Baño accesible 2026:
la normativa CTE que muchos contratistas no leen.
La accesibilidad obligatoria del Código Técnico de la Edificación es a la vez más laxa de lo que muchos contratistas asumen y más exigente de lo que muchos propietarios saben. La diferencia entre saber lo que la ley exige sobre papel y saber lo que la vida real exige en uso diario es lo que separa una buena reforma de baño accesible de otra que cumple sobre plano pero falla cuando hay que vivirla.
La normativa, en una frase
El Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad del Código Técnico de la Edificación, conocido por sus siglas como DB-SUA, fija las exigencias mínimas de accesibilidad universal en edificación nueva y rehabilitación de cierto alcance. Para el baño, el DB-SUA traduce esas exigencias en diez o quince cotas dimensionales muy concretas que cualquier técnico director debe justificar cuando la reforma exige proyecto. Lo que esta pieza desgrana es, primero, qué dice exactamente la norma con cotas verificables y cita normativa; segundo, qué añade la norma UNE 41510 sobre accesibilidad universal en vivienda que el CTE no recoge literalmente; y tercero, qué errores cometen recurrentemente las reformas que pasan por inspección municipal pero suspenden cuando el usuario real las habita.
Marco normativo aplicable
El esqueleto regulatorio del baño accesible en España se sostiene sobre cinco textos. El Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006 y modificado en materia de accesibilidad por el Real Decreto 173/2010 del 19 de febrero, cuyo Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad fija las exigencias mínimas. El Real Decreto Legislativo 1/2013 que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad. La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10 sobre obras necesarias para garantizar accesibilidad en elementos comunes. La norma UNE 41510 sobre accesibilidad universal en edificación, citada como referencia técnica complementaria al CTE. Y la normativa autonómica que cada comunidad ha desarrollado para complementar el marco estatal —Cataluña con el Decreto 159/1985, Galicia con la Ley 8/1997, Andalucía con el Decreto 293/2009, entre muchos otros—.
El nivel de aplicación de cada uno depende del tipo de obra, del régimen de propiedad y del perfil del usuario afectado. Para vivienda en propiedad horizontal con reforma interior, el CTE-DB-SUA es la referencia técnica cuando la obra exige licencia mayor. Para adaptación funcional por discapacidad reconocida, prima la valoración de servicios sociales y la normativa autonómica de subvención sobre los mínimos genéricos del CTE.
¿La norma se aplica a tu baño concreto?
La pregunta más relevante para el propietario que va a reformar es exactamente esta. La respuesta tiene matices. Para vivienda nueva en edificio plurifamiliar, el CTE obliga a que al menos un baño por vivienda cumpla las dimensiones mínimas de accesibilidad o, alternativamente, permita adaptación futura sin reforma estructural. En edificios de cierto tamaño se exige además un porcentaje de viviendas completamente adaptadas desde el origen para usuarios con movilidad reducida.
Para reforma con licencia mayor —cambio de distribución, demolición de tabiques, ampliación de superficie del baño, modificación de bajantes— el técnico director debe justificar el cumplimiento del DB-SUA en el proyecto técnico presentado al ayuntamiento. La inspección municipal posterior verifica el cumplimiento sobre el proyecto, no sobre el uso final. Para reforma con declaración responsable sin proyecto técnico —cambio de sanitarios sin tocar instalaciones generales ni distribución, alicatado, pavimento, pintura— el CTE no se exige literalmente, pero las ordenanzas municipales más rigurosas sí pueden requerir justificación de accesibilidad cuando la reforma afecta al baño en su totalidad.
Para adaptación funcional por discapacidad reconocida del titular o de un familiar conviviente, la lógica cambia: el diseño se ajusta a las necesidades concretas del usuario, validadas por servicios sociales. Las exigencias del CTE son mínimas; la adaptación específica puede superarlas ampliamente o, en algunos puntos concretos, justificar soluciones distintas a las del CTE cuando responden mejor a la patología concreta del usuario.
