ITP en Cataluña.
Tipo general 10-13 % escalonado · 2026.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales aplicable a la compraventa de vivienda usada en Cataluña. Tipo general 10-13 % escalonado, tipo bonificado hasta 5 %, gestión por Agència Tributària de Catalunya (ATC).
Tipo general
10-13 % escalonado
Tipo bonificado
5 %
Boletín oficial
Cataluña · Tipo ITP general 10 %
Peculiaridades del ITP en Cataluña
Cataluña aplica desde el 27 de junio de 2025 (Decret-llei 5/2025) una de las cargas de ITP más altas del país, mediante una escala progresiva por tramos sobre el valor de la vivienda usada: 10 % hasta 600.000 €, 11 % entre 600.000 y 900.000 €, 12 % entre 900.000 y 1.500.000 € y 13 % por encima de 1.500.000 €; para los grandes tenedores se fija un tipo único del 20 %. Para la inmensa mayoría de compradores (vivienda mediana catalana 2025 en torno a 215.000 €) el tipo aplicable es el 10 %, lo que implica un ITP de unos 21.500 € en una operación estándar. La bonificación del 5 % para jóvenes de hasta 35 años (el límite de edad subió de 32 a 35 con la reforma) con vivienda habitual de valor inferior a 200.000 € y renta moderada es la más relevante. La gestión la asume la Agència Tributària de Catalunya mediante el modelo 600. La reforma también eliminó la bonificación del 70 % del ITP para las empresas inmobiliarias que revendían vivienda usada en tres años. Para reformas posteriores a la compra, Cataluña deduce el 1,5 % por rehabilitación de la vivienda habitual en el IRPF (abierto a cualquier residente que acredite el concepto técnico de rehabilitación) y mantuvo hasta el cierre de convocatorias del 30 de junio de 2026 un programa Next Generation relevante gestionado por la Agència de l’Habitatge, además de las nuevas deducciones rurales de la Ley 8/2025 con efectos desde el ejercicio 2026.
Régimen escalonado: tipos progresivos según valor de la vivienda
Aragón, Baleares, Cataluña y Extremadura aplican un ITP escalonado por valor de la vivienda, una herramienta de progresividad fiscal pensada para gravar especialmente las operaciones de alto valor. Baleares es el caso más extremo con cinco tramos del 8 % al 13 % (umbral superior en 2.000.000 €), reflejando la presión inmobiliaria del archipiélago y el intento de gravar la vivienda de lujo extranjera. Cataluña aplica desde 2025 una escala del 10 % al 13 % por tramos a partir de 600.000 €. Aragón escala del 8 % al 10 % en cinco tramos (400.000, 450.000, 500.000 y 750.000 €). Extremadura va del 8 % al 11 % con escalones en 360.000 y 600.000 €. Para la inmensa mayoría de compradores de vivienda habitual residencial, el tipo aplicable es el del primer tramo. Las bonificaciones específicas para perfiles vulnerables (jóvenes, familias numerosas, discapacidad) reducen la carga del primer tramo, ya sea mediante tipos reducidos o bonificaciones sobre la cuota según la comunidad. Antes de firmar escritura, conviene verificar en qué tramo cae el valor declarado: un euro por encima de un umbral puede arrastrar todo el exceso al tipo superior.
Bonificaciones aplicables en Cataluña
| Perfil | Tipo aplicable | Condición |
|---|---|---|
| Vivienda habitual de jóvenes ≤35 años con renta moderada | 5 % | Vivienda habitual del comprador de hasta 35 años, valor inferior a 200.000 €, base IRPF inferior a 30.000 €. |
| Familia numerosa | 5 % | Vivienda habitual + acreditación familia numerosa |
| Personas con discapacidad ≥65 % | 5 % | Vivienda habitual del titular con grado de discapacidad acreditado |
Tipo ITP general frente a comunidades limítrofes
Porcentaje aplicable a vivienda usada (primer tramo en escalonados)
- Cataluña 10%
- Comunidad Valenciana 10%
- Aragón 8%
El tipo de gravamen para las transmisiones de bienes inmuebles, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6 por 100. Las Comunidades Autónomas podrán fijar otro tipo conforme a lo previsto en la Ley de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
Cadena fiscal óptima: ITP bonificado + deducciones IRPF posteriores
Para compradores que combinan adquisición de vivienda usada con rehabilitación profunda inmediata, la articulación fiscal óptima en Cataluña sigue esta cadena:
- Verificar antes de firmar si el perfil del comprador encaja en alguna de las bonificaciones del ITP (joven con renta moderada, familia numerosa, persona con discapacidad, primera vivienda, etc.). Sobre el precio típico de vivienda en Cataluña, una bonificación de 2-4 puntos puede suponer 5.000-15.000 € de ahorro fiscal.
