Ficha autonómica Verificado 2026-09-24 Régimen estándar

ITP en Galicia.
Tipo general 8 % · 2026.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales aplicable a la compraventa de vivienda usada en Galicia. Tipo general 8 %, tipo bonificado hasta 3 %, gestión por Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA).

Tipo general

8 %

Tipo bonificado

7 % · 3 % · 6 % para rehabilitar

Boletín oficial

DOG

Galicia · Tipo ITP general 8 %

Peculiaridades del ITP en Galicia

Galicia grava la compraventa de vivienda usada con un tipo general único del 8 %, sin escala por valor, y construye sobre él una serie de tipos reducidos que dependen del comprador y de su patrimonio. La vivienda habitual paga el 7 % siempre que ni el precio ni el patrimonio de los compradores superen 240.000 €, más 30.000 € por cada miembro de la familia (art. 14.Dos del Decreto Legislativo 1/2011). El 3 % no es un único beneficio con requisitos comunes, sino cinco apartados distintos: menores de 36 años y familias monoparentales, con el mismo límite de 240.000 €; familias numerosas, con un límite de patrimonio mucho más alto, de 400.000 € más 50.000 € por miembro adicional; víctimas de violencia de género, con límite de precio; y personas con discapacidad igual o superior al 65 %, sin límite alguno.

Para quien piensa en reformar, el apartado más interesante es el Nueve: quien compra un inmueble para rehabilitarlo y dejarlo como vivienda paga el 6 %, y el 4 % si está en una parroquia rural o poco poblada. Las condiciones son estrictas: hay que decirlo en la escritura, la obra tiene que ser una rehabilitación en el sentido de la Ley del IVA, debe terminarse en menos de 36 meses desde el pago del impuesto y después hay que presentar la licencia, las facturas desglosadas por partidas y la prueba del uso de vivienda; si no, se pierde el tipo. En esas mismas parroquias rurales, el art. 16.Siete permite deducir el 100 % de la cuota a los colectivos del 3 %. La gestión corresponde a la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA).

Régimen estándar: tipo general 8-10 % con bonificaciones variadas

Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia y Murcia aplican tipos generales del 7,75 al 10 % (Cantabria, Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana en el 9 %; Murcia en el 7,75 %; Asturias por tramos del 8 al 10 %) con bonificaciones específicas que varían sustancialmente entre territorios. Destacan varios casos: Castilla y León con uno de los beneficios más radicales del país (0,01 % para menores de 36 años en municipios de hasta 10.000 habitantes y vivienda de menos de 150.000 €, con límite de renta); Galicia con un tipo único del 8 % y tipos reducidos del 7 % para la vivienda habitual y del 3 % para menores de 36 años y otros colectivos protegidos con patrimonio limitado, además de un 6 % para quien compra con el fin de rehabilitar; y Murcia y Castilla-La Mancha con tipos del 3 % para perfiles vulnerables. Para la mayoría de compradores en zona urbana o capital, el tipo general (8-10 %) es el aplicable. La articulación con las deducciones autonómicas IRPF posteriores (Castilla y León 15 % rural, Asturias 5-10 % despoblamiento, Comunidad Valenciana 20 % por obras de conservación y mejora) cierra el paquete fiscal completo cuando se planifica adquisición + rehabilitación coordinada.

Bonificaciones aplicables en Galicia

Perfil Tipo aplicable Condición
Vivienda habitual 7 % Ni el precio de la vivienda ni el patrimonio de los compradores y sus unidades familiares pueden superar 240.000 €, más 30.000 € por cada miembro adicional (art. 14.Dos)
Menores de 36 años 3 % Vivienda habitual, con el mismo límite de precio y patrimonio de 240.000 € más 30.000 € por miembro (art. 14.Cinco)
Familia numerosa 3 % Vivienda habitual, con patrimonio no superior a 400.000 €, más 50.000 € por cada miembro por encima del mínimo de la categoría (art. 14.Cuatro)
Discapacidad igual o superior al 65 % 3 % Vivienda habitual, sin límite de patrimonio (art. 14.Tres)
Familia monoparental 3 % Vivienda habitual, con el límite de 240.000 € más 30.000 € por miembro (art. 14.Diez)
Víctimas de violencia de género 3 % Vivienda habitual, con precio no superior a 240.000 € más 30.000 € por miembro (art. 14.Ocho)
Compra para rehabilitar como vivienda 6 % · 4 % en parroquias rurales Hay que indicarlo en la escritura, terminar las obras —rehabilitación en el sentido del art. 20.Uno.22.º B de la Ley del IVA— en menos de 36 meses desde el pago del impuesto y presentar en los 30 días siguientes la licencia, las facturas desglosadas y la prueba del uso de vivienda (art. 14.Nueve)

Tipo ITP general frente a comunidades limítrofes

Porcentaje aplicable a vivienda usada (primer tramo en escalonados)

  • Galicia 8%
  • Asturias 8%
  • Castilla y León 8%
Boletín oficial · cita verbatim
El tipo de gravamen para las transmisiones de bienes inmuebles, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6 por 100. Las Comunidades Autónomas podrán fijar otro tipo conforme a lo previsto en la Ley de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
Art. 11.1.a) · Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados · BOE núm. 251 de 20 de octubre de 1993

