Opinión Análisis Publicado 2026-06-22

Programa 4 Next Generation:
cuenta atrás al 30 de junio.

Lo que cierra el 30 de junio de 2026 no es lo que mucha gente cree, y lo que sí se prorroga tampoco. La conjunción de las dos políticas —subvención del Programa 4 y deducción del IRPF por rehabilitación— tiene una asimetría que el Congreso convalidó en marzo y que afecta de forma muy distinta a quien ya tiene expediente en marcha y a quien todavía no ha solicitado. Una semana antes del cierre, conviene saberlo.

Reloj de arena de sobremesa con cobre cayendo lentamente, calendario abstracto al fondo y luz cálida de tarde
La cuenta atrás del Programa 4 no admite prórrogas unilaterales: el calendario está fijado en Bruselas.

La tesis: la asimetría que no se ve

Cuando el Congreso convalidó el 26 de marzo de 2026 la prórroga de las deducciones del IRPF por rehabilitación energética hasta 2026 y 2027, la cobertura mediática general lo presentó como «el Gobierno extiende las ayudas a la rehabilitación». La formulación es cierta en una de sus dos vertientes y falsa en la otra. Las deducciones del IRPF, sí, se extienden. La subvención directa del Programa 4 del Plan de Recuperación, no: cierra el 30 de junio de 2026 como estaba previsto desde la última prórroga del Real Decreto-ley 8/2023. Quien no distingue entre ambas líneas —y son muchos los que no las distinguen— se queda con la idea equivocada de que dispone de más tiempo del que realmente tiene.

La asimetría se explica por la mecánica fiscal y presupuestaria de cada palanca. La subvención del Programa 4 es transferencia directa con cargo a los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo calendario de ejecución cierra en junio de 2026 por compromiso bilateral España-Comisión Europea sin que el Ejecutivo nacional pueda prorrogarlo unilateralmente. La deducción del IRPF, en cambio, es renuncia fiscal cuya prórroga depende solo de la voluntad política española y del impacto presupuestario asumible. La primera está atada a Bruselas; la segunda está atada al Congreso. Y eso explica por qué una se cierra y la otra continúa.

La subvención cierra. La deducción del IRPF se prorroga. Una está atada a Bruselas, la otra al Congreso. Y eso explica por qué se ofrece más tiempo solo a una de las dos.
— Análisis editorial · Real Decreto-ley 19/2021 y RD-Ley 8/2023

Lo que cierra el 30 de junio

Para vivienda particular, el Programa 4 es el más relevante de los cuatro instrumentos del Plan de Recuperación destinados a rehabilitación residencial. Cubre actuaciones individuales con mejora energética acreditada en vivienda habitual: cambio de caldera por aerotermia, sustitución de ventanas, aislamiento térmico por el exterior, instalación de autoconsumo fotovoltaico, ventilación mecánica con recuperación de calor. Las cuantías oscilan entre los 3.000 euros base por vivienda y los 7.500 euros si se acreditan mejoras de dos o más letras en el Certificado de Eficiencia Energética.

Lo que cierra el 30 de junio es la fecha límite de finalización de obra y certificación posterior para que la operación sea elegible para subvención. La obra puede no haber empezado todavía si las convocatorias autonómicas siguen abiertas, pero debe estar finalizada y certificada antes de esa fecha para que el expediente pueda concluir favorablemente. La excepción contemplada en la normativa vigente es para actuaciones colectivas que afecten a 40 o más viviendas, donde el plazo puede ampliarse caso por caso por motivación administrativa. Para la operación individual estándar —la vivienda particular con cambio a aerotermia, por ejemplo— no hay margen adicional.

Lo que sí se prorroga

La prórroga aprobada por el Congreso el 26 de marzo de 2026 afecta exclusivamente a las deducciones del Real Decreto-ley 19/2021. El texto extiende la vigencia de las deducciones por rehabilitación energética en tres tramos paralelos: el tramo del 20 por ciento sobre la base máxima por reducir al menos el 7 por ciento la demanda de calefacción o refrigeración, el tramo del 40 por ciento por reducir al menos el 30 por ciento de la energía primaria no renovable o alcanzar la letra A o B del Certificado de Eficiencia Energética, y el tramo del 60 por ciento en obras equivalentes sobre edificios residenciales completos.

