Deducción IRPF en
País Vasco 2026.
Deducciones autonómicas del IRPF en País Vasco para vascos que invierten en rehabilitación de vivienda habitual. Marco legal: Régimen foral: Norma Foral 13/2013 Bizkaia + NF 3/2014 Gipuzkoa + NF 33/2013 Álava (modificadas en 2025). Aplicación en la declaración de la renta del ejercicio en que se pague la obra.
Marco legal
Tramos vigentes
2
Porcentaje máximo
18 %
Régimen foral
Estatal no aplica
P. Vasco · Deducción autonómica IRPF máxima por rehabilitación 18 %
Peculiaridades de la deducción en País Vasco
El País Vasco constituye un caso singular dentro del análisis fiscal de la rehabilitación de vivienda habitual en España: no hay aquí una normativa autonómica unitaria, sino tres regímenes forales distintos articulados por las Normas Forales del IRPF de Bizkaia (NF 13/2013), Gipuzkoa (NF 3/2014) y Álava/Araba (NF 33/2013), cada una aprobada por su Junta General correspondiente y aplicada por la Diputación Foral del territorio. La residencia fiscal a 31 de diciembre del ejercicio determina cuál de las tres normativas se aplica al contribuyente. Las tres son convergentes en arquitectura —siguen el modelo común vasco de deducción del 18 % por adquisición y rehabilitación de vivienda habitual con tope anual de 1.530 € y vital de 36.000 €— pero divergen en detalles que pueden ser decisivos: edad del colectivo joven con porcentaje incrementado al 23 % (36 años en los tres territorios), filtros de renta concretos, traslado de la deducción en el tiempo, y diseño de las nuevas deducciones específicas por eficiencia energética introducidas por la reforma fiscal 2025. La gran novedad estructural del IRPF foral vasco para 2025-2026 es la introducción en los tres territorios de una deducción específica por obras de rehabilitación energética y energías renovables del 15 % con base máxima de 20.000 € al año (minorada por las subvenciones públicas recibidas para la misma obra). Es una de las deducciones autonómicas/forales más generosas de España en términos absolutos: en el escenario máximo, un propietario vizcaíno, guipuzcoano o alavés que invierte 20.000 € en rehabilitación energética de su vivienda habitual obtiene 3.000 € de deducción foral directamente en cuota. Esta nueva deducción cubre tanto vivienda habitual del propietario como vivienda arrendada (con un régimen específico para el arrendador del 18 % adicional sobre rehabilitación protegida del inmueble alquilado, límite 3.000 €/año). El concepto de rehabilitación deducible en el régimen foral vasco es más restrictivo que en algunas CCAA del régimen común: requiere que las obras estén calificadas como actuación protegida conforme al Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, actuación protegible conforme al Real Decreto 2.066/2008 o que estén amparadas por programas de eficiencia energética del EVE (Ente Vasco de la Energía). Otra característica común a los tres territorios desde 2026 es el filtro de renta de 68.000 € de base liquidable. Quien supera este umbral pierde el derecho a la deducción por adquisición/rehabilitación de vivienda habitual, salvo régimen transitorio protector. La estrategia óptima del contribuyente vasco depende del territorio. En Bizkaia: revisar primero si la obra encaja en actuación protegida del Decreto 317/2002 para deducir bajo el régimen del 18 %, y simultáneamente encajar la nueva deducción del 15 % específica de rehabilitación energética. En Gipuzkoa: idéntica estructura, con porcentaje incrementado al 23 % para menores de 36 años. En Álava/Araba: similar a Bizkaia con la ventaja añadida de que para menores de 36 años la deducción no aplicada por insuficiencia de cuota se traslada a los 5 ejercicios siguientes (mecanismo protector específico alavés).
Régimen foral con deducción específica energética desde 2025
El País Vasco no es CCAA del régimen común. Bizkaia, Gipuzkoa y Álava aplican Normas Forales propias del IRPF (NF 13/2013, NF 3/2014, NF 33/2013) bajo el Concierto Económico (Ley 12/2002). En 2025 los tres territorios introdujeron una nueva deducción específica del 15 % sobre base máxima 20.000 €/año por rehabilitación energética y energías renovables (hasta 3.000 € de ahorro fiscal directo), acumulable a la deducción base del 18 % por adquisición/rehabilitación protegida (cuota máxima 1.530 €/año, vital 36.000 €). La residencia fiscal a 31 de diciembre del ejercicio determina el territorio aplicable. La deducción estatal del RD-Ley 19/2021 NO aplica en territorio foral; el incentivo equivalente es la nueva deducción específica energética foral.
