Qué obras exigen renovar la cédula
La cédula de habitabilidad acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad fijadas por el decreto autonómico correspondiente. Si la reforma altera esas condiciones (distribución, iluminación natural mínima, ventilación, dimensiones de estancias), debe renovarse. Esta tabla resume los escenarios más habituales:
| Tipo de obra | ¿Renovar? | Detalle |
|---|---|---|
| Reforma de cocina o baño sin tocar distribución | No | No exige renovación porque no afecta a las superficies útiles ni a la distribución. La cédula vigente sigue siendo válida hasta su caducidad ordinaria (15 años en CAT, 15 años en CCAA con cédula propia). |
| Cambio de ventanas o ampliación de huecos | No | No requiere renovación si no varía la superficie iluminada/ventilada de cada estancia. Si se reduce un hueco por debajo del mínimo CTE-HS (1/8 superficie estancia), sí requiere reevaluación. |
| Redistribución (derribo o creación de tabiques) | Sí | Renovación obligatoria. La nueva distribución debe cumplir programa mínimo (cocina, baño, dormitorios) y dimensiones mínimas por estancia según decreto autonómico. Técnico cualificado debe certificar. |
| Conversión de local en vivienda (cambio de uso) | Sí (nueva cédula primera ocupación) | No es renovación sino emisión de cédula nueva. Requiere licencia de cambio de uso, proyecto técnico y CFO (certificado final de obra). Plazo administrativo 60-180 días. |
| Rehabilitación integral con licencia obra mayor | Sí | Si la obra mayor afecta a programa funcional o accesibilidad, se debe solicitar renovación o nueva cédula. El CFO con visado colegial es el documento técnico base. |
Trámite paso a paso
Cinco pasos: (1) contratar técnico cualificado (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero edificación habilitado en la CCAA); (2) visita técnica para verificar programa funcional, superficies útiles, iluminación natural ≥1/8 superficie de estancia (CTE-HS-3), ventilación, altura libre ≥2,50 m; (3) elaboración y emisión del certificado de habitabilidad firmado electrónicamente; (4) visado colegial donde proceda (CAT, IB); (5) tramitación en plataforma autonómica con tasa asociada y recepción de cédula renovada.
Variación por CCAA
Cataluña: Habitatge.gencat.cat, cédula de 15 años, tasa ≈ 35 €, plazo 15-30 días. Comunidad Valenciana: sede.gva.es, vigencia 10 años, tasa ≈ 50 €. Baleares: IBAVI, plazo 20-40 días. Asturias: cédula primera y segunda ocupación, tasa por concepto. Cantabria: cédula de habitabilidad vigente para alquiler. Resto de CCAA: equivalencia mediante licencia primera ocupación + IEE + CEE.
Cross-links + trámites relacionados
Cédula y certificado energético son trámites diferentes pero complementarios. Detalle CEE en cómo subir el certificado energético. Trámite de licencia obra mayor en licencias municipales. Para la Inspección Técnica del Edificio (>50 años) consulta el silo correspondiente en ITE/IEE. Y si la cédula que necesitas es la de primera ocupación de un local convertido en vivienda, el expediente completo —planeamiento, proyecto, licencia y habitabilidad— está en la guía del cambio de uso de local a vivienda.