{
  "dataset": "IBI en las 52 capitales españolas: tipo urbano, bonificación por placas solares y familia numerosa (2026)",
  "descripcion": "Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, bonificación potestativa por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar (porcentaje, duración, tope y requisitos) y bonificación por familia numerosa en las 52 capitales de provincia y de comunidad autónoma, con la ordenanza fiscal de origen y la fecha de verificación por ciudad.",
  "editor": "guiareformas.es",
  "licenciaYAtribucion": "Compilación editorial de guiareformas.es sobre las ordenanzas fiscales municipales del IBI vigentes en 2026. Reutilización permitida citando a guiareformas.es y la ordenanza de cada ayuntamiento.",
  "marcoEstatal": "Art. 74.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL): los ayuntamientos pueden bonificar hasta el 50 % de la cuota íntegra a los inmuebles con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, con la duración y las condiciones que fije la ordenanza. En Bizkaia, Gipuzkoa y Álava rige la Norma Foral del IBI de cada territorio; en Navarra el impuesto es la Contribución Territorial (Ley Foral 2/1995).",
  "lastUpdated": "2026-09-06",
  "capitalesVerificadas": 52,
  "advertencia": "Las bonificaciones son rogadas: se solicitan al ayuntamiento y se aplican desde el periodo impositivo siguiente, salvo que la ordenanza diga otra cosa. La cuota depende del valor catastral, que aquí no se recoge.",
  "capitales": [
    {
      "capital": "A Coruña",
      "comunidad": "Galicia",
      "provincia": "A Coruña",
      "tipoUrbanoPct": 0.618,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 2.1",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 3,
        "tope": null,
        "requisitos": "inmuebles de uso residencial con instalación objeto de comunicación previa o licencia; colectores homologados por la administración competente; en régimen de propiedad horizontal con instalación compartida, solo se benefician los inmuebles vinculados a esa instalación",
        "articulo": "art. 5.7"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "Entre el 20 % y el 90 % de la cuota íntegra para la vivienda habitual con valor catastral no superior a 200.000 €, según la renta neta de la unidad familiar dividida entre sus miembros: 90 % si es igual o inferior al IPREM; 70 % si es igual o inferior a 1,5 veces el IPREM; 50 % si es igual o inferior a 2 veces el IPREM; 20 % si supera 2 veces el IPREM",
        "articulo": "art. 5.4"
      },
      "otrasBonificaciones": "50 % durante hasta 3 periodos impositivos para inmuebles de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria (art. 5.1); VPO y equiparables 50 % durante los 7 periodos impositivos siguientes a la calificación definitiva (art. 5.2); 95 % para bienes rústicos de cooperativas agrarias (art. 5.3); 95 % para inmuebles de enseñanza universitaria (art. 5.5); 95 % para inmuebles excluidos de la exención del art. 62.2.b) TRLRHL (art. 5.6); 50 % para bienes inmuebles de características especiales del grupo aeropuertos/puertos comerciales con actividades de interés municipal relacionadas con el sector pesquero, ferial o náutico (art. 5.8, art. 74.2 quater TRLRHL); recargo del 50 % de la cuota líquida para inmuebles residenciales desocupados con carácter permanente (más de 2 años, titulares de 4 o más inmuebles) (art. 2.5); exentos los inmuebles con cuota líquida no superior a 6 € (art. 4).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal n.º 51 reguladora do Imposto sobre Bens Inmobles",
        "url": "https://www.coruna.gal/descarga/1453858250786/OF-51.pdf",
        "boletin": "Aprobada polo Pleno o 28-12-2023, en vigor dende o 1-1-2024, permanecendo en vigor ata a súa modificación ou derrogación expresa",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/a-coruna/"
    },
    {
      "capital": "Albacete",
      "comunidad": "Castilla-La Mancha",
      "provincia": "Albacete",
      "tipoUrbanoPct": 0.446,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 1.1.1",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": false,
        "pct": null,
        "anos": null,
        "tope": null,
        "requisitos": null,
        "articulo": "art. 2 (Bonificaciones)"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "Escala según valor catastral de la vivienda habitual: hasta 33.200 € el 90 % (ambas categorías); de 33.200 a 49.800 € el 70 % (general) u 80 % (especial); de 49.800 a 74.700 € el 50 %/60 %; de 74.700 a 91.300 € el 30 %/40 %; más de 91.300 € el 10 %/20 %. Aplicable a una única unidad urbana con valor catastral individualizado, con empadronamiento en el municipio",
        "articulo": "art. 2.3"
      },
      "otrasBonificaciones": "50 % (90 % si se destina a VPO) durante hasta 3 periodos impositivos para inmuebles objeto de la actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria (art. 2.1); VPO y equiparables 50 % durante los 3 periodos impositivos siguientes a la calificación definitiva, con escalado adicional del 40, 30, 20 y 10 % en los 4 ejercicios siguientes sin necesidad de nueva solicitud (art. 2.2); recargo del 50 % de la cuota líquida para inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente (art. 1.4); exentos los inmuebles rústicos y urbanos con cuota líquida no superior a 5 € (art. 4).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica",
        "url": "https://www.albacete.es/sites/default/files/repositorio-archivos/Ordenanza%20Fiscal%20reguladora%20del%20impuesto%20sobre%20bienes%20inmuebles%20de%20naturaleza%20urbana%20y%20r%C3%BAstica.pdf",
        "boletin": "Aprobada en sesión plenaria de 25-2-2021, en vigor desde 1-1-2022",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/albacete/"
    },
    {
      "capital": "Alicante",
      "comunidad": "Comunidad Valenciana",
      "provincia": "Alicante",
      "tipoUrbanoPct": 0.62042,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 3º",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 5,
        "tope": "300 €/inmueble/año, sin superar en el conjunto de los 5 años el 20% del coste total de la instalación (o el coste repercutido a cada propietario en régimen de propiedad horizontal)",
        "requisitos": "Uso catastral predominantemente residencial-vivienda; sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo; potencia instalada acreditada mediante proyecto técnico (fotovoltaica >10kW) o memoria técnica; carácter rogado, no retroactivo; compatible con la bonificación de familia numerosa y de VPO; no se concede si la instalación es obligatoria por normativa.",
        "articulo": "art. 4º.2.2"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "Hasta el 90% de la cuota íntegra según valor catastral y número de hijos/hijas: p.ej. hasta 25.000€ de valor catastral, 65% (hasta 3 hijos), 80% (4 hijos) o 90% (5 o más); el porcentaje decrece hasta el 15%/30%/40% por encima de 150.000€ de valor catastral",
        "articulo": "art. 4º.2.1"
      },
      "otrasBonificaciones": "Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: 75% (art. 4º.1.1). VPO: 50% durante 3 periodos impositivos + 25% en los 2 siguientes, y 50% durante 5 periodos para compradores de hasta 35 años (art. 4º.1.2). Actividades de especial interés o utilidad municipal: hasta 95% (art. 4º.2.3, texto no citado íntegro).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles",
        "url": "https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202512/ordenanza-ibi-dic2025.pdf",
        "boletin": "Aprobación inicial Pleno 25.09.2025, elevación a definitivo Pleno 18.12.2025; BOP nº 222 de 20.11.2025",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "media",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/alicante/"
    },
    {
      "capital": "Almería",
      "comunidad": "Andalucía",
      "provincia": "Almería",
      "tipoUrbanoPct": 0.575,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 8.2",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 3,
        "tope": "500 euros de cuota anual bonificada por objeto tributario",
        "requisitos": "Bienes inmuebles (uso distinto de almacén/estacionamiento) con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar instalados como obras de adaptación (no integradas en el proyecto de obra nueva); superficie mínima de captación solar de 2 m² por cada 150 m² de superficie catastral, o potencia mínima de 2 kW por cada 225 m² en instalaciones eléctricas; bonificación rogada, solicitud con modelo oficial GT208, Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), comunicación de puesta en funcionamiento a la Junta de Andalucía y factura con el coste total.",
        "articulo": "art. 10.2"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "50 % de la cuota para familia numerosa de categoría general y 90 % para categoría especial, aplicable solo a la vivienda habitual de uso catastral residencial. Bonificación rogada, con efectos desde el periodo impositivo siguiente a la solicitud, y renovación automática mientras el título esté vigente.",
        "articulo": "art. 10.1"
      },
      "otrasBonificaciones": "Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria 50 % hasta 3 periodos impositivos, bonificación obligatoria (art. 9.1); viviendas de protección oficial 50 % durante 3 periodos impositivos tras la calificación definitiva, excluyendo garajes y trasteros (art. 9.2); cooperativas agrarias 95 % sobre bienes rústicos, con carácter indefinido (art. 9.3); actividades hoteleras (epígrafe IAE 681) declaradas de especial interés municipal por fomento del empleo, con instalaciones abiertas todo el año y mantenimiento de plantilla, 10 % (art. 10.3).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal n.º 2 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles",
        "url": "https://almeriaciudad.es/uploads/normativas/2025-12/1.-i.b.i..pdf",
        "boletin": "Aprobación provisional Pleno 15-10-2025, elevada a definitiva en BOP Almería n.º 245, 24-12-2025",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/almeria/"
    },
    {
      "capital": "Ávila",
      "comunidad": "Castilla y León",
      "provincia": "Ávila",
      "tipoUrbanoPct": 0.581,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 5",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": null,
        "anos": 3,
        "tope": "20 % del coste de ejecución material de la instalación por año (en régimen de división horizontal, sobre la parte de coste repercutida a cada propietario)",
