Bonificación del IBI por placas solares
en las 52 capitales.
La ley deja que cada ayuntamiento rebaje hasta la mitad del IBI a quien instale placas solares. Unos lo hacen diez años, otros tres, otros ponen un tope en euros y otros no lo hacen. Aquí está lo que dice la ordenanza del IBI de cada capital, leída en su texto, con el tipo de gravamen de 2026.
La bonificación del IBI por placas solares es la ayuda municipal más buscada y la peor documentada. Casi todo lo que circula son porcentajes sueltos sin decir cuántos años duran ni qué tope tienen, y buena parte confunde la bonificación del IBI con la del impuesto de obras. El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales solo fija el marco: hasta el 50 % de la cuota íntegra, para inmuebles con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, con la duración y las condiciones que decida cada ordenanza. Todo lo demás, que es lo que importa al que va a instalar, está en el artículo de bonificaciones de la ordenanza fiscal del IBI de su ayuntamiento.
El 6 de septiembre de 2026 leímos ese artículo en las ordenanzas de las capitales de provincia y de comunidad autónoma, en el texto publicado por cada sede electrónica o boletín provincial, y anotamos cuatro cosas de cada una: el tipo de gravamen urbano de 2026, el porcentaje y los años de la bonificación solar, el tope y los requisitos que la condicionan, y si existe además la bonificación por familia numerosa. La tabla de abajo se ordena por cualquiera de esas columnas y cada fila lleva a la ficha municipal, donde figura el artículo y el enlace a la ordenanza.
Lo que dice el conjunto
Al máximo legal del 50 % están A Coruña, Alicante, Almería, Badajoz, Barcelona, Cáceres, Cádiz, Castellón de la Plana, Ciudad Real, Córdoba. La duración es lo que más separa unas ciudades de otras: Castellón de la Plana la mantiene 12 años, Córdoba 10, y en el extremo corto Santander solo 1. El porcentaje más bajo entre las que bonifican es el 10 % de Bilbao. Y 8 capitales (Albacete, Burgos, Huelva, Murcia, Ourense, Pontevedra, Tarragona, Zamora) no recogen ninguna bonificación por energía solar en su ordenanza del IBI, aunque algunas sí la tengan en la del ICIO.
El tipo de gravamen importa tanto como la bonificación, porque el ahorro es cuota por porcentaje. Entre Bilbao (0,183 %) y Girona (1,041 %) el mismo valor catastral paga más del doble, así que una bonificación del 50 % vale más euros donde el tipo es alto. Conviene mirar las dos columnas juntas y no solo el porcentaje.
| Comunidad | Tope | Familia numerosa | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Zaragoza | Aragón | 0,40 % | 50 % | 5 | el importe de la bonificación anual no puede exceder, en cada ejercicio, del 20% del coste de ejecución material de la instalación (repercutido a cada propietario en régimen de propiedad horizontal) | Sí |
| Vitoria-Gasteiz | País Vasco | 0,345 % | 50 % | 5 | 15% del coste de ejecución material repercutido a cada socio o miembro en comunidades energéticas (nivel más alto); ver 'notas' para los otros dos niveles | Sí |
| Valladolid | Castilla y León | 0,584 % | 50 % | 4 | 10 % del coste real y efectivo de la instalación por año, con un máximo de 250 €/año en uso residencial (2.000 €/año en otros usos); excluidos los inmuebles residenciales con valor catastral superior a 300.001 € en el ejercicio de concesión | Sí |
| Valencia | Comunidad Valenciana | 0,578 % | 50 % | 10 | 20% del coste final (IVA incluido) de la instalación, acumulado durante todo el periodo bonificado | Sí |
| Teruel | Aragón | 0,444 % | 50 % | 4 | el importe de la bonificación anual no puede exceder del 25% del coste de ejecución material de la instalación | Sí |
| Soria | Castilla y León | 0,621 % | 50 % | 3 | sin tope expreso | Sí |
| Sevilla | Andalucía | 0,662 % | 50 % | 3 | sin tope expreso | Sí |
| Santiago de Compostela | Galicia | 0,51 % | 50 % | 5 | sin tope expreso | Sí |
| Santander | Cantabria | 0,40 % | 50 % | 1 | se aplica únicamente a la cuota del año siguiente a la solicitud y no puede disfrutarse en más de una ocasión; es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal del IBI, aplicándose en tal caso el de mayor cuantía | Sí |
