Ficha autonómica Actualizado 2026-06-22 Tipo escalonado

ITP en Aragón.
Tipo general 8-10 % escalonado por valor · 2026.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales aplicable a la compraventa de vivienda usada en Aragón. Tipo general 8-10 % escalonado por valor, tipo bonificado hasta 8 %, gestión por Agencia Tributaria de Aragón.

Tipo general

8-10 % escalonado por valor

Tipo bonificado

Bonificación 12,5 % cuota

Boletín oficial

BOA

Aragón · Tipo ITP general 8 %

Peculiaridades del ITP en Aragón

Aragón aplica el ITP sobre una escala progresiva por tramos de valor del inmueble (artículo 121-1 del texto refundido de tributos cedidos): 8 % hasta 400.000 €, 8,5 % entre 400.000 y 450.000 €, 9 % entre 450.000 y 500.000 €, 9,5 % entre 500.000 y 750.000 € y 10 % por encima de 750.000 €. El 8 % es solo el tipo del primer tramo, que cubre a la inmensa mayoría de las compraventas residenciales. Aragón no tiene tipos de gravamen reducidos para vivienda habitual: sus incentivos se articulan como bonificaciones porcentuales sobre la cuota íntegra. La bonificación del 12,5 % se aplica a menores de 35 años, personas con discapacidad de grado igual o superior al 65 % y víctimas de violencia de género que adquieren vivienda habitual de segunda mano por un valor no superior a 100.000 € (sube al 30 % en obra nueva). Las familias numerosas disfrutan de una bonificación del 50 % sobre la cuota. Para el medio rural, la Ley 13/2023 de revitalización rural introdujo un régimen de tributación diferenciada con una bonificación del 60 % de la cuota, sustituyendo a las antiguas ventajas por tamaño de municipio. La gestión la asume la Agencia Tributaria de Aragón mediante el modelo 600. Los cascos históricos protegidos de Zaragoza y otras capitales requieren revisión adicional del valor declarado por parte del Servicio de Patrimonio Cultural cuando hay riesgo de subvaloración respecto al valor de mercado real.

Régimen escalonado: tipos progresivos según valor de la vivienda

Aragón, Baleares, Cataluña y Extremadura aplican un ITP escalonado por valor de la vivienda, una herramienta de progresividad fiscal pensada para gravar especialmente las operaciones de alto valor. Baleares es el caso más extremo con cinco tramos del 8 % al 13 % (umbral superior en 2.000.000 €), reflejando la presión inmobiliaria del archipiélago y el intento de gravar la vivienda de lujo extranjera. Cataluña aplica desde 2025 una escala del 10 % al 13 % por tramos a partir de 600.000 €. Aragón escala del 8 % al 10 % en cinco tramos (400.000, 450.000, 500.000 y 750.000 €). Extremadura va del 8 % al 11 % con escalones en 360.000 y 600.000 €. Para la inmensa mayoría de compradores de vivienda habitual residencial, el tipo aplicable es el del primer tramo. Las bonificaciones específicas para perfiles vulnerables (jóvenes, familias numerosas, discapacidad) reducen la carga del primer tramo, ya sea mediante tipos reducidos o bonificaciones sobre la cuota según la comunidad. Antes de firmar escritura, conviene verificar en qué tramo cae el valor declarado: un euro por encima de un umbral puede arrastrar todo el exceso al tipo superior.

Bonificaciones aplicables en Aragón

Perfil Tipo aplicable Condición
Menores de 35 años, discapacidad ≥65 % o víctimas de violencia de género Bonificación del 12,5 % de la cuota Adquisición de vivienda habitual de segunda mano cuyo valor no supere 100.000 € (la bonificación se eleva al 30 % en obra nueva). Se aplica sobre la cuota íntegra, no es un tipo de gravamen reducido
Familia numerosa Bonificación del 50 % de la cuota Adquisición de vivienda habitual por familia numerosa con los requisitos de la norma aragonesa (venta previa de la anterior vivienda habitual y condiciones de superficie). Bonificación sobre la cuota íntegra
Vivienda en el medio rural Bonificación del 60 % (régimen rural diferenciado) Régimen Especial de Tributación Rural Diferenciada introducido por la Ley 13/2023 de revitalización rural; bonificación sobre la cuota del ITP en los términos que fija la norma autonómica

Tipo ITP general frente a comunidades limítrofes

Porcentaje aplicable a vivienda usada (primer tramo en escalonados)

  • Cataluña 10%
  • Comunidad Valenciana 10%
  • Castilla-La Mancha 9%
  • Aragón 8%
  • Castilla y León 8%
  • La Rioja 7%
  • Comunidad Foral de Navarra 6%
Boletín oficial · cita verbatim
El tipo de gravamen para las transmisiones de bienes inmuebles, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6 por 100. Las Comunidades Autónomas podrán fijar otro tipo conforme a lo previsto en la Ley de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
Art. 11.1.a) · Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados · BOE núm. 251 de 20 de octubre de 1993