        "requisitos": "Sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar no obligatorios por normativa, en inmuebles urbanos o rústicos, durante los 3 periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación; colectores para producción de calor con homologación de la Administración competente; en régimen de división horizontal solo se benefician los pisos/locales vinculados a la instalación compartida; bonificación rogada con certificado de técnico competente visado por el colegio oficial que acredite el porcentaje de mejora de eficiencia energética sobre el mínimo del CTE (DB-HE).",
        "articulo": "art. 3.7"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "20 % de la cuota íntegra con carácter general (valor catastral hasta 120.000 € en categoría general y 150.000 € en categoría especial), con una escala adicional de bonificaciones más altas según composición familiar y renta: 35 % si los ingresos no superan 3 veces el IPREM por individuo; 40 %, 45 %, 50 %, 55 % o 60 % según el número de hijos, la existencia de un hijo con discapacidad y el nivel de renta de la unidad familiar (de 30.000 a 50.000 € según el tramo).",
        "articulo": "art. 3.6"
      },
      "otrasBonificaciones": "50 % para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria de obra nueva o rehabilitación equiparable, mientras dure la obra y no figuren en su inmovilizado (art. 3.3); 50 % durante 3 años para VPO y equiparables (art. 3.4); 95 % para bienes rústicos de cooperativas agrarias (art. 3.5); 25 % para inmuebles excluidos de la exención del art. 3.2.b (art. 3.7 bis); hasta el 95 % (50 % base más adicionales del 15/25/45 % según creación de empleo) para actividades económicas declaradas de especial interés municipal, incluidos proyectos del Programa Territorial de Fomento para Ávila y su Entorno de 2020 (art. 3.7 ter); 50 % para inmuebles urbanos en asentamientos rurales singularizados con actividad agrícola/ganadera/forestal/pesquera y servicios municipales inferiores a la media (art. 3.7 quater). Las bonificaciones del artículo son excluyentes entre sí (art. 3.8).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (dentro del Libro de Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Ávila)",
        "url": "https://www.avila.es/ayuntamiento/ordenanzas-municipales/download/file?fid=82.1362",
        "boletin": "Ayuntamiento de Ávila, sede electrónica (documento firmado electrónicamente el 26-01-2026, CSV 05001IDOC2E94B1CA6C7C5B84C95)",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/avila/"
    },
    {
      "capital": "Badajoz",
      "comunidad": "Extremadura",
      "provincia": "Badajoz",
      "tipoUrbanoPct": 0.72,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 2",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 3,
        "tope": "500 €/año en inmuebles residenciales no sujetos a propiedad horizontal (30% con tope de 500 €/año en no residenciales); 200 €/año en viviendas/locales de propiedad horizontal con instalación compartida",
        "requisitos": "Sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo; los sistemas deben representar al menos el 50% del suministro total de energía; colectores homologados; licencia urbanística previa; titular de la instalación coincidente con el titular del inmueble; carácter rogado; no aplicable a bienes rústicos ni de características especiales; solo la primera instalación genera derecho.",
        "articulo": "art. 4.5"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "65% para familia numerosa de categoría general, 90% para categoría especial, sobre la cuota íntegra de la vivienda habitual, con tope de 235 €/año (general) o 370 €/año (especial)",
        "articulo": "art. 4.2"
      },
      "otrasBonificaciones": "Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: 90% durante el periodo de obras, máx. 3 periodos impositivos (art. 4.1). VPO: 50% durante 3 años tras la calificación definitiva, más otro 50% por periodos de 2 años adicionales (art. 4.2). Actividades de especial interés o utilidad municipal por fomento del empleo (limitado a la Plataforma Logística del Suroeste Europeo): 75% los 2 primeros ejercicios y 50% los 3 siguientes, máx. 5 ejercicios (art. 4.3); esta bonificación fue objeto de la modificación aprobada en Pleno el 22-06-2025 (nuevos plazos de solicitud, entrada en vigor 1-1-2026), sin que afecte al resto de bonificaciones ni al tipo de gravamen. Bonificación del 1% por domiciliación de todas las deudas de vencimiento periódico.",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles",
        "url": "https://www.aytobadajoz.es/files/archivos/ayto/2025_04/ordenanzas_fiscales_2025.pdf",
        "boletin": "Documento firmado electrónicamente el 10.04.2025 (expediente 2025_5688); modificación posterior en BOP relativa a la bonificación de la Plataforma Logística del Suroeste Europeo, aprobada en Pleno el 22.06.2025 con entrada en vigor 1.1.2026",
        "vigencia": "2026 (con la salvedad indicada en notasVerificacion)"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "media",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/badajoz/"
    },
    {
      "capital": "Barcelona",
      "comunidad": "Cataluña",
      "provincia": "Barcelona",
      "tipoUrbanoPct": 0.66,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 7.2",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 3,
        "tope": "el coste de la instalación (con IVA salvo deducción); en uso terciario o industrial el máximo acumulado en 3 años es el más restrictivo entre 12.000 euros o el coste de la instalación",
        "requisitos": "instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar no obligatoria por normativa; legalización en el Registro de Autoconsumo de Catalunya (RAC) o RIPRE; comunicado de obras aceptado con ICIO autoliquidado y pagado; participación económica acreditada del sujeto pasivo en instalaciones comunitarias; solicitud en máximo 12 meses desde la solicitud de legalización",
        "articulo": "art. 9.6"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "bonificación sobre la cuota íntegra correspondiente al domicilio habitual, escalonada según renta de la unidad familiar y tipo de familia numerosa: familias de categoría especial o con miembros con discapacidad, del 90% (renta hasta 29.180 €) al 15% (renta 71.241-90.000 €); familias de categoría general, del 80% al 5% en los mismos tramos. Si la renta supera el umbral máximo, aún cabe bonificación del 15%/5% cuando el valor catastral de la vivienda habitual sea igual o inferior a 300.000 €",
        "articulo": "art. 9.4"
      },
      "otrasBonificaciones": "Nuevas construcciones y obras de rehabilitación integral: 90% de la cuota íntegra, máximo 3 periodos impositivos, solicitud previa al inicio de obras (art. 9.1). Viviendas de protección oficial: 50% durante 3 años desde la calificación definitiva, con escalado posterior (50%/30% en los años 4.º y 5.º) y, para rentas bajas, hasta el 50% adicional hasta 10 años (art. 9.2). Cooperativas agrarias: 95% sobre bienes rústicos (art. 9.3). Organismos públicos de investigación y enseñanza universitaria: 95% (art. 9.5). Inmuebles municipales en concesión/cesión de especial interés social o cultural: 95% con carácter indefinido (art. 9.7).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenança fiscal núm. 1.1 reguladora de l'impost sobre béns immobles (IBI), 2025 y sucesivos",
        "url": "https://ajuntament.barcelona.cat/hisenda/sites/default/files/normativa/2025-05/1.1-ordenanza-ibi.pdf",
        "boletin": "Aprobada definitivamente por el Pleno del Consejo Municipal el 20-12-2024",
        "vigencia": "en vigor desde el 1-1-2025 y sucesivos mientras no se modifique; sin cambios para 2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/barcelona/"
    },
    {
      "capital": "Bilbao",
      "comunidad": "País Vasco",
      "provincia": "Bizkaia",
      "tipoUrbanoPct": 0.183,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 9.1",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 10,
        "anos": 3,
        "tope": "30% del cociente entre el coste de ejecución material de la instalación y el número de viviendas conectadas a ella",
        "requisitos": "Primera instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, en viviendas con valor catastral que no supere el umbral fijado en el art. 9.3 (230.000 € para uso residencial); instalación no obligatoria por normativa en el momento de la licencia de obras (no aplica a obra nueva ni rehabilitación integral); colectores homologados y licencia municipal; en régimen de propiedad horizontal con instalación compartida solo se benefician las viviendas vinculadas a ella.",
        "articulo": "art. 10.5"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "Categoría especial: 90% si el valor catastral de la vivienda habitual no supera 100.000 €, 75% si lo supera; categoría general: 50% hasta 100.000 €, 25% por encima. Condicionado a que el Valor Mínimo Atribuible de la vivienda no supere 300.000 € en el devengo.",
        "articulo": "art. 10.8"
      },
      "otrasBonificaciones": "Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria (obra nueva o rehabilitación equiparable): 50%, máximo 3 periodos impositivos (art. 10.1). VPO y equiparables: 50% durante 5 periodos impositivos desde la calificación definitiva (art. 10.2). Bienes rústicos de cooperativas agrarias: 95% (art. 10.3). Rehabilitación protegida en inmuebles del Conjunto Monumental del Casco Viejo (Plan Especial de Rehabilitación): 90%, hasta un máximo de 10 años calculados en función del coste de la obra sobre el valor catastral (art. 10.4; excluye solares y edificios fuera de ordenación o sin valores a proteger). Vivienda cedida a programas de vivienda vacía o intermediación de alquiler (Gobierno Vasco u otros): 50% (art. 10.6). Aparcamientos municipales para residentes con tipo diferenciado 'Otros usos (Y)': 36,75%, con carácter indefinido (art. 10.7). Todas las bonificaciones del art. 10 son incompatibles entre sí (art. 10.9).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ordenanza n.º 1, Ordenanzas Fiscales 2026)",
        "url": "https://www.bilbao.eus/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadername2=pragma&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3D01IBI+2026.pdf&blobheadervalue2=public&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1274420683364&ssbinary=true",
        "boletin": "Ordenanza municipal (Ayuntamiento de Bilbao), dictada al amparo de la Norma Foral 9/2005 de Haciendas Locales de Bizkaia y la Norma Foral 4/2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/bilbao/"
    },
    {
      "capital": "Burgos",
      "comunidad": "Castilla y León",
      "provincia": "Burgos",
      "tipoUrbanoPct": 0.4568,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 9.a",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": false,
        "pct": null,
        "anos": null,