| Santa Cruz de Tenerife | Canarias | 0,524 % | 50 % | 5 | sin tope expreso | Sí |
| San Sebastián | País Vasco | 0,209 % | 50 % | 3 | 25% de la inversión realizada, IVA incluido; compatible con subvenciones de otras administraciones siempre que la suma de subvención y bonificación no supere el coste total de la inversión | Sí |
| Salamanca | Castilla y León | 0,713 % | 50 % | 5 | sin tope expreso | Sí |
| Pamplona | Navarra | 0,25 % | 50 % | 3 | sin tope expreso | Sí |
| Palencia | Castilla y León | 0,533 % | 50 % | 5 | sin tope expreso | Sí |
| Oviedo | Asturias | 0,58 % | 50 % | 3 | el importe acumulado de la bonificación no puede superar el coste de la instalación | Sí |
| Madrid | Comunidad de Madrid | 0,414 % | 50 % | 5 | 50% del coste de ejecución material de la instalación por cada ejercicio, sin superar en el cómputo global de todos los años el 95% de dicho coste | Sí |
| Lugo | Galicia | 0,74 % | 50 % | 3 | sin tope expreso | Sí |
| Logroño | La Rioja | 0,57 % | 50 % | 3 | no se fija un tope económico explícito en el texto de la ordenanza | Sí |
| Las Palmas de Gran Canaria | Canarias | 0,62 % | 50 % | 3 | 33% del coste de ejecución material de la instalación por cada año bonificado (en propiedad horizontal, 33% del coste repercutido a cada vivienda); en inmuebles de uso distinto al residencial, tope de 6.000 € | Sí |
| Jaén | Andalucía | 0,65 % | 50 % | 1 | sin tope expreso | Sí |
| Huesca | Aragón | 0,75 % | 50 % | 4 | no se fija un tope económico explícito, pero cada inmueble solo puede disfrutar de una única concesión durante los años que proceda, sin ampliación de plazo | Sí |
| Guadalajara | Castilla-La Mancha | 0,54 % | 50 % | 3 | la cantidad bonificada cada año no puede superar el 33 % del coste de la instalación | Sí |
| Granada | Andalucía | 0,639 % | 50 % | 1 | sin tope expreso | Sí |
| Girona | Cataluña | 1,041 % | 50 % | 5 | 329,10 euros anuales (térmica) y 329,10 euros anuales por vivienda (fotovoltaica) | Sí |
| Cuenca | Castilla-La Mancha | 0,60 % | 50 % | 4 | el total de la bonificación de los 4 años no puede superar el 40 % de la inversión realizada, tomando como indicador el presupuesto de ejecución material a efectos del ICIO | Sí |
| Córdoba | Andalucía | 0,508 % | 50 % | 10 | Coste real de la instalación soportado por el sujeto pasivo, descontando subvenciones o ayudas públicas o privadas recibidas; no hay tope en euros ni en porcentaje de la cuota adicional al 50 % | Sí |
| Ciudad Real | Castilla-La Mancha | 0,76 % | 50 % | 3 | el porcentaje decrece según la base liquidable del inmueble: 50 % hasta 50.000 €, 47 % entre 50.001 y 70.000 €, 44 % entre 70.001 y 100.000 €, 41 % entre 100.001 y 140.000 €; sin bonificación por encima de 140.000 € | Sí |
| Castellón de la Plana | Comunidad Valenciana | 0,636 % | 50 % | 12 | 350 €/recibo del IBI, sin superar el coste total de la instalación | Sí |
| Cádiz | Andalucía | 0,74 % | 50 % | 4 | 300 euros por inmueble y año, sin que la suma bonificada en el conjunto de los ejercicios supere el 30 % del coste total de la instalación | Sí |
| Cáceres | Extremadura | 0,72 % | 50 % | 4 | 220 €/año para inmuebles no sujetos a propiedad horizontal; 100 €/año para pisos/locales en régimen de propiedad horizontal con instalación compartida | Sí |
| Barcelona | Cataluña | 0,66 % | 50 % | 3 | el coste de la instalación (con IVA salvo deducción); en uso terciario o industrial el máximo acumulado en 3 años es el más restrictivo entre 12.000 euros o el coste de la instalación | Sí |
| Badajoz | Extremadura | 0,72 % | 50 % | 3 | 500 €/año en inmuebles residenciales no sujetos a propiedad horizontal (30% con tope de 500 €/año en no residenciales); 200 €/año en viviendas/locales de propiedad horizontal con instalación compartida | Sí |
| Almería | Andalucía | 0,575 % | 50 % | 3 | 500 euros de cuota anual bonificada por objeto tributario | Sí |
| Alicante | Comunidad Valenciana | 0,62 % | 50 % | 5 | 300 €/inmueble/año, sin superar en el conjunto de los 5 años el 20% del coste total de la instalación (o el coste repercutido a cada propietario en régimen de propiedad horizontal) | Sí |