Las quince cotas exactas del CTE DB-SUA para baño accesible
Para no dejar el asunto en intuiciones, esta tabla recoge las cotas dimensionales más relevantes del DB-SUA con su uso funcional. Es la tabla que el técnico director debe justificar en proyecto y que el inspector municipal verifica cuando hay licencia mayor. La fuente primaria es el propio Documento Básico publicado por el Ministerio de Vivienda en codigotecnico.org; las recomendaciones de la norma UNE 41510 y de la Guía Técnica de Accesibilidad en la Edificación afinan algunas cotas en sus tramos superiores.
| Elemento | Cota CTE | Uso funcional |
|---|---|---|
| Círculo libre interior | ∅ 120-150 cm | Maniobra básica de silla de ruedas dentro del baño |
| Hueco de puerta libre | ≥ 80 cm | Paso de silla de ruedas y andador |
| Manilla a paramento | ≥ 30 cm | Aproximación lateral a la puerta |
| Inodoro: altura asiento | 45-50 cm | Transferencia desde silla de ruedas |
| Inodoro: espacio frontal | 80 × 120 cm | Aproximación frontal con silla |
| Lavabo: hueco inferior | 80 × 70 × 50 cm | Aproximación frontal de silla bajo lavabo |
| Lavabo: altura superior | ≤ 85 cm | Uso desde sentado |
| Ducha: dimensión mínima | 80 × 120 cm | Espacio interior + transferencia lateral |
| Ducha: pendiente desagüe | ≤ 2 % | Evacuación sin barreras |
| Pavimento general | Clase 2 | Antideslizante en seco |
| Pavimento zona ducha | Clase 3 | Antideslizante en húmedo |
| Espejo: borde inferior | ≤ 90 cm | Visibilidad desde sentado |
| Grifería: distancia al borde | < 60 cm | Alcanzable desde transferencia |
| Barras apoyo: separación | 65-70 cm | Apoyo bilateral a altura del codo |
| Barras apoyo: sección | ∅ 30-40 mm | Agarre firme sin resbalar |
Fuente: Documento Básico SUA del CTE (codigotecnico.org), Guía Técnica de Accesibilidad en la Edificación 2001 y norma UNE 41510.
Cumplir el CTE no garantiza un baño cómodamente accesible para el uso diario. La norma fija mínimos genéricos para usuario adulto con silla de ruedas estándar; para la persona real hacen falta capas adicionales.
Puerta de acceso al baño
El primer obstáculo de cualquier baño accesible es la puerta. Las puertas de paso convencionales de 70-75 cm de hueco libre son insuficientes para silla de ruedas estándar; el CTE exige un mínimo de 80 cm, que en la práctica suele requerir cambiar la hoja y, en muchos casos, el cerco completo. Cuando la distribución no permite ampliar el hueco —porque hay viga, instalación eléctrica empotrada o muro de carga— la solución más habitual es la puerta corredera embebida en panel adicional o vista sobre rail, que mantiene el ancho libre sin necesidad de espacio adicional para barrido.
El sentido de apertura es la segunda cuestión. La norma prefiere apertura hacia el exterior del baño o puerta corredera, por una razón operativa que rara vez se explica al propietario: si la persona cae dentro del baño y la puerta abre hacia el interior, bloquea el rescate desde fuera. La apertura hacia el exterior elimina ese riesgo. La corredera lo elimina y además ahorra el espacio de barrido que la puerta abatible consume. Para baños compartidos con pasillo estrecho, la corredera embebida es habitualmente la mejor solución técnica.
Inodoro y barras de apoyo
El inodoro accesible cumple tres condiciones simultáneas. La primera, altura del asiento entre 45 y 50 cm desde el suelo terminado, que iguala la altura típica del asiento de una silla de ruedas y facilita la transferencia lateral o frontal sin diferencias de cota. La segunda, espacio frontal de 80 cm de ancho por 120 cm de fondo libre delante del inodoro, que permite la aproximación frontal con silla. La tercera, espacio lateral de al menos 80 cm en uno de los flancos para permitir la transferencia desde silla mediante apoyo bilateral de los brazos.
Las barras de apoyo son el complemento crítico. El CTE las recomienda con sección circular de 30 a 40 milímetros de diámetro y separación bilateral de 65 a 70 centímetros, a altura del codo del usuario sentado, normalmente 70-75 centímetros desde el suelo terminado. La longitud mínima de cada barra es de 70 centímetros; las barras abatibles permiten retirarlas cuando no se usan y aprovechar el espacio. Detalle constructivo crítico: las barras deben atornillarse sobre pared reforzada. Si el paramento es de cartón yeso sin refuerzo previo, los anclajes ceden con la primera carga real. El refuerzo se hace en fase de obra húmeda con pletina de chapa galvanizada o con tabicón macizo en la zona prevista de barras. Una vez alicatado, añadir refuerzo posterior es carísimo y poco fiable.