        "tope": null,
        "requisitos": null,
        "articulo": "art. 8 a 14 bis (bloque VI, Bonificaciones)"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "Bonificación escalonada según categoría (general/especial) y valor catastral de la vivienda habitual: 90 % hasta 204.000 €; 50 % (general) u 80 % (especial) entre 204.000 y 408.000 €; 10 % (general) o 30 % (especial) por encima de 408.000 €. Rogada, con solicitud antes del último día hábil de febrero del ejercicio; solo una vivienda por unidad familiar aunque tenga varios inmuebles.",
        "articulo": "art. 14"
      },
      "otrasBonificaciones": "50 % en la cuota íntegra para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria mientras dure la obra, sin figurar en su inmovilizado (art. 10); 50 % para viviendas de protección oficial y equiparables (art. 11); 95 % de la cuota íntegra (y del recargo si procede) para cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra (art. 12); bonificación rogada de hasta el 90 % de la cuota durante 3 ejercicios económicos para inmuebles donde se desarrollen actividades económicas que generen empleo, escalada según el número de puestos de trabajo creados (art. 14 bis), solicitada antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al de aplicación.",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal n.º 507 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles",
        "url": "https://www.aytoburgos.es/documents/38509/0/507.11+aprobacion+definitiva+OF+IBI+19+11+24+bop+n222.pdf/530d5a8b-54fe-223f-bfe8-f6dc0030348e?t=1732100198988",
        "boletin": "BOP Burgos n.º 222, 19-11-2024 (aprobación definitiva)",
        "vigencia": "2026 (texto en vigor desde el ejercicio 2025, sin modificación posterior localizada)"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/burgos/"
    },
    {
      "capital": "Cáceres",
      "comunidad": "Extremadura",
      "provincia": "Cáceres",
      "tipoUrbanoPct": 0.72,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 8.1",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 4,
        "tope": "220 €/año para inmuebles no sujetos a propiedad horizontal; 100 €/año para pisos/locales en régimen de propiedad horizontal con instalación compartida",
        "requisitos": "Sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo; potencia pico mínima 3 kWp (o 300 Wp por unidad funcional en instalaciones compartidas); titular de la instalación coincidente con el titular del inmueble; licencia urbanística previa; no se concede si es obligatoria por normativa; solo la primera instalación genera derecho (no ampliaciones o sustituciones); no aplicable a bienes rústicos ni de características especiales.",
        "articulo": "art. 5.5"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "Bonificación lineal: 150 €/año (3 hijos o menos) o 250 €/año (más de 3 hijos, o con algún miembro con discapacidad ≥33%), sin superar en ningún caso el 90% de la cuota íntegra de la vivienda habitual",
        "articulo": "art. 5.4"
      },
      "otrasBonificaciones": "Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: 50% durante el periodo de obras, máx. 3 periodos impositivos (art. 5.1). VPO: 50% durante 3 años tras la calificación definitiva, más otro 50% durante los 3 años siguientes (art. 5.2). Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra: 95% de bienes rústicos (art. 5.3).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza fiscal Reguladora de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.)",
        "url": "https://www.ayto-caceres.es/publicaciones/ordenanzas/ordenanzas-fiscales/ordenanza-fiscal-reguladora-del-impuesto-sobre-bienes-inmuebles/?download=105855",
        "boletin": "BOP nº 233, de 2 de diciembre de 2024 (modificación aprobada 28.11.2024, en vigor 3.12.2024)",
        "vigencia": "2024 en vigor (última modificación publicada; sin cambios posteriores localizados que afecten a 2026)"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/caceres/"
    },
    {
      "capital": "Cádiz",
      "comunidad": "Andalucía",
      "provincia": "Cádiz",
      "tipoUrbanoPct": 0.74,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 10.1",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 4,
        "tope": "300 euros por inmueble y año, sin que la suma bonificada en el conjunto de los ejercicios supere el 30 % del coste total de la instalación",
        "requisitos": "Sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar no obligatorios por normativa vigente, instalados al amparo de licencia municipal; colectores homologados para producción de calor o instalación fotovoltaica legalizada y registrada; extensible a pisos y locales en régimen de propiedad horizontal y a instalaciones compartidas, solo para los inmuebles vinculados; bonificación rogada, solicitud hasta el 31 de enero del primer periodo impositivo siguiente a la instalación.",
        "articulo": "art. 14 ter"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "Escala según valor catastral de la vivienda habitual: hasta 50.000 euros, 80 % (general) / 90 % (especial); de 50.001 a 100.000 euros, 60 % / 70 %; de 100.001 a 150.000 euros, 20 % / 30 %; de 150.001 a 175.000 euros, 10 % / 20 %. La ordenanza no recoge un tramo de bonificación para valores catastrales superiores a 175.000 euros. Bonificación rogada, solicitud hasta el 31 de enero, limitada a un único inmueble por unidad familiar y con efectos automáticos en ejercicios siguientes mientras se mantenga el título.",
        "articulo": "art. 14"
      },
      "otrasBonificaciones": "Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria 50 % hasta 3 periodos impositivos (art. 11); viviendas de protección oficial 50 % durante 3 periodos impositivos (art. 12.1); cooperativas agrarias 95 % sobre bienes rústicos (art. 13); actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal: 30 % durante 5 años por motivos culturales o histórico-artísticos, 40 % durante 5 años por motivos sociales, o 50 % por creación de empleo con reserva del 20 % de la plantilla para desempleados (art. 14 bis.1); autónomos que inicien actividad económica declarada de interés municipal 20 % durante 3 años con tope de 300 euros por inmueble (art. 14 bis.2).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal n.º 01 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles",
        "url": "https://institucional.cadiz.es/sites/default/files/areamunicipal/documentos/ORD%2001%20IMPUESTO%20SOBRE%20BIENES%20INMUEBLES_0.pdf",
        "boletin": "BOP Cádiz n.º 54, 20-03-2026 (última modificación, art. 14 quáter); familia numerosa modificada por acuerdo plenario de 14-12-2023, BOP Cádiz n.º 239, 19-12-2023",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/cadiz/"
    },
    {
      "capital": "Castellón de la Plana",
      "comunidad": "Comunidad Valenciana",
      "provincia": "Castellón",
      "tipoUrbanoPct": 0.6362,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 3.a)",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 12,
        "tope": "350 €/recibo del IBI, sin superar el coste total de la instalación",
        "requisitos": "Uso residencial; sistemas de energía solar fotovoltaica o térmica para autoconsumo; potencia mínima 2 kW; también aplicable a autoconsumo compartido (RD 244/2019); no se concede si la instalación es obligatoria por ley; carácter rogado, no retroactivo.",
        "articulo": "art. 13"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "Hasta el 90% de la cuota íntegra, resultante de sumar un máximo del 30% por valor catastral (escala: 30% hasta 75.000€, decreciente hasta 0% por encima de 150.000€) y un máximo del 60% por ingresos de la unidad familiar en relación con el IPREM (escala: 60% con ingresos ≤0,5 IPREM/miembro, decreciente hasta 0% por encima de 2 IPREM/miembro); casos especiales de dependencia/discapacidad con bonificación mínima garantizada del 60%",
        "articulo": "art. 8"
      },
      "otrasBonificaciones": "Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: 50% (art. 9). VPO/arrendamiento social de la Generalitat: 50% adicional tras agotar la bonificación legal de 3 años (art. 10). Organismos públicos de investigación y enseñanza universitaria: 95% (art. 11). Actividades de especial interés o utilidad municipal: 95% (circunstancias sociales/culturales), 25% (histórico-artísticas) o hasta 25% (fomento del empleo, escala 5-25% según incremento de plantilla) (art. 12).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles",
        "url": "https://www.castello.es/documents/35637/5037693/Ordenanza+Fiscal+IBI+2026.pdf/2c766195-3997-d259-15c4-5e7d5293cc04?t=1767873142317",
        "boletin": "Publicación íntegra en BOP núm. 125 de 20 de diciembre de 2025",
        "vigencia": "2026 (la propia cabecera del documento indica 'VIGENCIA desde el día 1 de enero de 2026')"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/castellon/"
    },
    {
      "capital": "Ciudad Real",
      "comunidad": "Castilla-La Mancha",
      "provincia": "Ciudad Real",
      "tipoUrbanoPct": 0.76,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 2.1",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 3,
        "tope": "el porcentaje decrece según la base liquidable del inmueble: 50 % hasta 50.000 €, 47 % entre 50.001 y 70.000 €, 44 % entre 70.001 y 100.000 €, 41 % entre 100.001 y 140.000 €; sin bonificación por encima de 140.000 €",
        "requisitos": "sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar no obligatorios por normativa específica; en térmico deben suministrar al menos el 50 % del total de A.C.S.; en fotovoltaico, potencia instalada mínima de 2,5 kW por cada 200 m² construidos (o fracción superior a 100 m²); colectores homologados; sujeto pasivo empadronado en Ciudad Real (personas físicas) y con licencia municipal u orden responsable eficaz; base liquidable del inmueble no superior a 140.000 €",
        "articulo": "art. 4.2.D"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "Escala según la suma de bases liquidables de los inmuebles de la unidad familiar (excluidos garajes/trasteros) y la categoría: hasta 25.000 € el 65 % (general) o 90 % (especial); de 25.001 a 80.000 € el 50 %/65 %; de 80.001 a 130.000 € el 35 %/50 %; de 130.001 a 140.000 € el 25 %/40 %; sin bonificación por encima de 140.000 €. Las familias monoparentales con 2 hijos se asimilan a la categoría general",
        "articulo": "art. 4.2.A"
      },
