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Modelo 903N de Catastro (hoy 900D)

Antiguo modelo de declaración catastral para segregaciones, divisiones, agregaciones y agrupaciones de inmuebles, aprobado en 2006 junto al 901N, 902N y 904N. Los cuatro quedaron sustituidos en diciembre de 2018 por el modelo único 900D, con el que hoy se declara también una reforma. El plazo es de dos meses y no presentarlo se sanciona con multa de 60 a 6.000 euros.

El modelo 903N es uno de los cuatro impresos de declaración catastral que aprobó la Orden EHA/3482/2006, y el que más se sigue buscando por su nombre aunque dejó de existir hace años. Conviene empezar por una aclaración, porque el error está muy extendido: el 903N no era el modelo de las reformas. El artículo 3 de aquella orden lo reservaba a las declaraciones por agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles. Las obras nuevas, ampliaciones, reformas y rehabilitaciones se declaraban con el 902N; los cambios de titular, con el 901N; y las demoliciones, los cambios de cultivo y los cambios de uso, con el 904N.

Los cuatro desaparecieron a la vez. La Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, publicada en el BOE del 5 de diciembre de 2018 y en vigor desde el día siguiente, derogó la orden de 2006 y aprobó un modelo único, el 900D, para todos los hechos que deben declararse: adquisición de la propiedad, nueva construcción, ampliación, rehabilitación o reforma, demolición, segregación, división, agregación y agrupación, división horizontal, cambio de cultivo y modificación del uso o destino. Quien hoy divide una vivienda en dos, cierra una terraza o convierte un local en vivienda presenta un 900D, y puede declarar varios de esos hechos en el mismo impreso si se formalizaron en un único documento.

No toda reforma obliga a declarar. El artículo 16.2.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario incluye la ampliación, rehabilitación y reforma de las construcciones entre los hechos declarables, pero excluye de forma expresa las obras o reparaciones de mera conservación y mantenimiento y las que afectan tan solo a características ornamentales o decorativas. Renovar una cocina o un baño, cambiar suelos o pintar no altera nada de lo que el Catastro tiene anotado. La obligación aparece cuando cambia la descripción del inmueble: más superficie construida, otro uso, otra división en locales o una rehabilitación de alcance.

El plazo lo fija el artículo 28.2 del Real Decreto 417/2006: dos meses contados desde el día siguiente a la terminación de las obras, al otorgamiento de la autorización del cambio de uso o a la fecha de la escritura. La declaración se presenta preferentemente por vía electrónica, con el asistente de la Sede Electrónica del Catastro, que genera una predeclaración con código; quien no tiene firma electrónica puede imprimirla y llevarla a una gerencia del Catastro, a un registro o al ayuntamiento. Para una obra, la Orden de 2018 pide el certificado final u otro documento que acredite la fecha de terminación, fotografías de las fachadas, plano de emplazamiento, planos de cada planta conforme a lo ejecutado con cuadro de superficies, memoria de calidades y acreditación del coste de ejecución material.

Hay municipios en los que el propietario queda dispensado. Los ayuntamientos pueden acogerse por ordenanza fiscal al procedimiento de comunicación del artículo 14.b) de la Ley del Catastro y trasladar ellos mismos las obras para las que conceden licencia; en ese caso, el artículo 76.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales da la declaración por hecha cuando las alteraciones constan en la licencia. El reglamento limita ese cauce a las licencias otorgadas de modo expreso, así que en obras tramitadas por declaración responsable lo prudente es comprobar la ordenanza o presentar el 900D.

No declarar, o hacerlo fuera de plazo, es infracción tributaria simple del artículo 70.a) de la Ley del Catastro, sancionada por el artículo 71.1 con multa de 60 a 6.000 euros; la escala de 6 a 60 euros por dato se aplica a las declaraciones falsas, incompletas o inexactas. En cuanto al IBI, la modificación catastral tiene eficacia desde la fecha en que se terminó la obra, con independencia de cuándo se notifique (artículo 17.6), y se traslada al devengo del impuesto inmediatamente posterior, el 1 de enero siguiente. Presentar tarde no retrasa la subida: la convierte en una liquidación atrasada de los ejercicios no prescritos.

Guía completa Modelo 900D: cómo se declara una reforma al Catastro Qué obras obligan a declarar, documentos, presentación en la sede electrónica, sanción y efecto en el IBI.

Preguntas frecuentes

¿Qué modelo se presenta hoy en lugar del 903N?

El 900D, aprobado por la Orden HAC/1293/2018, que derogó la orden de 2006 y unificó los modelos 901N, 902N, 903N y 904N. Se confecciona con el asistente de la Sede Electrónica del Catastro y se presenta en los dos meses siguientes al fin de la obra, a la autorización del cambio de uso o a la escritura.

¿Hay que declarar al Catastro una reforma de cocina o baño?

Por regla general, no. El artículo 16.2.a) de la Ley del Catastro excluye las obras de mera conservación y mantenimiento y las que afectan tan solo a características ornamentales o decorativas. Hay que declarar cuando cambia la descripción del inmueble: superficie construida, uso, división en locales o una rehabilitación de alcance.

¿Qué pasa si no presento la declaración catastral?

No presentarla o hacerlo fuera de plazo es infracción tributaria simple, con multa de 60 a 6.000 euros según los artículos 70 y 71 de la Ley del Catastro. Además, la modificación catastral tiene eficacia desde la fecha en que se terminó la obra, de modo que el ayuntamiento puede liquidar la diferencia de IBI de los ejercicios no prescritos.

Fuentes oficiales

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