Ficha municipal Actualizado 2026-05-14 Capital mediana

Ayudas municipales en
Bilbao 2026.

Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Bilbao: tipo del ICIO del 5 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Bilbao y su entorno protegido.

ICIO obra mayor

5 %

ICIO obra menor

5 %

Plazo obra mayor

60-120 días

Ayuntamiento

Sede electrónica

Ordenanza fiscal aplicable en Bilbao

Bilbao aplica un ICIO con tipo general del 5 % regulado por la normativa foral de Bizkaia y la Ordenanza del ICIO de Bilbao, no por el régimen común estatal; los tipos reducidos del 3 % (limpieza, pintura o restauración de fachadas a instancia de particulares) y del 2 % (vivienda de protección oficial de nueva planta) son excepciones tasadas, no el tipo ordinario. Conviene precisar que ninguna norma vincula la bonificación del impuesto a la obtención de un certificado energético con letra A o B: las bonificaciones del ICIO y del IBI que pueda disfrutar una reforma en Bilbao las fija la normativa foral vizcaína y la ordenanza fiscal municipal, que las concede con carácter potestativo y por las vías tasadas que reconoce la ley (obras de especial interés o utilidad municipal, instalaciones de aprovechamiento de energía solar o de energía ambiente homologadas, accesibilidad), sin que exista una bonificación por letra del certificado. La política fiscal estuvo alineada con el plan ELKARTEK del Gobierno Vasco y con las ayudas autonómicas de Eficiencia Energética y Rehabilitación, que durante la vigencia del Next Generation podían sumarse al coste subvencionable estatal; la convocatoria autonómica cerró a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, y los expedientes concedidos siguen ejecutándose con la prórroga del RD 326/2026. El plazo administrativo en Bilbao capital es de los más largos del País Vasco: de 60 a 120 días en obra mayor y de 30 a 60 días en obra menor, condicionado por el volumen alto de expedientes y por las restricciones del Casco Viejo. La gestión es digital, con sede electrónica del Ayuntamiento y certificado o Bak-Q vasco. La bonificación del IBI, cuando procede, depende igualmente de la ordenanza y de la normativa foral, no de la calificación energética del inmueble. Para vivienda en el Casco Viejo (Las Siete Calles, Mercado de la Ribera, Catedral de Santiago), Indautxu y Bilbao La Vieja, la Diputación Foral de Bizkaia emite informe preceptivo con restricciones estéticas (paleta cromática histórica, conservación de balcones forales, herrería tradicional). La sinergia con Etxebide y con la deducción foral del IRPF por mejora energética cierra el paquete fiscal más complejo pero potencialmente más ventajoso del Estado.

Régimen capital mediana: bonificaciones que fija cada ordenanza, no la letra del certificado

Las bonificaciones municipales no derivan de la calificación energética del certificado (A o B) ni existe un porcentaje general por rehabilitación: la ley estatal (art. 103.2 del TRLRHL, RDLeg 2/2004) solo habilita a los ayuntamientos a bonificar el ICIO de forma potestativa por obras de especial interés o utilidad municipal, por sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y por mejoras de accesibilidad para personas con discapacidad; el IBI únicamente admite bonificación por instalaciones de energía solar (art. 74). Cada supuesto requiere que el pleno del ayuntamiento lo haya aprobado en su ordenanza fiscal y fije el porcentaje concreto dentro de los topes legales, por lo que un mismo tipo de obra puede tener bonificación en una capital y ninguna en la de al lado. En capitales medianas como Sevilla, Zaragoza, Palma, Las Palmas, Bilbao o Murcia conviene consultar la ordenanza fiscal vigente del año en curso y el boletín oficial donde se publicó, porque los porcentajes, los requisitos de solicitud previa y los plazos varían sustancialmente entre municipios. Las capitales de régimen foral (Bilbao y las del País Vasco y Navarra) se rigen además por su normativa foral propia, distinta del TRLRHL estatal.

Bonificaciones del ICIO en Bilbao

El tipo general del ICIO es el 5 % (Norma Foral de Bizkaia y Ordenanza del ICIO de Bilbao); el 3 % solo aplica a limpieza, pintura o restauración de fachadas a instancia de particulares y el 2 % a VPO de nueva planta. La única bonificación del ICIO regulada es el 90 % por obras de accesibilidad y habitabilidad para personas con discapacidad (más del 33 % de minusvalía motriz). No existe bonificación por certificado energético.

Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Bilbao qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.

Bonificación del IBI

50 % de la cuota íntegra del IBI durante los 7 periodos impositivos siguientes a la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar no obligatorios por normativa (art. 74.5 TRLRHL), previa homologación de los colectores y licencia municipal. No se concede por la letra del certificado energético.

Patrimonio protegido en Bilbao

Casco Viejo (Las Siete Calles, Mercado de la Ribera, Catedral de Santiago), Indautxu, Bilbao La Vieja. Diputación Foral de Bizkaia y servicio cultural emiten informe preceptivo en obra que afecte a elementos catalogados o fachadas con balcones forales.

Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital medianas

Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento

  • Sevilla 95%
  • Bilbao 90%
  • Las Palmas de Gran Canaria 90%
  • Murcia 90%
  • Palma de Mallorca 80%
  • Zaragoza 50%
Boletín oficial · cita verbatim
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Art. 103.2 · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004

Cadena fiscal completa en Bilbao

Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:

  1. Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
  2. Tramitar la licencia urbanística en País Vasco o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
  3. Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
  4. Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
  5. Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en País Vasco si está vigente.

Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en País Vasco y la guía de precios medios de reforma por gama.

Reformar en País Vasco: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de País Vasco que completan el expediente.

Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de País Vasco:

Preguntas frecuentes

¿Quién regula el ICIO en Bilbao?

Lo regula el Ayuntamiento de Bilbao mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Bilbao es 5 % en obra mayor y 5 % en obra menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.

¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Bilbao?

No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Bilbao lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.

¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Bilbao?

Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Bilbao pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.

¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?

Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.