Catastro Verificado contra el BOE el 20-09-2026

Modelo 900D del Catastro:
cómo se declara una reforma.

Quien termina una obra y busca «modelo 902N» o «modelo 903N» llega a un formulario que ya no existe. Desde diciembre de 2018 todas las alteraciones de un inmueble se declaran con un único impreso, el 900D. Esta guía explica qué reformas obligan a presentarlo, en qué plazo, con qué papeles y qué pasa si no se hace, con cada afirmación enlazada a su artículo.

Mesa de roble con los planos de planta de un piso, una cinta métrica, un cuaderno y un portátil con el plano en pantalla; al fondo, un salón reformado con una terraza acristalada
La declaración catastral se confecciona con el asistente de la Sede Electrónica del Catastro; el papel queda como vía residual para particulares sin firma electrónica.

El Catastro describe cada inmueble con una ficha: superficie construida, uso, año de construcción, calidad, reparto en locales. De esa ficha sale el valor catastral, y del valor catastral salen el IBI, la plusvalía municipal y la imputación de renta de las segundas residencias en el IRPF. Cuando una obra cambia lo que la ficha dice, la ley obliga al titular a contarlo. El impreso para contarlo es el 900D, y casi todo lo que circula sobre él en internet arrastra dos errores: llamarlo todavía 903N y dar por hecho que cualquier reforma obliga a presentarlo.

Del 901N, 902N, 903N y 904N a un único 900D

Hasta 2018 había cuatro modelos, uno por familia de alteraciones, aprobados por la Orden EHA/3482/2006. La Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, publicada en el BOE del 5 de diciembre de 2018 y en vigor desde el día siguiente, derogó aquella orden y los fundió en uno solo. Su artículo 1 enumera los siete hechos que se declaran con él, entre ellos «la realización de nuevas construcciones, así como la ampliación, rehabilitación o reforma de las ya existentes, ya sea total o parcial» y «la modificación del uso o destino de inmuebles o locales».

Modelo antiguo Para qué servía Hoy
901N Cambio de titular y variación de la cuota de participación 900D, letra a)
902N Nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación 900D, letra b)
903N Agregación, agrupación, segregación o división de inmuebles 900D, letra d)
904N Demolición o derribo, cambio de cultivo o aprovechamiento y cambio de uso 900D, letras c), f) y g)

La tabla deshace de paso una confusión muy extendida. El 903N, que es el que más se sigue buscando, no era el modelo de las reformas sino el de las segregaciones, divisiones, agregaciones y agrupaciones. Quien reformaba o ampliaba una vivienda presentaba el 902N, y quien convertía un local en vivienda, el 904N. Hoy da igual: todo va en el 900D, y la orden permite además declarar en un mismo impreso varios hechos cuando se han formalizado en un único documento, por ejemplo una obra que amplía la vivienda y a la vez la divide en dos.

Qué reformas hay que declarar y cuáles no

Esta es la pregunta que de verdad importa, y la respuesta está en una sola frase de la ley. El artículo 16.2.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario incluye las reformas entre los hechos que deben declararse y, a renglón seguido, marca el límite:

Boletín oficial · cita verbatim
No se considerarán tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios, y las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas.
Art. 16.2.a) · Real Decreto Legislativo 1/2004, texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

Pintar, cambiar suelos y alicatados, renovar la cocina o el baño sin mover su posición, sustituir ventanas o rehacer la instalación eléctrica son obras de conservación o de acabado: no cambian nada de lo que el Catastro tiene anotado y no generan obligación de declarar. La obligación nace cuando la obra altera la descripción del inmueble. Ocurre al ganar superficie construida, como en el cerramiento de una terraza, la habilitación de un bajo cubierta o un anexo en la parcela; al cambiar el uso o destino, que es el caso del local que pasa a vivienda; al dividir una vivienda en dos o unir dos en una; al construir una piscina, un garaje o un porche, que para el Catastro son construcciones nuevas; y en la rehabilitación de alcance, la que por su entidad rejuvenece el edificio a efectos de valoración.

