de obra nueva). Está cedido a las Comunidades Autónomas, lo que significa que cada CCAA fija su propio tipo impositivo dentro del marco del Real Decreto Legislativo 1/1993. Las diferencias entre Comunidades son significativas: Madrid mantiene el 6 % desde la liberalización fiscal de la operación de compraventa; Cataluña y Baleares aplican tramos progresivos que pueden llegar al 13 % en operaciones de importe elevado. Este mapa autonómico recoge el tipo aplicable y las bonificaciones por circunstancias personales (edad, discapacidad, familia numerosa, vivienda habitual) en cada comunidad para 2026, con la cita verbatim de la norma reguladora en cada caso y el detalle operativo de los territorios forales —el País Vasco aplica el 4 %, el tipo más bajo de España—.

Impuesto de Transmisiones por comunidades: un mapa estilizado de España con pequeños símbolos de porcentaje y sellos de documento sobre distintas regiones y una casita con llaves
El ITP de la vivienda usada es un impuesto cedido: cada comunidad fija su tipo y sus bonificaciones, con diferencias de varios puntos.

Marco común del ITP

El ITP grava la transmisión onerosa de bienes inmuebles entre particulares (o entre particular y empresario no sujeto a IVA). La base imponible es el valor real del inmueble transmitido, que desde 2022 se equipara al valor de referencia catastral publicado por la Dirección General del Catastro, salvo que el precio declarado en escritura sea superior, en cuyo caso prima este último. El sujeto pasivo es el comprador, que debe liquidar e ingresar el impuesto en los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura (artículo 102 del RD 828/1995, Reglamento del ITPAJD).

La cuota se calcula multiplicando la base imponible por el tipo impositivo de la CCAA correspondiente. Sobre la cuota resultante, las CCAA aplican bonificaciones potestativas según circunstancias personales del comprador: menores de 35 años adquiriendo vivienda habitual (típicamente tipo reducido del 4-5 %), familias numerosas, personas con discapacidad ≥33 %, compradores en zonas rurales en riesgo de despoblación, etcétera. Cada CCAA fija sus propias bonificaciones; el detalle está en la ficha individual.

Mapa por Comunidad Autónoma

Pulsar cada Comunidad para ver el tipo aplicable, los tramos progresivos cuando existen, las bonificaciones disponibles, las plazos de liquidación y la referencia normativa de la ley autonómica reguladora del ITP.

Caso destacado: País Vasco, el tipo más bajo del Estado

De las diecisiete comunidades, el País Vasco es la que aplica el tipo general más bajo del Estado: un 4 % por régimen foral, con bonificación al 2,5 % para vivienda habitual de jóvenes con renta moderada, familias numerosas y vivienda protegida. Sobre la vivienda mediana vasca, en torno a los 240.000 euros, esto supone 6.000 euros de impuesto frente a los 9.600 euros del tipo general, y hasta 24.000 euros de diferencia respecto a los territorios con tipo escalonado al 10 %. La gestión no se hace ante una hacienda autonómica única, sino ante la Diputación Foral correspondiente al territorio histórico de la operación: Bizkaia, Gipuzkoa o Álava. El detalle de las tres regulaciones forales, la documentación específica y la cadena de incentivos posterior con Etxebide está en la ficha completa del ITP en el País Vasco.

Por qué el ITP importa en una reforma posterior

Aunque el ITP se devenga en el momento de la compra (no en la reforma), su importe efectivo condiciona el presupuesto disponible para la rehabilitación posterior. Un ITP del 13 % sobre un inmueble de 250.000 € supone 32.500 €. Un ITP del 6 % sobre el mismo inmueble supone 15.000 €. La diferencia de 17.500 € es prácticamente el coste de cambiar carpinterías completas o de instalar aerotermia + suelo radiante. Por eso, en operaciones de adquisición con vista a reforma profunda, conviene incluir el ITP en el cálculo total y aplicar las bonificaciones autonómicas accesibles desde el primer momento.

Errores frecuentes en la liquidación del ITP

  1. Declarar precio en escritura inferior al valor de referencia catastral. La Administración liquida sobre el mayor de los dos; declarar por debajo genera comprobación de valores y, en su caso, sanción.
  2. No solicitar las bonificaciones aplicables. Las bonificaciones por edad, discapacidad o familia numerosa se aplican a instancia del contribuyente, no de oficio. Comprobar elegibilidad antes de liquidar.
  3. Pasar plazo de 30 días hábiles. Recargo del 5 % al 20 % según retraso. Si la Administración descubre la omisión antes que el contribuyente, sanción adicional.