Cadena fiscal óptima: ITP bonificado + deducciones IRPF posteriores

Para compradores que combinan adquisición de vivienda usada con rehabilitación profunda inmediata, la articulación fiscal óptima en Galicia sigue esta cadena:

  1. Verificar antes de firmar si el perfil del comprador encaja en alguna de las bonificaciones del ITP (joven con renta moderada, familia numerosa, persona con discapacidad, primera vivienda, etc.). Sobre el precio típico de vivienda en Galicia, una bonificación de 2-4 puntos puede suponer 5.000-15.000 € de ahorro fiscal.
  2. Comprobar el estado de las ayudas Next Generation: las convocatorias del RD 853/2021 cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026. Si tienes un expediente concedido ante Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), respeta sus plazos de ejecución y justificación.
  3. Tramitar la licencia de obra en Galicia o presentar declaración responsable según el alcance de la actuación.
  4. Aplicar la deducción del IRPF estatal del RD-Ley 19/2021 (20-60 % según mejora acreditada) en la declaración del ejercicio en que se paga la obra.
  5. Aplicar la deducción autonómica IRPF en Galicia si está vigente para reforma de vivienda habitual.

Combinadas correctamente, las líneas vigentes (ITP bonificado + deducción IRPF estatal + deducción autonómica) reducen de forma sustancial el coste fiscal efectivo de adquisición + rehabilitación profunda. Cuando además existe una ayuda Next Generation concedida antes del cierre de convocatorias, el paquete completo llegaba a dejar ese coste en el 30-45 % del bruto en muchos perfiles.

Comunidades limítrofes

Si te mueves entre comunidades, los tipos generales y bonificaciones del ITP varían sensiblemente: conviene comparar antes de decidir territorio fiscal de residencia o compra.

Términos del glosario relevantes en ITP Galicia

Conceptos fiscales clave para la operación de compraventa de vivienda usada, con definición ampliada en el glosario y fuentes oficiales.

Reformar en Galicia: el expediente completo

El impuesto de transmisiones es el primer coste de una compra para reformar. Estas son las demás fichas de Galicia, con lo que viene después de firmar.

Las bonificaciones del ICIO y del IBI no las fija la comunidad, sino cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal. Estas son las fichas de las capitales de Galicia:

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el ITP en una compra de vivienda en Galicia?

Lo paga el comprador, ante Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA). En el régimen común la liquidación se presenta con el modelo 600 en los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura; en el País Vasco y Navarra, con el modelo y en el plazo que fija cada Hacienda foral. Sin la liquidación previa del ITP, el Registro de la Propiedad no inscribe la transmisión.

¿Sobre qué valor se calcula el ITP?

Sobre el valor declarado en la escritura de compraventa, salvo que la administración considere que ese valor es inferior al valor real de mercado. En ese caso puede aplicar valores de referencia publicados (índices oficiales del Catastro, valores de mercado por zona) y exigir liquidación complementaria por la diferencia. Las administraciones autonómicas mantienen herramientas online para consultar el valor mínimo aceptado por el Catastro antes de firmar la escritura.

¿El ITP excluye al IVA?

Sí, ambos son excluyentes. ITP aplica a transmisiones entre particulares (vivienda usada). IVA aplica a transmisiones de promotor a particular (vivienda nueva, primera transmisión) con tipo del 10 % en vivienda habitual + AJD del 1-1,5 % según CCAA. Para vivienda usada con reforma profunda inmediata, lo más habitual es comprar usada con ITP y luego invertir en la rehabilitación, lo que abre el acceso a las deducciones IRPF estatal y autonómicas por mejora energética acreditada.

¿Las bonificaciones del ITP se acumulan a las deducciones IRPF?

Sí. La bonificación del ITP es una reducción del tipo aplicable al impuesto de transmisión, mientras que las deducciones del IRPF (estatal del RD-Ley 19/2021 + autonómica si aplica) son reducciones de la cuota del IRPF por inversión en rehabilitación posterior a la compra. Son tributos distintos con bases de cálculo distintas; la bonificación del ITP en compra + deducción IRPF en rehabilitación posterior es la cadena fiscal óptima cuando ambas aplican simultáneamente.

¿Qué peculiaridad fiscal define el ITP en Galicia?

El tipo general es el 8 % (art. 14.Uno del Decreto Legislativo 1/2011). La vivienda habitual paga el 7 % si ni su precio ni el patrimonio de los compradores superan 240.000 €, más 30.000 € por miembro de la familia. El 3 % se aplica a menores de 36 años y familias monoparentales con ese mismo límite, a familias numerosas con patrimonio de hasta 400.000 €, a víctimas de violencia de género y, sin límite de patrimonio, a personas con discapacidad igual o superior al 65 %. Quien compra un inmueble para rehabilitarlo como vivienda paga el 6 %, o el 4 % en parroquias rurales o poco pobladas (art. 14.Nueve).