Guía fiscal Reescrita sobre el BOE el 20-09-2026

¿Sube el IBI
tras una reforma?

La mayoría de las reformas no tocan el recibo. Las que sí lo hacen son las que cambian lo que el Catastro tiene anotado del inmueble: su superficie, su uso o su antigüedad. Esta guía explica el mecanismo con la norma de valoración en la mano y con el tipo de gravamen real de cada capital.

Detalle de oficina municipal con sello, llave y plano de vivienda en cream tracing paper, paleta tierra-cobre
Catastro y ayuntamiento: el primero fija el valor, el segundo aplica el tipo. La reforma solo interviene en lo primero. Ilustración editorial

El miedo a que «Hacienda se entere» de la reforma y suba el IBI está muy extendido y casi siempre mal enfocado. El recibo del IBI es una multiplicación: el valor catastral, que fija el Catastro, por el tipo de gravamen, que fija el ayuntamiento. Una obra no toca el tipo, y solo toca el valor catastral si modifica alguno de los datos con los que ese valor se calcula. Entender cuáles son esos datos es entender cuándo sube el impuesto y cuándo no.

Las reformas que no cambian el recibo

La Ley del Catastro obliga a declarar las ampliaciones, rehabilitaciones y reformas, pero traza el límite en el mismo artículo:

Boletín oficial · cita verbatim
No se considerarán tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios, y las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas.
Art. 16.2.a) · Real Decreto Legislativo 1/2004, texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

Una cocina nueva, dos baños renovados, el cambio de suelos y carpinterías, la sustitución de la instalación eléctrica o de fontanería, el aislamiento por el interior o una caldera cambiada por una aerotermia son, a efectos catastrales, invisibles. No porque el Catastro no pueda verlas, sino porque no alteran ninguna de las variables de la valoración: la vivienda sigue teniendo los mismos metros construidos, el mismo uso y la misma fecha de construcción. Por cara que haya sido la obra, el valor catastral no se actualiza con el presupuesto de la reforma.

Las que sí: superficie, uso, división y antigüedad

El valor catastral suma el valor del suelo y el de la construcción. La reforma no afecta al primero. El segundo se obtiene, según las normas técnicas del Real Decreto 1020/1993, aplicando a los metros construidos un módulo que depende del uso y la categoría constructiva, corregido por la antigüedad y el estado de conservación. De ahí salen las cuatro vías por las que una obra mueve el recibo.

La primera es la superficie. Cerrar una terraza, habilitar un bajo cubierta como vivienda, levantar una planta o construir en la parcela un garaje, un porche o una piscina añade metros o construcciones que se valoran, y el valor de la construcción crece con ellos. La segunda es el uso: el local que pasa a vivienda, o la vivienda que pasa a oficina, cambia de tipología y se valora con el módulo del uso nuevo. La tercera es la división o agrupación: dos viviendas donde había una son dos inmuebles con su valor y su recibo. La cuarta, la menos conocida y la que afecta a las rehabilitaciones de edificios antiguos, es la antigüedad.

El coeficiente de antigüedad: por qué una rehabilitación integral pesa tanto

La norma 13 del Real Decreto 1020/1993 corrige el valor de la construcción con un coeficiente, llamado H, que desciende con los años «transcurridos desde su construcción, reconstrucción o rehabilitación integral». La última expresión es la clave: una rehabilitación integral pone el contador a cero. La tabla siguiente recoge los valores para uso residencial y categorías constructivas intermedias, las de la mayor parte del parque de viviendas.

Años completos desde la construcción o rehabilitación integral Coeficiente H
0 a 4 1,00
5 a 9 0,92
10 a 14 0,85
15 a 19 0,79
20 a 24 0,73
25 a 29 0,68
30 a 34 0,63
35 a 39 0,59
40 a 44 0,55
45 a 49 0,52
50 a 54 0,49
60 a 64 0,43
70 a 74 0,39
90 o más 0,32

Extracto de la tabla de la norma 13 del Real Decreto 1020/1993: uso 1.º (residencial, oficinas y edificios singulares), categorías 3 a 6. La antigüedad se computa hasta el 1 de enero del año siguiente al de aprobación de la ponencia de valores del municipio.

