Qué son la ITE, el IEE, la IITE y el IEEV.CV
Antes de mirar ninguna tabla conviene entender por qué el mismo trámite tiene tantos nombres. La ITE, Inspección Técnica del Edificio, es la denominación más antigua: nació en Cataluña a finales de los años ochenta y se extendió a otras comunidades como sinónimo de «revisión periódica del estado de conservación». La Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, intentó unificarla bajo un nombre nuevo, el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), que además de conservación evalúa accesibilidad y eficiencia energética. El intento de unificación duró poco: cada comunidad conservó, o inventó, su propio nombre y su propio contenido. Cataluña la llama IITE (Informe de la Inspecció Tècnica de l'Edifici); la Comunitat Valenciana, IEEV.CV (Informe de Evaluación del Edificio de uso residencial de Vivienda); Canarias, el País Vasco y Castilla y León siguen llamándola ITE a secas; el resto usa mayoritariamente IEE. El contenido tampoco es uniforme: la ITE de la Comunidad de Madrid solo evalúa conservación, mientras que el IEE catalán, valenciano, balear, gallego, asturiano, murciano, manchego, navarro o cántabro añade accesibilidad universal y certificación energética como apartados obligatorios del mismo informe.
El propio nombre arrastra, además, una historia de sustituciones. En Cataluña, el Decret 67/2015 actualmente vigente derogó a su vez el Decret 187/2010 y, antes que ese, el Decret 206/1992: la comunidad lleva más de treinta años revisando su propia figura. En Navarra, el Decreto Foral 108/2014 que crea el IEE sustituyó expresamente a la antigua ITE que había introducido el Real Decreto-ley 8/2011, la primera norma estatal que intentó generalizar la inspección antes de la propia Ley 8/2013. Y en Baleares y Castilla-La Mancha, los decretos hoy vigentes derogaron, respectivamente, normas anteriores de la misma comunidad que ya regulaban una figura equivalente con otro nombre. La inspección, en resumen, no es una novedad de 2013 ni de 2017: es un instrumento que cada comunidad lleva rediseñando desde los años noventa, y la Ley 8/2013 solo fue el intento —fallido, a la vista de la sentencia posterior— de ponerle un nombre y un calendario comunes.
Por qué decide cada comunidad: la sentencia que cambió todo
La razón de tanta dispersión tiene fecha y nombre propios: la Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre. El artículo 29 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDLeg 7/2015), heredero de la Ley 8/2013, regulaba con detalle quién estaba obligado, a qué edad, con qué periodicidad y con qué calendario transitorio. El Constitucional declaró inconstitucionales y nulos los apartados 2 a 6 de ese artículo 29, el artículo 30 completo (la capacitación del técnico) y la disposición transitoria que fijaba el calendario, por invadir una competencia —urbanismo y vivienda— que la Constitución reserva a las comunidades autónomas. Del artículo 29 solo sobrevive el apartado 1, que se limita a decir que la Administración competente «podrá requerir» a los propietarios que acrediten el estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética del edificio, sin fijar ni edad ni plazo. Desde diciembre de 2017, en otras palabras, no existe una ITE o un IEE «nacional»: existen diecisiete regímenes autonómicos, y dentro de varios de ellos, ordenanzas municipales que añaden matices o, como se verá en Zaragoza, entran en contradicción con su propia ley autonómica.
La consecuencia práctica para quien vive en un edificio con años encima es que la pregunta correcta nunca es «¿mi comunidad autónoma exige la ITE?», sino «¿qué exige exactamente la norma de mi comunidad, y hay además una ordenanza de mi ayuntamiento que la matice o la sustituya?». La respuesta, como se ve en las dos tablas siguientes, puede cambiar la edad en veinte años de una capital a otra dentro de la misma comunidad, como ocurre entre Sevilla y el resto de municipios andaluces sin ordenanza propia.
