Ayudas a la accesibilidad de la vivienda en 2026: ascensor, baño y rampas, comunidad por comunidad.
Instalar un ascensor, poner un salvaescaleras en el portal o cambiar la bañera por una ducha a ras de suelo tiene tres apoyos posibles: las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, que convoca cada comunidad autónoma; las líneas propias de cada gobierno autonómico y de sus servicios sociales; y, en algunas comunidades, una deducción en el IRPF. Esta guía reúne el marco común y el estado real de las convocatorias en las 17 comunidades, verificado en su boletín oficial.
Estado de las convocatorias revisado el 11 de octubre de 2026
Lo que paga el Plan Estatal 2026-2030
El Real Decreto 326/2026 tiene dos vías con accesibilidad. La primera es la rehabilitación de edificios, que incluye las viviendas unifamiliares y la piden la comunidad de propietarios o el dueño de la casa. En ella entra la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas y puertas automáticas, los productos de apoyo como grúas, la señalización y los avisos para personas con discapacidad sensorial, los videoporteros, la domótica para la autonomía personal y cualquier obra que mejore el cumplimiento del DB-SUA (artículo 98.2). La ayuda llega al 70 % del coste, o al 80 % si en el edificio vive una persona con discapacidad del 33 % o mayor de 65 años.
El tope es de 13.000 € por vivienda y 145 € por metro cuadrado de local que participe en el coste; sube a 18.000 € si reside una persona mayor de 65 años o con discapacidad del 33 %, a 20.500 € con discapacidad del 65 %, y a 22.000 € si la obra busca la accesibilidad universal plena del edificio aunque hoy no viva en él nadie con discapacidad (artículo 99.2). Esa última cuantía es nueva y pretende ampliar el parque de viviendas accesibles.
Asimismo, esta ayuda se podrá incrementar hasta 22.000 euros por vivienda cuando las actuaciones tengan por objeto garantizar la plena accesibilidad universal del inmueble para hacerlo practicable a personas con discapacidad, independientemente de si residen en él en el momento de la solicitud, con el fin de incrementar el parque de vivienda accesible disponible.
La segunda vía es la rehabilitación de viviendas dentro de un edificio colectivo, y la pide el propietario, el usufructuario o el inquilino autorizado (artículos 104 a 112). En accesibilidad cubre los salvaescaleras, las grúas, la domótica y cualquier intervención en el interior de la vivienda que mejore el DB-SUA, como un baño adaptado. La ayuda llega al 80 % del coste con un tope de 15.000 € si reside una persona con discapacidad del 33 % y de 18.000 € con el 65 % (artículo 108.1). La vivienda tiene que estar terminada antes de 2006 y ser domicilio habitual, y la obra debe ejecutarse en doce meses desde la concesión.
Ninguna de las dos se pide al Ministerio. El artículo 109 deja el acceso a la convocatoria pública de cada comunidad autónoma, que antes tiene que firmar su convenio para ejecutar el plan, y el artículo 1.5 excluye del plan al País Vasco y a Navarra, que tienen sus propios programas forales. Por eso la pregunta práctica no es cuánto da el plan, sino si tu comunidad ya lo ha convocado, y la respuesta, a octubre de 2026, está en la tabla de abajo.
Estado en cada comunidad autónoma
A la fecha de revisión, ninguna comunidad ha convocado todavía las ayudas del Plan Estatal 2026-2030, y solo 3 tienen abierto un programa propio para obras de accesibilidad: Castilla-La Mancha, Navarra y País Vasco. En Navarra y el País Vasco son programas forales que se piden todo el año; en Castilla-La Mancha, una convocatoria que solo admite obras ya empezadas. 6 comunidades tienen una deducción autonómica en el IRPF aplicable a estas obras. Cada ficha detalla el programa, su cuantía, su plazo y el enlace al boletín.