Ducha enrasada accesible
Las dimensiones mínimas que fija el CTE para la ducha accesible son 80 centímetros por 120 centímetros, con asiento plegable de 40 por 40 centímetros a una altura de 45-50 centímetros del suelo terminado y un espacio de transferencia lateral de al menos 80 centímetros libre junto al asiento. La ducha debe ser enrasada con el suelo del resto del baño, sin escalón, con pendiente máxima del 2 por ciento hacia el desagüe. El sumidero lineal —corre paralelo a una de las paredes de la ducha— facilita el cumplimiento de la pendiente sin generar cubeta hundida que dificulte la transferencia.
El pavimento dentro de la ducha debe ser de Clase 3 según la clasificación de resistencia al deslizamiento del propio CTE, es decir, antideslizante en condiciones de humedad. El revestimiento de las paredes interiores debe ser impermeable hasta una altura mínima que cubra el alcance de la grifería y el cabezal. La columna de ducha termostática es recomendable —aunque no obligatoria— porque reduce el riesgo de quemadura accidental al ajustar la temperatura del agua, especialmente para usuarios con sensibilidad alterada o movilidad reducida que no pueden retirarse rápido del chorro si la temperatura cambia bruscamente.
Lavabo y grifería
El lavabo accesible es necesariamente suspendido, sin pie ni mueble bajo, con espacio inferior libre de 80 centímetros de ancho por 70 centímetros de alto por 50 centímetros de profundidad mínimo. Esa cavidad permite que la silla de ruedas se aproxime frontalmente con las rodillas bajo el lavabo y el usuario pueda alcanzar la grifería sin tener que rodearlo. La altura de la superficie superior del lavabo no puede exceder de 85 centímetros desde el suelo terminado.
La grifería tiene que ser monomando con palanca larga, accionable con codo o antebrazo, no con pinza. La distancia máxima desde el borde frontal del lavabo a la salida de agua debe ser inferior a 60 centímetros para que el usuario sentado pueda alcanzarla sin inclinarse en exceso. Los modelos con sensor de proximidad son una alternativa técnicamente válida pero introducen dependencia eléctrica y un punto de fallo más; para vivienda residencial habitual la grifería manual con palanca larga es la opción más robusta.
Pavimento antideslizante
El CTE clasifica los pavimentos en cuatro clases según su resistencia al deslizamiento, medida mediante ensayo de péndulo con valor de resistencia al deslizamiento Rd. La Clase 2 corresponde a pavimentos antideslizantes en condiciones secas y es la mínima exigida para zonas comunes interiores con riesgo de mojado puntual, como el baño general. La Clase 3 corresponde a pavimentos antideslizantes en condiciones de humedad y es la exigida específicamente para la zona de la ducha y el área de transición entre la ducha y el resto del baño.
En la práctica del mercado español, los gres porcelánicos rectificados de gran formato con acabado satinado natural suelen ofrecer Clase 2 en el formato estándar y Clase 3 en el formato específico para baño. Los suelos vinílicos de uso residencial con tratamiento superficial cumplen Clase 2-3 según fabricante y son una opción interesante para rehabilitación porque permiten colocación sobre suelo existente con preparación mínima. El microcemento tratado cumple Clase 2 con tratamiento estándar y exige aditivo específico para alcanzar Clase 3 en zona de ducha. La opción más cara y duradera son las piezas de mármol o terrazo con acabado flameado, que cumplen Clase 3 estructuralmente pero suben coste de obra entre un 30 y un 60 por ciento sobre cerámica equivalente.
Lo que el CTE no obliga pero la vida sí pide
Cumplir el CTE no garantiza un baño cómodamente accesible para el uso diario. La norma fija mínimos genéricos pensados para usuario adulto con silla de ruedas estándar y movilidad básica del tronco. Para perfiles concretos —persona mayor con artrosis sin silla, persona con discapacidad visual, persona con discapacidad cognitiva, persona en proceso post-quirúrgico temporal— hacen falta capas adicionales que la norma no cubre.