La lectura es directa. La construcción de un edificio que tenía entre 35 y 39 años cuando se aprobó la ponencia de valores de su municipio está valorada al 59 % de su valor tipo. Si ese edificio se rehabilita de forma integral, el coeficiente vuelve a 1,00 y el valor de la construcción, con todo lo demás igual, se multiplica por 1,69. Sirva un ejemplo puramente aritmético, con cifras supuestas: en una vivienda con 60.000 euros de valor catastral, de los que 25.000 corresponden a la construcción, esta pasaría a 42.400 euros y el valor catastral total a 77.400, un 29 % más, porque el suelo no varía. El recibo sube en esa misma proporción.

Dos matices evitan sacar conclusiones de más. El primero es que la norma habla de rehabilitación integral, no de cualquier reforma: añade que la ponencia de valores «podrá contemplar los casos de reformas que no puedan interpretarse como rehabilitación integral», de modo que el tratamiento de una reforma total o parcial depende de lo que diga la ponencia de cada municipio. El segundo es el coeficiente de estado de conservación de la misma norma: 1,00 si es normal, 0,85 si es regular, 0,50 si es deficiente y 0,00 si es ruinoso. Quien compra una casa valorada como deficiente y la rehabilita verá duplicarse el valor de la construcción solo por ese concepto, antes incluso de contar la antigüedad.

El otro factor: el tipo de gravamen de tu ayuntamiento

El mismo aumento de valor catastral cuesta cantidades muy distintas según el municipio, porque el tipo lo fija cada ordenanza fiscal. Entre las 48 capitales de régimen común, cuyas ordenanzas del IBI hemos leído una a una, el tipo urbano va del 0,40 % de Zaragoza al 1,041 % de Girona. Por cada 10.000 euros de aumento del valor catastral, el recibo anual sube el resultado de aplicar ese porcentaje: 41 euros con un tipo del 0,41 %, 100 euros con uno del 1 %.

Capital Tipo urbano del IBI 2026 Subida anual por cada 10.000 € más de valor catastral
Madrid 0,414 % 41 €
Barcelona 0,66 % 66 €
Valencia 0,578 % 58 €
Sevilla 0,662 % 66 €
Zaragoza 0,40 % 40 €
Málaga 0,451 % 45 €
Murcia 0,712 % 71 €
Palma de Mallorca 0,445 % 45 €
Las Palmas de Gran Canaria 0,62 % 62 €
Alicante 0,62 % 62 €
Córdoba 0,508 % 51 €
Valladolid 0,584 % 58 €

Tipos leídos en la ordenanza fiscal del IBI de cada ayuntamiento; la fuente y el artículo de cada uno están en su ficha municipal. Bilbao, Vitoria, San Sebastián y Pamplona no figuran: allí el valor catastral lo fija la hacienda foral con metodología propia y su tipo no es comparable con el resto.

Cuándo se nota: el recibo del año siguiente

El artículo 17.6 de la Ley del Catastro establece que la modificación tiene eficacia «desde la fecha en que se produjo el hecho, acto o negocio que originó la incorporación o modificación catastral, con independencia del momento en que se notifiquen», y el artículo 75.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales la lleva al devengo del impuesto inmediatamente posterior. El IBI se devenga el 1 de enero, así que una obra terminada en 2026 cambia el recibo de 2027. La fecha que manda es la del fin de obra, no la de la declaración: presentarla tarde no aplaza la subida, solo hace que llegue acumulada, como liquidación de los ejercicios no prescritos.

El trámite con el que se comunica la obra es el modelo 900D, que desde 2018 sustituye a los antiguos 902N y 903N, y se presenta en los dos meses siguientes a la terminación. Qué obras obligan, qué documentos se adjuntan, en qué municipios declara el ayuntamiento por ti y qué sanción tiene no hacerlo está en la guía del modelo 900D del Catastro.

Las bonificaciones que sí existen, y la que no

La reforma energética no sube el IBI y, en muchos municipios, puede bajarlo. El artículo 74.5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 50 % de la cuota a los inmuebles con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente, siempre que la instalación esté homologada y la ordenanza lo recoja. De las 52 capitales, 44 bonifican hoy la instalación de placas solares, con porcentajes, duración y topes muy dispares: el detalle, ciudad por ciudad, está en el dataset del IBI y las placas solares. La mención a la energía ambiente abre la puerta a la aerotermia, pero solo donde la ordenanza la incluya de forma expresa.