      "otrasBonificaciones": "75 % durante hasta 3 periodos impositivos para inmuebles objeto de la actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria (art. 4.1.A); 95 % para inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por norma jurídica (art. 4.2.B); bonificación por fomento de empleo de hasta el 60 % de la cuota íntegra, escalada del 30 % (microempresas, 2 trabajadores) al 60 % (grandes empresas, 250 trabajadores), durante un máximo de 3 periodos impositivos (art. 4.2.C); exentos los inmuebles urbanos y rústicos con cuota líquida inferior a 12 € (art. 3).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal C-1 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles",
        "url": "https://www.ciudadreal.es/documentos/Ordenanzas/ordenanzasfiscales/ORDENANZAS_FISCALES_2026_BIEN.pdf",
        "boletin": "Modificación aprobada para aplicarse desde el 1-1-2025, publicada en el libro de Ordenanzas Fiscales 2026 del Ayuntamiento (última disposición final: entra en vigor con la publicación en BOP Ciudad Real y se aplica desde 1-1-2025)",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/ciudad-real/"
    },
    {
      "capital": "Córdoba",
      "comunidad": "Andalucía",
      "provincia": "Córdoba",
      "tipoUrbanoPct": 0.5081,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 1",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 10,
        "tope": "Coste real de la instalación soportado por el sujeto pasivo, descontando subvenciones o ayudas públicas o privadas recibidas; no hay tope en euros ni en porcentaje de la cuota adicional al 50 %",
        "requisitos": "Vivienda de residencia habitual del sujeto pasivo, empadronado en ella; sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar de autoproducción y autoconsumo instalados con carácter voluntario (no exigidos por normativa vigente) a partir del 1 de enero de 2024, con licencia o autorización de la Gerencia Municipal de Urbanismo y homologación de la instalación; se concede una sola vez por vivienda y sujeto pasivo; no aplica a instalaciones en zonas o elementos comunes ejecutadas por comunidades de propietarios. Bonificación rogada.",
        "articulo": "art. 3.6.1"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "Escala según valor catastral de la vivienda habitual: hasta 27.200 euros, 90 % (general y especial); de 27.201 a 100.000 euros, 75 % general / 85 % especial; de 100.001 a 200.000 euros, 55 % / 65 %; de 200.001 a 300.000 euros, 10 % / 15 %. Requiere título declarativo de familia numerosa en vigor a 31 de diciembre del año anterior, expedido por la Junta de Andalucía.",
        "articulo": "art. 3.5"
      },
      "otrasBonificaciones": "Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria escalonada: 90 % el primer ejercicio, 70 % el segundo y 50 % el tercero (art. 3.1); viviendas de protección oficial 50 % durante 3 años tras la calificación definitiva (art. 3.2), prorrogable otros 5 años al 50 % si es la única vivienda de la unidad familiar (art. 3.3).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal n.º 300 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ejercicio 2026",
        "url": "https://www.cordoba.es/sites/default/files/PDF/Ayuntamiento/ordenanzas_bandos_y_otros/ordenanzas-y-beneficios-fiscales/ordenanzas/2026/O300-26.pdf",
        "boletin": "Ordenanzas fiscales 2026, Ayuntamiento de Córdoba",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/cordoba/"
    },
    {
      "capital": "Cuenca",
      "comunidad": "Castilla-La Mancha",
      "provincia": "Cuenca",
      "tipoUrbanoPct": 0.6,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 12.1.A",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 4,
        "tope": "el total de la bonificación de los 4 años no puede superar el 40 % de la inversión realizada, tomando como indicador el presupuesto de ejecución material a efectos del ICIO",
        "requisitos": "licencia municipal; uso catastral predominantemente residencial (también aplicable a locales de uso comercial, oficina o industrial dentro de una comunidad de propietarios con licencia de actividad); en aprovechamiento térmico, superficie mínima de captación de 4 m² por cada 100 m² construidos; en aprovechamiento eléctrico, potencia instalada mínima de 2 kW hasta 150 m² construidos, incrementándose por cada fracción igual o superior a 75 m²; no aplicable cuando la instalación sea obligatoria por normativa; solicitud rogada sin efectos retroactivos, dentro del periodo en que finalice la instalación",
        "articulo": "art. 17"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "Escala según renta de la unidad familiar y categoría: hasta 31.634,40 € el 70 % (especial) o 50 % (general); de 31.634 a 47.451 € el 60 %/40 %; de 47.452 a 63.268 € el 30 %/20 %; más de 63.269 € el 20 %/10 %. Requiere que la base liquidable del inmueble sea igual o inferior a 120.000 €, empadronamiento de toda la unidad familiar y solicitud anual en los dos primeros meses del año",
        "articulo": "art. 16"
      },
      "otrasBonificaciones": "50 % durante hasta 3 periodos impositivos para inmuebles objeto de la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria (art. 13-14, bonificación obligatoria de aplicación rogada); 50 % durante 3 años para viviendas de protección oficial desde la calificación definitiva (bonificación obligatoria); 95 % para bienes rústicos de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra (art. 15); hasta 50 % para inmuebles de uso industrial, oficinas o comercial con empresas de nueva creación declaradas de especial interés municipal por fomento del empleo, graduado 20-50 % según trabajadores contratados (art. 18); recargo del 50 % de la cuota líquida para inmuebles residenciales desocupados con carácter permanente (más de 2 años) de titulares con 4 o más inmuebles, elevable al 75 % (4-5 años) o 100 % (a partir del 6º año), con un 50 % adicional si el titular tiene 2 o más inmuebles desocupados en el municipio (art. 12.2); los beneficios fiscales potestativos no son compatibles entre sí, aplicándose el que más reduzca la cuota (art. 19).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal n.º 1 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles",
        "url": "https://ayuntamiento.cuenca.es/Portals/Ayuntamiento/documents/3204976_8209udf_ORDENANZA%20IBI.pdf",
        "boletin": "Última modificación aprobada por el Pleno el 28-10-2024, publicada en BOP Cuenca n.º 149 de 27-12-2024",
        "vigencia": "2026 (aplicable desde 1-1-2025)"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/cuenca/"
    },
    {
      "capital": "Girona",
      "comunidad": "Cataluña",
      "provincia": "Girona",
      "tipoUrbanoPct": 1.041,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 7",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 5,
        "tope": "329,10 euros anuales (térmica) y 329,10 euros anuales por vivienda (fotovoltaica)",
        "requisitos": "instalación no obligatoria por normativa vigente; compatible con las normas urbanísticas del Plan General; para térmica, certificado técnico de instalador acreditado de que puede cubrir la demanda energética anual de agua caliente sanitaria fijada por el Decret 21/2006; para fotovoltaica, certificado técnico de que la instalación tiene una producción eléctrica de autoconsumo de al menos el 30% del gasto energético anual de la vivienda (o de todas las viviendas si es instalación comunitaria); acreditar la fecha de finalización de la instalación",
        "articulo": "art. 8.3"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "60% de bonificación sobre la cuota íntegra de la vivienda habitual, limitada a un máximo de 329,10 euros, condicionada a que los ingresos de la unidad familiar no superen 42.015,55 euros (hasta 3 hijos), con umbrales crecientes para familias más numerosas: 49.018,15 euros (4 hijos), 57.055,70 euros (5 hijos), 63.023,30 euros (6 hijos) y 70.025,95 euros (7 hijos o más)",
        "articulo": "art. 8.4"
      },
      "otrasBonificaciones": "Nueva construcción/rehabilitación equiparable de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria destinada a la venta: 50%, máximo 3 periodos impositivos (art. 8.1). Viviendas de protección oficial: 50% durante 6 años desde la calificación definitiva (todo el periodo de alquiler protegido en el caso de VPO en régimen de alquiler) (art. 8.2). Vivienda cedida a la bolsa de mediación para el alquiler social del Ayuntamiento de Girona, o alquilada mediante entidades sin ánimo de lucro de alquiler social (propietario no gran tenedor): 95% (art. 8.5). Todas las bonificaciones de la ordenanza son incompatibles entre sí y con cualquier otra prevista en el ordenamiento (art. 8.7).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenança fiscal reguladora de l'Impost sobre béns immobles (Ordenances fiscals 2026 de l'Ajuntament de Girona)",
        "url": "https://seu.girona.cat/cdn/dades/ordenances/ordfiscals2026.pdf",
        "boletin": "Ordenances fiscals 2026, Ajuntament de Girona (IBI congelado para 2026 según nota de prensa municipal)",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/girona/"
    },
    {
      "capital": "Granada",
      "comunidad": "Andalucía",
      "provincia": "Granada",
      "tipoUrbanoPct": 0.639,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 9.1",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 1,
        "tope": null,
        "requisitos": "Viviendas (excepto las de nueva construcción) con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo instalados con carácter voluntario, no exigidos por normativa vigente; recibo domiciliado; estar al corriente de pago con el Ayuntamiento; bonificación rogada, solicitud antes del 1 de marzo del ejercicio en que deba surtir efecto, aportando factura de la empresa instaladora, comunicación previa o declaración responsable urbanística, certificado de instalación eléctrica de baja tensión y comunicación de puesta en funcionamiento a la Junta de Andalucía.",
        "articulo": "art. 10.7"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "Escala según valor catastral de la vivienda habitual: hasta 25.979,99 euros, 90 % (general y especial); de 25.980 a 32.474,99 euros, 70 % general / 80 % especial; de 32.475 a 45.462,99 euros, 50 % general / 60 % especial; desde 45.463 euros, 35 % general / 40 % especial. Además, para un segundo inmueble de uso residencial que no supere 60.000 euros de valor catastral y constituya domicilio habitual de algún miembro de la familia numerosa, 25 % (general) o 30 % (especial). Bonificación rogada, requiere domiciliación bancaria y estar al corriente de pago.",
        "articulo": "art. 10.2"
      },
