Ficha autonómica Verificado 2026-09-24 Régimen estándar

ITP en Región de Murcia.
Tipo general 7,75 % · 2026.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales aplicable a la compraventa de vivienda usada en Región de Murcia. Tipo general 7,75 %, tipo bonificado hasta 3 %, gestión por Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM).

Tipo general

7,75 %

Tipo bonificado

3-5 %

Boletín oficial

BORM

Murcia · Tipo ITP general 7.75 %

Peculiaridades del ITP en Región de Murcia

La Región de Murcia grava la compraventa de vivienda usada al 7,75 % desde julio de 2025, cuando la Ley 3/2025 rebajó el tipo general desde el 8 % (art. 6.1 del Decreto Legislativo 1/2010). Por debajo de ese tipo tiene uno de los tipos reducidos más bajos del país, el 3 %, con dos rasgos que muchas guías todavía no recogen porque siguen el texto anterior a 2024: la edad del joven comprador llega hasta los 40 años, no hasta los 35, y ya no hay tope de valor de la vivienda. El requisito es de renta: la base imponible general, menos el mínimo personal y familiar, tiene que ser inferior a 40.000 € y la base del ahorro no puede pasar de 1.800 € (art. 6.6).

El mismo 3 % y el mismo límite de renta valen para las personas con discapacidad igual o superior al 65 %, no del 33 % (art. 6.9). Las familias numerosas también pagan el 3 % si se trata de su primera vivienda habitual, o si venden la anterior en los plazos de la ley, y las bases de quienes vayan a vivir en ella no llegan a 44.000 €, más 6.000 € por cada hijo por encima del mínimo (art. 6.5). La vivienda de protección oficial de régimen especial tributa al 4 %.

Sobre un piso de 150.000 €, un comprador de 38 años que cumpla el límite de renta paga 4.500 € en lugar de 11.625 €. Para la reforma posterior, Murcia deduce en el IRPF el 5 % de lo invertido en la compra de vivienda nueva o en la rehabilitación de la vivienda habitual a los contribuyentes de hasta 40 años con el mismo límite de renta (art. 1.Uno), además de la deducción estatal por mejora energética.

Régimen estándar: tipo general 8-10 % con bonificaciones variadas

Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia y Murcia aplican tipos generales del 7,75 al 10 % (Cantabria, Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana en el 9 %; Murcia en el 7,75 %; Asturias por tramos del 8 al 10 %) con bonificaciones específicas que varían sustancialmente entre territorios. Destacan varios casos: Castilla y León con uno de los beneficios más radicales del país (0,01 % para menores de 36 años en municipios de hasta 10.000 habitantes y vivienda de menos de 150.000 €, con límite de renta); Galicia con un tipo único del 8 % y tipos reducidos del 7 % para la vivienda habitual y del 3 % para menores de 36 años y otros colectivos protegidos con patrimonio limitado, además de un 6 % para quien compra con el fin de rehabilitar; y Murcia y Castilla-La Mancha con tipos del 3 % para perfiles vulnerables. Para la mayoría de compradores en zona urbana o capital, el tipo general (8-10 %) es el aplicable. La articulación con las deducciones autonómicas IRPF posteriores (Castilla y León 15 % rural, Asturias 5-10 % despoblamiento, Comunidad Valenciana 20 % por obras de conservación y mejora) cierra el paquete fiscal completo cuando se planifica adquisición + rehabilitación coordinada.

Bonificaciones aplicables en Región de Murcia

Perfil Tipo aplicable Condición
Compradores de 40 años o menos 3 % Vivienda habitual; base imponible general menos el mínimo personal y familiar inferior a 40.000 € y base del ahorro no superior a 1.800 €; sin tope de valor de la vivienda (art. 6.6 del Decreto Legislativo 1/2010)
Familia numerosa 3 % Primera vivienda habitual de la familia, o venta de la anterior en los plazos del artículo; suma de bases de quienes vayan a vivir en ella inferior a 44.000 €, más 6.000 € por cada hijo por encima del mínimo (art. 6.5)
Discapacidad igual o superior al 65 % 3 % Vivienda habitual; base imponible general menos el mínimo personal y familiar inferior a 40.000 € y base del ahorro no superior a 1.800 € (art. 6.9)
Vivienda de protección oficial de régimen especial 4 % Art. 6.2

Tipo ITP general frente a comunidades limítrofes

Porcentaje aplicable a vivienda usada (primer tramo en escalonados)

  • Castilla-La Mancha 9%
  • Comunidad Valenciana 9%
  • Región de Murcia 7,75%
  • Andalucía 7%
Boletín oficial · cita verbatim
El tipo de gravamen para las transmisiones de bienes inmuebles, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6 por 100. Las Comunidades Autónomas podrán fijar otro tipo conforme a lo previsto en la Ley de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
Art. 11.1.a) · Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados · BOE núm. 251 de 20 de octubre de 1993