Edad y periodicidad en las 17 comunidades
La tabla siguiente resume el régimen autonómico vigente de cada comunidad, con el artículo exacto que fija la edad y la periodicidad. Donde la norma no fija una cifra —Extremadura, y La Rioja a nivel autonómico— se indica expresamente en lugar de rellenar el hueco con un dato inventado.
| Comunidad | Instrumento | Edad primera inspección | Periodicidad | Norma |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | IEE (por ordenanza municipal) | 50 años | mínima de 10 años | Ley 7/2021 (LISTA) art. 145 y Decreto 550/2022 art. 323 Régimen supletorio: cada ayuntamiento puede fijar otra edad y ámbito por ordenanza. Sevilla y Málaga tienen la suya propia. |
| Aragón | Inspección periódica de edificaciones | 50 años, en municipios de más de 25.000 habitantes | 15 años | Decreto Legislativo 1/2014 (TRLUA) art. 260 La ordenanza de Zaragoza, de 2002 y aún vigente, exige renovarla cada 10 años: la discrepancia con los 15 de la ley autonómica de 2014 no la resuelve ninguna norma localizada. |
| Asturias | IEE | 50 años, solo vivienda colectiva | 10 años | Decreto 29/2017 arts. 2 y 4.1 Norma autonómica única; Oviedo no tiene ordenanza municipal propia. |
| Baleares | IEE | 50 años | 10 años | Ley 12/2017 art. 125.1 Palma tiene ordenanza y calendario de presentación propios desde 2015. |
| Canarias | ITE | 80 años (primero los que ya los tenían el 30 de junio de 2018; el resto, al cumplirlos) | eficacia de 20 años; la ley no fija una renovación posterior | Ley 4/2017 art. 269 y disposición adicional tercera Corrige el «10 años / solo catalogados» que circula en fuentes no oficiales: procede del Decreto Legislativo 1/2000, derogado. |
| Cantabria | IEE | 50 años | 10 años de validez | Decreto 1/2014 arts. 2.1 y 4 No existe el umbral de «municipios de más de 25.000 habitantes» que repiten algunas fuentes: no aparece en el decreto. Sin ordenanza propia localizada en Santander. |
| Castilla-La Mancha | IEE | 50 años, o cualquier edad si el edificio está catalogado | 10 años de vigencia | Decreto 25/2019 arts. 6.1 y 12.1 |
| Castilla y León | ITE | 40 años | 10 años | Reglamento de Urbanismo de Castilla y León arts. 315 bis y 316 Solo obligatoria en municipios de 20.000 habitantes o más, y con matices en los de 2.000 a 20.000 según planeamiento y población. |
| Cataluña | IITE | 45 años | 10 años (6 con deficiencias importantes, 3 con medidas cautelares) | Decret 67/2015, anexo 1 El calendario transitorio de los edificios anteriores a 1971 ya venció, en 2015-2016; el resto la pasa al cumplir 45 años. |
| Comunidad de Madrid | ITE | 30 años | 10 años | Ley 9/2001 (Comunidad de Madrid) art. 169.1 Madrid capital aplica la misma edad y periodicidad por ordenanza municipal, con su propio régimen sancionador. |
| Comunitat Valenciana | IEEV.CV | 50 años | 10 años | Decreto 53/2018 art. 3.2.a También obligatorio, sea cual sea la edad, para pedir ayudas públicas de rehabilitación. |
| Extremadura | sin instrumento codificado vigente | no fijada | no fijada | Ley 11/2018 (LOTUS) art. 167.5 Es el único de los 17 territorios sin edad ni periodicidad vigentes: la ley remite a un reglamento que nunca desarrolló esta figura. |
| Galicia | IEE (IAE) | 50 años | 10 años | Ley 1/2019 arts. 7.1.a y 8.1 El ayuntamiento puede rebajar tanto la edad como la vigencia por ordenanza municipal. |
| La Rioja | sin edad ni periodicidad autonómica propia | no fijada a nivel autonómico | no fijada a nivel autonómico | Ley 2/2007 art. 36 La cifra de «30 años, cada 5» que circula es la de la ordenanza de Logroño, no una regla autonómica. |
| Región de Murcia | IEE | 50 años, solo vivienda colectiva y tipologías asimiladas | 10 años de validez | Decreto 34/2015 art. 3.1.a |
| Navarra | IEE | 50 años, solo vivienda colectiva | 10 años de vigencia | Decreto Foral 108/2014 arts. 2.1 y 3.1 Excluye expresamente las viviendas unifamiliares. |
| País Vasco | ITE | 50 años | 10 años | Decreto 117/2018 art. 2 Obligatoria con independencia de la edad si se piden ayudas públicas vascas de rehabilitación. |
