Ayudas para instalar aerotermia en 2026: lo que sigue abierto y lo que ya no.
Cambiar una caldera de gas o gasóleo por una bomba de calor tiene hoy cuatro apoyos posibles: la deducción del IRPF del 40 %, que solo admite pagos hasta el 31 de diciembre de 2026; los certificados de ahorro energético, que paga una empresa y no la Administración; los programas de unas pocas comunidades; y, en la rehabilitación de un edificio, el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. Esta guía separa lo vigente de lo que circula por internet y repasa las 17 comunidades, verificadas en su boletín.
Revisado el 12 de octubre de 2026
La deducción del IRPF: el tramo del 40 %, no el del 20 %
La disposición adicional 50.ª de la Ley del IRPF tiene tres tramos por obras de eficiencia energética, y solo uno encaja con una bomba de calor en una vivienda. El del 20 % premia reducir la demanda de calefacción y refrigeración, que depende del aislamiento, las ventanas y los puentes térmicos: el aparato que produce el calor no la cambia. El del 40 % mide otra cosa, el consumo de energía primaria no renovable, y ahí es donde se nota sustituir una caldera de combustión por una aerotermia.
A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética "A" o "B", en la misma escala de calificación
Las condiciones prácticas son cuatro. Un certificado energético anterior a la obra y otro posterior, este expedido antes del 1 de enero de 2027. Pagos hasta el 31 de diciembre de 2026, con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta, nunca en efectivo. Una base máxima de 7.500 € al año, de la que se descuenta lo que haya cubierto una subvención. Y que se trate de la vivienda habitual o de una alquilada, o en expectativa de alquiler si se alquila antes del 31 de diciembre de 2027. Un ejemplo con cifras supuestas: una aerotermia de 11.000 € sin subvención, con el certificado que acredita el 30 %, deduce 3.000 €, el máximo, porque la base se queda en 7.500 €.
Si la bomba de calor la instala la comunidad de propietarios para todo el edificio y el edificio reduce un 30 % su consumo de energía primaria no renovable, el tramo es el del 60 %, con 5.000 € de base al año, hasta 15.000 € en total, y pagos hasta el 31 de diciembre de 2027. En el País Vasco y Navarra no se aplica la deducción estatal: su IRPF es foral, y las fichas de cada una explican sus reglas. El resto de deducciones por vivienda están en la guía de deducciones del IRPF por reforma.
La «ayuda de 3.000 € para cambiar la calefacción» y otros reclamos
Desde junio de 2026 circulan artículos que presentan como recién activada una ayuda estatal de hasta 3.000 € para cambiar la calefacción de gas por aerotermia. La cifra existe, pero en programas que ya no admiten solicitudes: el programa 6 de renovables térmicas de los fondos Next Generation pagaba 500 € por kilovatio de aerotermia con un máximo de 3.000 € por vivienda, y cerró en casi todas las comunidades el 31 de diciembre de 2023; el programa 4 de eficiencia en vivienda pagaba el 40 % con el mismo tope de 3.000 €, y también está cerrado. Hoy no hay una ayuda estatal de ese tipo: las subvenciones a la aerotermia las convoca cada comunidad, y las fichas recogen cuáles.
El otro reclamo es el «Plan Renove de Calderas 2026». En Madrid, la Fundación de la Energía de la Comunidad avisó el 2 de octubre de 2026 de que circulan webs y carteles que anuncian ese plan sin ninguna relación con la Comunidad (aviso de FENERCOM). La regla vale para cualquier comunidad: una ayuda real tiene convocatoria en el boletín oficial y una sede electrónica donde pedirla, y no exige pagar nada por adelantado a quien la anuncia.
Los certificados de ahorro energético: dinero de una empresa, no de la Administración
El sistema de Certificados de Ahorro Energético, creado por el Real Decreto 36/2023, obliga a las comercializadoras de energía y a otros sujetos a acreditar ahorros, y les permite comprar los que consiguen las obras de terceros. El catálogo oficial de actuaciones estandarizadas incluye una ficha para sustituir una caldera de combustión por una bomba de calor eléctrica, la RES060, otra para hacerlo en hogares en pobreza energética, la RES060S, y varias para hibridar la caldera con una bomba de calor, de la RES090 a la RES099. El ahorro se cede con un convenio CAE, que la Orden TED/815/2023 permite firmar con quien tenga previsto hacer la inversión o la haya hecho ya; después, un verificador acreditado comprueba el ahorro.
No hay un precio oficial: lo fijan las partes, y es habitual que lo ofrezca el propio instalador como descuento. Pide la oferta por escrito y compárala antes de firmar. En julio de 2026 el Ministerio para la Transición Ecológica sometió a audiencia una resolución que multiplicaría el valor del ahorro al sustituir calderas fósiles por bombas de calor: por dos en viviendas unifamiliares, pisos y apartamentos; por tres en bloques con calefacción central; por cuatro cuando un bloque cambia las calderas individuales por una bomba de calor centralizada; y por 1,5 más en viviendas de consumidores vulnerables severos. Se aplicaría a obras iniciadas desde el 22 de marzo de 2026, con expedientes desde el 2 de enero de 2027 (audiencia pública). A 12 de octubre de 2026 no consta publicada la resolución definitiva.