- Comprobar el estado de las ayudas Next Generation: las convocatorias del RD 853/2021 cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026. Si tienes un expediente concedido ante Agència Tributària de Catalunya (ATC), respeta sus plazos de ejecución y justificación.
- Tramitar la licencia de obra en Cataluña o presentar declaración responsable según el alcance de la actuación.
- Aplicar la deducción del IRPF estatal del RD-Ley 19/2021 (20-60 % según mejora acreditada) en la declaración del ejercicio en que se paga la obra.
- Aplicar la deducción autonómica IRPF en Cataluña si está vigente para reforma de vivienda habitual.
Combinadas correctamente, las líneas vigentes (ITP bonificado + deducción IRPF estatal + deducción autonómica) reducen de forma sustancial el coste fiscal efectivo de adquisición + rehabilitación profunda. Cuando además existe una ayuda Next Generation concedida antes del cierre de convocatorias, el paquete completo llegaba a dejar ese coste en el 30-45 % del bruto en muchos perfiles.
Comunidades limítrofes
Si te mueves entre comunidades, los tipos generales y bonificaciones del ITP varían sensiblemente: conviene comparar antes de decidir territorio fiscal de residencia o compra.
Términos del glosario relevantes en ITP Cataluña
Conceptos fiscales clave para la operación de compraventa de vivienda usada, con definición ampliada en el glosario y fuentes oficiales.
Reformar en Cataluña: el expediente completo
El impuesto de transmisiones es el primer coste de una compra para reformar. Estas son las demás fichas de Cataluña, con lo que viene después de firmar.
- Deducción del IRPF por reforma Tramos estatales y deducción autonómica
- Ayudas autonómicas a la rehabilitación Qué se convocó y qué organismo lo gestiona
- Licencias de obra Plazos, ICIO y declaración responsable
- Certificado de eficiencia energética Registro autonómico, tasa y plazo
Las bonificaciones del ICIO y del IBI no las fija la comunidad, sino cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal. Estas son las fichas de las capitales de Cataluña:
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el ITP en una compra de vivienda en Cataluña?
Lo paga el comprador. La liquidación se hace en el plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura mediante el modelo correspondiente (600 estatal en el régimen común; modelo foral propio en País Vasco y Navarra) ante Agència Tributària de Catalunya (ATC). Sin la liquidación previa del ITP, el Registro de la Propiedad no inscribe la transmisión.
¿Sobre qué valor se calcula el ITP?
Sobre el valor declarado en la escritura de compraventa, salvo que la administración considere que ese valor es inferior al valor real de mercado. En ese caso puede aplicar valores de referencia publicados (índices oficiales del Catastro, valores de mercado por zona) y exigir liquidación complementaria por la diferencia. Las administraciones autonómicas mantienen herramientas online para consultar el valor mínimo aceptado por el Catastro antes de firmar la escritura.
¿El ITP excluye al IVA?
Sí, ambos son excluyentes. ITP aplica a transmisiones entre particulares (vivienda usada). IVA aplica a transmisiones de promotor a particular (vivienda nueva, primera transmisión) con tipo del 10 % en vivienda habitual + AJD del 1-1,5 % según CCAA. Para vivienda usada con reforma profunda inmediata, lo más habitual es comprar usada con ITP y luego invertir en la rehabilitación, lo que abre el acceso a las deducciones IRPF estatal y autonómicas por mejora energética acreditada.
¿Las bonificaciones del ITP se acumulan a las deducciones IRPF?
Sí. La bonificación del ITP es una reducción del tipo aplicable al impuesto de transmisión, mientras que las deducciones del IRPF (estatal del RD-Ley 19/2021 + autonómica si aplica) son reducciones de la cuota del IRPF por inversión en rehabilitación posterior a la compra. Son tributos distintos con bases de cálculo distintas; la bonificación del ITP en compra + deducción IRPF en rehabilitación posterior es la cadena fiscal óptima cuando ambas aplican simultáneamente.
¿Qué peculiaridad fiscal define el ITP en Cataluña?
Desde el 27 de junio de 2025 (Decret-llei 5/2025) es una escala progresiva por tramos: 10 % hasta 600.000 €, 11 % hasta 900.000 €, 12 % hasta 1.500.000 € y 13 % por encima. Para grandes tenedores, tipo único del 20 %. Bonificación del 5 % para jóvenes de hasta 35 años con renta moderada.