El asiento plegable en la ducha es una de esas capas: el CTE lo permite pero no lo obliga, y la mayor parte de duchas accesibles cumplen sin él. Para persona mayor que mantiene movilidad pero se fatiga al ducharse, el asiento es la diferencia entre poder ducharse de manera autónoma o depender de cuidador. La iluminación adicional sobre la zona de ducha es otra: la luz general del baño deja sombra en la ducha cerrada por mampara, y para persona con visión reducida eso significa no ver bien el grifo ni la dosificación del jabón. Una luminaria empotrable adicional en el techo de la ducha con luz neutra de 4000 kelvin resuelve sin coste significativo.
La columna de ducha termostática es la tercera capa habitual. La grifería convencional dosifica por mezcla manual; bastan unas décimas de giro mal medidas para que la temperatura salte de tibia a quemante. El termostato fija la temperatura objetivo y la mantiene aunque varíe la presión de las tuberías o el caudal de la red, lo que reduce drásticamente el riesgo de quemadura por agua caliente. Su coste sobre grifería convencional —150 a 350 euros adicionales por punto de uso— es razonable para reforma con criterio.
Bañera por ducha: la adaptación más rentable
De todas las intervenciones que mejoran la accesibilidad real del baño en vivienda existente, la sustitución de bañera por ducha enrasada es la que mejor relación coste-beneficio ofrece. Las estadísticas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales sitúan a la bañera como uno de los elementos con mayor incidencia en caídas domésticas en personas mayores; el escalón de entrada combinado con la base resbaladiza y la ausencia de punto de apoyo intermedio explica la mayor parte de los accidentes. Sustituir la bañera por una ducha enrasada con asiento plegable y barras de apoyo elimina el principal factor de riesgo.
El coste de la sustitución se mueve entre los 1.500 y los 4.500 euros en gama estándar, según ciudad y complejidad de la obra. El detalle por gama y el procedimiento técnico completo están en la guía específica de cambio de bañera por ducha y en la calculadora de coste por superficie y comunidad autónoma. Para perfiles elegibles —persona con grado de dependencia reconocido o con discapacidad acreditada— buena parte del coste puede recuperarse mediante línea autonómica de adaptación de vivienda y deducción del IRPF por obras de adecuación.
Diez errores frecuentes en reforma de baño accesible
- Olvidar el círculo de maniobra. Distribuir sanitarios sin medir antes el círculo libre de 120-150 cm es el error más caro. Si después no entra, hay que rehacer la obra entera.
- Mampara enrollable que obstruye la transferencia. La mampara abatible o fija no impide el acceso desde silla. La enrollable, sí: ocupa todo el frente cuando está bajada.
- No reforzar pared para barras de apoyo. Las barras se atornillan en obra húmeda. Si la pared es de cartón yeso sin refuerzo, no soportan la carga. Refuerzo de mecha o pletina de chapa es obligatorio.
- Ducha enrasada sin pendiente correcta. La pendiente máxima del 2 % es estricta. Una pendiente menor encharca; mayor compromete la transferencia. El sumidero lineal facilita el cumplimiento.
- Pavimento Clase 2 también en la ducha. El CTE exige Clase 3 dentro del recinto de ducha. Un suelo Clase 2 ahí es deslizante en húmedo y motivo de caída habitual.
- Espejo a altura estándar (110-130 cm borde inferior). Quien está sentado no se ve. El espejo debe quedar con su borde inferior a 90 cm máximo o ser un modelo inclinado fijo.
- Grifería monomando sin palanca larga. La maneta corta exige fuerza de pinza que muchas personas con artrosis o tendinitis no tienen. La palanca larga abierta con codo, sí.
- Iluminación general insuficiente en zona ducha. Un foco general arroja sombras donde más se necesita ver. Foco adicional sobre la ducha con luz blanca o neutra (4000 K) es la solución.
- Puerta abriendo hacia el interior del baño. Si la persona cae dentro del baño, la puerta abriendo al interior bloquea el rescate. Apertura hacia el exterior o corredera son las opciones que prevé el CTE.