Lo que pagará el Plan Estatal 2026-2030
Menos de lo que se suele decir. Para una vivienda dentro de un edificio colectivo, el Real Decreto 326/2026 solo subvenciona las obras en la envolvente, la eliminación del radón y la retirada del amianto (artículo 107.2): la bomba de calor de un piso no entra. En la rehabilitación de un edificio entero o de una vivienda unifamiliar sí pueden entrar las instalaciones, siempre que la envolvente cumpla el Código Técnico o se adapte en la misma obra, y el plan excluye expresamente los generadores que usan combustibles fósiles (artículo 98.3). Lo convoca cada comunidad, y a 12 de octubre de 2026 ninguna de régimen común lo había hecho; el País Vasco y Navarra quedan fuera por su artículo 1.5.
Estado en cada comunidad autónoma
A la fecha de revisión hay programas abiertos que pueden cubrir la aerotermia en Baleares y Navarra. Andalucía y Castilla-La Mancha tienen convocatorias a punto de abrir. En el resto, el programa de renovables térmicas de los fondos europeos está cerrado y no hay convocatoria nueva, así que la vía disponible es fiscal. Hay deducción autonómica aplicable, con condiciones distintas en cada caso, en Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Galicia, Murcia, Navarra y País Vasco. Ojo con la Comunidad Valenciana: su deducción del 40 % por renovables, que muchas webs dan por buena para la aerotermia, solo cubre la energía térmica solar, de biomasa o geotérmica.
| Comunidad | Programas | IRPF estatal | IRPF autonómico |
|---|---|---|---|
| Andalucía | Próxima apertura | 40 % | No |
| Aragón | Ninguno abierto | 40 % | No |
| Asturias | Ninguno abierto | 40 % | No |
| Baleares | 1 abierto | 40 % | Sí |
| Canarias | Ninguno abierto | 40 % | Sí |
| Cantabria | Ninguno abierto | 40 % | Sí |
| Castilla y León | Ninguno abierto | 40 % | Sí |
| Castilla-La Mancha | Próxima apertura | 40 % | No |
| Cataluña | Ninguno abierto | 40 % | No |
| Comunidad Valenciana | Ninguno abierto | 40 % | No |
| Extremadura | Ninguno abierto | 40 % | No |
| Galicia | Ninguno abierto | 40 % | Sí |
| La Rioja | Ninguno abierto | 40 % | No |
| Madrid | Ninguno abierto | 40 % | No |
| Murcia | Ninguno abierto | 40 % | Sí |
| Navarra | 1 abierto | Foral | Sí |
| País Vasco | Ninguno abierto | Foral | Sí |
Antes de contratar la aerotermia
El orden importa. Primero, el certificado energético de la vivienda tal como está: sin él no hay deducción, y las convocatorias abiertas, como la balear o la del País Vasco cuando vuelva, exigen pedir la ayuda antes de firmar el presupuesto. Segundo, el equipo: las ayudas autonómicas piden un rendimiento estacional mínimo (un SPF superior a 2,5 o un SCOP de 3,0, según la comunidad) y casi todas excluyen los equipos aire-aire, así que la ficha técnica tiene que estar en el presupuesto. Tercero, la oferta de los certificados de ahorro energético, por escrito. Y al final, el IVA: el 10 % solo se aplica si los materiales no superan el 40 % de la base, y en una aerotermia el equipo suele pesar más, así que muchas facturas van al 21 %; los requisitos están en la guía del IVA en reformas.
Para decidir si compensa, tienes la guía del precio real de la aerotermia, la del consumo eléctrico, la comparativa de aerotermia o caldera y la calculadora de amortización.
Fuentes
- Ley 35/2006 del IRPF — disposición adicional 50.ª, texto consolidado (BOE)
- Real Decreto 36/2023, sistema de Certificados de Ahorro Energético (BOE)
- Orden TED/815/2023 — artículo 11, convenio CAE (BOE)
- Catálogo de fichas de actuaciones estandarizadas, fichas RES060, RES060S y RES090-RES099 (BOE)
- Ministerio para la Transición Ecológica — audiencia sobre los coeficientes para bombas de calor (julio de 2026)
- Real Decreto 326/2026, Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 — arts. 1.5, 98.3 y 107.2 (BOE)
- Ley 37/1992, del IVA — art. 91 (BOE)
- Boletines, sedes autonómicas y manual de Renta 2025 de la AEAT: enlazados en cada ficha.
Guía divulgativa, no asesoramiento fiscal ni técnico. La instalación debe diseñarla y registrarla una empresa habilitada en instalaciones térmicas, conforme al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.