Ficha autonómica Verificado 11 de octubre de 2026

Ayudas para la accesibilidad de la vivienda en el País Vasco: ascensor, baño y rampas.

Euskadi no aplica el Plan Estatal de Vivienda: el Gobierno Vasco subvenciona ascensores y accesibilidad con su orden de rehabilitación de 2021, que se pide todo el año, y con una línea especial que puede cubrir hasta el 100 % de la accesibilidad no subvencionada a mayores o personas con discapacidad.

Plan Estatal 2026-2030

Convocatoria: No se aplica

Ayudas propias

4 localizadas

Deducción IRPF

18 % (23 % en supuestos reforzados de Álava)

Qué hay hoy en País Vasco

Las ayudas vascas a la rehabilitación de edificios (Orden de 21 de julio de 2021, BOPV del 9 de septiembre) incluyen la instalación o adaptación de ascensores y las obras de accesibilidad para comunidades de edificios de más de 20 años, con subvenciones según el presupuesto protegible, el tipo de obra y los ingresos ponderados, y préstamos de hasta el 100 % de ese presupuesto. No hay convocatoria anual: Etxebide las presenta como solicitables durante todo el año, aunque no hemos encontrado una fuente fechada en 2026 que lo confirme expresamente.

La pieza más interesante es la línea especial para el fomento de la accesibilidad, que se pide junto a las ordinarias: puede cubrir hasta el 100 % del presupuesto protegible de accesibilidad que no cubra la ayuda normal, con préstamos al 0 %, para personas mayores de 65 años o con discapacidad de movilidad reducida o sensorial y para unidades de bajos ingresos. En Álava, el Instituto Foral de Bienestar Social financió hasta el 15 de septiembre de 2026 adaptaciones de vivienda de personas con discapacidad, y la Diputación abrió hasta abril ayudas de rehabilitación en núcleos rurales.

En el IRPF, las tres haciendas forales tratan las obras de adecuación de la vivienda habitual y de los elementos comunes por discapacidad como inversión en vivienda habitual: el 18 % con una deducción máxima de 1.530 € al año, que en Álava sube al 23 % en los supuestos reforzados.

El Plan Estatal 2026-2030 en País Vasco

El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 no se aplica en País Vasco. Su artículo 1.5 lo dice expresamente: el plan rige en las comunidades que firmen el convenio «con excepción del País Vasco y Navarra», que financian la vivienda con sus propios recursos dentro de su régimen foral. Las cuantías del plan estatal que circulan por internet —hasta 22.000 € por vivienda en el edificio— no sirven aquí: lo que cuenta son los programas propios que se detallan a continuación.

Boletín oficial · cita verbatim
El Plan se aplicará en todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que así lo deseen formalizando el correspondiente acuerdo a través del convenio referido en el artículo 4, y, en su caso, la conformidad a la resolución del artículo 6.4, con excepción del País Vasco y Navarra.
Art. 1.5 · Real Decreto 326/2026 · 2026-04-23

Programas propios de País Vasco

Ayudas a la rehabilitación de edificios (obras comunitarias, Líneas 2 y 3): instalación o adaptación de ascensores y accesibilidad

Abierta
Cuantía
Subvención a fondo perdido según presupuesto protegible, tipo de obra e ingresos ponderados, más préstamos cualificados de hasta el 100 % del presupuesto protegible; cuantías exactas en el anexo de la Orden (no extraídas)
Quién
Comunidades de personas propietarias y particulares (edificios de más de 20 años; ingresos ponderados máximos 25.000 euros para subvenciones y 39.000 euros para préstamos cualificados)
Plazo
Sin convocatoria anual: se puede pedir todo el año, según el Gobierno Vasco.
Norma
Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación (9 de septiembre de 2021)

Fuente oficial

Línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad

Abierta
Cuantía
Hasta el 100 % del presupuesto protegible de accesibilidad no cubierto por la ayuda ordinaria, según ingresos ponderados y miembros de la unidad convivencial; préstamos al 0 % de interés efectivo
Quién
Personas mayores de 65 años o con discapacidad de movilidad reducida o sensorial y sus unidades convivenciales; unidades con ingresos anuales ponderados hasta 12.000 euros
Plazo
Se solicita junto con las líneas 1, 2 o 3; sin convocatoria anual (nota de prensa de 2021: todo el año)
Norma
Orden de 21 de julio de 2021 (BOPV 9-9-2021) (9 de septiembre de 2021)