Entre un extremo y otro queda una zona gris: la reforma integral de un piso que redistribuye tabiques pero no toca superficie, uso ni estructura. La ley no da una lista cerrada. El criterio práctico es mirar la ficha catastral del inmueble, que se consulta gratis en la Sede Electrónica del Catastro, y preguntarse si algún dato de los que aparecen ha dejado de ser verdad. Si la superficie, el uso, el número de locales y sus destinos siguen siendo los mismos, no hay alteración que declarar. Si la obra ha sido una rehabilitación integral con proyecto y certificado final, lo prudente es declararla, porque es justo el supuesto que la norma de valoración trata de forma distinta, como se explica más abajo.

Quién declara y en qué plazo

Declara el titular catastral: el propietario y, en su caso, el usufructuario, el superficiario o el concesionario. Si son varios, basta con que lo haga uno, porque el artículo 13.2 de la Ley del Catastro da la obligación por cumplida para todos. La Orden de 2018 añade una previsión útil para quien compra una vivienda ya reformada: considera declaración válida la que presenta el titular actual respecto de alteraciones anteriores a su compra que nunca llegaron al Catastro. Dicho de otro modo, el comprador puede, y debe, regularizar la terraza que cerró el anterior dueño.

Boletín oficial · cita verbatim
El plazo de presentación de las declaraciones catastrales será de dos meses contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración, a cuyo efecto se atenderá a la fecha de terminación de las obras, a la del otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino y a la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la modificación de que se trate.
Art. 28.2 · Real Decreto 417/2006, de 7 de abril

En una obra con técnico, la fecha de referencia es la del certificado final de obra. En un cambio de uso, la del acto municipal que lo autoriza. Si la alteración se formaliza ante notario, como una división horizontal o una segregación, cuenta la fecha de la escritura.

Cuándo declara el ayuntamiento por ti

La obligación de declarar tiene una excepción relevante. Los ayuntamientos pueden comprometerse, mediante ordenanza fiscal, a trasladar ellos mismos al Catastro las obras para las que conceden licencia: es el procedimiento de comunicación del artículo 14.b) de la Ley del Catastro. En los municipios acogidos, el artículo 76.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales da la declaración por realizada cuando las alteraciones constan en la licencia, y el propietario queda exento de presentarla.

Conviene leer la letra pequeña antes de confiarse. El Real Decreto 417/2006 limita la comunicación municipal a las actuaciones para las que se otorga licencia «de modo expreso» —obra nueva, ampliación, reforma que afecte a la estructura, demolición y cambio de uso— y deja a cada ordenanza decidir si cubre todos esos supuestos o solo algunos. El ayuntamiento dispone de tres meses desde el final del mes en que se produce el hecho para comunicarlo. Si la obra se tramitó por declaración responsable o comunicación previa, no hay licencia expresa en la que consten las alteraciones, de modo que lo seguro es comprobar en la ordenanza fiscal del IBI si el municipio está acogido y, ante la duda, presentar el 900D: declarar de más no tiene coste y no declarar sí puede tenerlo.

Qué documentos acompañan a la declaración de una reforma

Toda declaración lleva los datos del declarante, la referencia catastral del inmueble, que aparece en el recibo del IBI, y el tipo de alteración. A partir de ahí, el artículo 4.2 de la Orden HAC/1293/2018 fija la documentación específica de las obras nuevas, ampliaciones, rehabilitaciones y reformas:

La lista asusta menos de lo que parece. En una obra con proyecto, los planos de estado final, la memoria de calidades, el presupuesto de ejecución material y el certificado final ya existen, porque son los mismos que se entregan al ayuntamiento. Y la propia orden contempla que falte alguno: en ese caso se aportan los documentos de que se disponga junto con un escrito que describa la alteración, con su fecha, los datos físicos, un croquis y fotografías. Es la vía habitual para regularizar obras antiguas de las que no se conserva papel.

