ITP por CCAA 2026.
Tipo aplicable y bonificaciones.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en compra de vivienda usada varía sustancialmente entre comunidades autónomas. Las 17 fichas con tipo general, reducido y bonificaciones aplicables a tu perfil.
El ITP es uno de los tributos más relevantes en operaciones inmobiliarias entre particulares en España y la diferencia entre comunidades autónomas puede ser muy significativa: el País Vasco aplica el 4 % bajo régimen foral, mientras Cataluña y Comunidad Valenciana aplican el 10-11 % en régimen común. Conocer el tipo aplicable a tu comunidad autónoma y las bonificaciones a tu perfil es la primera regla para presupuestar honestamente la compra.
Cómo está organizada esta página
Para cada una de las 17 comunidades autónomas tienes una ficha con: el tipo general aplicable a compraventa de vivienda usada, los tipos reducidos por perfil del comprador (jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad, vivienda rural), el marco legal vigente y una sección editorial con las peculiaridades concretas del territorio. Ceuta y Melilla, en su condición de ciudades autónomas, tienen régimen propio que cubriremos en publicación posterior.
Cuándo conviene mirar la ficha
Antes de firmar la escritura. La bonificación del ITP exige acreditación previa en muchos casos (declaración de la renta del ejercicio anterior, certificado de discapacidad vigente, libro de familia numerosa) y la autoliquidación se hace en los 30 días hábiles posteriores a la firma. Si la ficha indica que tu perfil encaja en alguna bonificación, conviene reservar la documentación justificativa antes de la operación notarial.
Base imponible y valor de referencia catastral
La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal modificó el artículo 10 del Texto Refundido del ITP y AJD aprobado por RDLeg 1/1993 introduciendo el "valor de referencia" del Catastro como base imponible mínima desde el 1 de enero de 2022. Significa que la base no puede ser inferior al valor de referencia catastral aunque el precio escriturado lo sea, salvo que el contribuyente lo impugne con tasación pericial contradictoria. El valor de referencia se calcula por la Dirección General del Catastro tomando valores medios de transacciones notariales en la zona y se publica anualmente. Si compras una vivienda en 180.000 € pero el valor de referencia catastral es 195.000 €, el ITP se autoliquida sobre 195.000 € a no ser que impugnes formalmente, lo que genera procedimiento de comprobación de valor con plazo medio de 6-14 meses y coste de tasación pericial 400-900 €. Consulta el valor de referencia de tu vivienda en la Sede Electrónica del Catastro (sede.catastro.gob.es) antes de aceptar el precio.
Bonificaciones autonómicas recurrentes
Aunque cada CCAA fija sus propias reducciones del ITP, los cuatro colectivos con bonificación frecuente en todo el Estado son: menores de 35 años que adquieren su primera vivienda habitual (bonificación 30-60 % del tipo general en la mayoría de CCAA, con tope de valor de la vivienda entre 150.000 € y 250.000 € según territorio); familias numerosas (bonificación similar, sin límite estricto de valor en algunas CCAA); personas con discapacidad ≥33 % reconocida (bonificación 30-50 %); y víctimas de violencia de género acreditadas con orden de protección o sentencia firme (bonificación completa o casi en varias CCAA). Las bonificaciones son incompatibles entre sí en algunas CCAA y compatibles en otras: hay que consultar la ficha autonómica concreta. La acreditación documental se aporta al notario antes de elevar la escritura para que la autoliquidación recoja el tipo bonificado desde el origen.
Calendario de pago y consecuencias del impago
El plazo de autoliquidación es de 30 días hábiles desde la firma de escritura. El procedimiento ordinario implica presentación del modelo autonómico (600, 620 o equivalente) con pago simultáneo y registro posterior en la oficina liquidadora correspondiente. El impago dentro del plazo de 30 días genera recargo por presentación extemporánea sin requerimiento (artículo 27 Ley 58/2003 General Tributaria) en tres escalones: 1 % + 1 % adicional por cada mes de retraso durante los primeros 12 meses, sin intereses ni sanción; pasados 12 meses, recargo del 15 % + intereses de demora; tras requerimiento de la administración, sanción adicional del 50 % al 150 % del importe. El Registro de la Propiedad no inscribe la transmisión hasta acreditarse el pago, por lo que el comprador queda formalmente como titular sin acceso a hipoteca, venta o reformas con licencia hasta resolver. En caso de error en la autoliquidación, hay 4 años para rectificar mediante solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Las 17 comunidades autónomas
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Andalucía
7 %Tipo general 7 %, reducido para perfiles vulnerables 6 % / 3,5 %.
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Aragón
8-10 % escalonado por valorTipo general 8-10 % escalonado por valor, reducido para perfiles vulnerables Bonificación 12,5 % cuota.
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Asturias
8 %Tipo general 8 %, reducido para perfiles vulnerables 3-4 %.