Tres filas merecen una lectura despacio. Extremadura es, de las diecisiete, la única sin edad ni periodicidad vigentes: su ley remite a un desarrollo reglamentario que nunca llegó a aprobarse, así que cualquier obligación real hay que buscarla, si existe, en la ordenanza del municipio concreto. Canarias corrige un error muy extendido: no son diez años ni solo edificios catalogados, sino ochenta años de antigüedad con una eficacia del informe de veinte, contados desde el 30 de junio de 2018; la cifra de diez años procede de una norma derogada en el año 2000. Y Cantabria desmiente el umbral de «municipios de más de 25.000 habitantes» que repiten varias fuentes no oficiales: ese límite de población no aparece en el Decreto 1/2014 vigente.
Capitales y municipios con ordenanza propia
En seis capitales el régimen que de verdad se aplica no es el autonómico, sino una ordenanza municipal con su propia edad, periodicidad o sanción. Sevilla exige la primera inspección a los 20 años, muy por debajo de los 50 que rigen en el resto de Andalucía sin ordenanza propia. Logroño concreta en 30 años y cada 5 la regla que la ley autonómica riojana ya no fija por sí misma. Zaragoza mantiene desde 2002 una periodicidad de 10 años que su propia comunidad autónoma elevó a 15 en 2014, sin que ninguna norma haya resuelto la contradicción. Y Palma, en vez de una edad fija, aplica un calendario de presentación por año de construcción que el ayuntamiento actualiza cada ejercicio.
| Municipio | Edad | Periodicidad | Sanción | Norma |
|---|---|---|---|---|
| Madrid capital | 30 años | 10 años | hasta 3 multas coercitivas de 1.000, 2.000 y 3.000 €, más sanción leve de 600 a 30.000 € por el régimen general urbanístico | Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (2011) arts. 16, 23 y 26 |
| Sevilla | 20 años | 10 años desde el vencimiento del plazo anterior | leve 600 €, grave 3.000 €, muy grave 6.000 € | Texto Refundido de la Ordenanza ITE de Sevilla (2011) arts. 5.3 y 8.2 |
| Málaga | 50 años | 10 años | 3.000 € (4.000 € si el edificio está catalogado), reducible a 600 € (1.000 €) si se subsana tras el primer requerimiento | Ordenanza Municipal de Conservación e ITE (2013) |
| Logroño | 30 años | 5 años | hasta 3 multas coercitivas de hasta 1.000, 1.500 y 2.000 € | Ordenanza ITE de Logroño (2013) arts. 3.1, 1.1 y 12.1 |
| Zaragoza | 50 años | 10 años, según la ordenanza (discrepa de los 15 del texto autonómico) | multa coercitiva de 600 €, reiterable hasta 3 veces | Ordenanza de Conservación e ITE de Zaragoza (2002, vigente) arts. 31 y 38 |
| Palma | calendario por año de construcción | 10 años desde la obligación | 150 € reducible a 90 € por retraso; 1.050 € reducible a 630 € por no presentarlo | Ordenanza IEE de Palma (2015) |
Qué revisa la inspección
Con matices por comunidad, la inspección cubre hasta tres bloques. El primero, presente en todos los regímenes, es la conservación: estado de la estructura, la cimentación accesible, las fachadas, las cubiertas y las instalaciones generales, con una clasificación de las deficiencias detectadas —desde leves hasta muy graves, según la escala catalana— que determina si el edificio queda apto, apto con reservas o desfavorable. El segundo bloque, la accesibilidad universal, evalúa si el edificio cumple las condiciones básicas o si es susceptible de ajustes razonables; lo exigen Cataluña, el País Vasco, la Comunitat Valenciana, Baleares, Andalucía, Galicia, Castilla-La Mancha, Cantabria, Navarra, Asturias y Murcia, pero no la ITE de la Comunidad de Madrid ni la ordenanza de Zaragoza, que se limita expresamente a las condiciones de seguridad constructiva. El tercero, la eficiencia energética, remite a la certificación regulada por el Real Decreto 390/2021: ese reglamento obliga a tener certificado energético a todo edificio que esté obligado a pasar la ITE, así que el certificado no lo sustituye la inspección, aunque el IEE lo incorpore como uno de sus apartados.