Cómo se presenta: asistente, predeclaración y registro

La orden establece que las declaraciones se presentan «preferentemente de manera electrónica» a través de la Sede Electrónica del Catastro, donde un asistente guía la confección paso a paso. El resultado es una predeclaración identificada con un código. Quien dispone de DNI electrónico, certificado digital u otro medio de firma admitido la presenta en la misma sede y adjunta allí la documentación. Quien no, puede imprimirla y llevarla a una gerencia del Catastro, a un registro administrativo o al ayuntamiento del municipio donde está el inmueble, que la remite a la gerencia; también sigue disponible el impreso en papel en el portal del Catastro.

La vía electrónica es obligatoria para las personas jurídicas, las comunidades de bienes identificadas electrónicamente, las administraciones y los profesionales de colegiación obligatoria cuando actúan como tales, además de quien represente a un obligado. Un arquitecto o un gestor que presenta el 900D de su cliente lo hace, por tanto, siempre en la sede. La orden prevé también el camino inverso: cuando el Catastro tiene noticia de una obra no declarada puede enviar al titular un borrador de declaración con un código para confirmarlo, a la manera del borrador de la renta.

Qué pasa si no se declara

No presentar la declaración, o presentarla fuera de plazo, es infracción tributaria simple, tipificada en el artículo 70.a) de la Ley del Catastro. El artículo 71.1 la castiga con multa de 60 a 6.000 euros, graduada según la reiteración, la resistencia a la inspección, el uso de medios fraudulentos y el retraso en cumplir. Hay una segunda escala que a menudo se cita como si fuera la general y no lo es: la de 6 a 60 euros por dato se aplica a las declaraciones que sí se presentan pero resultan falsas, incompletas o inexactas.

La multa no es, con todo, la consecuencia más cara. El Catastro detecta las alteraciones no declaradas cruzando ortofotografías, licencias municipales y escrituras, y cuando incorpora la obra lo hace con la fecha en que esta se terminó. El ayuntamiento liquida entonces de una vez la diferencia de IBI de los ejercicios no prescritos. A eso se suman los problemas de una ficha catastral que no coincide con la realidad al vender: el comprador, el banco que tasa y el notario trabajan con la certificación catastral, y una terraza cerrada que no figura en ella acaba apareciendo en la negociación.

Cuándo y cuánto cambia el IBI

El calendario lo fijan dos preceptos que hay que leer juntos. El artículo 17.6 de la Ley del Catastro dice que la modificación tiene eficacia «desde la fecha en que se produjo el hecho, acto o negocio que originó la incorporación o modificación catastral, con independencia del momento en que se notifiquen», y el artículo 75.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales traslada esa eficacia al devengo del IBI inmediatamente posterior. Como el impuesto se devenga el 1 de enero, una obra terminada en cualquier momento de 2026 cambia el recibo de 2027. Presentar tarde el 900D no retrasa la subida: solo la convierte en una liquidación atrasada.

Cuánto sube depende de qué haya cambiado. Si la obra añade superficie, el valor de la construcción crece en proporción a los metros nuevos. Si cambia el uso, se aplica la tipología de valoración del uso nuevo. Y si es una rehabilitación integral, actúa el mecanismo menos conocido: el coeficiente de antigüedad de la norma 13 del Real Decreto 1020/1993, que se reinicia. El detalle, con la tabla de coeficientes y los tipos de gravamen reales de las capitales, está en la guía sobre cuánto sube el IBI tras una reforma.

Recursos relacionados

El 900D es el último papel de una cadena que empieza en el ayuntamiento: la diferencia entre licencia y declaración responsable decide, como se ha visto, si el municipio puede declarar por ti. En un cambio de uso, la declaración catastral cierra el expediente que se explica en convertir un local en vivienda. El tipo de gravamen del IBI de cada capital, leído en su ordenanza, está en las fichas municipales, y las ciudades que bonifican el impuesto por instalar placas solares, en el dataset de las 52 capitales. La definición breve y la historia del impreso antiguo siguen en la ficha del glosario sobre el modelo 903N.

Preguntas frecuentes

¿El modelo 903N sigue existiendo?