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Canarias
6,5 %Tipo general 6,5 %, reducido para perfiles vulnerables 5 %.
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Cantabria
8 %Tipo general 8 %, reducido para perfiles vulnerables 5 %.
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Castilla y León
8 %Tipo general 8 %, reducido para perfiles vulnerables 0,01-5 %.
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Castilla-La Mancha
9 %Tipo general 9 %, reducido para perfiles vulnerables 6 %.
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Cataluña
10-13 % escalonadoTipo general 10-13 % escalonado, reducido para perfiles vulnerables 5 %.
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Comunidad de Madrid
6 %Tipo general 6 %, reducido para perfiles vulnerables 4 %.
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Comunidad Foral de Navarra
6 %Tipo general 6 %, reducido para perfiles vulnerables 5 %.
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Comunidad Valenciana
10 %Tipo general 10 %, reducido para perfiles vulnerables 8 %.
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Extremadura
8-11 % escalonadoTipo general 8-11 % escalonado, reducido para perfiles vulnerables 7 %.
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Galicia
8 %Tipo general 8 %, reducido para perfiles vulnerables 7 %.
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Islas Baleares
8-13 % escalonado por valorTipo general 8-13 % escalonado por valor, reducido para perfiles vulnerables 4 %.
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La Rioja
7 %Tipo general 7 %, reducido para perfiles vulnerables 5 %.
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País Vasco
4 %Tipo general 4 %, reducido para perfiles vulnerables 2,5 %.
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Región de Murcia
8 %Tipo general 8 %, reducido para perfiles vulnerables 3-5 %.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de ITP en España al comprar vivienda usada?
Depende de la comunidad autónoma. El País Vasco aplica el tipo más bajo (4 %) bajo régimen foral, seguido de Madrid y Navarra (6 %), Canarias (6,5 %) y La Rioja, Andalucía (7 %). El tramo medio (8 %) lo aplican Aragón, Asturias, Cantabria, CyL, Extremadura, Galicia y Murcia. Castilla-La Mancha aplica el 9 %, Comunidad Valenciana el 10 % y Cataluña 10-11 % escalonado por valor. Baleares es la única con tipo escalonado del 8 % al 13 % según valor de la vivienda. Las bonificaciones para jóvenes con renta moderada, familias numerosas, vivienda rural y personas con discapacidad reducen el tipo aplicable de 2 a 4 puntos en la mayoría de CCAA.
¿Cómo se calcula el ITP de mi compra concreta?
Aplica el tipo de tu CCAA (verificando bonificaciones aplicables a tu perfil) sobre el valor declarado en la escritura. Ejemplo Madrid: vivienda 250.000 €, tipo general 6 % → ITP 15.000 €; con bonificación joven con renta moderada 4 % → ITP 10.000 €. Ejemplo Cataluña: vivienda 250.000 €, tipo general 10 % → ITP 25.000 €; con bonificación joven 5 % → ITP 12.500 €. La diferencia entre CCAA y entre perfiles puede ser muy significativa.
¿Cuándo y cómo se paga el ITP?
En el plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura de compraventa. Lo paga el comprador mediante autoliquidación en el modelo 600 (régimen común) o modelo foral específico (País Vasco y Navarra). El pago se hace por banca electrónica o presencialmente en entidad colaboradora. Sin la liquidación previa del ITP, el Registro de la Propiedad no inscribe la transmisión, lo que bloquea el cierre formal de la operación.
¿Hay que pagar ITP también si la vivienda es de promotor (obra nueva)?
No. ITP aplica solo a transmisiones entre particulares (vivienda usada). En vivienda nueva (primera transmisión del promotor al comprador) aplica IVA al 10 % en vivienda habitual + AJD (Actos Jurídicos Documentados) del 1-1,5 % según CCAA. La carga fiscal total de la vivienda nueva ronda el 11-11,5 % frente al 4-13 % del ITP en usada. La elección entre nueva y usada tiene implicaciones fiscales relevantes que conviene incluir en el análisis pre-compra.
¿Qué pasa si reformo profundamente la vivienda recién comprada?
La reforma posterior abre el acceso a las deducciones IRPF estatales del RD-Ley 19/2021 (20-60 % según mejora energética acreditada) y, si la CCAA tiene deducción autonómica IRPF específica, también a esa. Para 8 CCAA (Madrid, Galicia, La Rioja, Extremadura, CyL, Comunidad Valenciana, Asturias, Aragón), el detalle por tramo está en /ayudas/deducciones-irpf/. Combinada con las ayudas Next Generation Programa 4 (vivienda individual), la cadena ITP bonificado + ayuda + IRPF estatal + IRPF autonómica puede reducir el coste fiscal efectivo total de adquisición + rehabilitación profunda al 30-45 % del bruto.