Bizkaia, Gipuzkoa y Álava: una misma arquitectura, tres normas forales
La deducción por vivienda habitual funciona con idéntica arquitectura en los tres territorios históricos, pero cada uno la regula en su propia norma: Bizkaia en la Norma Foral 13/2013, Gipuzkoa en la Norma Foral 3/2014 y Álava en la Norma Foral 33/2013. En los tres, la vía general deduce el 18 % de las cantidades satisfechas por adquisición o rehabilitación protegida de la vivienda habitual, con una cuota máxima de 1.530 € al año —que sube al 23 %, hasta 1.955 €, para menores de 36 años, familias numerosas y otros colectivos protegidos— y un crédito fiscal vital de 36.000 € por contribuyente. Desde el 1 de enero de 2026 rige además un filtro de renta común a los tres territorios: se pierde la deducción si la base liquidable alcanza los 68.000 €. La norma que se te aplica no depende de dónde esté la vivienda, sino de tu residencia fiscal a 31 de diciembre del ejercicio: un contribuyente de Getxo que reforma un piso en Donostia deduce según la norma vizcaína.
La novedad que cambió el mapa en 2025 es la deducción específica por rehabilitación energética: un 15 % sobre una base máxima de 20.000 € anuales —hasta 3.000 € de ahorro fiscal directo— que los tres territorios introdujeron en paralelo para obras de eficiencia energética y energías renovables. Las actuaciones sobre la envolvente —aislamiento y SATE de fachada, cubierta, sustitución de ventanas— y las instalaciones renovables como la aerotermia son su caso de uso natural cuando la mejora queda acreditada. A diferencia de la vía general del 18 %, esta deducción nació pensada para la ola de rehabilitación energética y es el equivalente foral a la deducción estatal del RD-Ley 19/2021, que en el País Vasco no se aplica.
Un caso cada vez más frecuente en Bilbao y Donostia es comprar un local de planta baja para transformarlo en vivienda habitual. Ese proyecto tiene su propio recorrido de licencias, habitabilidad y comunidad de propietarios antes de llegar a la casilla fiscal: lo desgranamos paso a paso en la guía del cambio de uso de local a vivienda.
Tramos vigentes en 2026
Tramo 1
Adquisición + rehabilitación protegida de vivienda habitual (los 3 territorios)
- Porcentaje
- 18 %
- Límite anual
- 1530 €
- Límite acumulado
- 36.000 €
- Condición
- Vivienda habitual en territorio histórico (Bizkaia/Gipuzkoa/Álava). Calificación de actuación protegida (Decreto Gobierno Vasco 317/2002). Filtro renta 2026: base liquidable ≤68.000 €. Tope vital acumulado 36.000 €. Incrementado al 23 % para jóvenes menores de 36 años en los tres territorios y familias numerosas
Tramo 2
Nueva deducción específica rehabilitación energética y renovables (desde 2025)
- Porcentaje
- 15 %
- Límite anual
- 20.000 €
- Condición
- Obras de reducción de demanda térmica, mejora de consumo energía primaria no renovable, rehabilitación energética en vivienda habitual o arrendada. Base minorada por subvenciones recibidas. Vigente en los 3 territorios forales
Requisitos comunes
Régimen foral propio: la deducción estatal del RD-Ley 19/2021 NO aplica. Cada territorio histórico (Bizkaia, Gipuzkoa, Álava) aplica su Norma Foral del IRPF. Calificación de actuación protegida obligatoria para la deducción base. Para la deducción específica energética: certificado energético pre y post obras, pagos bancarios, justificación documental.
Alternativas fiscales adicionales
Otros instrumentos fiscales y de subvención disponibles en País Vasco para quien rehabilita su vivienda habitual . Algunos son acumulables a la deducción autonómica anterior; consultar la convocatoria viva de cada uno antes de iniciar obra.
-
Programas EVE
Ente Vasco de la Energía: subvenciones para autoconsumo fotovoltaico, aerotermia, geotermia, biomasa y rehabilitación energética con cofinanciación PRTR.
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Programas Etxebide / Visesa
Gobierno Vasco. Rehabilitación de vivienda con cofinanciación PRTR.
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Decreto Gobierno Vasco 317/2002
Define el concepto de actuación protegida que activa la deducción IRPF foral. Trámite previo de calificación obligatorio.
-
Régimen específico arrendador
18 % adicional sobre rehabilitación protegida de vivienda alquilada (límite 3.000 €/año). Separado del régimen del propietario residente.
Porcentaje máximo de deducción frente a comunidades limítrofes
Tramo más alto aplicable a rehabilitación o accesibilidad por CCAA
- Comunidad Foral de Navarra 60%
- País Vasco 18%
- Cantabria 15%
- Castilla y León 15%
- La Rioja 5%
Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con: c) Deducciones en la cuota íntegra autonómica por: 1.º Circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta.
Cómo encadenar deducciones y ayudas
En régimen foral propio, la cadena de incentivos opera de forma distinta porque la deducción estatal del RD-Ley 19/2021 NO aplica:
- Solicitar la subvención específica del programa autonómico foral correspondiente (programas EVE, Etxebide o Visesa en País Vasco; Plan Foral de Vivienda o NASUVINSA en Navarra) antes de iniciar la obra.
- Ejecutar la obra con facturas desglosadas y certificados energéticos antes y después si la actuación se acoge al régimen energético.
- Cobrar la subvención y descontarla de la base de la deducción foral del IRPF.
- Aplicar la deducción foral del IRPF correspondiente al territorio de residencia fiscal a 31 de diciembre del ejercicio.
Para el detalle de licencias en tu comunidad, consulta la ficha de licencias en País Vasco.
