ITP en País Vasco.
Tipo general 7 % (4 % en vivienda) · 2026.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales aplicable a la compraventa de vivienda usada en País Vasco. Tipo general 7 % (4 % en vivienda), tipo bonificado hasta 2.5 %, gestión por Diputaciones Forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava.
Tipo general
7 % (4 % en vivienda)
Tipo bonificado
4 % / 2,5 %
Boletín oficial
P. Vasco · Tipo ITP general 7 %
Peculiaridades del ITP en País Vasco
El País Vasco no tiene un ITP: tiene tres. Cada territorio histórico regula el impuesto con su propia Norma Foral y lo gestiona su propia Hacienda —Bizkaia con la Norma Foral 1/2011, Gipuzkoa con la 18/1987 y Álava con la 11/2003—, y la que manda es la del territorio donde está la vivienda, no la del domicilio de quien compra. Las tres comparten el esqueleto: el 7 % es el tipo de los inmuebles en general, la vivienda no tributa a ese tipo sino al 4 %, y existe un escalón del 2,5 % para las viviendas pequeñas y las familias numerosas. Las diferencias están en la letra pequeña, y en 2025 las tres cambiaron a la vez.
El cambio de 2025 es el que más se está pasando por alto. Bizkaia (Norma Foral 2/2025, publicada en el BOB el 22 de abril), Álava (Norma Foral 3/2025, BOTHA del 16 de abril) y Gipuzkoa (Norma Foral 1/2025, BOG del 15 de mayo) condicionan ahora el 4 % a que el comprador no sea titular de más de cinco viviendas en más del 50 % de cada una, algo que se acredita con una declaración responsable. Quien supera ese umbral paga el 6 %. Para el comprador de una primera o segunda vivienda no cambia nada; para quien compra pisos para reformar y alquilar, el sexto piso cuesta dos puntos más.
La reforma de Bizkaia tocó también el 2,5 %, y aquí la información que circula suele estar desfasada. Hasta 2025 la norma vizcaína exigía no haber aplicado antes ese tipo en ninguna otra compra; la redacción vigente lo sustituye por la regla que ya tenían Gipuzkoa y Álava: no ser propietario de más del 25 % de otra vivienda en el mismo término municipal. En Bizkaia y en Gipuzkoa la norma da dos años para vender esa otra vivienda sin perder el tipo —si no se vende, hay que regularizar con intereses de demora—; el texto de Álava no recoge ese margen. En los tres casos la vivienda tiene que ser la habitual del comprador, y en Bizkaia y Álava hay doce meses para acreditarlo. Sobre una vivienda de 200.000 €, la diferencia entre el 4 % y el 2,5 % son 3.000 € de cuota.
El límite de superficie también tiene matices por territorio. Los tres fijan 120 m² construidos, y en la vivienda unifamiliar añaden una parcela máxima de 300 m² contando lo edificado. Gipuzkoa admite como alternativa no pasar de 96 m² útiles, lo que salva algunas viviendas con muros gruesos que superan los 120 construidos. Álava, por su parte, excluye expresamente de la superficie construida la parte proporcional de los elementos comunes. Y Álava tiene además un escalón que no existe en los otros dos: el 1,5 % para la vivienda habitual en los núcleos rurales en riesgo de despoblación, que no se definen por número de habitantes sino por una lista cerrada de localidades incluida en la Norma Foral del IRPF desde la Norma Foral 31/2021.
Para quien compra para reformar hay un supuesto que comparten los tres territorios y que casi nadie explica: la habilitación de un local como vivienda. Si una persona física compra un local que no está afecto a una actividad económica y lo convierte en vivienda, paga al firmar el 7 % de los inmuebles, pero la Hacienda foral le devuelve, a petición suya, la diferencia hasta el tipo de vivienda que le corresponda —el 4 % o el 2,5 %— si acredita dentro de los dieciocho meses siguientes a la compra que ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación. La devolución no genera intereses de demora, pero sobre un local de 150.000 € que acabe tributando al 2,5 % son 6.750 € que vuelven al terminar la obra, y el plazo de dieciocho meses obliga a planificar licencia y obra con el calendario delante.
Régimen foral: tipos forales propios y modelo de liquidación específico
País Vasco y Navarra regulan el ITP con normas forales propias y tipos más bajos que los del régimen común en la compra de vivienda: el 4 % en los tres territorios vascos, que baja al 2,5 % hasta 120 m² construidos o con familia numerosa, y el 6 % en Navarra. En el País Vasco el 7 % es el tipo del resto de inmuebles, no el de la vivienda. Allí no hay una regulación autonómica del impuesto: cada territorio histórico tiene la suya (Bizkaia la Norma Foral 1/2011, Gipuzkoa la 18/1987 y Álava la 11/2003) y la liquidación se presenta ante la Hacienda foral del territorio donde está el inmueble, con su propio modelo. Navarra funciona igual, con una única Hacienda Foral. La deducción del IRPF por obras de mejora energética también es foral en estos territorios y no sigue el calendario ni los porcentajes del Real Decreto-ley 19/2021 del régimen común.
