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Deducción IRPF 40 % por reducción de consumo no renovable
Deducción en el IRPF del 40 % de la base deducible con tope máximo de 7.500 euros anuales, aplicable a obras que reduzcan al menos el 30 % el consumo de energía primaria no renovable en vivienda habitual o arrendada. Regulada por la Disposición Adicional 50.ª de la Ley 27/2014 modificada por el RD-Ley 19/2021.
La deducción del 40 % es el tramo intermedio del esquema de incentivos fiscales por mejora energética. Su umbral técnico —reducción del 30 % del consumo de energía primaria no renovable— es exigente pero alcanzable mediante intervenciones combinadas: cambio de caldera de gas por aerotermia, instalación de fotovoltaica para autoconsumo, o combinación de envolvente térmica con sistema de climatización moderno.
El concepto clave aquí es la energía primaria no renovable, medida en kWh/m²·año. No es lo mismo que el consumo eléctrico ni que la demanda térmica: pondera la energía consumida según su origen (renovable o no) y la eficiencia de transformación. La aerotermia con factor renovable mejorado, combinada con autoconsumo solar, es una de las vías más eficaces para alcanzar la reducción del 30 % en consumo no renovable.
La base de la deducción son las cantidades efectivamente pagadas en el ejercicio fiscal después de descontar subvenciones públicas. Si la ayuda Next Generation cubre el 40 % de una obra de 18.000 euros, la base de la deducción son 10.800 euros, y la deducción aplicada (40 %) son 4.320 euros sobre la cuota íntegra del IRPF.
El tope absoluto es de 7.500 euros anuales y se puede arrastrar exceso a ejercicios posteriores hasta agotar el tope si las obras se prolongan en el tiempo o se generan nuevos pagos en años sucesivos. Aplicable tanto a vivienda habitual como a vivienda arrendada con rendimiento del capital inmobiliario.
Para acreditar el cumplimiento del umbral del 30 % se exige certificado energético antes y después de las obras emitido por técnico competente, con cálculo expreso de la reducción de energía primaria no renovable. La Agencia Tributaria revisa con criterio técnico el certificado en caso de comprobación: certificados deficientes o emitidos por técnico no habilitado pueden ser causa de regularización con devolución de la deducción aplicada y recargos.
La deducción del 40 % se declara en la casilla 1660 del IRPF (modelo 100, anexo A.1), con base máxima de 7.500 € anuales por contribuyente. Si ambos cónyuges son titulares de la vivienda, cada uno aplica la deducción sobre la parte proporcional de su contribución a la obra, con base máxima individual. El plazo para ejecutar las obras y obtener el segundo certificado energético se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante el RD-Ley 8/2023. El pago debe realizarse por medios distintos al efectivo (transferencia, tarjeta o cheque nominativo); facturas pagadas en metálico no son deducibles. La AEAT puede solicitar documentación justificativa hasta cuatro años después de la declaración.
Fuentes oficiales
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