Ficha municipal Actualizado 2026-05-14 Megaurbe

Ayudas municipales en
Madrid 2026.

Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Madrid: tipo del ICIO del 3,75 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Madrid y su entorno protegido.

ICIO obra mayor

3,75 %

ICIO obra menor

3,75 %

Plazo obra mayor

90-150 días

Ayuntamiento

Sede electrónica

Ordenanza fiscal aplicable en Madrid

Madrid aplica un tipo único del 3,75 % del presupuesto de ejecución material como ICIO, tanto en obra mayor como en obra menor, según la Ordenanza Fiscal número 7 de 2023. Conviene deshacer un equívoco frecuente: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con letra A o B tras la rehabilitación. Lo que la normativa municipal sí reconoce son bonificaciones potestativas por conceptos tasados, y Madrid las ha desarrollado con generosidad: el 95 % por incorporar sistemas de aprovechamiento de la energía solar, vía por la que se bonifican el autoconsumo solar y la energía ambiente como la aerotermia; el 90 % por obras de mejora de la accesibilidad; el 70 % para la rehabilitación en áreas preferentes de impulso a la regeneración urbana; el 75 % en edificios catalogados de especial interés o utilidad municipal; y el 20 % por la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico. La ventana estatal del Next Generation, cerrada a nuevas solicitudes desde el 30 de junio de 2026, se solapó con estas vías en las actuaciones que incorporaban instalaciones renovables; los expedientes ya concedidos siguen en ejecución al amparo del RD 326/2026. En el plano estatal, el propietario madrileño puede acogerse a la deducción del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética prevista en el Real Decreto-ley 19/2021, que reduce la base imponible en función del ahorro de energía acreditado; no existe una deducción autonómica madrileña del 10 % por rehabilitar la vivienda habitual. La gestión administrativa la asume el Ayuntamiento de Madrid a través de la sede electrónica con certificado digital o Cl@ve; el plazo de tramitación en distritos centrales (Centro, Salamanca, Chamberí) es de 90-150 días en obra mayor y 30-90 días en obra menor por el volumen alto de expedientes. En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido habilita una bonificación potestativa del 50 % de la cuota durante cinco años para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar destinados al autoconsumo, ampliable a siete años cuando incorporan almacenamiento, con el límite del 95 % del coste de la instalación; se trata de una bonificación ligada a la energía solar, no a la calificación energética, y la bonificación de familia numerosa es un supuesto independiente que no depende de la rehabilitación. Las obras en el Área Centro del distrito histórico requieren informe preceptivo de la Comisión Local de Patrimonio Histórico, que suele añadir 4-8 semanas adicionales por las restricciones estéticas (paleta cromática, materiales, conservación de elementos catalogados). Para vivienda en barrios protegidos (Distrito Centro, parte de Salamanca, Chueca-Justicia, Lavapiés-Embajadores), conviene encargar el informe de patrimonio antes de iniciar la solicitud de licencia para no descubrir restricciones en pleno proceso.

Régimen megaurbe: tipos ICIO altos y plazos largos; las bonificaciones dependen de cada ordenanza

Madrid, Barcelona y Valencia son las tres mayores concentraciones de expedientes urbanísticos de España y aplican tipos ICIO altos (en torno al 3-4 % del presupuesto de ejecución material). El artículo 103.2 del RDLeg 2/2004 (texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) NO contempla una bonificación general del ICIO por obtener un certificado energético A o B; las bonificaciones potestativas que la ley permite son, principalmente, hasta el 95 % por especial interés o utilidad municipal apreciada por el pleno, hasta el 95 % por incorporar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y hasta el 90 % por mejorar el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad; en el IBI, el artículo 74 solo habilita una bonificación potestativa (hasta el 50 %) por instalaciones de energía solar. El porcentaje, los requisitos y la propia existencia de cualquier bonificación dependen exclusivamente de la ordenanza fiscal vigente de cada ayuntamiento, que hay que consultar en su sede electrónica o boletín provincial. Ninguna bonificación es automática: casi todas exigen declaración de especial interés municipal por el pleno o la acreditación concreta (energía solar o accesibilidad) que recoja la ordenanza, por lo que conviene verificar la norma local antes de presupuestar y planificar la solicitud con antelación.

Bonificaciones del ICIO en Madrid

No existe bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B. Las bonificaciones reales (art. 103.2 TRLRHL) son: 95 % por instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar; 90 % por accesibilidad de personas con discapacidad; 70 % por rehabilitación en áreas preferentes; hasta 75 % en edificios catalogados de especial interés; 20 % en puntos de recarga de vehículo eléctrico (no acumulables entre sí salvo casos tasados).

Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Madrid qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.

Bonificación del IBI

50 % de la cuota durante 5 años por instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo (art. 74.5 TRLRHL), ampliable a 7 años con almacenamiento y con límite del 95 % del coste de la instalación. La bonificación a familias numerosas es un supuesto independiente, no ligado a la rehabilitación energética.

Patrimonio protegido en Madrid

Distrito Centro (Hapsburgo, Letras, Chueca, Justicia, Lavapiés-Embajadores), barrio de Salamanca, Chamberí. Área de Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid exige informe preceptivo previo a obra que afecte a fachada o elementos catalogados; añade 4-8 semanas adicionales al cronograma estándar.

Techo de bonificación del ICIO frente a otras megaurbes

Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento

  • Madrid 95%
  • Valencia 95%
  • Barcelona 50%
Boletín oficial · cita verbatim
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Art. 103.2 · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004

Cadena fiscal completa en Madrid

Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:

  1. Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
  2. Tramitar la licencia urbanística en Comunidad de Madrid o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
  3. Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
  4. Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
  5. Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Comunidad de Madrid si está vigente.

Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Comunidad de Madrid y la guía de precios medios de reforma por gama.

Reformar en Comunidad de Madrid: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Comunidad de Madrid que completan el expediente.

Preguntas frecuentes

¿Quién regula el ICIO en Madrid?

Lo regula el Ayuntamiento de Madrid mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Madrid es 3,75 % en obra mayor y 3,75 % en obra menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.

¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Madrid?

No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Madrid lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.

¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Madrid?

Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Madrid pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.

¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?

Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.