Ficha municipal Actualizado 2026-05-14 Capital pequeña

Ayudas municipales en
Vitoria-Gasteiz 2026.

Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz: tipo del ICIO del 2,8 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Vitoria-Gasteiz y su entorno protegido.

ICIO obra mayor

2,8 %

ICIO obra menor

2,5 %

Plazo obra mayor

60-90 días

Ayuntamiento

Sede electrónica

Ordenanza fiscal aplicable en Vitoria-Gasteiz

Vitoria-Gasteiz aplica un ICIO del 2,8 % en obra mayor y 2,5 % en obra menor regulado por la normativa foral de la Diputación Foral de Álava (Norma Foral 11/2003 y ordenanzas concordantes), no por el régimen común estatal. Conviene aclarar un punto que suele malinterpretarse: ni el régimen foral ni la ordenanza municipal contemplan una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con letra A o B. Las bonificaciones del ICIO y del IBI las fija la normativa foral de Álava y la ordenanza fiscal del Ayuntamiento, que pueden reconocer de forma potestativa supuestos análogos a los del régimen común —obras de especial interés municipal, sistemas de aprovechamiento de energía solar o de energía ambiente homologados (aerotermia y autoconsumo), accesibilidad—, con el porcentaje y las condiciones que cada texto establezca y que conviene consultar antes de presupuestar. La política fiscal está alineada con la condición de European Green Capital 2012 que Vitoria-Gasteiz obtuvo gracias a sus políticas medioambientales pioneras integradas en ordenanzas urbanísticas (integración paisajística, materiales sostenibles, generación renovable in situ). El plazo administrativo es competitivo: 60-90 días en obra mayor y 30-45 días en obra menor con la Ley 2/2006 vasca de Suelo modificada. La gestión es digital con sede electrónica del Ayuntamiento en euskera y castellano con certificado o Bak-Q vasco. Para vivienda en el Casco Medieval (Catedral Santa María, Catedral Nueva, plazas Virgen Blanca y de la Burullería, casas-torre medievales), la Diputación Foral de Álava emite informe preceptivo con restricciones estéticas (cromatismo alavés, conservación de balconadas medievales, materiales nobles como sillería caliza local). Vitoria-Gasteiz integra además su Anillo Verde perimetral y un urbanismo orientado a la eficiencia que, sin alterar la fiscalidad de la obra, sí pesa en los criterios de integración ambiental y de materiales que el Ayuntamiento valora al conceder licencias de rehabilitación, especialmente en los barrios ecoeficientes de Salburua y Zabalgana. La sinergia con la Diputación Foral de Álava para el IRPF foral y con el Ente Vasco de la Energía (EVE) cierra el paquete fiscal completo en obras de rehabilitación.

Régimen capital pequeña: tipos contenidos, peso fuerte del patrimonio protegido

Las capitales pequeñas como Oviedo, Santander, Toledo, Valladolid, Mérida, Santiago, Logroño, Pamplona o Vitoria-Gasteiz suelen tener un peso elevado de casco histórico protegido en su parque residencial, lo que condiciona materiales, paleta cromática y plazos de obra. Conviene aclarar que el ICIO no contempla ninguna bonificación estatal por obtener un certificado energético A o B: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales solo habilita a los ayuntamientos a aprobar, de forma potestativa, bonificaciones por obras de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), por incorporar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar (hasta el 95 %), por viviendas de protección oficial (hasta el 50 %) y por mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %); en el IBI, el artículo 74 permite además bonificar la instalación de sistemas de aprovechamiento solar. Que estas bonificaciones existan, qué porcentaje concreto aplican y bajo qué requisitos depende exclusivamente de la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento, que puede no recoger ninguna de ellas. Por eso, antes de presupuestar una rehabilitación, hay que consultar la ordenanza fiscal vigente del municipio concreto y confirmar qué conceptos están bonificados y cómo se justifican, sin dar por hecho ningún porcentaje general.

Bonificaciones del ICIO en Vitoria-Gasteiz

El artículo 103.2 del TRLRHL permite a los ayuntamientos bonificar el ICIO hasta el 95 % por obras de especial interés o utilidad municipal y por incorporar sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo), y hasta el 90 % por mejorar la accesibilidad; el porcentaje concreto y las condiciones los fija la ordenanza fiscal de Vitoria-Gasteiz, que conviene consultar.

Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.

Bonificación del IBI

El artículo 74.5 del TRLRHL solo habilita una bonificación potestativa de hasta el 50 % de la cuota del IBI para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar (no por la calificación energética), con la duración y el límite que establezca la ordenanza municipal.

Patrimonio protegido en Vitoria-Gasteiz

Casco Medieval (Catedral Santa María, Catedral Nueva, plazas Virgen Blanca y de la Burullería, casas-torre medievales). Diputación Foral de Álava + servicio cultural emiten informe preceptivo. Vitoria fue European Green Capital 2012 con políticas medioambientales pioneras integradas en ordenanzas urbanísticas.

Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital pequeñas

Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento

  • Vitoria-Gasteiz 95%
  • Valladolid 95%
  • Mérida 95%
  • Santiago de Compostela 95%
  • Pamplona 95%
  • Logroño 90%
  • Toledo 75%
  • Oviedo 50%
  • Santander 50%
Boletín oficial · cita verbatim
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Art. 103.2 · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004

Cadena fiscal completa en Vitoria-Gasteiz

Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:

  1. Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
  2. Tramitar la licencia urbanística en País Vasco o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
  3. Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
  4. Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
  5. Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en País Vasco si está vigente.

Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en País Vasco y la guía de precios medios de reforma por gama.

Reformar en País Vasco: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de País Vasco que completan el expediente.

Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de País Vasco:

Preguntas frecuentes

¿Quién regula el ICIO en Vitoria-Gasteiz?

Lo regula el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Vitoria-Gasteiz es 2,8 % en obra mayor y 2,5 % en obra menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.

¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Vitoria-Gasteiz?

No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Vitoria-Gasteiz lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.

¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Vitoria-Gasteiz?

Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Vitoria-Gasteiz pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.

¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?

Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.