Los plazos finales de cada tramo difieren. Las deducciones del 20 por ciento y del 40 por ciento se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive. La deducción del 60 por ciento para edificios residenciales se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027, un año más, en reconocimiento al ritmo más lento que tienen las obras en comunidad de propietarios frente a las individuales. Estas fechas son las de ejecución de la obra, no las de presentación de la declaración del IRPF; el contribuyente declara la deducción en la campaña de la renta del ejercicio siguiente al de la obra.

Las cuentas que no cuadran

Objetivo PRTR vivienda · Ejecución a finales 2024

Objetivo Q2 2026

510.000

Actuaciones de rehabilitación residencial comprometidas con la Comisión Europea.

Inmuebles mejorados

203.756

Acreditados con deducción IRPF entre 2021 y 2024.

Fuente: Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana · La Moncloa 2026-03-26

El objetivo formal del componente vivienda del Plan de Recuperación, según el cuadro de mandos publicado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, era alcanzar 510.000 actuaciones de rehabilitación residencial al cierre del segundo trimestre de 2026. Es decir, al 30 de junio de este año. La cifra implicaba un ritmo medio de 71.000 actuaciones por año durante el periodo de ejecución del fondo, asumiendo arranque pleno desde 2022 y sin pérdida acumulada.

Los datos disponibles a marzo de 2026 son los siguientes. La nota de prensa de La Moncloa del 26 de marzo de 2026 cifra en 291.763 declaraciones del IRPF presentadas entre los ejercicios fiscales 2021 y 2024 por contribuyentes que aplicaron la deducción por rehabilitación energética, con un beneficio medio de 1.918 euros por contribuyente y un total de 203.756 inmuebles mejorados. Las cifras son una proxy razonable del ritmo real de ejecución del componente vivienda del PRTR: las personas que aplican la deducción del IRPF son las mismas que pasan por el ciclo completo de obra certificada con mejora acreditada.

El contraste entre el objetivo y la cifra acumulada es notable. Si el objetivo era 510.000 actuaciones a Q2 2026 y a finales de 2024 se contaban 203.756 inmuebles mejorados, faltaba completar más del sesenta por ciento del objetivo en los dieciocho meses restantes. Los datos completos de 2025 y de los primeros meses de 2026 no están todavía públicamente agregados, pero las cifras parciales que las comunidades autónomas han ido publicando en sus respectivos boletines oficiales sugieren un ritmo del 70-85 por ciento sobre el teórico, no más. El sub-cumplimiento del objetivo es probablemente moderado pero real.

Por qué no se prorroga la subvención pese al sub-cumplimiento

Aquí entra la mecánica europea. Los hitos del Plan de Recuperación están vinculados a desembolsos por la Comisión Europea según una arquitectura de pagos por resultado: España recibe el tramo correspondiente cuando acredita que ha cumplido los hitos comprometidos en su Plan. Acordar con Bruselas una prórroga unilateral del calendario implicaría renegociar todo el cuadro de mandos del componente vivienda y, en la práctica, asumir un retraso en el desembolso de los siguientes tramos. La posición política española ha sido clara: prefiere cerrar el ciclo del Programa 4 en la fecha comprometida —aunque eso suponga aceptar algún expediente sin completar— a abrir una negociación con la Comisión que ponga en cuestión otros hitos del PRTR.

Por eso la palanca que sí controla unilateralmente el Gobierno español —la deducción del IRPF, que es decisión nacional— se prorroga, y la palanca que comparte con Bruselas —la subvención del Programa 4, vinculada a fondos europeos— no. Es coherente desde la lógica institucional; menos coherente desde la lógica del propietario que solo entiende que hay ayuda y que escucha en titulares de marzo «el Gobierno extiende las ayudas» sin más matización.

Si ya tienes expediente en marcha

Quien ya presentó solicitud del Programa 4 dentro del plazo legal de la convocatoria autonómica correspondiente, tiene número de expediente y la obra en ejecución o terminada con certificación posterior, no tiene de qué preocuparse en general. La tramitación administrativa de los expedientes registrados continúa después del 30 de junio: lo que cierra es la posibilidad de presentar nuevas solicitudes y de finalizar nuevas obras elegibles, no el procesamiento de las ya presentadas.

