Qué hay hoy en Andalucía
La convocatoria que la Agencia Andaluza de la Energía publicó en el BOJA del 25 de septiembre de 2026 es la primera desde hace años que puede subvencionar una bomba de calor en una vivienda andaluza. Pero conviene leerla bien. La aerotermia no tiene línea propia: entra como parte de las instalaciones de climatización y agua caliente de una actuación de eficiencia energética, el subtipo 1.1.2 del Programa 1, que tiene que mejorar al menos una letra la calificación de la vivienda y reducir el consumo de energía primaria no renovable. Además, cuando la aerotermia cuenta como equipo renovable, su coste no puede pasar del 50 % de la inversión incentivable total.
El incentivo base para particulares es del 50 % del coste, ampliable hasta el 65 % con los complementos por renovables, municipios en reto demográfico y otros criterios, y se calcula con módulos de coste unitario. El filtro está en el mínimo: hay que pedir al menos 10.000 € de incentivo, así que la convocatoria encaja en obras grandes, de vivienda unifamiliar o de comunidad, y no en el cambio de una caldera en un piso. Las solicitudes se presentan desde las 9:00 del 22 de octubre hasta que la Agencia declare agotado el crédito, de 20,8 millones de euros para todo el programa, y como muy tarde el 30 de septiembre de 2027. Ojo con un detalle: la línea de renovables en vivienda de esta convocatoria, la 1.3, solo admite equipos solares.
El programa de renovables térmicas de los fondos Next Generation, el que pagaba 500 € por kilovatio con un máximo de 3.000 € por vivienda, dejó de admitir solicitudes el 31 de diciembre de 2023, y el plazo para ejecutar las obras concedidas acabó el 30 de junio de 2026. Andalucía no tiene deducción autonómica por eficiencia energética, así que para una aerotermia sin obra de envolvente la vía más directa es la deducción estatal del 40 %.
Programas para la aerotermia en Andalucía
Incentivos para el uso eficiente de la energía, Programa 1 (sector residencial): eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales privados, subtipo 1.1.2, con aerotermia dentro de las instalaciones técnicas
Prevista- Cuantía
- Incentivo base del 50 % del coste incentivable para personas físicas sin actividad económica, con intensidades adicionales (energías renovables, servicios energéticos, municipios de reto demográfico y otras) que pueden llevarlo hasta el 65 %. El coste se calcula por módulos de coste unitario (Anexo V de la convocatoria). El incentivo mínimo a solicitar es de 10.000 euros, de modo que el coste incentivable ha de alcanzar esa cuantía de incentivo. Cuando la aerotermia se incluye como equipo de energías renovables, su inversión incentivable no puede superar el 50 % de la inversión incentivable total de la actuación.
- Quién
- Personas físicas sin actividad económica, comunidades de propietarios y, con intensidades distintas, personas jurídicas y autónomos propietarios de viviendas y edificios residenciales privados.
- Requisitos
- La actuación debe mejorar la calificación energética de la vivienda o del edificio al menos una letra y reducir el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de CO2. La aerotermia no se subvenciona sola: entra como parte de las instalaciones técnicas (climatización y agua caliente sanitaria) de una actuación integral de eficiencia energética que cumpla ese objetivo. Los equipos han de ser nuevos. En calefacción y refrigeración, los equipos sin reglamento de ecodiseño deben cumplir el SPF mínimo del Reglamento Delegado (UE) 2022/759; para agua caliente sanitaria, el rendimiento medio estacional (SPF) debe ser igual o superior a 3,33 (2,50 si la demanda diaria es inferior a 5.000 litros). La solicitud es electrónica y el beneficiario debe ser titular de la puesta en funcionamiento de la instalación.
- Plazo
- La presentación de solicitudes se abre a las 9:00 horas del 22 de octubre de 2026 (a 12 de octubre de 2026 aún no ha empezado) y permanece abierta hasta que la Dirección Gerencia de la Agencia declare su conclusión o, en su defecto, hasta el 30 de septiembre de 2027.
- Norma
- Resolución de 21 de septiembre de 2026 de la Agencia Andaluza de la Energía (convocatoria), al amparo de la Orden de 24 de abril de 2025 de la Consejería de Industria, Energía y Minas (bases reguladoras); cofinanciada con el programa FEDER Andalucía 2021-2027 (crédito total de la convocatoria: 20.772.507 euros para todo el Programa 1) (25 de septiembre de 2026)
La vía que sigue abierta: deducir el 40 % en el IRPF
Aunque no haya subvención abierta, la aerotermia puede desgravar en la declaración de la renta por la disposición adicional 50.ª de la Ley del IRPF, pero en un tramo concreto. El del 20 % premia reducir la demanda de calefacción y refrigeración, y la demanda depende del aislamiento y las ventanas, no del aparato que produce el calor: cambiar la caldera por una bomba de calor no la mueve. El tramo que encaja es el del 40 %, que exige reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o llevar la vivienda a la letra A o B, con una base de 7.500 € al año: hasta 3.000 € de deducción. Lo acredita un técnico con un certificado energético anterior a la obra y otro posterior.