La calificación final del informe tampoco es binaria en todas partes. Cataluña clasifica las deficiencias detectadas en cuatro niveles —muy graves, graves, importantes y leves— de los que depende tanto la vigencia del certificado de aptitud (diez años sin deficiencias o con deficiencias leves, seis con deficiencias importantes, tres si se han ejecutado medidas cautelares) como la urgencia de las obras correctoras. Madrid capital, en cambio, resuelve el expediente con cuatro posibles calificaciones administrativas: apto, apto provisional, apto cautelarmente o resolución denegatoria, cada una con sus propios plazos para subsanar. Y en Castilla y León, el Reglamento de Urbanismo exige que la inspección cubra, como mínimo, la mitad de la superficie construida total del edificio, con ese mismo cincuenta por ciento exigido de forma independiente en la planta baja, en cada planta bajo rasante y bajo cubierta, para evitar que una muestra pequeña y favorable disfrace patologías localizadas en el resto del inmueble.
Quién la encarga y la paga en la comunidad
La redacta siempre un técnico facultativo competente —arquitecto o arquitecto técnico, y en algún régimen también ingeniero de edificación— con seguro de responsabilidad civil vigente. En un edificio en régimen de propiedad horizontal, contratarla es un acuerdo de la junta de propietarios que se financia como un gasto de conservación: el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a la comunidad a realizar las obras y actuaciones necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble, y la inspección técnica entra dentro de ese deber cuando la normativa aplicable la hace exigible por edad. El coste se reparte entre los propietarios según su cuota de participación, salvo que la comunidad acuerde otro criterio, y el informe resultante, una vez firmado, se presenta ante el ayuntamiento o se inscribe en el registro autonómico correspondiente —el REGIAE gallego, el registro vasco, el GESIEE valenciano y así en cada comunidad—, casi siempre con un plazo administrativo corto: Cataluña da cuatro meses desde la emisión del informe para presentarlo, y Cantabria, Galicia o Castilla y León exigen la comunicación municipal dentro del mes o los tres meses siguientes.
La habilitación del técnico se apoya, en casi todas las normas revisadas, en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE): se exige la titulación que permite proyectar o dirigir obras del tipo del edificio inspeccionado, más el seguro de responsabilidad civil en vigor. Algunas comunidades admiten además que la inspección la realicen entidades de control de calidad de la edificación homologadas, no solo un técnico individual, una alternativa que suele usarse en parques de edificios grandes gestionados por administradores de fincas o gestorías especializadas. Sea cual sea el canal, el informe no surte efectos hasta que se registra: mientras no conste en el ayuntamiento o en el registro autonómico, el edificio sigue formalmente sin la inspección en vigor, aunque el técnico ya la haya firmado.