La cautela operativa: verificar en el boletín autonómico correspondiente que la convocatoria local no añade plazos más cortos que el general europeo, lo que algunas comunidades han hecho para asegurarse margen de tramitación. Si la convocatoria de tu autonomía cierra antes del 30 de junio de 2026 —algunas cierran en marzo o en abril— ese es el plazo real aplicable a tu expediente. Para Andalucía, Cataluña, Galicia y País Vasco hay convocatorias específicas con fechas propias que conviene revisar; el detalle por comunidad está en la red de fichas autonómicas del sitio.

Si todavía no has solicitado

Aquí es donde la asimetría golpea con más fuerza. Quien no ha solicitado todavía el Programa 4 y está planificando una rehabilitación energética tiene tres opciones realistas, en orden de probabilidad de éxito.

Primera: acelerar el expediente del Programa 4 si la obra es operativamente viable en pocas semanas —cambio de caldera por aerotermia sin demolición, sustitución de ventanas planificada, autoconsumo fotovoltaico pequeño—. Para que el expediente cierre antes del 30 de junio, la obra tiene que estar terminada y certificada antes de esa fecha. Eso deja margen para operaciones rápidas, pero no para rehabilitación profunda con SATE, redistribución o cambio integral de instalaciones, que necesita tres a seis meses mínimo. Para esa primera opción, hay que actuar esta semana.

Segunda: renunciar a la subvención del Programa 4 y planificar la obra para 2026 con cobertura exclusiva por deducción del IRPF. Es una rebaja sustancial —recuperas un 20-60 por ciento por la vía fiscal en lugar de un 40-80 por ciento combinando ambos instrumentos— pero sigue siendo una operación financieramente racional para una rehabilitación bien planificada. El plazo de la deducción del 20 y del 40 por ciento es hasta el 31 de diciembre de 2026; la del 60 por ciento sobre edificios completos llega hasta el 31 de diciembre de 2027. Hay margen.

Tercera: esperar a las nuevas líneas autonómicas que probablemente abrirán en el segundo semestre de 2026 vinculadas a la transposición de la Directiva (UE) 2024/1275 (EPBD revisada). Los primeros boletines autonómicos empiezan a referenciar nuevos programas alineados con el Fondo Social del Clima previsto en la Directiva ETS2, pero ninguno tiene convocatoria abierta a fecha de mayo de 2026. Es una espera con riesgo: si las nuevas líneas tardan en publicarse, el propietario pierde la ventana de la deducción IRPF actual.

Qué viene después del 30 de junio

El cierre del Programa 4 no es el cierre de las ayudas a la rehabilitación residencial en España. Es el cierre del instrumento concreto y de su calendario concreto. Lo que viene después se mueve en tres capas. La primera, la continuidad de la deducción del IRPF hasta diciembre de 2026 (tramos 20-40 por ciento) y de 2027 (tramo 60 por ciento), que sigue siendo herramienta operativa para cualquier propietario que ejecute obra con mejora energética acreditable.

La segunda, las líneas autonómicas residuales que algunas comunidades mantienen al margen del PRTR con presupuesto propio: País Vasco con sus programas forales, Cataluña con la Agència de l'Habitatge, Galicia con el IGVS, Andalucía con la AVRA. No son sustitutivas del Programa 4 en cuantía, pero son complemento real para perfiles específicos —jóvenes, familias numerosas, vivienda en municipios pequeños, vivienda protegida—.

La tercera, el nuevo marco europeo que vendrá con la transposición de la EPBD revisada. La directiva fija obligaciones de mejora del parque residencial hacia 2030 y 2033, y la transposición española —prevista para finales de 2026 o primer semestre de 2027— traerá previsiblemente líneas de ayuda condicionadas a perfiles concretos (vivienda ineficiente, propietarios vulnerables, comunidades de propietarios con potencial de mejora alto). El modelo de «ayuda generalista al ladrillo» del PRTR no se va a replicar tal cual; las próximas ayudas serán más específicas, más condicionadas y, probablemente, con cuantías unitarias menores pero mejor dirigidas.

Para profundizar

La guía operativa completa del Programa 4 con cuantías por comunidad autónoma está en Next Generation. El detalle de la deducción del Real Decreto-ley 19/2021 con los tres tramos y los requisitos de cada uno está en deducción por rehabilitación energética. Sobre el contexto histórico del fondo y el sub-cumplimiento estructural, la pieza de opinión por qué las ayudas Next Generation no llegan profundiza en las causas administrativas. Y para anticipar el nuevo marco regulatorio que viene tras la EPBD revisada, la cobertura de la nueva escala del CEE 2026 recoge el cambio de factor que condicionará las próximas líneas de ayuda.