La que no existe en la ley estatal es la bonificación por la letra del certificado energético. El artículo 74 enumera las bonificaciones potestativas del impuesto y ninguna se vincula a obtener una calificación A o B. Es un dato que circula mucho y que conviene no meter en las cuentas de una rehabilitación. Como toda bonificación potestativa, las que sí existen son rogadas: hay que solicitarlas al ayuntamiento en el plazo que marque la ordenanza, y no se aplican de oficio.

Qué hacer con esta información antes de la obra

Si la reforma es interior y no cambia metros ni uso, el IBI no entra en la ecuación. Si amplía superficie o cambia el uso, la subida es cierta y se puede estimar: los metros o el uso nuevos se valoran como el resto del inmueble, y el resultado se multiplica por el tipo del municipio. Si es una rehabilitación integral de un edificio antiguo, el efecto del coeficiente de antigüedad puede ser el más relevante de todos, y merece una consulta a la gerencia del Catastro con la ponencia de valores del municipio delante. Y si la obra incluye placas solares, la bonificación del IBI forma parte de la amortización y conviene pedirla en plazo, porque no se aplica de oficio.

Recursos relacionados

El resto de la cadena fiscal de una obra —IVA, ICIO, deducciones— está ordenado en la sección de fiscalidad de la reforma. El tipo del ICIO y del IBI de cada capital, con su ordenanza enlazada, en las fichas municipales. Y si la obra es un cambio de uso, el recorrido completo está en convertir un local en vivienda.

Preguntas frecuentes

¿Cualquier reforma sube el IBI?

No. El IBI se calcula sobre el valor catastral, y este solo cambia cuando cambia la descripción catastral del inmueble. La Ley del Catastro excluye de la obligación de declarar las obras de mera conservación y mantenimiento y las que afectan tan solo a características ornamentales o decorativas: renovar cocina y baños, cambiar suelos, ventanas o instalaciones no modifica la superficie, el uso ni la antigüedad que el Catastro tiene anotados, y no altera el recibo.

¿Qué reformas sí suben el IBI?

Las que alteran alguno de los datos con los que se valora la construcción: ganar superficie construida (cerrar una terraza, habilitar un bajo cubierta, añadir un anexo, una piscina o un garaje), cambiar el uso (un local que pasa a vivienda), dividir o agrupar inmuebles y la rehabilitación integral, que reinicia el coeficiente de antigüedad del Real Decreto 1020/1993. También puede influir la mejora del estado de conservación cuando el inmueble estaba valorado como deficiente o ruinoso.

¿Cuándo empieza a notarse la subida en el recibo?

En el IBI del año siguiente al de terminación de la obra. La modificación catastral tiene eficacia desde la fecha en que se produjo el hecho, con independencia de cuándo se notifique (artículo 17.6 de la Ley del Catastro), y el artículo 75.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales la traslada al devengo inmediatamente posterior, que es el 1 de enero. Si el Catastro incorpora la obra años más tarde, el ayuntamiento liquida la diferencia de los ejercicios no prescritos.

¿Instalar aerotermia, placas solares o aislamiento sube el IBI?

No por sí mismo: son instalaciones y mejoras que no cambian la superficie, el uso ni la antigüedad catastral. Lo que sí puede ocurrir es lo contrario. El artículo 74.5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 50 % de la cuota del IBI a los inmuebles con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente, si su ordenanza fiscal lo recoge. La bonificación no es automática: hay que solicitarla.

¿Existe una bonificación del IBI por mejorar la letra del certificado energético?

La ley estatal no la contempla. El artículo 74 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales enumera las bonificaciones potestativas del IBI —entre ellas la de instalaciones solares o de energía ambiente, la de familias numerosas y la de actividades de especial interés municipal— y ninguna se vincula a la calificación del certificado de eficiencia energética. Las capitales de régimen foral pueden tener reglas propias; conviene leer la ordenanza del municipio.

¿Tengo que avisar yo al Catastro o lo hace el ayuntamiento?

Por defecto, el propietario: con el modelo 900D, en los dos meses siguientes al fin de la obra. La excepción son los municipios acogidos por ordenanza fiscal al procedimiento de comunicación, en los que el ayuntamiento traslada al Catastro las obras con licencia y el propietario queda exento de declarar cuando las alteraciones constan en ella. No presentar la declaración cuando es obligatoria se sanciona con multa de 60 a 6.000 euros.