| A Coruña | Galicia | 0,618 % | 50 % | 3 | sin tope expreso | Sí |
| Toledo | Castilla-La Mancha | 0,444 % | 30 % | 3 | el importe anual de la bonificación no podrá superar un tercio de la inversión total realizada | Sí |
| Segovia | Castilla y León | 0,655 % | 25 % | 3 | sin tope expreso | Sí |
| Palma de Mallorca | Islas Baleares | 0,445 % | 25 % | 6 | importe acumulado durante los 6 periodos no superior al 100% del coste de la instalación sin IVA en uso residencial, ni al 50% del coste sin IVA en uso no residencial; se concede una sola vez por titular y referencia catastral | Sí |
| León | Castilla y León | 0,766 % | 25 % | 3 | 200 € como límite máximo por período impositivo, y el importe total acumulado durante los 3 años no puede superar el 20 % del coste final (IVA incluido) de la instalación | Sí |
| Málaga | Andalucía | 0,451 % | 15 % | 3 | 33 % del coste total de la instalación por cada año en que se aplique la bonificación | Sí |
| Mérida | Extremadura | 0,70 % | 10 % | — | sin tope expreso | Sí |
| Bilbao | País Vasco | 0,183 % | 10 % | 3 | 30% del cociente entre el coste de ejecución material de la instalación y el número de viviendas conectadas a ella | Sí |
| Zamora | Castilla y León | 0,64 % | No | — | — | Sí |
| Tarragona | Cataluña | 1,023 % | No | — | — | Sí |
| Pontevedra | Galicia | 0,64 % | No | — | — | Sí |
| Ourense | Galicia | 0,45 % | No | — | — | Sí |
| Murcia | Región de Murcia | 0,712 % | No | — | — | Sí |
| Lleida | Cataluña | 0,928 % | Sí | 3 | 115 euros anuales fijos (no un porcentaje), sin exceder nunca la cuantía total de la cuota líquida del impuesto | Sí |
| Huelva | Andalucía | 0,78 % | No | — | — | Sí |
| Burgos | Castilla y León | 0,457 % | No | — | — | Sí |
| Ávila | Castilla y León | 0,581 % | Sí | 3 | 20 % del coste de ejecución material de la instalación por año (en régimen de división horizontal, sobre la parte de coste repercutida a cada propietario) | Sí |
| Albacete | Castilla-La Mancha | 0,446 % | No | — | — | Sí |
Tipo urbano: tipo de gravamen general de los bienes inmuebles urbanos en 2026 (las ordenanzas con tipos diferenciados por uso muestran el residencial). Bonificación solar: porcentaje de la cuota íntegra que la ordenanza bonifica por instalar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, y años de aplicación.
Datos de las fichas municipales, leídos en la ordenanza fiscal del IBI de cada ayuntamiento. Descarga: ibi-capitales-2026.json.
Los requisitos que deciden si se cobra
Tres condiciones se repiten en las ordenanzas y son las que dejan solicitudes fuera. La primera es que la instalación no sea obligatoria: lo que el Código Técnico ya exige en obra nueva o en ciertas rehabilitaciones no se bonifica, y el autoconsumo voluntario en una vivienda existente sí. La segunda es la acreditación: certificado del instalador autorizado, inscripción en el registro de autoconsumo de la comunidad y, donde hubo obra, la licencia o la declaración responsable. La tercera es el momento: la bonificación es rogada y surte efecto desde el periodo impositivo siguiente al de la solicitud, de modo que una instalación terminada en marzo y solicitada en enero del año siguiente pierde un ejercicio entero.
A esas tres se suman las particulares de cada ciudad, que están en la columna de requisitos del dataset y en cada ficha: potencia mínima por vivienda, exclusión de los inmuebles no residenciales, tope en euros por recibo o en porcentaje del coste de la instalación, y la incompatibilidad con otras bonificaciones como la de familia numerosa.
No confundir con la bonificación del ICIO
La misma instalación puede tener dos rebajas distintas: la del impuesto de obras, que se paga una vez al hacer la instalación y que muchas capitales bonifican hasta el 95 %, y la del IBI, que se aplica cada año sobre el recibo del inmueble. Son ordenanzas diferentes, con artículos, plazos y solicitudes diferentes, y que una ciudad tenga la primera no implica que tenga la segunda. La ficha municipal de cada capital recoge las dos, con la ordenanza de origen de cada una.