Cadena fiscal óptima: ITP bonificado + deducciones IRPF posteriores

Para compradores que combinan adquisición de vivienda usada con rehabilitación profunda inmediata, la articulación fiscal óptima en Región de Murcia sigue esta cadena:

  1. Verificar antes de firmar si el perfil del comprador encaja en alguna de las bonificaciones del ITP (joven con renta moderada, familia numerosa, persona con discapacidad, primera vivienda, etc.). Sobre el precio típico de vivienda en Región de Murcia, una bonificación de 2-4 puntos puede suponer 5.000-15.000 € de ahorro fiscal.
  2. Comprobar el estado de las ayudas Next Generation: las convocatorias del RD 853/2021 cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026. Si tienes un expediente concedido ante Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM), respeta sus plazos de ejecución y justificación.
  3. Tramitar la licencia de obra en Región de Murcia o presentar declaración responsable según el alcance de la actuación.
  4. Aplicar la deducción del IRPF estatal del RD-Ley 19/2021 (20-60 % según mejora acreditada) en la declaración del ejercicio en que se paga la obra.
  5. Aplicar la deducción autonómica IRPF en Región de Murcia si está vigente para reforma de vivienda habitual.

Combinadas correctamente, las líneas vigentes (ITP bonificado + deducción IRPF estatal + deducción autonómica) reducen de forma sustancial el coste fiscal efectivo de adquisición + rehabilitación profunda. Cuando además existe una ayuda Next Generation concedida antes del cierre de convocatorias, el paquete completo llegaba a dejar ese coste en el 30-45 % del bruto en muchos perfiles.

Comunidades limítrofes

Si te mueves entre comunidades, los tipos generales y bonificaciones del ITP varían sensiblemente: conviene comparar antes de decidir territorio fiscal de residencia o compra.

Términos del glosario relevantes en ITP Región de Murcia

Conceptos fiscales clave para la operación de compraventa de vivienda usada, con definición ampliada en el glosario y fuentes oficiales.

Reformar en Región de Murcia: el expediente completo

El impuesto de transmisiones es el primer coste de una compra para reformar. Estas son las demás fichas de Región de Murcia, con lo que viene después de firmar.

Las bonificaciones del ICIO y del IBI no las fija la comunidad, sino cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal. Esta es la ficha de Murcia:

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el ITP en una compra de vivienda en Región de Murcia?

Lo paga el comprador, ante Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM). En el régimen común la liquidación se presenta con el modelo 600 en los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura; en el País Vasco y Navarra, con el modelo y en el plazo que fija cada Hacienda foral. Sin la liquidación previa del ITP, el Registro de la Propiedad no inscribe la transmisión.

¿Sobre qué valor se calcula el ITP?

Sobre el valor declarado en la escritura de compraventa, salvo que la administración considere que ese valor es inferior al valor real de mercado. En ese caso puede aplicar valores de referencia publicados (índices oficiales del Catastro, valores de mercado por zona) y exigir liquidación complementaria por la diferencia. Las administraciones autonómicas mantienen herramientas online para consultar el valor mínimo aceptado por el Catastro antes de firmar la escritura.

¿El ITP excluye al IVA?

Sí, ambos son excluyentes. ITP aplica a transmisiones entre particulares (vivienda usada). IVA aplica a transmisiones de promotor a particular (vivienda nueva, primera transmisión) con tipo del 10 % en vivienda habitual + AJD del 1-1,5 % según CCAA. Para vivienda usada con reforma profunda inmediata, lo más habitual es comprar usada con ITP y luego invertir en la rehabilitación, lo que abre el acceso a las deducciones IRPF estatal y autonómicas por mejora energética acreditada.

¿Las bonificaciones del ITP se acumulan a las deducciones IRPF?

Sí. La bonificación del ITP es una reducción del tipo aplicable al impuesto de transmisión, mientras que las deducciones del IRPF (estatal del RD-Ley 19/2021 + autonómica si aplica) son reducciones de la cuota del IRPF por inversión en rehabilitación posterior a la compra. Son tributos distintos con bases de cálculo distintas; la bonificación del ITP en compra + deducción IRPF en rehabilitación posterior es la cadena fiscal óptima cuando ambas aplican simultáneamente.

¿Qué peculiaridad fiscal define el ITP en Región de Murcia?

El tipo general es el 7,75 % desde julio de 2025 (art. 6.1 del Decreto Legislativo 1/2010, en la redacción de la Ley 3/2025). Tributan al 3 % los compradores de 40 años o menos, las personas con discapacidad igual o superior al 65 % —ambos con base imponible general, menos el mínimo personal y familiar, inferior a 40.000 € y base del ahorro de hasta 1.800 €— y las familias numerosas en su primera vivienda habitual con bases de hasta 44.000 € (arts. 6.5, 6.6 y 6.9). No hay tope de valor de la vivienda.