Cadena fiscal óptima: ITP bonificado + deducciones IRPF posteriores

Para compradores que combinan adquisición de vivienda usada con rehabilitación profunda inmediata, la articulación fiscal óptima en Aragón sigue esta cadena:

  1. Verificar antes de firmar si el perfil del comprador encaja en alguna de las bonificaciones del ITP (joven con renta moderada, familia numerosa, persona con discapacidad, primera vivienda, etc.). Sobre el precio típico de vivienda en Aragón, una bonificación de 2-4 puntos puede suponer 5.000-15.000 € de ahorro fiscal.
  2. Comprobar el estado de las ayudas Next Generation: las convocatorias del RD 853/2021 cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026. Si tienes un expediente concedido ante Agencia Tributaria de Aragón, respeta sus plazos de ejecución y justificación.
  3. Tramitar la licencia de obra en Aragón o presentar declaración responsable según el alcance de la actuación.
  4. Aplicar la deducción del IRPF estatal del RD-Ley 19/2021 (20-60 % según mejora acreditada) en la declaración del ejercicio en que se paga la obra.
  5. Aplicar la deducción autonómica IRPF en Aragón si está vigente para reforma de vivienda habitual.

Combinadas correctamente, las líneas vigentes (ITP bonificado + deducción IRPF estatal + deducción autonómica) reducen de forma sustancial el coste fiscal efectivo de adquisición + rehabilitación profunda. Cuando además existe una ayuda Next Generation concedida antes del cierre de convocatorias, el paquete completo llegaba a dejar ese coste en el 30-45 % del bruto en muchos perfiles.

Comunidades limítrofes

Si te mueves entre comunidades, los tipos generales y bonificaciones del ITP varían sensiblemente: conviene comparar antes de decidir territorio fiscal de residencia o compra.

Términos del glosario relevantes en ITP Aragón

Conceptos fiscales clave para la operación de compraventa de vivienda usada, con definición ampliada en el glosario y fuentes oficiales.

Reformar en Aragón: el expediente completo

El impuesto de transmisiones es el primer coste de una compra para reformar. Estas son las demás fichas de Aragón, con lo que viene después de firmar.

Las bonificaciones del ICIO y del IBI no las fija la comunidad, sino cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal. Estas son las fichas de las capitales de Aragón:

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el ITP en una compra de vivienda en Aragón?

Lo paga el comprador. La liquidación se hace en el plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura mediante el modelo correspondiente (600 estatal en el régimen común; modelo foral propio en País Vasco y Navarra) ante Agencia Tributaria de Aragón. Sin la liquidación previa del ITP, el Registro de la Propiedad no inscribe la transmisión.

¿Sobre qué valor se calcula el ITP?

Sobre el valor declarado en la escritura de compraventa, salvo que la administración considere que ese valor es inferior al valor real de mercado. En ese caso puede aplicar valores de referencia publicados (índices oficiales del Catastro, valores de mercado por zona) y exigir liquidación complementaria por la diferencia. Las administraciones autonómicas mantienen herramientas online para consultar el valor mínimo aceptado por el Catastro antes de firmar la escritura.

¿El ITP excluye al IVA?

Sí, ambos son excluyentes. ITP aplica a transmisiones entre particulares (vivienda usada). IVA aplica a transmisiones de promotor a particular (vivienda nueva, primera transmisión) con tipo del 10 % en vivienda habitual + AJD del 1-1,5 % según CCAA. Para vivienda usada con reforma profunda inmediata, lo más habitual es comprar usada con ITP y luego invertir en la rehabilitación, lo que abre el acceso a las deducciones IRPF estatal y autonómicas por mejora energética acreditada.

¿Las bonificaciones del ITP se acumulan a las deducciones IRPF?

Sí. La bonificación del ITP es una reducción del tipo aplicable al impuesto de transmisión, mientras que las deducciones del IRPF (estatal del RD-Ley 19/2021 + autonómica si aplica) son reducciones de la cuota del IRPF por inversión en rehabilitación posterior a la compra. Son tributos distintos con bases de cálculo distintas; la bonificación del ITP en compra + deducción IRPF en rehabilitación posterior es la cadena fiscal óptima cuando ambas aplican simultáneamente.

¿Qué peculiaridad fiscal define el ITP en Aragón?

Aragón aplica una escala progresiva por tramos de valor: 8 % hasta 400.000 €, 8,5 % de 400.000 a 450.000 €, 9 % de 450.000 a 500.000 €, 9,5 % de 500.000 a 750.000 € y 10 % por encima de 750.000 €. Los beneficios para vivienda habitual no son tipos reducidos sino bonificaciones sobre la cuota: 12,5 % para menores de 35 años, personas con discapacidad ≥65 % o víctimas de violencia de género cuando el valor no supera 100.000 €, y 50 % para familias numerosas.