Hub fiscal

Fiscalidad de la reforma en 2026: seis impuestos y un orden cronológico.

Reformar una vivienda en España en 2026 activa hasta seis tributos distintos en momentos distintos, gestionados por administraciones distintas. La mayoría de propietarios solo piensa en el IVA de la factura final y se sorprende meses después con la actualización catastral del IBI o con la liquidación del ICIO municipal. Este hub ordena cronológicamente quién paga qué, en qué momento y bajo qué norma. El sitio mantiene un pillar específico para cada tributo con casos prácticos, calculadora cuando aplica y, en los tres impuestos territoriales (ITP, ICIO, IBI), fichas autonómicas con los tipos y bonificaciones de cada CCAA.

Los impuestos de una reforma de vivienda: una casita rodeada de pequeñas carpetas de documentos y pilas de monedas, una calculadora y una pluma de cobre
Una reforma toca varios impuestos —IVA, ICIO, IBI y, según el caso, plusvalía—, y cada uno se activa en un momento distinto de la obra.

El orden cronológico de los tributos

Una operación completa de adquisición y rehabilitación profunda de vivienda recorre los seis tributos en este orden temporal, que importa porque cada uno paga una parte distinta del proceso:

  1. ITP al firmar la compraventa (si es vivienda de segunda mano). Cuota inmediata sobre el valor de referencia catastral o el precio de compra (el mayor de los dos). El tipo varía entre el 4 % del régimen foral —el País Vasco aplica el más bajo del Estado— y el 13 % de los tramos altos de Baleares.
  2. ICIO al solicitar la licencia de obra o presentar la declaración responsable. Cuota inmediata sobre el PEM declarado, con bonificaciones potestativas si aplica.
  3. IVA reducido en cada factura emitida por el contratista a medida que avanza la obra. 10 % si se cumplen requisitos; 21 % si no.
  4. Modelo 903-N presentación catastral en los dos meses siguientes a la recepción de obra. No tiene cuota tributaria pero condiciona los dos siguientes.
  5. IBI actualizado en el ejercicio siguiente a la modificación catastral. Cuota anual incrementada según el nuevo valor catastral.
  6. Deducción IRPF en la declaración del año en que se ejecuta la obra (mayo del año siguiente). Genera devolución a favor del propietario si la base imponible permite aplicar la deducción al máximo.

Mapa de los seis tributos

Calculadoras y comparadores fiscales

Para la planificación cuantitativa del impacto fiscal completo de una reforma, el sitio mantiene tres herramientas independientes que cruzan los seis tributos:

Tres errores fiscales frecuentes al reformar

  1. Aceptar factura sin verificar el IVA reducido. Si la empresa emite factura con IVA 21 % cuando se cumplen los requisitos para IVA 10 %, la diferencia (11 puntos) la asume el propietario y no es recuperable. Conviene exigir explícitamente IVA 10 % en presupuesto y factura.
  2. Omitir el modelo 903-N catastral. Sanción de 60 € (mínimo) a la mitad del valor catastral revisado en infracciones graves. Además, el Catastro puede regularizar de oficio con retroactividad hasta cuatro ejercicios, generando IBI pendiente con recargo.
  3. No solicitar las bonificaciones potestativas de ICIO e IBI. La administración municipal no las aplica de oficio. Hay que pedirlas explícitamente al solicitar la licencia (ICIO) o al actualizar catastro (IBI por rehabilitación energética).