Ayudas municipales en
Málaga 2026.
Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Málaga: tipo del ICIO del 4 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Málaga y su entorno protegido.
Ordenanza fiscal aplicable en Málaga
Málaga aplica un tipo de ICIO único del 4 %, fijado en el artículo 4.3 de la Ordenanza Fiscal nº 4 sobre el coste real de la ejecución, de modo que el supuesto 3,2 % de obra mayor y 2,4 % de obra menor no existe: el ICIO es un impuesto de tipo único. Las bonificaciones que la ciudad sí recoge en los artículos 8 a 10 de esa ordenanza se mueven dentro del techo del artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y ninguna depende de la letra del certificado energético. La principal es la del 95 % por instalar energía solar térmica de potencia igual o superior a 5 kW o energía solar fotovoltaica (artículo 103.2.b), vía por la que se bonifican el autoconsumo y, por extensión, los sistemas de aprovechamiento de energía ambiente; a ella se añaden el 50 % por obras de accesibilidad (artículo 103.2.e), el 95 % por obras de especial interés municipal —pero solo cuando las promueve el propio Ayuntamiento, artículo 103.2.a— y el 50 % para vivienda de protección oficial. No existe, por tanto, ni un 50 % por CEE A o B ni el llamado coeficiente del 25 % del Centro Histórico por su condición de Bien de Interés Cultural; lo que el carácter BIC impone son restricciones estéticas y de conservación, no una rebaja fiscal automática. La política fiscal está orientada a fomentar la rehabilitación del parque residencial anterior a 1980, que concentró buena parte de la demanda del Next Generation Programa 4 mientras la convocatoria estuvo abierta a nuevas solicitudes, cerrada desde el 30 de junio de 2026. El plazo administrativo es competitivo gracias a la Ley 7/2021 LISTA andaluza: entre 30 y 60 días en obra mayor y entre 15 y 30 días en obra menor con declaración responsable. La gestión es digital, con sede electrónica del Ayuntamiento y certificado o Cl@ve. En el IBI, gestionado por Gestrisam, el artículo 74.5 del mismo texto refundido se concreta en una bonificación potestativa del 15 % por instalar sistemas de aprovechamiento de la energía solar en inmuebles de uso vivienda, durante un máximo de tres años —no por la calificación energética—; con carácter independiente, las familias numerosas disfrutan de hasta un 60 % sobre la vivienda habitual, con sus topes. Para vivienda en el Centro Histórico BIC (Catedral renacentista, Alcazaba musulmana, Teatro Romano, casa natal de Picasso, calles peatonales de Larios y Marqués), la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico emite informe preceptivo con restricciones de paleta andaluza tradicional (cal blanca, ocres, terracota) y conservación de balcones forjados, fachadas catalogadas y materiales originales. La sinergia con AVRA para el Next Generation completaba el paquete fiscal mientras la convocatoria estuvo vigente; hoy, con esa vía cerrada a nuevas solicitudes desde el 30 de junio de 2026, la deducción del IRPF estatal del 20-60 % sigue siendo la vía fiscal cuando la obra acredita mejora energética.
Régimen capital de provincia: tipo y bonificaciones propios de cada ayuntamiento
Las capitales de provincia no autonómicas (Málaga, Granada, Córdoba, Cádiz, Almería, Huelva, Jaén, Huesca, Teruel, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Burgos, Salamanca, León, Zamora, Segovia, Ávila, Soria, Palencia, Tarragona, Lleida, Girona, Alicante, Castellón, Cáceres, Badajoz, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, San Sebastián) no aplican un tipo ICIO ni unas bonificaciones uniformes: cada ayuntamiento fija su propio tipo de gravamen (con el límite estatal del 4 % del coste de ejecución material, art. 102.3 TRLRHL) y decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones potestativas activa, dentro del catálogo cerrado del artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Conviene aclarar un malentendido extendido: la ley estatal no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con calificación A o B tras la rehabilitación; las únicas bonificaciones potestativas que la ley permite son las de obras declaradas de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente debidamente homologados —que es la vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo solar— (hasta el 95 %), las vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras o a viviendas de protección oficial (hasta el 50 %), las que favorecen la accesibilidad y habitabilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %) y las de puntos de recarga de vehículos eléctricos (hasta el 90 %). Que una capital concreta aplique o no cada una de estas bonificaciones, en qué porcentaje y con qué requisitos depende exclusivamente de su ordenanza fiscal vigente, por lo que el único dato fiable es el texto de la ordenanza publicada en el BOP de cada provincia; las capitales de los territorios forales del País Vasco y Navarra se rigen además por su normativa foral propia. La recomendación práctica antes de planificar la obra es consultar la ordenanza fiscal del ayuntamiento concreto y el grado de protección patrimonial del inmueble (BIC, conjunto histórico o entorno UNESCO), porque ambos factores determinan tanto las bonificaciones disponibles como los informes y plazos administrativos exigibles.
