Ficha municipal Actualizado 2026-05-14 Capital mediana

Ayudas municipales en
Murcia 2026.

Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Murcia: tipo del ICIO del 3 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Murcia y su entorno protegido.

ICIO obra mayor

3 %

ICIO obra menor

2,5 %

Plazo obra mayor

60-90 días

Ayuntamiento

Sede electrónica

Ordenanza fiscal aplicable en Murcia

Murcia aplica un ICIO del 3 % en obra mayor y 2,5 % en obra menor, alineado con la media autonómica murciana. Conviene aclarar un malentendido habitual: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con letra A o B tras la rehabilitación. La vía real para una ciudad de alta radiación como Murcia es la del apartado b) de ese mismo artículo, que permite bonificar de forma potestativa hasta el 95 % las obras que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de energía ambiente homologados —por la que se bonifican el autoconsumo fotovoltaico y la aerotermia—, así como las obras de mejora de la accesibilidad (hasta el 90 %). El porcentaje concreto y las condiciones los fija la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Murcia, que conviene consultar antes de presupuestar. La política fiscal está orientada a aprovechar la alta radiación solar de la región (Murcia mantiene radiación promedio 1.700-1.800 kWh/m²), que prioriza precisamente el autoconsumo solar como vía bonificable, y a fomentar la rehabilitación profunda del parque residencial medio-antiguo. El plazo administrativo es moderado: 60-90 días en obra mayor y 30-45 días en obra menor con la Ley 13/2015 autonómica que amplió la declaración responsable. La gestión es digital con sede electrónica del Ayuntamiento y certificado o Cl@ve. En el IBI, el artículo 74.5 del mismo texto refundido solo habilita una bonificación potestativa, de hasta el 50 % de la cuota, para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar —no por la calificación energética—, con la duración y el límite que fije la ordenanza municipal, y que puede concurrir con las bonificaciones de accesibilidad y de familias numerosas. Para vivienda en cascos protegidos (centro histórico medieval, Catedral de Murcia, Casino Murcia, Trapería, Plaza Cardenal Belluga), el Servicio de Patrimonio Cultural de la CARM emite informe preceptivo con restricciones estéticas (paleta cromática tradicional, conservación de balcones forjados, materiales nobles como sillería caliza local). La sinergia con el IVS (Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia) completó el paquete fiscal mientras estuvo abierta la solicitud del Next Generation Programa 4, cerrada desde el 30 de junio de 2026; los expedientes ya concedidos siguen en ejecución y el recorrido fiscal vigente hoy pasa por las bonificaciones municipales descritas y la deducción del IRPF.

Régimen capital mediana: bonificaciones que fija cada ordenanza, no la letra del certificado

Las bonificaciones municipales no derivan de la calificación energética del certificado (A o B) ni existe un porcentaje general por rehabilitación: la ley estatal (art. 103.2 del TRLRHL, RDLeg 2/2004) solo habilita a los ayuntamientos a bonificar el ICIO de forma potestativa por obras de especial interés o utilidad municipal, por sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y por mejoras de accesibilidad para personas con discapacidad; el IBI únicamente admite bonificación por instalaciones de energía solar (art. 74). Cada supuesto requiere que el pleno del ayuntamiento lo haya aprobado en su ordenanza fiscal y fije el porcentaje concreto dentro de los topes legales, por lo que un mismo tipo de obra puede tener bonificación en una capital y ninguna en la de al lado. En capitales medianas como Sevilla, Zaragoza, Palma, Las Palmas, Bilbao o Murcia conviene consultar la ordenanza fiscal vigente del año en curso y el boletín oficial donde se publicó, porque los porcentajes, los requisitos de solicitud previa y los plazos varían sustancialmente entre municipios. Las capitales de régimen foral (Bilbao y las del País Vasco y Navarra) se rigen además por su normativa foral propia, distinta del TRLRHL estatal.

Bonificaciones del ICIO en Murcia

La vía legal para una reforma energética es el aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente —autoconsumo fotovoltaico y aerotermia— (art. 103.2.b TRLRHL), no la letra del certificado energético; el porcentaje, dentro del techo del 95 %, lo fija la ordenanza fiscal de Murcia, que dada la alta radiación de la región prioriza el autoconsumo solar.

Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Murcia qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.

Bonificación del IBI

El artículo 74.5 del TRLRHL solo habilita una bonificación potestativa de hasta el 50 % de la cuota del IBI para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar (no por la calificación energética), con la duración y el límite que establezca la ordenanza municipal.

Patrimonio protegido en Murcia

Catedral de Murcia + Casino Murcia + Trapería + Plaza Cardenal Belluga. Casco antiguo medieval. Servicio de Patrimonio Cultural de la CARM emite informe preceptivo en obra que afecte a elementos catalogados.

Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital medianas

Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento

  • Sevilla 95%
  • Murcia 90%
  • Las Palmas de Gran Canaria 90%
  • Bilbao 90%
  • Palma de Mallorca 80%
  • Zaragoza 50%
Boletín oficial · cita verbatim
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Art. 103.2 · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004

Cadena fiscal completa en Murcia

Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:

  1. Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
  2. Tramitar la licencia urbanística en Región de Murcia o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
  3. Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
  4. Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
  5. Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Región de Murcia si está vigente.

Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Región de Murcia y la guía de precios medios de reforma por gama.

Reformar en Región de Murcia: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Región de Murcia que completan el expediente.

Preguntas frecuentes

¿Quién regula el ICIO en Murcia?

Lo regula el Ayuntamiento de Murcia mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Murcia es 3 % en obra mayor y 2,5 % en obra menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.

¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Murcia?

No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Murcia lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.

¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Murcia?

Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Murcia pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.

¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?

Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.