Fuentes consultadas

Aviso editorial · YMYL

Esta pieza analiza el cierre del Programa 4 Next Generation a partir de información oficial pública vigente al 22 de junio de 2026. Los plazos exactos por comunidad autónoma y los criterios de elegibilidad concretos por expediente deben verificarse en el boletín oficial autonómico correspondiente y, cuando sea relevante, con asesor fiscal o gestor administrativo cualificado antes de tomar decisiones patrimoniales.

Preguntas frecuentes

¿Se va a prorrogar el plazo del Programa 4 más allá del 30 de junio de 2026?

Por el momento, no. La única excepción contemplada en la normativa vigente es para actuaciones de rehabilitación que afecten a 40 o más viviendas, donde el plazo puede extenderse de forma excepcional caso por caso. Para la inmensa mayoría de operaciones individuales del Programa 4 —la vivienda particular con mejora energética— el cierre del plazo de ejecución se mantiene en el 30 de junio de 2026. La prórroga aprobada por el Congreso el 26 de marzo de 2026 afecta a las deducciones del IRPF, no al plazo de ejecución de la subvención, y esa diferencia es lo que muchos propietarios no terminan de entender.

¿Qué pasa con un expediente del Programa 4 ya presentado pero todavía sin resolver?

Los expedientes presentados dentro del plazo legal de solicitud autonómico, debidamente registrados y con número de expediente asignado, siguen su tramitación administrativa aunque la resolución llegue después del 30 de junio. Lo que importa para la validez del expediente es la fecha de registro de la solicitud y la fecha de finalización de la obra; ambas tienen que estar dentro de los plazos previstos en cada convocatoria autonómica. Si la convocatoria autonómica de tu comunidad cierra antes del 30 de junio —algunas lo hacen para asegurar margen de tramitación—, conviene verificar la fecha exacta de tu boletín oficial autonómico.

¿Y si solicito ahora y la obra no se termina antes del 30 de junio?

La obra debe estar finalizada y certificada con el correspondiente certificado de eficiencia energética posterior antes del 30 de junio de 2026 según el calendario vigente. Para solicitudes presentadas en mayo o junio, completar el ciclo proyecto-licencia-obra-certificación en pocas semanas es prácticamente inviable para una rehabilitación profunda. La excepción siguen siendo las actuaciones individuales muy concretas y de corto plazo (sustitución de caldera por aerotermia sin obras estructurales, instalación fotovoltaica de pequeña potencia) que sí pueden cerrarse en seis a ocho semanas.

¿Puedo aprovechar la deducción del IRPF aunque me quede fuera del Programa 4?

Sí, y esa es probablemente la consecuencia editorial más relevante de la asimetría entre subvención y deducción. El Real Decreto-ley 19/2021, prorrogado el 26 de marzo de 2026, mantiene la deducción del IRPF del 20 % por reducir más del 7 % la demanda de calefacción o refrigeración, del 40 % por reducir más del 30 % la energía primaria no renovable o alcanzar letras A o B, y del 60 % en obras equivalentes sobre edificios residenciales. La deducción se aplica en la declaración del IRPF del ejercicio en que se ejecuta la obra y es completamente independiente de la subvención Next Generation: incluso quien no recibe la ayuda directa puede recuperar entre el 20 y el 60 por ciento de su inversión por vía fiscal.

¿Qué nuevos programas europeos sustituirán a Next Generation en 2027 y siguientes?

El nuevo marco europeo en discusión a fecha de mayo de 2026 incluye varios instrumentos previsibles, ninguno con calendario cerrado todavía. El más relevante para vivienda es la posible continuación del Plan de Recuperación bajo nueva denominación o la integración de la rehabilitación residencial dentro del Fondo Social del Clima previsto en la Directiva ETS2 (Régimen de Comercio de Derechos de Emisión para edificios y transporte). En paralelo, la transposición española de la Directiva (UE) 2024/1275 (EPBD revisada) generará probablemente programas autonómicos nuevos vinculados a la obligación de mejora del parque residencial en horizonte 2030. Lo que es seguro es que el modelo de "ayuda generalista al ladrillo" del PRTR no se va a replicar tal cual; las próximas ayudas serán más condicionadas a perfiles concretos.