Trámites ITE / IEE

ITE e IEE
Inspección Técnica del Edificio.

Qué son la ITE y el IEE, qué edificios están obligados, edad de obligatoriedad por CCAA, coste 250-650 € y relación con licencia de obra y ayudas Next Generation.

Técnico con casco inspeccionando la fachada de un edificio con pequeñas grietas, portapapeles en mano y una lupa sobre el muro
La ITE y el IEE evalúan la conservación del edificio; tenerla favorable es requisito para acceder a buena parte de las ayudas a la rehabilitación.

Diferencia ITE vs IEE

La ITE (Inspección Técnica del Edificio) es el documento clásico de evaluación del estado de conservación del edificio. Surgió en Cataluña en los años 90 y se extendió a otras CCAA. El IEE (Informe de Evaluación del Edificio) es la evolución estatal posterior, introducido por la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que añade al diagnóstico técnico la evaluación de accesibilidad y la certificación energética del edificio. Hoy el IEE es el formato más extendido. Algunas CCAA mantienen la denominación ITE por razones históricas (en Cataluña se llama IITE).

Edad de obligatoriedad por CCAA

Cada CCAA fija su edad mínima y plazo de renovación. Esta tabla resume las situaciones más habituales:

CCAA Edad Detalle
Cataluña 45 años IITE obligatoria desde 45 años de antigüedad. Trámite con CAATEEB o COAC. Decreto 67/2015.
Madrid 30 años (Madrid capital, ordenanza 2018) IEE obligatoria desde 30 años con renovación cada 10. Plataforma electrónica.
Comunidad Valenciana 50 años IEE obligatoria. Variabilidad municipal sobre exigencia y plazos.
Andalucía 50 años (Sevilla y capitales) IEE-A según ordenanza municipal. Sevilla, Málaga y Granada con ordenanza específica.
País Vasco 50 años IEE obligatoria. Coordinación con Inspección Técnica Construcciones del Gobierno Vasco.
Resto CCAA 45-50 años Cada CCAA y municipio fija su edad mínima. Consultar normativa local específica.

Proceso y coste

Cinco pasos: (1) la comunidad de propietarios acuerda en Junta contratar técnico cualificado (arquitecto o arquitecto técnico); (2) visita al edificio para examen del estado de elementos comunes (fachada, cubierta, estructura, instalaciones, accesibilidad); (3) elaboración del informe con diagnóstico y propuestas correctoras si hay deficiencias; (4) firma electrónica del técnico (el mismo perfil de arquitecto o arquitecto técnico que integra la dirección facultativa cuando hay obra de por medio) y registro en organismo autonómico correspondiente; (5) entrega a la comunidad y al ayuntamiento. Plazo total 30-60 días. Coste 250-650 € para edificio estándar 4-6 plantas con 8-20 viviendas, repartido por cuota de participación.

Relación con licencia y ayudas

La ITE/IEE es requisito obligatorio para acceder a Next Generation Programa 3 (rehabilitación residencial integral), con cuantías escalonadas por tramo de ahorro acreditado de consumo de energía primaria no renovable (40 % subvención con tope 6.300 €/vivienda en el tramo del 30-45 %, hasta 80 % con tope 18.800 €/vivienda en el tramo ≥60 %). También es requisito para licencias de gran reforma o cambio de uso del edificio. Sin IEE vigente, las subvenciones públicas no se conceden y los notarios pueden requerir certificación específica en operaciones de compraventa. Detalle de la ayuda en Next Generation y de licencias en licencias municipales. Para la cédula de habitabilidad tras reforma, consulta cédula habitabilidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre ITE e IEE?

La ITE (Inspección Técnica del Edificio) es el documento clásico que evalúa el estado de conservación del edificio (estructura, cubierta, fachada, instalaciones). Surgió en Cataluña en los años 90 y se extendió a otras CCAA. El IEE (Informe de Evaluación del Edificio) es la evolución estatal posterior, introducido por la Ley 8/2013 de Rehabilitación, que añade al diagnóstico técnico la evaluación de accesibilidad y la certificación energética. Hoy IEE es el formato más extendido. Algunas CCAA mantienen ITE como denominación histórica (Cataluña la llama IITE).

¿Qué edificios están obligados a pasar la ITE/IEE?

Generalmente edificios de uso residencial con antigüedad ≥45-50 años (varía por CCAA y municipio). El propietario o comunidad de propietarios es responsable de contratar técnico cualificado (arquitecto o arquitecto técnico) para hacer la inspección y emitir el informe. Una vez emitido, hay que registrarlo en el organismo autonómico correspondiente. La frecuencia de renovación es de 10 años en la mayoría de CCAA. La falta de IEE puede impedir la concesión de subvenciones públicas a la rehabilitación, incluida Next Generation.

¿Cuánto cuesta la ITE/IEE de un edificio residencial estándar?

Honorarios técnicos para edificio de 4-6 plantas con 8-20 viviendas: 250-650 € repartido entre los propietarios (≈30-80 € por vivienda). Edificios mayores o con accesibilidad compleja pueden llegar a 800-1.500 € totales. La inspección requiere visita al edificio (revisión exterior + accesos comunes + cubierta + sótanos), examen de documentación histórica si existe y emisión del informe firmado electrónicamente. Plazo de elaboración: 15-45 días desde la visita inicial.

¿La ITE/IEE es obligatoria antes de una reforma integral?

No es obligatoria como requisito previo a la reforma individual del piso, pero sí es muy recomendable porque: (1) detecta patologías estructurales que pueden afectar a la reforma (humedades en muros, problemas en forjados, instalaciones eléctricas obsoletas en zonas comunes); (2) es requisito para acceder a Next Generation Programa 3 (rehabilitación residencial integral). Para el edificio en su conjunto, si tiene >45 años puede ser obligatoria por ordenanza municipal independientemente de tu reforma. Consulta normativa local.

¿Quién paga la ITE/IEE en un piso en régimen de propiedad horizontal?

El coste se reparte entre los propietarios según cuota de participación (coeficiente del piso en la comunidad). El acuerdo de contratar la ITE/IEE debe aprobarse en Junta de Propietarios. La comunidad es responsable solidaria del cumplimiento. Si un propietario se niega a pagar su parte, la comunidad puede reclamarle por vía civil. El informe queda en poder de la comunidad y se entrega al ayuntamiento o registro autonómico.