      "otrasBonificaciones": "Bonificación general del 5 % por domiciliación bancaria, compatible con el resto (art. 10.1); urbanización, construcción y promoción inmobiliaria 50 % (90 % si VPO) hasta el inicio de la venta (art. 10.3); viviendas de protección oficial 50 % durante 3 periodos impositivos tras la calificación definitiva, luego 40 % dos años más, o 50 % durante 5 años si el sujeto pasivo es mayor de 65, menor de 40 o tiene discapacidad igual o superior al 33 % (art. 10.4); cooperativas agrarias 95 % sobre bienes rústicos (art. 10.5); bonificación social del 90 % para vivienda única de valor catastral no superior a 62.000 euros con ingresos familiares limitados (art. 10.6); actividades económicas de especial interés municipal por circunstancias sociales o de fomento del empleo 40 % durante 2 años (art. 10.8.1), por razones histórico-artísticas (BIC) 10 % durante 2 años (art. 10.8.2), o culturales con participación municipal 80 % (art. 10.8.3); alquiler de vivienda con renta limitada por norma jurídica 50 % (art. 10.9). Todas las bonificaciones del art. 10 son incompatibles entre sí, salvo la de domiciliación bancaria.",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal n.º 3 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles",
        "url": "https://www.granada.org/inet/wgr.nsf/xtod/3D7BDD8B6353E2F7C1258D860041A7D8?opendocument",
        "boletin": "BOP Granada n.º 245, 24-12-2025 (aprobación de las ordenanzas fiscales 2026)",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/granada/"
    },
    {
      "capital": "Guadalajara",
      "comunidad": "Castilla-La Mancha",
      "provincia": "Guadalajara",
      "tipoUrbanoPct": 0.54,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 10.1",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 3,
        "tope": "la cantidad bonificada cada año no puede superar el 33 % del coste de la instalación",
        "requisitos": "sistemas de aprovechamiento térmico con superficie mínima de captación de 2 m² por cada 150 m² de superficie catastral de la vivienda, o de aprovechamiento eléctrico con potencia mínima de 2 kW por cada 225 m² de superficie catastral (en vivienda colectiva que no alcance el mínimo se aplica un porcentaje reducido proporcional); no aplicable si la instalación era obligatoria a la fecha de alta catastral del edificio; bonificación rogada, compatible con otras bonificaciones del IBI",
        "articulo": "art. 12.4"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "Escala según valor catastral de la vivienda habitual: hasta 50.000 € el 70 % (general) o 90 % (especial); de 50.000,01 a 150.000 € el 40 %/60 %; de 150.000,01 a 270.000 € el 30 %/42 %; de 270.000,01 a 350.000 € el 20 %/28 %; más de 350.000 € el 10 %/14 %. Cada hijo con discapacidad igual o superior al 33 % computa doble para determinar la categoría",
        "articulo": "art. 12.6"
      },
      "otrasBonificaciones": "50 % durante hasta 3 periodos impositivos para inmuebles de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria (art. 12.1); VPO y equiparables 50 % durante los 4 periodos impositivos siguientes a la calificación definitiva (art. 12.2); 95 % para bienes rústicos de cooperativas agrarias (art. 12.3); hasta 50 % para empresas de nueva creación declaradas de especial interés municipal por fomento del empleo, graduado 20-50 % según trabajadores (art. 12.7); 95 % durante 3 años para inmuebles donde se inicie actividad económica por desempleados de larga duración o beneficiarios de pago único (art. 12.8); 95 % durante 3 años para locales comerciales del Casco Antiguo dentro de la Estrategia Integral de Dinamización (art. 12.9); 95 % para centros especiales de empleo o empresas con plantilla >80 % personas con discapacidad (art. 12.10); hasta 50 % según incremento de plantilla y cifra de negocio, para fomento del empleo (art. 12.11).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ordenanza n.º 5)",
        "url": "https://www.guadalajara.es/recursos/doc/portal/2025/12/23/05-impuesto-sobre-bienes-inmuebles-ibi.pdf",
        "boletin": "BOP Guadalajara n.º 245, de 23-12-2025, en vigor desde el 1-1-2026",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/guadalajara/"
    },
    {
      "capital": "Huelva",
      "comunidad": "Andalucía",
      "provincia": "Huelva",
      "tipoUrbanoPct": 0.78,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 2.a",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": false,
        "pct": null,
        "anos": null,
        "tope": null,
        "requisitos": null,
        "articulo": "n/a (ordenanza vigente, arts. 1 a 9 más disposición final)"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "Escala según valor catastral de la vivienda habitual: hasta 31.244,29 euros, 60 % (general) / 90 % (especial); de 31.244,30 a 62.488,58 euros, 40 % / 80 %; desde 62.488,59 euros, 20 % / 70 %. Bonificación rogada, solicitud antes del 1 de febrero, con efectos automáticos en ejercicios sucesivos mientras el título esté vigente.",
        "articulo": "art. 5"
      },
      "otrasBonificaciones": "Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria 70 % hasta 3 periodos impositivos (art. 3); viviendas de protección oficial 50 % durante 3 años desde la calificación definitiva (art. 4); todas las bonificaciones son incompatibles entre sí y con cualquier otro beneficio fiscal del impuesto, aplicándose la de mayor cuantía (art. 6).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal n.º 1.1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (ORD 1.1/24)",
        "url": "https://www.huelva.es/portal/sites/default/files/documentos/transparencia/a_institucional_organizativa/b_normativa/1.1_impuesto_sobre_bienes_inmuebles.pdf",
        "boletin": "Ayuntamiento de Huelva, ficha normativa oficial vigente (código interno ORD 1.1/24)",
        "vigencia": "2026 (sin modificación posterior localizada; la disposición final establece que permanece en vigor hasta su modificación o derogación expresa)"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "media",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/huelva/"
    },
    {
      "capital": "Huesca",
      "comunidad": "Aragón",
      "provincia": "Huesca",
      "tipoUrbanoPct": 0.75,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 7.3.a",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 4,
        "tope": "no se fija un tope económico explícito, pero cada inmueble solo puede disfrutar de una única concesión durante los años que proceda, sin ampliación de plazo",
        "requisitos": "instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo no obligatoria por normativa; potencia mínima de 1,2 kW por cada 100 m² de superficie construida referida a un único inmueble con referencia catastral individual; colectores térmicos homologados; todas las autorizaciones administrativas necesarias; Certificado de Instalación Eléctrica (modelo C0004 del Gobierno de Aragón) presentado ante el Gobierno de Aragón, cuya fecha de registro marca el fin de la instalación",
        "articulo": "art. 5.6"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "bonificación escalonada según el valor catastral de la vivienda habitual: 90% (hasta 25.360 euros), 75% (25.360,01-45.205 euros), 65% (45.205,01-63.945 euros), 55% (63.945,01-83.790 euros) y 35% (83.790,01-102.535 euros). Gestión de oficio a partir de los listados del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sin perjuicio de poder solicitarla si no se figura en ellos",
        "articulo": "art. 5.4"
      },
      "otrasBonificaciones": "Nueva construcción/rehabilitación equiparable de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: 50%, máximo 3 periodos impositivos (art. 5.1). VPO y equiparables de Aragón: 50% durante los primeros 5 años y 25% durante los 5 siguientes (10 años en total) (art. 5.3). Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra: 95% sobre bienes rústicos (art. 5.5). Actividades económicas declaradas de especial interés por fomento del empleo (nueva planta o ampliación con creación de empleo indefinido): escalonada del 60% (1-4 empleados) al 90% (más de 11), incrementable al 75-95% si al menos la mitad de la nueva contratación proviene de colectivos vulnerables (parados de larga duración, mayores de 45, jóvenes hasta 25, mujeres, discapacidad >65%), máximo 2 años (art. 5.7). Vivienda de alquiler con renta limitada por norma jurídica (incluida la Red de Bolsas de Vivienda para el Alquiler Social de Aragón): 95% (art. 7.4). La bonificación por familia numerosa es EXPRESAMENTE compatible con las demás bonificaciones de la ordenanza (art. 5.4, último párrafo del cuadro).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza fiscal n.º 1, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles",
        "url": "https://www.huesca.es/documents/20126/142542/OF+1+Reguladora+del+impuesto+sobre+bienes+inmuebles.pdf/2a390b79-511e-95e1-d287-6a6aee29ae36?t=1735898359151",
        "boletin": "Modificada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de 22-12-2025",
        "vigencia": "en vigor desde el 1-1-2026 (el propio documento se encabeza '1 enero OOFF 2026')"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/huesca/"
    },
    {
      "capital": "Jaén",
      "comunidad": "Andalucía",
      "provincia": "Jaén",
      "tipoUrbanoPct": 0.65,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 8.a",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 1,
        "tope": null,
        "requisitos": "Bienes inmuebles con sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol; instalación homologada por la Administración competente; bonificación rogada, resuelta caso por caso por el Ayuntamiento.",
        "articulo": "art. 4.5"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "Escala combinada por valor catastral y número de hijos: hasta 40.000 euros, 70 % (hasta 3 hijos) / 80 % (4 hijos) / 90 % (5 hijos); de 40.000 a 60.000 euros, 50 % / 60 % / 70 %; de 60.000 a 90.000 euros, 20 % / 30 % / 40 %. Los hijos con discapacidad computan doble a efectos de determinar el tramo. Incompatible con otras bonificaciones de la ordenanza (se aplica solo la más beneficiosa). Bonificación rogada, solicitud antes del 28 de febrero.",
        "articulo": "art. 4.4"
      },
      "otrasBonificaciones": "Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria 90 % hasta 3 periodos impositivos (art. 4.1); viviendas de protección oficial 50 % durante 3 periodos impositivos tras la calificación definitiva (art. 4.2); cooperativas agrarias 95 % sobre bienes rústicos (art. 4.3).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles",
        "url": "https://sede.aytojaen.es/portal/sede/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_10794_1.pdf",
        "boletin": "BOP Jaén n.º 235, 11-12-2019",
        "vigencia": "en vigor desde su publicación en 2019; sin modificación posterior localizada, aplicable en 2026 (tipo confirmado también en fuentes que citan el 0,65 % para 2026)"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/jaen/"