| Comunidad | Plan 2026-2030 | Programas propios | Ayudas individuales | IRPF |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | Sin convocatoria localizada | 2 cerradas | 1 cerrada | No |
| Aragón | Sin convocatoria localizada | 1 cerrada | 1 cerrada | No |
| Asturias | Sin convocatoria localizada | 1 cerrada | 1 cerrada | 3 % |
| Baleares | Sin convocatoria localizada | 1 cerrada | Ninguna | No |
| Canarias | Sin convocatoria localizada | 1 cerrada | Ninguna | 14 % (18 % si el contribuyente tiene además más de 65 años) |
| Cantabria | Sin convocatoria localizada | 1 cerrada | Ninguna | 15 % |
| Castilla y León | Sin convocatoria localizada | 1 cerrada | 1 cerrada | 15 % |
| Castilla-La Mancha | Sin convocatoria localizada | 1 abierta de 1 | 1 cerrada | No |
| Cataluña | Sin convocatoria localizada | 2 cerradas | 1 cerrada | No |
| Comunidad Valenciana | Sin convocatoria localizada | 3 cerradas | 1 cerrada | 20 % con carácter general y 50 % en obras de accesibilidad para personas con discapacidad del 33 % |
| Extremadura | Sin convocatoria localizada | 3 cerradas | Ninguna | No |
| Galicia | Sin convocatoria localizada | 3 cerradas | 1 abierta de 1 | No |
| La Rioja | Sin convocatoria localizada | 1 cerrada | 1 abierta de 1 | No |
| Madrid | Sin convocatoria localizada | 1 cerrada | 1 cerrada | No |
| Murcia | Sin convocatoria localizada | 1 cerrada | 1 cerrada | No |
| Navarra | No se aplica (foral) | 2 abiertas de 2 | 1 abierta de 2 | No |
| País Vasco | No se aplica (foral) | 2 abiertas de 3 | 1 cerrada | 18 % (23 % en supuestos reforzados de Álava) |
Cuándo la comunidad de vecinos no puede negarse
El artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a la comunidad a hacer las obras de accesibilidad que pida un propietario en cuya vivienda viva o trabaje una persona con discapacidad o mayor de setenta años, siempre que lo repercutido al año, descontadas las ayudas, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El vecino puede aportar las convocatorias de ayudas disponibles y la comunidad está obligada a solicitarlas. Si las ayudas concedidas alcanzan el 70 % del coste, la obra es obligatoria sin límite económico, y si la comunidad no la ejecuta, el interesado puede acudir al juez. Con ayudas por debajo del 70 % o un coste mayor, la obra sigue siendo obligatoria si quien la pide asume el exceso.
Ese apartado lo ha reescrito la Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el BOE del 3 de octubre, que entra en vigor el 23 de octubre de 2026 y añade a la ley una disposición adicional tercera: las administraciones tienen que habilitar en sus presupuestos créditos suficientes para ayudas de accesibilidad a las comunidades de propietarios. Si la iniciativa no viene de un vecino con derecho a exigirla, suprimir barreras o instalar ascensor se aprueba por mayoría de propietarios y de cuotas, y obliga a pagar a todos aunque la derrama supere las doce mensualidades (artículo 17.2). El resto de mayorías está en la guía sobre comunidad de propietarios y reforma. En Cataluña rige otra norma, el libro quinto del Código civil catalán: allí el ascensor se aprueba por mayoría simple de los propietarios que votan, y si la junta no lo aprueba, el vecino con discapacidad o mayor de setenta años puede pedir al juez que obligue a la comunidad (artículo 553-25); el detalle está en la ficha de Cataluña.
Dentro de casa: baño adaptado y cambio de bañera por ducha
La adaptación más pedida dentro de la vivienda es sustituir la bañera por una ducha a ras de suelo. No necesita votación de la comunidad si no toca elementos comunes, y encaja en la ayuda del artículo 107.1.f del Plan Estatal cuando un técnico justifica que mejora el cumplimiento del DB-SUA, siempre que la comunidad autónoma la haya convocado y en la vivienda resida una persona con discapacidad reconocida. Qué medidas exige el Código Técnico se recoge en la guía del baño accesible, y el coste por partidas, en la de cambiar la bañera por una ducha.
IVA e IRPF de las obras de accesibilidad
La Ley del IVA cuenta la instalación de ascensores y de elementos para salvar barreras arquitectónicas entre las obras análogas a la rehabilitación (artículo 20.uno.22.B). Cuando la obra la encarga la comunidad o un particular para su vivienda y cumple las condiciones del artículo 91, tributa al tipo reducido del 10 %; los requisitos están en la guía del IVA en reformas. En el IRPF, la deducción estatal por adaptar la vivienda a la discapacidad se suprimió en 2013 y solo sigue para obras anteriores. Quedan las deducciones autonómicas que recoge la tabla, y las estatales por eficiencia energética si la misma obra mejora el certificado.
Fuentes
- Real Decreto 326/2026, Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 — arts. 98, 99, 104-112 (BOE)
- Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal — arts. 10.1.b y 17.2 (BOE)
- Ley 4/2026, de 1 de octubre — disposición final primera (BOE 3-10-2026)
- Ley 37/1992, del IVA — arts. 20.uno.22.B y 91 (BOE)
- Código Técnico de la Edificación — DB-SUA (PDF)
- Boletines y sedes de las 17 comunidades autónomas: enlazados en cada ficha.