Qué pasa si no se pasa
No presentar la inspección en plazo tiene, en la práctica, dos capas de consecuencias que conviene distinguir. La primera es administrativa: el ayuntamiento puede requerir su realización y, si el propietario no responde, ordenarla de oficio y facturársela, algo que prevén de forma prácticamente unánime todas las normas revisadas. La segunda es sancionadora, y ahí la dispersión es máxima porque cada territorio tipifica el incumplimiento a su manera. Entre las cifras que sí constan de forma expresa en la norma, Baleares sanciona la falta de inspección con una multa de 600 a 3.000 euros, tipificada como infracción leve en el artículo 174 de su Ley de urbanismo. Madrid capital combina hasta tres multas coercitivas sucesivas de 1.000, 2.000 y 3.000 euros con la incoación de un expediente sancionador por infracción leve, que según el régimen general de la Ley 9/2001 va de 600 a 30.000 euros. Sevilla gradúa la sanción en 600, 3.000 y 6.000 euros según la infracción sea leve, grave o muy grave, y Málaga la fija en 3.000 euros —4.000 si el edificio está catalogado—, reducible a la mitad si se subsana tras el primer requerimiento. Logroño y Zaragoza optan por la multa coercitiva reiterable: hasta 1.000, 1.500 y 2.000 euros en el primer caso, y 600 euros repetibles hasta tres veces en el segundo. Palma, por su parte, sanciona con 150 euros el retraso en presentar el informe y con 1.050 euros su no presentación, ambas reducibles si se paga de forma anticipada. Galicia, sin cifra propia para esta infracción concreta, aplica la multa coercitiva general de su ley de rehabilitación, de 1.000 a 10.000 euros, reiterable trimestralmente. En Cataluña, el País Vasco, Navarra, la Comunitat Valenciana, Andalucía a nivel autonómico, Murcia, Castilla-La Mancha y Cantabria, en cambio, la norma que regula la inspección remite sin más a la legislación general de vivienda o urbanismo, sin fijar una cuantía propia dentro de su propio articulado.
Al margen de la sanción específica de cada ordenanza, casi todas las comunidades habilitan también el régimen general de las órdenes de ejecución urbanísticas, que suele ser más gravoso porque se calcula sobre el coste de las obras. En Aragón, el artículo 259.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo permite que la multa por incumplir una orden de ejecución alcance hasta el diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. En Castilla y León, el artículo 106.5 de la Ley de Urbanismo autoriza hasta diez multas coercitivas sucesivas, con periodicidad mínima mensual, y permite elevar el límite del deber de conservación hasta el setenta y cinco por ciento del coste de reposición del edificio. Y en Asturias, el TROTU tipifica con carácter general infracciones urbanísticas leves de 150 a 6.000 euros, graves de 6.001 a 300.500 euros y muy graves de 300.501 a 1.202.000 euros, además de una multa específica por incumplir una orden de ejecución de entre el cinco y el veinte por ciento del presupuesto de las obras requeridas. Son cifras que rara vez se aplican en su tope máximo a una comunidad de vecinos por no presentar la inspección, pero marcan el techo legal al que puede escalar un incumplimiento persistente si deriva en una orden de ejecución desatendida.
ITE, IEE y ayudas a la rehabilitación
Aquí es donde más circula un error concreto: que el Informe de Evaluación del Edificio es requisito del Programa 3 de rehabilitación a nivel de edificio del Real Decreto 853/2021. No lo es. El artículo 32.a) de ese decreto exige, para acceder al Programa 3, disponer de proyecto de las actuaciones y, sobre todo, del Libro del Edificio Existente para la rehabilitación —o, en su defecto, un estudio del potencial de mejora y un plan de actuaciones—. El IEE o la ITE entran en juego en otro programa distinto, el Programa 5, dedicado precisamente a subvencionar la elaboración de ese Libro del Edificio: su artículo 50.3 permite que la ITE o el IEE autonómico sustituyan al Libro cuando cubran todos los aspectos de su anexo I, y el artículo 53.1 incrementa hasta un 50 % la subvención del Libro si el edificio no dispone de inspección técnica, como incentivo para tenerla antes de solicitar la ayuda mayor. Los seis programas del Plan de Recuperación cerraron ya su plazo de solicitud, así que esta relación queda hoy como antecedente normativo más que como trámite abierto. El nuevo Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, aprobado por el Real Decreto 326/2026, todavía no tiene convocatorias autonómicas publicadas con sus propios requisitos documentales; hasta que las haya, lo prudente es no dar por hecho qué papel exigirá y seguir la actualidad de las convocatorias en convocatorias abiertas.