- No nivelar el suelo entre el baño y el pasillo. El umbral entre estancias es un escalón implícito. Eliminarlo requiere repensar el desagüe; si no se planifica, queda una junta a desnivel peligrosa.
Coste tipo 2026 y plazos reales
El coste de una reforma de baño accesible en vivienda residencial habitual 2026, según muestreos de Habitissimo, Cronoshare y Hello Houseando contrastados con observatorios sectoriales:
| Gama | Precio | Acabados |
|---|---|---|
| Básica accesible | 4.500-7.500 € | Sanitarios estándar accesibles, ducha enrasada con pendiente, barras inox, suelo Clase 2-3, mampara fija o abatible |
| Media accesible | 7.500-14.000 € | Ducha enrasada con sumidero lineal, mobiliario adaptado bajo lavabo, espejo inclinado, iluminación regulada, alicatado de calidad |
| Premium accesible | 14.000-25.000 € | Diseño integral con dirección facultativa, materiales premium, domótica de control de agua y temperatura, columna ducha termostática, asiento ducha plegable de calidad |
Plazos realistas de obra: entre 7 y 12 días laborables para adaptación sin desplazamiento de tabiques (sustitución de sanitarios, ducha enrasada en mismo espacio que la bañera original, alicatado y pavimento). Entre 18 y 25 días laborables si la reforma amplía superficie del baño tomando espacio del pasillo o de otra estancia, o si exige redistribución completa con cambio de bajantes.
Ayudas, deducciones y financiación
Tres palancas combinables para reducir el coste neto de la adaptación. La primera, las líneas autonómicas de adaptación funcional de vivienda para personas con discapacidad o mayores en situación de dependencia, gestionadas por servicios sociales autonómicos. Las cuantías varían sustancialmente entre comunidades, entre 1.500 y 6.000 euros típicos para adaptación de baño, y requieren resolución previa de discapacidad o dependencia acreditada.
La segunda, la deducción del IRPF por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, recogida en el artículo 68.1.2 de la Ley 35/2006 del IRPF. El contribuyente con discapacidad acreditada o que conviva con familiar de primer grado o cónyuge con discapacidad puede deducir el 10 por ciento del importe satisfecho, con límite anual. El detalle está en la guía completa de deducciones del IRPF por reforma.
La tercera, el Programa 4 del Plan de Recuperación cuando la adaptación se combina con mejora energética verificable, lo que ocurre típicamente si la reforma incluye cambio de ventana del baño por ventana con mejor transmitancia, o instalación de ventilación mecánica con recuperación de calor. El cierre del plazo del Programa 4 es el 30 de junio de 2026 según el calendario vigente —análisis detallado en la pieza de opinión sobre la cuenta atrás del Programa 4—.
Para profundizar
La guía general de reforma de baño en 2026 con precios por gama y distribuciones está en reformas de baño. El detalle del cambio de bañera por ducha y los pasos técnicos están en cambiar la bañera por ducha. La calculadora de coste por superficie y comunidad autónoma vive en calculadora de cambio de bañera por ducha. Para las deducciones del IRPF acumulables, en deducciones del IRPF por reforma está el desglose por tramo. Y para la articulación con Next Generation antes del cierre del Programa 4, la cobertura completa está en la guía completa de Next Generation.
Fuentes consultadas
- BOE — Real Decreto 173/2010, modificación del CTE en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
- codigotecnico.org — Documento Básico SUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad del Código Técnico de la Edificación.
- codigotecnico.org — Guía Técnica de Accesibilidad en la Edificación 2001.
- BOE — Real Decreto Legislativo 1/2013, Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social.
- IMSERSO — Blog Ceapat: Cuarto de baño accesible, cotas operativas complementarias al CTE.
- IMSERSO — Guía de Accesibilidad en la Vivienda, criterios de adaptación funcional.
- BOE — Ley 35/2006 del IRPF, art. 68.1.2 sobre deducción por obras de adecuación de vivienda por razón de discapacidad.
- AENOR — Norma UNE 41510 Accesibilidad universal en edificación (referencia técnica complementaria; consulta de pago).