Bonificaciones del ICIO en Málaga
El tipo del ICIO es único del 4 % (Ordenanza nº 4, art. 4.3); no existe bonificación por certificado energético ni coeficiente por Centro Histórico BIC. Las bonificaciones reales son: 95 % por sistemas solares térmicos de al menos 5 kW o fotovoltaicos (art. 103.2.b TRLRHL); 50 % por accesibilidad; 95 % por especial interés municipal solo si la obra la promueve el Ayuntamiento (art. 103.2.a); y 50 % por VPO.
Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Málaga qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.
Bonificación del IBI
15 % de la cuota durante un máximo de 3 años por instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar en inmuebles de uso vivienda (art. 74.5 TRLRHL); la bonificación del 60 % por familia numerosa sobre la vivienda habitual (con topes) es un supuesto independiente. No se concede por la letra del certificado energético.
Patrimonio protegido en Málaga
Centro Histórico de Málaga BIC (Catedral renacentista, Alcazaba musulmana, Teatro Romano, Museo Picasso casa natal). Comisión Provincial de Patrimonio Histórico emite informe preceptivo con restricciones de paleta andaluza tradicional y conservación de elementos catalogados; añade 4-8 semanas al cronograma.
Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital de provincias
Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento
- Málaga 95%
- Soria 95%
- San Sebastián 95%
- Santa Cruz de Tenerife 90%
- Alicante 90%
- Teruel 75%
- Cuenca 75%
- Zamora 75%
- Segovia 75%
- Ávila 75%
- Palencia 75%
- Castellón de la Plana 75%
- Cáceres 75%
- Lugo 75%
- Ourense 75%
- Almería 60%
- A Coruña 60%
- Pontevedra 60%
- Granada 50%
- Córdoba 50%
- Cádiz 50%
- Huelva 50%
- Jaén 50%
- Huesca 50%
- Albacete 50%
- Ciudad Real 50%
- Guadalajara 50%
- Burgos 50%
- Salamanca 50%
- León 50%
- Tarragona 50%
- Lleida 50%
- Girona 50%
- Badajoz 50%
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Cadena fiscal completa en Málaga
Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:
- Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
- Tramitar la licencia urbanística en Andalucía o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
- Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
- Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
- Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Andalucía si está vigente.
Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Andalucía y la guía de precios medios de reforma por gama.
Reformar en Andalucía: el expediente completo
La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Andalucía que completan el expediente.
- Deducción del IRPF por reforma Tramos estatales y deducción autonómica
- Ayudas autonómicas a la rehabilitación Qué se convocó y qué organismo lo gestiona
- Licencias de obra Plazos, ICIO y declaración responsable
- Impuesto de transmisiones (ITP) Tipo general y tipos reducidos
- Certificado de eficiencia energética Registro autonómico, tasa y plazo
Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Andalucía:
Preguntas frecuentes
¿Quién regula el ICIO en Málaga?
Lo regula el Ayuntamiento de Málaga mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Málaga es 4 % en obra mayor y 4 % en obra menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.
¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Málaga?
No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Málaga lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.
¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Málaga?
Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Málaga pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.
¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?
Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.