    },
    {
      "capital": "Las Palmas de Gran Canaria",
      "comunidad": "Canarias",
      "provincia": "Las Palmas",
      "tipoUrbanoPct": 0.62,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 2.A) (según modificación de 2025, no incorporada aún al PDF consolidado oficial)",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 3,
        "tope": "33% del coste de ejecución material de la instalación por cada año bonificado (en propiedad horizontal, 33% del coste repercutido a cada vivienda); en inmuebles de uso distinto al residencial, tope de 6.000 €",
        "requisitos": "Sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; inmueble incorporado al censo catastral; licencia urbanística o comunicación previa; ICIO pagado; carácter rogado; no se concede si la instalación es obligatoria por normativa. Compatible con la bonificación de familia numerosa, pero la suma de ambas no puede superar el 50% de la cuota íntegra.",
        "articulo": "art. 3.G)"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "50% si la base liquidable conjunta del IRPF no supera 60.000€, 40% entre 60.001€ y 85.000€, 30% entre 85.001€ y 110.000€; sin derecho por encima de 110.000€. Tope de 180 €/año y el recibo bonificado nunca puede quedar por debajo de 60 €",
        "articulo": "art. 3.D)"
      },
      "otrasBonificaciones": "Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: 70% durante el periodo de obras, máx. 3 periodos impositivos (art. 3.C). VPO en alquiler: 25% mientras mantenga la condición; VPO en propiedad de empadronados: 50% durante 3 años tras agotar la bonificación legal de 3 años (art. 3.E). Domiciliación y anticipo de pago: 5%, compatible con otras, tope conjunto 480€ (art. 3.F).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "2.1 - Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles",
        "url": "https://www.laspalmasgc.es/export/sites/laspalmasgc/.galleries/documentos-normativa/2.1.-Ordenanza-Fiscal-Reguladora-del-Impuesto-sobre-Bienes-Inmuebles.pdf",
        "boletin": "Última modificación recogida en el texto descargado: BOP núm. 143, 28.11.2022 (entrada en vigor 28.11.2022)",
        "vigencia": "2022 en el texto disponible; el tipo de gravamen fue rebajado posteriormente para 2025-2026 (ver notas)"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "media",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/las-palmas/"
    },
    {
      "capital": "León",
      "comunidad": "Castilla y León",
      "provincia": "León",
      "tipoUrbanoPct": 0.766,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 3.a",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 25,
        "anos": 3,
        "tope": "200 € como límite máximo por período impositivo, y el importe total acumulado durante los 3 años no puede superar el 20 % del coste final (IVA incluido) de la instalación",
        "requisitos": "Solo para edificaciones de uso catastral residencial destinadas a vivienda habitual (empadronamiento acreditado desde al menos un año antes de la solicitud); instalación no obligatoria por normativa ni de mayor potencia de la legalmente requerida; superficie mínima de captación solar térmica de 4 m² por cada 100 m² construidos (o 2,5 kW por cada 100 m² en aprovechamiento eléctrico, o 3,2 m² por cada 100 m² en paneles híbridos); homologación de los sistemas por la Administración competente; bonificación rogada, solicitada tras la puesta en funcionamiento y antes del 1 de enero del ejercicio en que deba surtir efecto, sin efecto retroactivo; en régimen de propiedad horizontal la solicitud es colectiva con reparto de coeficientes fijado en el momento de pedirla.",
        "articulo": "art. 4.4"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "50 % para categoría general y 70 % para categoría especial, aplicado exclusivamente a la vivienda habitual con valor catastral inferior a 100.000 €, y condicionado a que los ingresos brutos de la unidad familiar no superen 6 veces el IPREM anual (14 pagas); bonificación rogada, con efecto desde el ejercicio siguiente a la solicitud.",
        "articulo": "art. 4.3"
      },
      "otrasBonificaciones": "Exención para inmuebles urbanos con cuota líquida igual o inferior a 7 € (rústicos agrupados igual límite) (art. 4.1); 50 % de la cuota íntegra, hasta 3 periodos impositivos, para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria mientras dure la obra y no figuren en su inmovilizado (art. 4.2); 2 % de bonificación por domiciliación bancaria de los recibos (art. 6, desarrollado en art. 7).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles",
        "url": "https://www.aytoleon.es/es/tu-ayuntamiento/corporaci%C3%B3n/secretaria/Ordenanzas%20Impuestos/ORDENANZA%20FISCAL%20REGULADORA%20DEL%20IMPUESTO%20SOBRE%20BIENES%20INMUEBLES.pdf",
        "boletin": "Ayuntamiento de León, sección Secretaría / Ordenanzas Impuestos (texto vigente publicado en la web municipal)",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/leon/"
    },
    {
      "capital": "Lleida",
      "comunidad": "Cataluña",
      "provincia": "Lleida",
      "tipoUrbanoPct": 0.928,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 4",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": null,
        "anos": 3,
        "tope": "115 euros anuales fijos (no un porcentaje), sin exceder nunca la cuantía total de la cuota líquida del impuesto",
        "requisitos": "instalación fotovoltaica de autoconsumo con menos de 1 año de antigüedad en el momento de la solicitud; valor catastral del inmueble inferior a 106.000 euros; no obligatoria por normativa; informe favorable del departamento de Medio Ambiente municipal; también aplicable a instalaciones compartidas en autoconsumo colectivo (plurifamiliares) y a instalaciones adquiridas mediante renting/leasing",
        "articulo": "art. 6.4"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "bonificación fija de 120 euros sobre la cuota íntegra de la vivienda habitual (170 euros si los ingresos de la unidad familiar son inferiores a 2 veces el IPREM), con el límite de que el importe no supere el 90% de la cuota; solo aplicable si el valor catastral de la vivienda es inferior a 170.625 euros",
        "articulo": "art. 6.3"
      },
      "otrasBonificaciones": "Nueva construcción/rehabilitación integral: bonificación escalonada por valor catastral y año (hasta 90% el primer año si el valor es <=50.000 euros, decreciendo; 50% fijo si supera 100.000 euros), máximo 3 periodos impositivos (art. 6.1). VPO: 50% durante 5 años desde la calificación definitiva (art. 6.2); alquiler social con renta limitada de colaboración público-privada sobre solares municipales: 95% durante 5 años (art. 6.2 bis). Programa de Mediación para el Alquiler Social: 95%, vigencia 3 años (art. 6.5). Viviendas en suelo rústico de l'Horta de Lleida: 25%, y 10% en Sucs y Raimat, con valor catastral <=150.000 euros (art. 6.6). Edificaciones rústicas afectadas por regularización catastral, de interés agrario/ganadero/forestal: hasta 40%, bajando al 20% desde 2027 y eliminándose en 2028 (art. 6.7). Actividades económicas de especial interés social: hasta 75%, y 95% para entidades sin ánimo de lucro de inclusión social, masovería urbana y cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro (art. 6.8). Alojamiento temporal de trabajadores estacionales: 70% (art. 6.10).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenança fiscal 1.1. Impost sobre béns immobles (texto refós de les Ordenances fiscals i preus públics 2026 de l'Ajuntament de Lleida / La Paeria)",
        "url": "https://seu.paeria.cat/documentPublic/download/46344",
        "boletin": "Text refós de les OOFF vàlid des del 27 de febrer de 2026 (actualitzat a 29/04/2026)",
        "vigencia": "en vigor desde el 1-1-2026, mientras no se acuerde su modificación o derogación (disposición final)"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/lleida/"
    },
    {
      "capital": "Logroño",
      "comunidad": "La Rioja",
      "provincia": "La Rioja",
      "tipoUrbanoPct": 0.57,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 8.3",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 3,
        "tope": "no se fija un tope económico explícito en el texto de la ordenanza",
        "requisitos": "solo para la vivienda habitual; certificado de instalación de generación de autoconsumo emitido por la Comunidad Autónoma de La Rioja; para instalaciones térmicas, certificado técnico de homologación de los colectores; en régimen de división horizontal, solo instalaciones de autoconsumo de uso privativo (individual o colectivo), con relación de propietarios partícipes y reparto de energía",
        "articulo": "art. 4.6"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "50% para familia numerosa de categoría general y 60% para categoría especial sobre la cuota íntegra de la vivienda habitual, reducido al 25% y 30% respectivamente cuando el valor catastral de la vivienda supera los 150.000 euros. Se mantiene automáticamente cada año mientras persistan las condiciones, sin necesidad de reiterar la solicitud; equipara a los menores en acogida con los hijos biológicos o adoptados a efectos del cómputo",
        "articulo": "art. 4.4"
      },
      "otrasBonificaciones": "Nueva construcción/rehabilitación equiparable de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: 90%, máximo 3 periodos impositivos (art. 4.1). VPO y equiparables de La Rioja: 50% durante 3 años desde la calificación definitiva (art. 4.2). Cooperativas agrarias: 95% sobre bienes rústicos (art. 4.3). Actividades económicas de especial interés municipal (art. 4.5): 90% comercio minorista de determinados epígrafes, 95% si además está en el Centro Histórico delimitado, 90% centros especiales de empleo, 95% los dos primeros años y 40% el tercero y cuarto para actividad económica de nueva creación, y 50% (95% si la afección supera 3 meses) para locales comerciales afectados por obras municipales en la vía pública superiores a 1 mes. Puntos de recarga de vehículos eléctricos homologados: 50% (o 20% si el garaje es anexo sin referencia catastral propia) (art. 4.7). Vivienda de alquiler con renta limitada por norma jurídica: 40% durante 3 ejercicios, exigiendo que el arrendador sea persona física y el arrendatario esté empadronado (art. 4.8, nueva para 2026 según nota de prensa municipal).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza fiscal 2, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ordenanzas Fiscales 2026 del Ayuntamiento de Logroño)",
        "url": "https://logrono.es/documents/20121/1744171/ORDENANZAS+FISCALES+2026.pdf/156442a9-310a-e851-95da-3d66209b8ab6?t=1772784854868",