Metodología y límites del dataset
Cada fila sale de la ordenanza fiscal reguladora del IBI vigente para 2026 publicada por la sede electrónica del ayuntamiento, por su organismo de gestión tributaria o por el boletín provincial, leída en su texto y no a través de resúmenes de terceros. En las tres capitales vascas la lectura incluye la Norma Foral del impuesto de su territorio histórico, y en Pamplona la ordenanza de la Contribución Territorial. Cuando una ordenanza no desarrolla la bonificación solar, la fila dice «no»: no hemos rellenado el hueco con el genérico de la ley. Las capitales marcadas como sin verificar son aquellas cuya ordenanza no hemos podido obtener en su texto íntegro; se completan en cuanto la conseguimos. El archivo JSON se regenera con cada publicación del sitio a partir de las fichas, así que la descarga no puede contradecir lo que muestran las páginas. Si detectas una ordenanza modificada, escríbenos: corregimos en la siguiente publicación y dejamos constancia de la fecha.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede bajar el IBI por instalar placas solares?
Como máximo la mitad. El artículo 74.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 50 % de la cuota íntegra del IBI a los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Es una bonificación potestativa: cada ordenanza decide si existe, qué porcentaje aplica, cuántos años dura, si pone un tope en euros o en porcentaje de la inversión y qué requisitos exige. Por eso la misma instalación puede ahorrar la mitad del recibo durante diez años en una capital y nada en la de al lado.
¿La bonificación es automática o hay que pedirla?
Hay que pedirla. Todas las ordenanzas que la contemplan la configuran como rogada: se presenta una solicitud en el ayuntamiento o en su organismo tributario con la documentación que acredite la instalación (certificado del instalador autorizado, inscripción en el registro de autoconsumo de la comunidad, licencia o declaración responsable de la obra) y, como regla general, surte efecto desde el periodo impositivo siguiente al de la solicitud. Presentarla tarde no la pierde, pero sí pierde el año.
¿Cuenta si la instalación era obligatoria por el Código Técnico?
En muchas capitales, no. Es la condición que más solicitudes deja fuera: la ordenanza excluye las instalaciones que la normativa ya exige, es decir, las que el Documento Básico HE del Código Técnico impone en obra nueva o en determinadas rehabilitaciones. Se bonifica lo que va más allá de lo obligatorio. La instalación de autoconsumo en una vivienda existente, que nadie obliga a hacer, es el caso típico que sí entra.
¿Se puede sumar a la bonificación por familia numerosa?
Depende de la ordenanza. El artículo 74.4 del mismo texto refundido permite bonificar hasta el 90 % a los sujetos pasivos titulares de familia numerosa, y algunas ordenanzas dejan acumular ambas mientras otras declaran expresamente que son incompatibles o que se aplica solo la más favorable. La tabla indica qué capitales prevén la de familia numerosa; la compatibilidad concreta está en el artículo que enlaza cada ficha municipal.
¿Alguna capital rebaja el IBI por la letra del certificado energético?
Una de forma general, y fuera del régimen común. La ley estatal no prevé bonificar el IBI por calificación energética, y ninguna ordenanza del IBI de las capitales de régimen común la crea. Vitoria-Gasteiz, en Álava, sí: su ordenanza bonifica el 50 % de la cuota con etiqueta A y el 25 % con etiqueta B durante cinco años (art. 17.6, aprobación definitiva en el BOTHA n.º 146 de 26 de diciembre de 2025), incompatible con las demás bonificaciones. Santiago de Compostela recoge un supuesto más estrecho: 50 % durante cinco años para el inmueble que alcance la calificación más alta gracias al aprovechamiento de la energía solar, siempre que esa calificación no sea obligatoria (art. 3.8.2). En el impuesto de obras la situación es distinta: nueve capitales bonifican el ICIO por resultado energético certificado, como recogemos en la pieza dedicada.
¿Qué pasa en el País Vasco y en Navarra?
En Bizkaia, Gipuzkoa y Álava el IBI no se rige por el texto refundido estatal sino por la Norma Foral del impuesto de cada territorio histórico, que habilita bonificaciones parecidas, y la ordenanza de Bilbao, Donostia o Vitoria-Gasteiz las concreta. En Navarra el impuesto se llama Contribución Territorial y lo regula la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales; la ordenanza de Pamplona fija tipo y bonificaciones dentro de ese marco. En los cuatro casos la ficha municipal cita la norma foral y la ordenanza.
¿Cómo se calcula el ahorro real?
La cuota íntegra del IBI es el valor catastral multiplicado por el tipo de gravamen del municipio, y la bonificación se aplica sobre esa cuota. Para una vivienda con un valor catastral de 100.000 euros en una ciudad con tipo del 0,5 %, la cuota es de 500 euros al año; una bonificación del 50 % durante tres años ahorra 750 euros en total, siempre que la ordenanza no fije un tope inferior en euros o en porcentaje de la inversión. El valor catastral figura en el recibo del IBI y en la sede electrónica del Catastro.