Ficha municipal Actualizado 2026-05-14 Capital mediana

Ayudas municipales en
Zaragoza 2026.

Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Zaragoza: tipo del ICIO del 3 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Zaragoza y su entorno protegido.

ICIO obra mayor

3 %

ICIO obra menor

2,5 %

Plazo obra mayor

60-90 días

Ayuntamiento

Sede electrónica

Ordenanza fiscal aplicable en Zaragoza

Zaragoza aplica un ICIO del 3 % en obra mayor y 2,5 % en obra menor, alineado con la media autonómica aragonesa. Hay que precisar un punto que suele malinterpretarse: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con letra A o B tras la rehabilitación. Lo que la ley permite a los ayuntamientos es bonificar de forma potestativa —y solo si su ordenanza fiscal lo recoge— las obras de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de energía ambiente homologados, vía por la que se bonifican la aerotermia y el autoconsumo (hasta el 95 %), o las que mejoran la accesibilidad (hasta el 90 %). El porcentaje concreto y las condiciones los fija la ordenanza fiscal de Zaragoza, que conviene consultar antes de presupuestar. La política fiscal municipal está orientada a fomentar la rehabilitación del parque residencial anterior a 1980, que concentra el grueso de la demanda de obras energéticamente significativas. El plazo administrativo es moderado: 60-90 días en obra mayor y 30-45 días en obra menor con la Ley 11/2014 autonómica modificada en 2022 que amplió la declaración responsable. La gestión es totalmente digital con sede electrónica del Ayuntamiento y certificado o Cl@ve. En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido solo habilita una bonificación potestativa, de hasta el 50 % de la cuota, para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—, con la duración y el límite que establezca la ordenanza municipal, y que en su caso puede concurrir con la bonificación de familia numerosa. Para vivienda en cascos protegidos (centro histórico, San Pablo Patrimonio UNESCO mudéjar, Aljafería entorno, Plaza del Pilar), el Servicio de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón emite informe preceptivo con restricciones de paleta (rojos, ocres, blancos), materiales (ladrillo visto mudéjar, teja árabe, herrería forjada) y conservación de molduras y elementos catalogados. La sinergia con el Departamento de Vertebración del Territorio para el Next Generation Programa 4 completó el paquete fiscal mientras la convocatoria estuvo abierta; cerrada a nuevas solicitudes desde el 30 de junio de 2026, el propietario zaragozano cuenta hoy con las bonificaciones municipales descritas y con la deducción del IRPF.

Régimen capital mediana: bonificaciones que fija cada ordenanza, no la letra del certificado

Las bonificaciones municipales no derivan de la calificación energética del certificado (A o B) ni existe un porcentaje general por rehabilitación: la ley estatal (art. 103.2 del TRLRHL, RDLeg 2/2004) solo habilita a los ayuntamientos a bonificar el ICIO de forma potestativa por obras de especial interés o utilidad municipal, por sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y por mejoras de accesibilidad para personas con discapacidad; el IBI únicamente admite bonificación por instalaciones de energía solar (art. 74). Cada supuesto requiere que el pleno del ayuntamiento lo haya aprobado en su ordenanza fiscal y fije el porcentaje concreto dentro de los topes legales, por lo que un mismo tipo de obra puede tener bonificación en una capital y ninguna en la de al lado. En capitales medianas como Sevilla, Zaragoza, Palma, Las Palmas, Bilbao o Murcia conviene consultar la ordenanza fiscal vigente del año en curso y el boletín oficial donde se publicó, porque los porcentajes, los requisitos de solicitud previa y los plazos varían sustancialmente entre municipios. Las capitales de régimen foral (Bilbao y las del País Vasco y Navarra) se rigen además por su normativa foral propia, distinta del TRLRHL estatal.

Bonificaciones del ICIO en Zaragoza

El artículo 103.2 del TRLRHL permite a los ayuntamientos bonificar el ICIO hasta el 95 % por obras de especial interés o utilidad municipal y por incorporar sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo), y hasta el 90 % por mejorar la accesibilidad; el porcentaje concreto y las condiciones los fija la ordenanza fiscal de Zaragoza, que conviene consultar.

Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Zaragoza qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.

Bonificación del IBI

El artículo 74.5 del TRLRHL solo habilita una bonificación potestativa de hasta el 50 % de la cuota del IBI para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar (no por la calificación energética), con la duración y el límite que establezca la ordenanza municipal.

Patrimonio protegido en Zaragoza

Casco histórico (El Tubo, San Pablo, La Magdalena, parroquia de San Pablo Patrimonio Mundial UNESCO mudéjar), Plaza del Pilar, Aljafería. Servicio de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón emite informe preceptivo en obra que afecte a elementos catalogados.

Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital medianas

Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento

  • Sevilla 95%
  • Las Palmas de Gran Canaria 90%
  • Bilbao 90%
  • Murcia 90%
  • Palma de Mallorca 80%
  • Zaragoza 50%
Boletín oficial · cita verbatim
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Art. 103.2 · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004

Cadena fiscal completa en Zaragoza

Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:

  1. Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
  2. Tramitar la licencia urbanística en Aragón o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
  3. Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
  4. Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
  5. Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Aragón si está vigente.

Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Aragón y la guía de precios medios de reforma por gama.

Reformar en Aragón: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Aragón que completan el expediente.

Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Aragón:

Preguntas frecuentes

¿Quién regula el ICIO en Zaragoza?

Lo regula el Ayuntamiento de Zaragoza mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Zaragoza es 3 % en obra mayor y 2,5 % en obra menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.

¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Zaragoza?

No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Zaragoza lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.

¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Zaragoza?

Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Zaragoza pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.

¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?

Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.