        "boletin": "Aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Logroño el 30-10-2025; texto íntegro actualizado a 1-1-2026",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/logrono/"
    },
    {
      "capital": "Lugo",
      "comunidad": "Galicia",
      "provincia": "Lugo",
      "tipoUrbanoPct": 0.74,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 2.1",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 3,
        "tope": null,
        "requisitos": "vivienda habitual del sujeto pasivo; instalaciones de producción de calor con colectores homologados por la Administración competente; licencia municipal solicitada y concedida; no aplicable si la instalación es obligatoria por normativa específica; en aprovechamiento eléctrico se exige certificado de instalación que acredite un ahorro energético de al menos el 30 %",
        "articulo": "art. 5.7"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "30 % (categoría general) o 50 % (categoría especial) de la cuota íntegra para la vivienda habitual de toda la familia numerosa, acreditada mediante título vigente a 1 de enero del ejercicio; en separación o divorcio se aplica solo al inmueble del progenitor que conviva con los hijos incluidos en el título",
        "articulo": "art. 5.4"
      },
      "otrasBonificaciones": "90 % durante hasta 3 periodos impositivos para inmuebles de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria (art. 5.1); VPO y equiparables 50 % durante los 3 periodos impositivos siguientes a la calificación definitiva (art. 5.2); 95 % para bienes rústicos de cooperativas agrarias (art. 5.3); 95 % para inmuebles de la Universidad de Santiago de Compostela destinados a fines universitarios (art. 5.5); 95 % durante 3 años para inmuebles con actividades económicas agrarias o ganaderas del sector primario declaradas de interés municipal (art. 5.6); exentos los inmuebles rústicos con cuota agrupada inferior a 3,60 € y los urbanos con cuota inferior a 3,90 € (art. 4.1); exención hasta el 22-6-2026 para varios centros sanitarios públicos identificados por referencia catastral (art. 4.2).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal n.º 203 — Imposto sobre Bens Inmobles",
        "url": "https://datosabertos.lugo.gal/sites/default/files/NORMATIVAS/2025/LIBRO%202025.pdf",
        "boletin": "Modificaciones aprobadas por el Pleno el 17-12-2024, BOP Lugo n.º 294 de 21-12-2024, en vigor desde el 1-1-2025",
        "vigencia": "2026 (sin cambios: congelación fiscal total confirmada para 2026)"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/lugo/"
    },
    {
      "capital": "Madrid",
      "comunidad": "Comunidad de Madrid",
      "provincia": "Madrid",
      "tipoUrbanoPct": 0.414,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 8.2",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 5,
        "tope": "50% del coste de ejecución material de la instalación por cada ejercicio, sin superar en el cómputo global de todos los años el 95% de dicho coste",
        "requisitos": "Sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, no obligatorios por normativa; medio de intervención urbanística municipal habilitante previo a la instalación; colectores homologados para producción de calor; carácter rogado; aplicable tanto a uso residencial como no residencial; también a instalaciones compartidas en propiedad horizontal.",
        "articulo": "art. 13"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "Escala según valor catastral de la vivienda habitual y categoría: hasta 204.000€, 90% (general y especial); de 204.000 a 408.000€, 50% (general) u 80% (especial); más de 408.000€, 10% (general) o 30% (especial). Se aplica de oficio en el recibo desde el ejercicio siguiente a adquirir la condición",
        "articulo": "art. 12"
      },
      "otrasBonificaciones": "Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: 90% durante el periodo de obras, máx. 3 periodos impositivos (art. 9). VPO: 50% durante los 3 periodos impositivos siguientes a la calificación definitiva (art. 10). Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra: 95% de bienes rústicos (art. 11). Centros públicos de investigación: 95% (art. 14). Mercados municipales en concesión (art. 15). Establecimientos centenarios: bonificación específica, elevada de 50% a 95% en la modificación 2026 (art. 15 bis, según prensa).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Libro de Ordenanzas Fiscales 2026)",
        "url": "https://agenciatributaria.madrid.es/FWProjects/contribuyente/contenidos/06InformacionDocumentacion/01OrdenanzasFiscales/03Publicaciones/OOFF.Libro2026.pdf",
        "boletin": "Redacción vigente conforme a las modificaciones aprobadas por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2025",
        "vigencia": "2026 (entrada en vigor 1 de enero de 2026)"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/madrid/"
    },
    {
      "capital": "Málaga",
      "comunidad": "Andalucía",
      "provincia": "Málaga",
      "tipoUrbanoPct": 0.451,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 9.1",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 15,
        "anos": 3,
        "tope": "33 % del coste total de la instalación por cada año en que se aplique la bonificación",
        "requisitos": "Inmuebles con uso principal de vivienda; instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar realizada con carácter voluntario (no exigida por el CTE ni por normativa urbanística/edificatoria); colectores con homologación de la Administración competente; bonificación rogada, solicitud antes del 1 de febrero del año de aplicación, con factura detallada, Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y memoria o proyecto técnico; extensible a instalaciones compartidas en régimen de propiedad horizontal, solo para las viviendas vinculadas.",
        "articulo": "art. 14"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "60 % de la cuota íntegra sobre la vivienda habitual del titular de familia numerosa; si el valor catastral del inmueble supera 91.625,44 euros, la cantidad bonificada se limita a 100 euros (categoría general) o 165 euros (categoría especial). No se aplica a garajes ni trasteros catastrados de forma independiente. Bonificación rogada, solicitud inicial antes del 1 de febrero.",
        "articulo": "art. 13"
      },
      "otrasBonificaciones": "Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria 50 % hasta 3 periodos impositivos (art. 10); viviendas de protección oficial (art. 11); cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra (art. 12); edificios de nueva construcción destinados íntegramente al alquiler de oficinas declarados de especial interés municipal 50 % (75 % si el arrendatario destina al menos el 4 % de su presupuesto a innovación) durante 3 periodos impositivos (art. 15); nuevos edificios de vivienda de iniciativa privada destinados íntegramente al alquiler de larga duración con renta limitada 50 % durante 3 periodos impositivos (art. 16, art. 74.6 TRLRHL).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal n.º 01 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles",
        "url": "https://www.malaga.eu/visorcontenido/NRMDocumentDisplayer/776/DocumentoNormativa776",
        "boletin": "BOP Málaga n.º 247, 29-12-2023",
        "vigencia": "en vigor desde 01-01-2024; sin modificación posterior localizada, aplicable en 2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/malaga/"
    },
    {
      "capital": "Mérida",
      "comunidad": "Extremadura",
      "provincia": "Badajoz",
      "tipoUrbanoPct": 0.7,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 10",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 10,
        "anos": null,
        "tope": null,
        "requisitos": "Inmuebles con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar no exigidos por la normativa vigente, siempre que se acredite un ahorro del 20% del consumo de la edificación.",
        "articulo": "art. 11.5"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "60% de la cuota íntegra de la vivienda habitual, con un importe lineal máximo de 250 €/año (categoría general, 3 hijos o menos) o 280 €/año (más de 3 hijos, o con algún miembro con discapacidad ≥33%); duración de 2 años prorrogables",
        "articulo": "art. 11.4"
      },
      "otrasBonificaciones": "Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: 50% durante el periodo de obras, máx. 3 periodos impositivos (art. 11.1). VPO: 50% durante 3 años tras la calificación definitiva, y otro 50% durante 2 años adicionales (art. 11.2). Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra: 95% de bienes rústicos (art. 11.3). Actividades de especial interés o utilidad municipal con creación de empleo y grandes inversiones: 95%/85%/75% según presupuesto de obra y puestos de trabajo creados, máximo 7 años (art. 11.6).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles",
        "url": "https://descargas.merida.es/ordenanzas/ordenanza_IBI.pdf",
        "boletin": "B.O.P. anuncio 5183, boletín 220, viernes 17 de noviembre de 2017",
        "vigencia": "2017 en adelante (es la última modificación publicada por el ayuntamiento; no se ha localizado ninguna posterior)"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "media",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/merida/"
    },
    {
      "capital": "Murcia",
      "comunidad": "Región de Murcia",
      "provincia": "Murcia",
      "tipoUrbanoPct": 0.7115,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 3.a",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": false,
        "pct": null,
        "anos": null,
        "tope": null,
        "requisitos": null,
        "articulo": "art. 5 (bonificaciones), que no contempla ningún apartado de energía solar"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "Escala según valor catastral de la vivienda habitual: hasta 45.000 euros, 60 % (general) / 90 % (especial); de 45.001 a 80.000 euros, 55 % / 85 %; de 80.001 a 100.000 euros, 50 % / 80 %; de 100.001 a 150.000 euros, 45 % / 75 %; más de 150.000 euros, 40 % / 70 %. Los porcentajes se reducen al 50 % en caso de progenitores separados o divorciados con custodia compartida, aplicándose a cada inmueble que constituya su residencia habitual. Bonificación rogada, con renovación automática mientras se mantengan las condiciones.",
        "articulo": "art. 5.1"
      },