ITE, licencia y reforma de un piso
La inspección es una obligación del edificio, no de cada vivienda: reformar un baño, una cocina o incluso una vivienda entera no activa por sí sola el deber de pasar la ITE o el IEE, ni forma parte de la documentación que pide el ayuntamiento para una licencia de obra o una declaración responsable individual. Lo que sí puede coincidir en el tiempo es que el edificio, por su antigüedad, esté ya obligado a tenerla con independencia de la reforma del piso, y que una inspección desfavorable obligue a la comunidad a ejecutar obras en fachada, cubierta o estructura que conviene coordinar con el proyecto de la dirección facultativa de la reforma individual, si la hay. La cédula de habitabilidad, cuando el edificio la necesita, es un trámite distinto que puede requerir el certificado final de obra de la propia reforma: el detalle está en la guía sobre la cédula de habitabilidad tras una reforma. Y la certificación energética, que en varias comunidades forma parte del contenido del IEE pero que siempre tiene registro propio, se explica en la guía de certificación energética.
Fuentes
- Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre (BOE-A-2018-605).
- Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, RDLeg 7/2015, art. 29 (texto consolidado).
- Real Decreto 390/2021, del certificado de eficiencia energética, art. 3.1.f (BOE-A-2021-9176).
- Real Decreto 853/2021, de los programas del PRTR, arts. 32.a, 50.3 y 53 (BOE-A-2021-16233).
- Andalucía: Ley 7/2021 (LISTA) art. 145 y Decreto 550/2022 art. 323 (BOE-A-2021-20916).
- Sevilla: Texto Refundido de la Ordenanza ITE (BOP Sevilla, 16-11-2011).
- Málaga: Ordenanza Municipal de Conservación e ITE (urbanismo.malaga.eu).
- Aragón: Decreto Legislativo 1/2014 (TRLUA) art. 260 (BOA consolidado) y Ordenanza de Zaragoza (zaragoza.es).
- Asturias: Decreto 29/2017 (BOPA).
- Baleares: Ley 12/2017 art. 125 (BOE-A-2018-806) y Ordenanza IEE de Palma (urbanisme.palma.es).
- Canarias: Ley 4/2017 art. 269 y disposición adicional tercera (BOE-A-2017-10295).
- Cantabria: Decreto 1/2014 (BOC).
- Castilla-La Mancha: Decreto 25/2019 (DOCM).
- Castilla y León: Reglamento de Urbanismo, arts. 315 bis a 318 ter (copia consolidada, Ayuntamiento de Salamanca).
- Cataluña: Decret 67/2015 (Portal Jurídic de Catalunya).
- Comunidad de Madrid: Ley 9/2001, art. 169 (BOE-A-2001-18984) y Ordenanza de Madrid capital (BOE, códigos electrónicos).
- Comunitat Valenciana: Decreto 53/2018 (DOGV).
- Extremadura: Ley 11/2018 (LOTUS) art. 167.5 (BOE-A-2019-1790).
- Galicia: Ley 1/2019, arts. 7 y 8 (texto consolidado BOE).
- La Rioja: Ley 2/2007 art. 36 (BOE-A-2007-6609) y Ordenanza ITE de Logroño (logrono.es).
- Región de Murcia: Decreto 34/2015 (BORM).
- Navarra: Decreto Foral 108/2014 (Lexnavarra).
- País Vasco: Decreto 117/2018 (euskadi.eus).