No. Los modelos 901N, 902N, 903N y 904N los aprobó la Orden EHA/3482/2006, que quedó derogada por la Orden HAC/1293/2018, publicada en el BOE del 5 de diciembre de 2018 y en vigor desde el día siguiente. Desde entonces hay un único modelo de declaración catastral, el 900D, para todos los supuestos. Además, el 903N nunca fue el modelo de las reformas: servía para declarar agregaciones, agrupaciones, segregaciones y divisiones de inmuebles. Las reformas y ampliaciones se declaraban con el 902N y los cambios de uso con el 904N.

¿Tengo que declarar al Catastro la reforma de la cocina o del baño?

Por regla general, no. El artículo 16.2.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario obliga a declarar la ampliación, rehabilitación o reforma de las construcciones, pero excluye expresamente las obras o reparaciones de mera conservación y mantenimiento y las que afectan tan solo a características ornamentales o decorativas. Cambiar alicatados, sanitarios, muebles de cocina o pintura entra en esa exclusión. La obligación aparece cuando la obra cambia lo que el Catastro describe del inmueble: superficie construida, distribución en locales con uso diferenciado, uso o destino, o una rehabilitación de alcance que altere su antigüedad efectiva.

¿Qué plazo hay para presentar el modelo 900D tras una obra?

Dos meses contados desde el día siguiente al de la terminación de las obras, según el artículo 28.2 del Real Decreto 417/2006. En un cambio de uso el plazo cuenta desde el otorgamiento de la autorización administrativa, y en los actos formalizados en escritura, desde la fecha de la escritura. La fecha de terminación se acredita con el certificado final de obra o, si no lo hay, con cualquier documento que permita probarla.

¿Cuál es la multa por no declarar una reforma al Catastro?

La falta de presentación de la declaración, o presentarla fuera de plazo, es infracción tributaria simple conforme al artículo 70.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y el artículo 71.1 la sanciona con multa de 60 a 6.000 euros. Cuando la declaración se presenta pero es falsa, incompleta o inexacta, la multa es de 6 a 60 euros por cada dato omitido, falseado o incompleto, con el mismo techo de 6.000 euros. Al margen de la sanción, el ayuntamiento puede liquidar la diferencia de IBI de los ejercicios no prescritos.

¿Cuesta dinero presentar el modelo 900D?

La Orden HAC/1293/2018, que regula el modelo, su presentación y la documentación, no establece ninguna tasa por presentar la declaración. La tasa de regularización catastral que recoge la disposición adicional tercera de la Ley del Catastro corresponde a otro procedimiento, el que inicia de oficio la Administración cuando detecta construcciones o alteraciones no declaradas. El coste real suele estar en la documentación técnica: planos de la obra ejecutada y certificado final, que en una obra con proyecto ya forman parte del encargo al técnico.

¿Desde cuándo sube el IBI después de declarar la obra?

La modificación catastral tiene eficacia desde la fecha en que se produjo el hecho que la origina, con independencia de cuándo se notifique: lo dice el artículo 17.6 de la Ley del Catastro. Y el artículo 75.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que esos hechos tienen efectividad en el devengo del IBI inmediatamente posterior. Como el IBI se devenga el 1 de enero, una obra terminada en marzo de 2026 afecta al recibo de 2027 aunque el Catastro resuelva más tarde, en cuyo caso el ayuntamiento liquida la diferencia.

¿Tengo que declarar si el ayuntamiento ya me dio licencia de obra?

Depende del municipio. Los ayuntamientos pueden acogerse mediante ordenanza fiscal al procedimiento de comunicación del artículo 14.b) de la Ley del Catastro: en ese caso es el propio ayuntamiento quien traslada la obra al Catastro y, según el artículo 76.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el propietario queda exento de declarar cuando las alteraciones constan en la licencia. El Real Decreto 417/2006 limita ese procedimiento a las actuaciones para las que se otorga licencia de modo expreso, así que conviene confirmar en la ordenanza fiscal del IBI del municipio si está acogido y con qué alcance, sobre todo si la obra se tramitó por declaración responsable.