Aviso editorial · YMYL
Esta pieza describe el marco normativo general del baño accesible según el CTE DB-SUA y normativa complementaria. La aplicación concreta al proyecto técnico de tu reforma —especialmente en obras con licencia mayor o adaptación funcional acreditada por servicios sociales— exige intervención de técnico colegiado (arquitecto técnico o arquitecto) que firme el cumplimiento normativo ante el ayuntamiento. La pieza no sustituye dirección facultativa.
Preguntas frecuentes
¿La normativa CTE DB-SUA obliga a hacer accesible mi baño cuando hago una reforma?
Depende del alcance de la obra. La aplicación literal del DB-SUA según el propio Documento Básico se rige por el ámbito y el tipo de actuación. En vivienda existente con reforma que no toca la envolvente ni los elementos comunes, las exigencias mínimas suelen no aplicar como obligación legal, salvo que el ayuntamiento las exija en la licencia. En reforma con licencia mayor —cambio de distribución, demolición de tabiques, ampliación de superficie de baño— el técnico director debe justificar el cumplimiento del DB-SUA en el proyecto técnico. En adaptación funcional acreditada por servicios sociales para persona con discapacidad reconocida, las exigencias se modulan según las necesidades concretas del usuario, no según el CTE genérico.
¿Hay que rehacer el baño entero o se puede adaptar el actual?
En la inmensa mayoría de viviendas de obra anterior a 2010, hacer el baño accesible exige reforma profunda: el círculo libre de 120-150 cm rara vez se consigue sin reorganizar sanitarios, la puerta de paso de 80 cm hueco libre exige típicamente cambiar la puerta y el cerco, el pavimento Clase 2 con Clase 3 en ducha implica picar el suelo entero. Adaptaciones parciales —cambiar bañera por ducha enrasada, añadir barras de apoyo, sustituir lavabo con pie por lavabo suspendido— son la opción intermedia más habitual y resuelven la mayor parte de los problemas reales sin necesidad de obra integral.
¿Qué ayudas existen para hacer el baño accesible en 2026?
Tres vías principales. La primera, las líneas autonómicas de adaptación de vivienda para personas con discapacidad o mayores en situación de dependencia, gestionadas por los servicios sociales autonómicos y a menudo coordinadas con el IMSERSO. Cuantías variables según comunidad, típicamente entre 1.500 y 6.000 euros por actuación. La segunda, la deducción del IRPF por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad reconocida del contribuyente o de un familiar conviviente, recogida en el artículo 68.1.2 de la Ley del IRPF: 10 por ciento sobre el importe satisfecho hasta un límite anual. La tercera, el Programa 4 del Plan de Recuperación cuando la adaptación se combina con mejora energética acreditable —cambio de la ventana del baño, instalación de ventilación mecánica con recuperación de calor—.
¿Es obligatoria la ducha en lugar de bañera o se puede mantener la bañera con barras?
No es obligatoria genéricamente, pero es la opción técnica recomendable y la que cumple mejor el espíritu de la norma. El CTE DB-SUA no prohíbe la bañera, pero las dimensiones funcionales para acceso y transferencia desde silla de ruedas o con asistente son muy difíciles de conseguir con bañera convencional. La ducha enrasada con asiento abatible cumple el requisito de transferencia, evita el escalón crítico de la bañera —la principal causa de caída en el baño según las estadísticas del IMSERSO— y permite el acceso con grúa o con silla rodante. Para perfiles que mantienen movilidad y solo necesitan apoyo puntual, una bañera con barras y entrada lateral por puerta puede ser solución, aunque su coste es similar al de una ducha enrasada y la durabilidad de la junta de la puerta lateral es limitada.
¿Qué pasa si compro vivienda nueva: ya viene con baño accesible?
Sí, parcialmente. El CTE obliga a que en cada vivienda haya al menos un baño con las dimensiones mínimas de accesibilidad o, alternativamente, que el baño cumpla las dimensiones de reserva que permitan adaptación posterior sin reforma estructural. En edificios plurifamiliares de uso residencial el CTE obliga además a un porcentaje de viviendas adaptadas con baño totalmente accesible desde el origen, según escalado por tamaño del edificio. La práctica habitual de los promotores es entregar la vivienda con un baño que cumple las dimensiones mínimas y permite adaptación, pero sin los elementos finales instalados —barras de apoyo, asiento plegable de ducha— que se añaden cuando el propietario los necesita.