Fuente oficial

Ayudas a la rehabilitación de viviendas en entidades locales del medio rural alavés (incluye obras de mejora de la accesibilidad)

Cerrada
Cuantía
Crédito máximo 180.000 euros en 2026 y 420.000 euros en 2027 (importe por solicitud variable según porcentajes de la convocatoria)
Quién
Personas físicas residentes en entidades locales de Álava (núcleos rurales)
Plazo
Del 23 de marzo de 2026 hasta agotar crédito o, en su defecto, hasta el 30 de abril de 2026
Norma
Acuerdo 99/2026, de 24 de febrero, del Consejo de Gobierno Foral (4 de marzo de 2026)

Fuente oficial

Ayudas individuales para adaptar la casa

Ayudas individuales para personas con discapacidad (productos de apoyo y adaptaciones de la vivienda habitual: ascensores, rampas, baños, puertas, pasillos) - Álava

Cerrada
Gestiona
Instituto Foral de Bienestar Social (Diputación Foral de Álava)
Cuantía
Presupuesto global de 160.000 €.
Requisitos
Discapacidad reconocida; vivienda habitual en Álava
Plazo
Hasta el 15 de septiembre de 2026 (gastos realizados entre el 16-9-2025 y el 15-9-2026)

Fuente oficial

Deducción en el IRPF

País Vasco tiene una deducción autonómica aplicable: Obras de adecuación de la vivienda habitual y de los elementos comunes por discapacidad, asimiladas a la inversión en vivienda habitual (normas forales del IRPF de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) , del 18 % (23 % en supuestos reforzados de Álava) con una base máxima de una deducción máxima de 1.530 € al año en el caso general. Las obras tienen que estar certificadas como necesarias para la accesibilidad por el órgano competente. La deducción estatal por adaptar la vivienda a la discapacidad ya no existe para obras nuevas: se suprimió en 2013. El detalle de todas las deducciones de la comunidad está en la ficha del IRPF de País Vasco.

Si la obra es en el edificio

Un ascensor, una rampa o un salvaescaleras en el portal los decide la comunidad de propietarios, y la ley pone de parte del vecino que los necesita: si en su vivienda vive una persona con discapacidad o mayor de setenta años, la comunidad está obligada a hacer la obra siempre que lo repercutido al año, descontadas las ayudas, no pase de doce mensualidades de gastos comunes, y tiene que solicitar las ayudas que el vecino le indique. Desde el 23 de octubre de 2026, con la redacción de la Ley 4/2026, si las ayudas concedidas cubren el 70 % del coste la obra es obligatoria sin ese límite. Las mayorías para todo lo demás están en la guía sobre comunidad de propietarios y reforma, y lo que exige el Código Técnico dentro de casa, en la del baño accesible.

Además, en País Vasco

Fuentes

Guía divulgativa, no asesoramiento. Las convocatorias cambian: comprueba siempre el plazo en el boletín oficial antes de encargar la obra, porque la mayoría no admiten obras empezadas antes de pedir la ayuda.

Reformar en País Vasco: el expediente completo

Un ascensor o un baño adaptado también necesitan licencia, y a veces desgravan. Estas son las demás fichas de País Vasco, desde la licencia de obra hasta las deducciones del IRPF.

Las bonificaciones del ICIO y del IBI no las fija la comunidad, sino cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal. Estas son las fichas de las capitales de País Vasco:

Preguntas frecuentes

¿Desgrava en Euskadi adaptar la vivienda por discapacidad?

Sí. Las normas forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa asimilan las obras de adecuación de la vivienda habitual y de elementos comunes, como el ascensor, a la inversión en vivienda habitual: el 18 % con un máximo de 1.530 € al año, más en algunos supuestos de Álava.

¿Por qué el País Vasco no tiene las ayudas del Plan Estatal 2026-2030?

El Real Decreto 326/2026 excluye al País Vasco y a Navarra en su artículo 1.5. Las ayudas a la rehabilitación vascas son propias y las gestiona el Gobierno Vasco a través de Etxebide.

Todas las comunidades en la guía de ayudas a la accesibilidad en la vivienda.