Bonificaciones aplicables en País Vasco
| Perfil | Tipo aplicable | Condición |
|---|---|---|
| Compra de vivienda (caso general, los tres territorios) | 4 % | Vivienda con hasta dos plazas de garaje y los anexos del mismo edificio que se transmitan a la vez; los locales de negocio no cuentan como anexos aunque se vendan con la vivienda. Desde 2025 se exige una declaración responsable de no ser titular de más de cinco viviendas en más del 50 % de cada una (art. 13.b NF 1/2011 de Bizkaia, art. 11.1.b NF 18/1987 de Gipuzkoa, art. 43.Uno.b NF 11/2003 de Álava) |
| Comprador con más de cinco viviendas | 6 % | Si el comprador es titular de más de cinco viviendas en un porcentaje superior al 50 % en cada una, la vivienda tributa al 6 % en lugar del 4 %. Lo introdujeron la Norma Foral 2/2025 de Bizkaia (BOB 22-4-2025), la Norma Foral 3/2025 de Álava (BOTHA 16-4-2025) y la Norma Foral 1/2025 de Gipuzkoa (BOG 15-5-2025) |
| Vivienda de hasta 120 m² construidos | 2,5 % | En los tres territorios, con independencia del número de compradores; en unifamiliar, además, parcela de hasta 300 m² incluida la edificación. Gipuzkoa admite también el límite de 96 m² útiles y Álava no computa la parte proporcional de los elementos comunes. Requisitos: destinarla a vivienda habitual (acreditación en doce meses en Bizkaia y Álava) y no ser propietario de más del 25 % de otra vivienda en el mismo municipio; en Bizkaia y Gipuzkoa no se incumple si esa otra vivienda se vende en dos años |
| Familia numerosa | 2,5 % | El titular de familia numerosa accede al 2,5 % sin límite de superficie, con los mismos requisitos de vivienda habitual y de no tener más del 25 % de otra vivienda en el municipio |
| Núcleos rurales en riesgo de despoblación (solo Álava) | 1,5 % | Vivienda habitual situada en las zonas o núcleos que enumera la disposición adicional trigésimo cuarta de la Norma Foral del IRPF de Álava (lista cerrada, introducida por la Norma Foral 31/2021). Mismos requisitos del 25 % en el municipio y de acreditar la residencia habitual en doce meses, y la escritura debe expresar que se cumplen (art. 43.Uno.c.3.º NF 11/2003) |
| Habilitación de un local como vivienda | Devolución de la diferencia | En los tres territorios, la persona física que compra un local no afecto a una actividad económica y lo convierte en vivienda puede pedir la devolución de la diferencia entre el impuesto pagado y el tipo de vivienda que le corresponda (4 % o 2,5 %) si acredita en 18 meses desde la compra la licencia de primera utilización u ocupación. La devolución no devenga intereses de demora |
| Local para iniciar una actividad (solo Álava) | 2,5 % | Inmueble que compran personas físicas para iniciar una actividad económica nueva en seis meses, ejercida todo el año durante al menos cinco años y sin vender el inmueble en ese plazo; una sola vez por persona y nunca para gestionar patrimonio (art. 43.Uno.h NF 11/2003, desde la Norma Foral 24/2022) |
| Resto de inmuebles | 7 % | Transmisión de inmuebles distintos de vivienda —locales, naves, solares— y constitución o cesión de derechos reales sobre ellos, salvo los de garantía, en los tres territorios |
Tipo ITP general frente a comunidades limítrofes
Porcentaje aplicable a vivienda usada (primer tramo en escalonados)
- Cantabria 9%
- Castilla y León 8%
- País Vasco 7%
- La Rioja 7%
- Comunidad Foral de Navarra 6%
El tipo de gravamen para las transmisiones de bienes inmuebles, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6 por 100. Las Comunidades Autónomas podrán fijar otro tipo conforme a lo previsto en la Ley de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
Cadena fiscal óptima: ITP bonificado + deducciones IRPF posteriores
Para compradores que combinan adquisición de vivienda usada con rehabilitación profunda inmediata, la articulación fiscal óptima en País Vasco sigue esta cadena:
- Verificar antes de firmar si el perfil del comprador encaja en alguna de las bonificaciones del ITP (joven con renta moderada, familia numerosa, persona con discapacidad, primera vivienda, etc.). Sobre el precio típico de vivienda en País Vasco, una bonificación de 2-4 puntos puede suponer 5.000-15.000 € de ahorro fiscal.