Marco fiscal de las comunidades limítrofes
Si te mueves entre comunidades, los porcentajes y umbrales de la deducción autonómica IRPF (o su ausencia) varían sensiblemente entre territorios vecinos: conviene comparar antes de decidir dónde fijar la vivienda habitual fiscal.
Términos del glosario relevantes en IRPF País Vasco
Tramos de deducción IRPF, organismos fiscales autonómicos y conceptos clave para articular el paquete fiscal con Next Generation y bonificación municipal.
Reformar en País Vasco: el expediente completo
La deducción es solo una de las piezas del expediente. Estas son las demás fichas de País Vasco, desde la licencia que habilita la obra hasta el certificado energético que acredita el ahorro.
- Ayudas autonómicas a la rehabilitación Qué se convocó y qué organismo lo gestiona
- Licencias de obra Plazos, ICIO y declaración responsable
- Impuesto de transmisiones (ITP) Tipo general y tipos reducidos
- Certificado de eficiencia energética Registro autonómico, tasa y plazo
Las bonificaciones del ICIO y del IBI no las fija la comunidad, sino cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal. Estas son las fichas de las capitales de País Vasco:
Preguntas frecuentes
¿Puedo desgravar la hipoteca de la vivienda habitual en Bizkaia, Gipuzkoa o Álava?
Sí. La deducción foral por adquisición de vivienda habitual incluye tanto la amortización del capital como los intereses del préstamo hipotecario: se deduce el 18 % de las cantidades pagadas cada año, con una cuota máxima de 1.530 € (crédito fiscal vital de 36.000 € por contribuyente). El porcentaje sube al 23 % —hasta 1.955 € al año— para menores de 36 años, familias numerosas o monoparentales y otros colectivos protegidos, una cifra idéntica en los tres territorios. Desde el 1 de enero de 2026 se aplica además un filtro de renta común: se pierde el derecho a la deducción si la base liquidable general o del ahorro alcanza los 68.000 €.
¿La deducción por reforma es igual en Bizkaia, Gipuzkoa y Álava?
La arquitectura y las cifras clave son las mismas: deducción general del 18 % por adquisición o rehabilitación protegida de vivienda habitual con cuota máxima de 1.530 € al año (crédito fiscal vital de 36.000 €), y deducción específica del 15 % por rehabilitación energética y renovables sobre una base máxima de 20.000 € anuales, introducida en 2025. Cada territorio la regula en su propia norma: Bizkaia en la Norma Foral 13/2013, Gipuzkoa en la Norma Foral 3/2014 y Álava en la Norma Foral 33/2013, con matices propios de tramitación. El territorio aplicable lo determina tu residencia fiscal a 31 de diciembre del ejercicio.
¿Puedo desgravar la rehabilitación de la fachada de mi edificio en el País Vasco?
Si la obra mejora la eficiencia energética —un SATE de fachada, el aislamiento de la envolvente o la sustitución de ventanas—, encaja en la deducción foral específica del 15 % por rehabilitación energética (base máxima de 20.000 € al año, hasta 3.000 € de ahorro fiscal), vigente en los tres territorios desde 2025. Si la actuación tiene calificación de rehabilitación protegida, opera la vía general del 18 %. En ambos casos conviene conservar facturas desglosadas y, en la vía energética, los certificados que acrediten la mejora.
¿Es compatible la deducción autonómica de País Vasco con la estatal del 20-60 %?
En País Vasco, de régimen foral, no se aplica la deducción estatal del RD-Ley 19/2021: el incentivo equivalente es la deducción foral propia del territorio, que se rige por su Norma Foral y no se acumula a la estatal.
¿Qué pasa si la obra se inicia en un ejercicio y se paga en el siguiente?
La deducción se aplica en el ejercicio fiscal en que se realiza el pago efectivo, no cuando se factura ni cuando se ejecuta la obra. Si la obra se ejecuta en 2026 pero el último pago se hace en febrero de 2027, esa última cantidad se deduce en la declaración de la renta de 2027. Por eso conviene programar los pagos de obra de forma que el grueso quede dentro del ejercicio fiscal de aplicación si se acerca a los topes anuales.
¿Hay que adjuntar facturas a la declaración?
No se adjuntan en la presentación, pero hay que conservarlas para el caso de comprobación posterior por la Hacienda autonómica o estatal. La regla es conservar todos los justificantes (factura desglosada por capítulos de obra, certificado de empadronamiento, certificado energético si aplica) durante 4 años desde la fecha de la declaración. Algunas comunidades autónomas exigen además presentar una declaración informativa específica complementaria.
¿Y si la vivienda no es habitual sino de inversión / alquiler?
La mayoría de las deducciones autonómicas IRPF aquí recogidas se aplican exclusivamente a vivienda habitual del titular. Para vivienda en alquiler con rendimiento del capital inmobiliario, los gastos de reforma son deducibles como gasto en el rendimiento del alquiler, sujeto a otras reglas del IRPF estatal. La articulación cruzada entre deducción por inversión en vivienda habitual y gasto deducible por arrendamiento la cubrimos en /tramites/fiscal/.