Solo cuentan los pagos hechos hasta el 31 de diciembre de 2026, nunca en efectivo, y el certificado posterior tiene que expedirse antes del 1 de enero de 2027. De la base se descuenta lo que haya cubierto una subvención. Si la bomba de calor la instala la comunidad de propietarios para todo el edificio y el edificio reduce un 30 % su consumo de energía primaria no renovable, cada propietario puede deducir el 60 % de lo que pague hasta el 31 de diciembre de 2027, con 5.000 € de base al año. El detalle está en la guía de deducciones del IRPF en Andalucía.
¿Hay además deducción autonómica?
Andalucía no tiene una deducción autonómica por instalar aerotermia ni por obras de eficiencia energética: sus deducciones de vivienda se limitan a la compra o rehabilitación de vivienda protegida o por jóvenes. La vía es la estatal del 40 %.
Los certificados de ahorro energético: dinero de una empresa, no de la Administración
Hay una vía que funciona en toda España y que no depende de convocatorias: el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) del Real Decreto 36/2023. Las comercializadoras y otras empresas energéticas están obligadas a acreditar ahorros de energía, y pueden comprar los que consigue tu obra. El catálogo oficial incluye una ficha estandarizada para sustituir una caldera de combustión por una bomba de calor eléctrica, la RES060, y otras para hibridar la caldera con una bomba de calor. El ahorro se cede firmando un convenio CAE con la empresa que lo compra o con un intermediario, antes o después de la obra, y un verificador acreditado lo comprueba.
No hay una cuantía oficial: el precio lo pactan las partes, a menudo a través del instalador, así que conviene pedir la oferta por escrito antes de contratar. En julio de 2026 el Ministerio para la Transición Ecológica sometió a audiencia pública una resolución que multiplicaría el valor de ese ahorro al cambiar una caldera de gas o gasóleo por una bomba de calor: por dos en viviendas unifamiliares y pisos, por tres en bloques con calefacción central y por cuatro cuando un bloque sustituye las calderas individuales por una bomba de calor centralizada. Se aplicaría a obras iniciadas desde el 22 de marzo de 2026, con expedientes a partir del 2 de enero de 2027. A 12 de octubre de 2026 no consta publicada la resolución definitiva.
Lo que pagará el Plan Estatal 2026-2030
Poco para una aerotermia aislada. En una vivienda de un edificio colectivo, el Real Decreto 326/2026 solo subvenciona obras en la envolvente, la eliminación del radón y la retirada de amianto (artículo 107.2): el equipo de calefacción no entra. En la rehabilitación de un edificio entero o de una vivienda unifamiliar sí pueden entrar las instalaciones, pero a condición de que la envolvente cumpla el Código Técnico o se adapte en la misma obra, y el plan excluye expresamente los generadores de combustible fósil (artículo 98.3). Lo convoca cada comunidad, y a 12 de octubre de 2026 ninguna de régimen común lo había hecho.
Antes de encargar la obra
Pide el certificado energético antes de tocar la caldera: sin él no hay deducción, y las convocatorias suelen exigir que la obra no haya empezado al solicitar la ayuda. Ojo con el IVA: el 10 % de las obras de renovación solo se aplica si los materiales que aporta el instalador no superan el 40 % de la base, y en una aerotermia el equipo suele ser la partida principal, así que comprueba el desglose antes de aceptar un presupuesto al 10 % (guía del IVA en reformas). Para saber cuánto cuesta y cuánto gastará, tienes la guía del precio de la aerotermia, la del consumo real y la calculadora de amortización.
Fuentes
- Agencia Andaluza de la Energía (Junta de Andalucía, Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación)
- Incentivos para el uso eficiente de la energía, Programa 1 (sector residencial): eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales privados, subtipo 1.1.2, con aerotermia dentro de las instalaciones técnicas
- Programa de renovables térmicas en vivienda (Real Decreto 477/2021) en Andalucía
- Deducciones autonómicas del IRPF de Andalucía
- Ley 35/2006 del IRPF — disposición adicional 50.ª (BOE)
- Real Decreto 36/2023, sistema de Certificados de Ahorro Energético (BOE)
- Catálogo de fichas de actuaciones estandarizadas de ahorro energético, fichas RES060 y RES090-RES099 (BOE)
- Ministerio para la Transición Ecológica: audiencia pública de los coeficientes para bombas de calor (julio de 2026)
- Real Decreto 326/2026, Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (BOE)
Guía divulgativa, no asesoramiento fiscal ni técnico. Comprueba el plazo en el boletín oficial antes de encargar la obra, y que la instalación la diseñe y la registre una empresa habilitada en instalaciones térmicas.