- Comprobar el estado de las ayudas Next Generation: las convocatorias del RD 853/2021 cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026. Si tienes un expediente concedido ante Diputaciones Forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, respeta sus plazos de ejecución y justificación.
- Tramitar la licencia de obra en País Vasco o presentar declaración responsable según el alcance de la actuación.
- Aplicar la deducción del IRPF estatal del RD-Ley 19/2021 (20-60 % según mejora acreditada) en la declaración del ejercicio en que se paga la obra.
- Aplicar la deducción autonómica IRPF en País Vasco si está vigente para reforma de vivienda habitual.
Combinadas correctamente, las líneas vigentes (ITP bonificado + deducción IRPF estatal + deducción autonómica) reducen de forma sustancial el coste fiscal efectivo de adquisición + rehabilitación profunda. Cuando además existe una ayuda Next Generation concedida antes del cierre de convocatorias, el paquete completo llegaba a dejar ese coste en el 30-45 % del bruto en muchos perfiles.
Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, territorio a territorio
Los tres territorios aplican los mismos tipos de fondo, pero no con las mismas condiciones. La tabla recoge lo que dice hoy cada norma; lo que no aparece en una columna es que esa norma no lo contempla.
| Qué | Bizkaia | Gipuzkoa | Álava |
|---|---|---|---|
| Norma y artículo | NF 1/2011, art. 13 | NF 18/1987, art. 11 | NF 11/2003, art. 43 |
| Vivienda | 4 % | 4 % | 4 % |
| Comprador con más de cinco viviendas | 6 % (NF 2/2025, BOB 22-4-2025) | 6 % (NF 1/2025, BOG 15-5-2025) | 6 % (NF 3/2025, BOTHA 16-4-2025) |
| 2,5 % por superficie | Hasta 120 m² construidos | Hasta 120 m² construidos o 96 m² útiles | Hasta 120 m² construidos, sin contar elementos comunes |
| 2,5 % por familia numerosa | Sí, sin límite de superficie | Sí, sin límite de superficie | Sí, sin límite de superficie |
| Otra vivienda en el municipio | No más del 25 %; margen de dos años para venderla | No más del 25 %; margen de dos años para venderla | No más del 25 % |
| Núcleos rurales en riesgo de despoblación | — | — | 1,5 % (lista cerrada, NF 31/2021) |
| Local convertido en vivienda | Devolución hasta el tipo de vivienda con licencia en 18 meses | Devolución hasta el tipo de vivienda con licencia en 18 meses | Devolución hasta el tipo de vivienda con licencia en 18 meses |
Fuentes: Norma Foral 2/2025 de Bizkaia (BOB), texto vigente de la Norma Foral 18/1987 (Hacienda de Gipuzkoa) y texto vigente de la Norma Foral 11/2003 (Hacienda de Álava). Consultados el 23 de septiembre de 2026.
Lo que cambió en 2025 y sigue sin saberse
Entre abril y mayo de 2025 las tres Haciendas forales retocaron el impuesto en la misma dirección. La primera novedad es el 6 %: el tipo de la vivienda sigue siendo el 4 %, pero solo para quien no sea titular de más de cinco viviendas en un porcentaje superior al 50 % en cada una. El comprador lo declara bajo su responsabilidad al liquidar, y la Hacienda puede comprobarlo después. Para una familia que compra su casa no cambia nada; para quien compra pisos para reformarlos y alquilarlos, a partir del sexto el impuesto sube dos puntos.
La segunda afecta al 2,5 % en Bizkaia. La redacción anterior exigía no haber aplicado nunca ese tipo en otra compra, y así lo siguen contando muchas guías. La Norma Foral 2/2025 lo sustituyó por la regla que ya tenían Gipuzkoa y Álava: no ser propietario de más del 25 % de otra vivienda en el mismo municipio. Si la tienes, en Bizkaia y en Gipuzkoa puedes aplicar el 2,5 % y venderla en los dos años siguientes; si no la vendes, toca regularizar con intereses de demora. En Álava el texto no da ese margen.
En los tres territorios el tipo reducido exige que la vivienda sea la habitual del comprador en los términos de su Norma Foral del IRPF. Bizkaia y Álava dan doce meses desde la compra para acreditarlo; en Bizkaia, si después resulta que no se destinó a vivienda habitual, el tipo sube al 4 %. Álava pide, además, que la propia escritura diga que se cumplen o se van a cumplir los requisitos: conviene pedírselo al notario antes de firmar.
Dónde y cómo se liquida
La autoliquidación se presenta ante la Hacienda foral del territorio en el que está el inmueble, con su propio modelo, y no ante la Agencia Tributaria: es la confusión más habitual de quien llega de otra comunidad. Da igual dónde esté empadronado el comprador; si la vivienda está en Llodio, liquida en Álava aunque viva en Bilbao. La Norma Foral de Gipuzkoa fija el plazo en los treinta días siguientes al devengo, es decir, a la firma de la escritura (art. 50.2); en Bizkaia y Álava el plazo lo concreta el reglamento de cada territorio y conviene confirmarlo en la sede electrónica de su Hacienda antes de firmar.
Si compras para reformar, el orden importa. Un local convertido en vivienda paga el 7 % al comprarse y recupera la diferencia al acreditar la licencia de primera utilización en dieciocho meses, así que el calendario de obra manda; en la guía del cambio de uso de local a vivienda está el procedimiento urbanístico. Para la obra posterior, las ayudas que siguen abiertas en Euskadi están en la página de convocatorias abiertas y la deducción foral del IRPF por obras, en la ficha del IRPF en el País Vasco.
Comunidades limítrofes
Si te mueves entre comunidades, los tipos generales y bonificaciones del ITP varían sensiblemente: conviene comparar antes de decidir territorio fiscal de residencia o compra.
Términos del glosario relevantes en ITP País Vasco
Conceptos fiscales clave para la operación de compraventa de vivienda usada, con definición ampliada en el glosario y fuentes oficiales.
Reformar en País Vasco: el expediente completo
El impuesto de transmisiones es el primer coste de una compra para reformar. Estas son las demás fichas de País Vasco, con lo que viene después de firmar.
- Deducción del IRPF por reforma Tramos estatales y deducción autonómica
- Ayudas autonómicas a la rehabilitación Qué se convocó y qué organismo lo gestiona
- Licencias de obra Plazos, ICIO y declaración responsable
- Certificado de eficiencia energética Registro autonómico, tasa y plazo
Las bonificaciones del ICIO y del IBI no las fija la comunidad, sino cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal. Estas son las fichas de las capitales de País Vasco:
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el ITP en una compra de vivienda en País Vasco?
Lo paga el comprador, ante Diputaciones Forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava. En el régimen común la liquidación se presenta con el modelo 600 en los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura; en el País Vasco y Navarra, con el modelo y en el plazo que fija cada Hacienda foral. Sin la liquidación previa del ITP, el Registro de la Propiedad no inscribe la transmisión.
¿Sobre qué valor se calcula el ITP?
Sobre el valor declarado en la escritura de compraventa, salvo que la administración considere que ese valor es inferior al valor real de mercado. En ese caso puede aplicar valores de referencia publicados (índices oficiales del Catastro, valores de mercado por zona) y exigir liquidación complementaria por la diferencia. Las administraciones autonómicas mantienen herramientas online para consultar el valor mínimo aceptado por el Catastro antes de firmar la escritura.
¿El ITP excluye al IVA?
Sí, ambos son excluyentes. ITP aplica a transmisiones entre particulares (vivienda usada). IVA aplica a transmisiones de promotor a particular (vivienda nueva, primera transmisión) con tipo del 10 % en vivienda habitual + AJD del 1-1,5 % según CCAA. Para vivienda usada con reforma profunda inmediata, lo más habitual es comprar usada con ITP y luego invertir en la rehabilitación, lo que abre el acceso a las deducciones IRPF estatal y autonómicas por mejora energética acreditada.
¿Las bonificaciones del ITP se acumulan a las deducciones IRPF?
Sí. La bonificación del ITP es una reducción del tipo aplicable al impuesto de transmisión, mientras que las deducciones del IRPF (estatal del RD-Ley 19/2021 + autonómica si aplica) son reducciones de la cuota del IRPF por inversión en rehabilitación posterior a la compra. Son tributos distintos con bases de cálculo distintas; la bonificación del ITP en compra + deducción IRPF en rehabilitación posterior es la cadena fiscal óptima cuando ambas aplican simultáneamente.
¿Qué peculiaridad fiscal define el ITP en País Vasco?
En los tres territorios la compra de vivienda usada tributa al 4 %, y al 2,5 % si no supera los 120 m² construidos —en Gipuzkoa vale también no pasar de 96 m² útiles— o si compra una familia numerosa, siempre que vaya a ser la vivienda habitual y el comprador no tenga más del 25 % de otra vivienda en el mismo municipio. Desde 2025, quien ya es titular de más de cinco viviendas paga el 6 % en lugar del 4 %. Álava añade un 1,5 % para la vivienda habitual en los núcleos rurales en riesgo de despoblación. El 7 % es el tipo del resto de inmuebles, no el de la vivienda.