      "otrasBonificaciones": "Viviendas de protección oficial 50 % durante el año siguiente al periodo de bonificación estatal del art. 73.2 TRLRHL (art. 5.2); urbanización, construcción y promoción inmobiliaria 90 % hasta 3 periodos impositivos (art. 5.3); fomento del empleo hasta el 80 % con tope de 5.000 euros por cuota y límite global de 500.000 euros (art. 5.4); bienes declarados de Interés Cultural afectos a explotación económica 50 % (art. 5.5); suelo de la Huerta de Murcia vinculado a actividades agrícolas dentro del Plan de Acción de la Huerta, 75 %, con límite global de 300.000 euros (art. 5.6).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "3.1 Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Ordenanza reguladora",
        "url": "https://amt.murcia.es/sites/amt/files/2026-01/3.1%20Impuesto%20sobre%20Bienes%20Inmuebles-2026.pdf",
        "boletin": "Modificada por Acuerdo de Pleno de 26-12-2024, publicada en BORM 28-12-2024, con efectos 01-01-2025",
        "vigencia": "2026 (edición oficial de la Agencia Municipal Tributaria de Murcia para 2026, sin modificación posterior localizada)"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/murcia/"
    },
    {
      "capital": "Ourense",
      "comunidad": "Galicia",
      "provincia": "Ourense",
      "tipoUrbanoPct": 0.45,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 7.2",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": false,
        "pct": null,
        "anos": null,
        "tope": null,
        "requisitos": null,
        "articulo": "art. 8 (Bonificaciones)"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "Bonificación escalada para la vivienda habitual según categoría (general o especial), con un porcentaje adicional en caso de valor catastral reducido; requiere acreditación mediante título oficial vigente a la fecha de devengo, con carácter rogado",
        "articulo": "art. 8.4"
      },
      "otrasBonificaciones": "90 % durante el periodo de obra para inmuebles de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria (art. 8.1); VPO y equiparables 50 % (art. 8.2); 95 % para bienes rústicos de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra (art. 8.3); 2 % adicional de la cuota tributaria por domiciliación bancaria (art. 8.5).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal n.º 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles",
        "url": "https://sede.ourense.gob.es/dcsv/LCPOLTYKES34R00Z",
        "boletin": "Aprobada por el Pleno el 6-10-2006, elevada a definitiva el 5-12-2006, en vigor desde el 1-1-2007, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/ourense/"
    },
    {
      "capital": "Oviedo",
      "comunidad": "Asturias",
      "provincia": "Asturias",
      "tipoUrbanoPct": 0.58,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 2.1",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 3,
        "tope": "el importe acumulado de la bonificación no puede superar el coste de la instalación",
        "requisitos": "Edificaciones de uso catastral predominantemente residencial, con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar para autoconsumo, autorizados por la Administración competente. Cuando la instalación de placas fotovoltaicas no sea obligatoria por normativa, se exige además una potencia mínima: 300 Wp por unidad funcional en bloques plurifamiliares, o 3,5 kWp en viviendas unifamiliares. En régimen de propiedad horizontal con instalación compartida, solo se benefician las viviendas vinculadas a la instalación.",
        "articulo": "art. 6"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "Categoría general: 60% hasta 100.000 €, 50% entre 100.000,01 y 140.000 €, 20% entre 140.000,01 y 160.000 €, 0% por encima; categoría especial: 80%, 75%, 30% y 0% respectivamente en los mismos tramos. Solo aplicable a vivienda habitual con valor catastral inferior a 160.000 €.",
        "articulo": "art. 4"
      },
      "otrasBonificaciones": "VPO y equiparables según normativa autonómica: 40% de la cuota durante los 4 periodos impositivos siguientes a agotarse la bonificación obligatoria del art. 73.2 TRLRHL (art. 5). Sistema especial de pago domiciliado: bonificación del 3% sobre el importe del 'pago a cuenta', con un máximo de 40 € por inmueble (art. 7).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal n.º 400 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles",
        "url": "https://www.oviedo.es/documents/35133/5d530df5-51e5-45ec-9541-a7e3be02d8e9?t=1766130882452&download=true",
        "boletin": "Ordenanza municipal (Ayuntamiento de Oviedo), dictada al amparo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004)",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/oviedo/"
    },
    {
      "capital": "Palencia",
      "comunidad": "Castilla y León",
      "provincia": "Palencia",
      "tipoUrbanoPct": 0.533,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 9.3.a",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 5,
        "tope": null,
        "requisitos": "Solo viviendas (excluidos locales, trasteros y espacios comunes en régimen de propiedad horizontal, donde se exige certificado de la comunidad acreditando la aportación efectiva del solicitante); sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar para autoconsumo; excluidas las edificaciones de nueva planta y aquellas en que la instalación fuera obligatoria por el CTE u otra norma en la fecha de construcción; fecha de instalación acreditada, en su defecto, por el certificado de instalación eléctrica del organismo autonómico competente; solicitud en cualquier momento antes de agotar los 5 años, con efectos desde el periodo siguiente a la solicitud.",
        "articulo": "art. 10.5"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "60 % para familia numerosa de categoría general y 90 % para categoría especial, aplicado a la vivienda habitual (y al trastero y garaje de mayor valor catastral vinculados) cuando estén empadronados en ella más de la mitad de los miembros del título oficial; prórroga automática anual de oficio mientras se mantengan las condiciones, con extinción de oficio al año siguiente de perder la condición.",
        "articulo": "art. 10.4"
      },
      "otrasBonificaciones": "50 % de la cuota íntegra para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria mientras dure la obra, sin figurar en su inmovilizado (art. 10.1); 50 % durante 3 años para VPO y equiparables (art. 10.2); 95 % para bienes rústicos de cooperativas agrarias (art. 10.3); 50 % durante uno o dos ejercicios para inmuebles donde se implanten o trasladen actividades económicas bajo ciertas condiciones (art. 10.6); 1 % de bonificación en el segundo plazo de pago por domiciliación bancaria de los recibos (art. 10.7). Las bonificaciones de los apartados 1 a 6 son incompatibles entre sí (art. 10.9).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica",
        "url": "https://www.aytopalencia.es/sites/default/files/OF%20reguladora%20del%20Impuesto%20sobre%20Bienes%20inmuebles%20de%20naturaleza%20urbana%20y%20rustica.pdf",
        "boletin": "Ayuntamiento de Palencia, sección Normativa / Ordenanzas Fiscales, versión etiquetada expresamente '2026' en el listado municipal",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/palencia/"
    },
    {
      "capital": "Palma de Mallorca",
      "comunidad": "Islas Baleares",
      "provincia": "Illes Balears",
      "tipoUrbanoPct": 0.445,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 16.1.a",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 25,
        "anos": 6,
        "tope": "importe acumulado durante los 6 periodos no superior al 100% del coste de la instalación sin IVA en uso residencial, ni al 50% del coste sin IVA en uso no residencial; se concede una sola vez por titular y referencia catastral",
        "requisitos": "sistemas generales de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar no obligatorios y para autoconsumo; certificación técnica de no obligatoriedad y, para térmica, colectores homologados; justificante de presentación en el Registro de autoconsumo de energía eléctrica de las Islas Baleares; comunicación previa de obras con tasa e ICIO abonados; en propiedad horizontal con instalación compartida, reparto según cuota de participación",
        "articulo": "art. 18.2"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "90% de bonificación cuando el valor catastral de la vivienda habitual es igual o inferior a 200.000 euros; 50% cuando el valor catastral supera esa cifra. Se concede de oficio, con carácter potestativo (art. 74.2 quáter TRLRHL) y solo por un inmueble y un título de familia numerosa",
        "articulo": "art. 19"
      },
      "otrasBonificaciones": "Bonificaciones obligatorias (art. 17): 90% durante máximo 3 periodos impositivos para obra nueva o rehabilitación equiparable de empresas de urbanización/construcción/promoción inmobiliaria; 50% durante 3 periodos para viviendas de protección oficial y equiparables de Baleares; 95% para bienes rústicos de cooperativas agrarias. Bonificación potestativa adicional para viviendas protegidas (art. 18.1): 50% durante 7 periodos impositivos más, a continuación de los 3 del art. 17.2. Negocios emblemáticos declarados de especial interés (art. 74.2 quáter TRLRHL): 95%, con límite de 300 euros por establecimiento.",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles (Libro de Ordenanzas fiscales y de precios públicos 2026 del Ayuntamiento de Palma, concepto 112,00-112,01)",
        "url": "https://seuelectronica.palma.cat/documents/39058/19788176/Ordenanzas+fiscales+2026.pdf+%281%2C8+MB%29.pdf/c0053d4c-b3f7-cda8-4222-fa8b2f34538d?t=1777550022835",
        "boletin": "Libro de Ordenanzas fiscales y de precios públicos 2026 (Ayuntamiento de Palma, Órgano de gestión tributaria)",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/palma/"
    },
    {
      "capital": "Pamplona",
      "comunidad": "Navarra",
      "provincia": "Navarra",
      "tipoUrbanoPct": 0.25,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 4",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 3,
        "tope": null,
        "requisitos": "Instalaciones legalizadas (registradas) de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar u otras renovables; colectores homologados por la administración competente; instalación no obligatoria por normativa; licencia municipal o declaración responsable. Para autoconsumo individual o colectivo se exige además que las rentas del sujeto pasivo (excluidas las exentas) no superen 4 veces el Salario Mínimo Interprofesional.",
        "articulo": "art. 1 (Ordenanza n.º 1)"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "Hasta el 90% de la cuota para familia numerosa, familia monoparental/en situación de monoparentalidad, y perceptores de pensiones no contributivas, Renta Garantizada o Ingreso Mínimo Vital, según tramos de renta de la unidad familiar: menos de 1 vez el SMI, 90%; entre 1 y 2 veces, 60%; entre 2 y 3 veces, 20%; entre 3 y 4 veces, 10%. Solo aplicable a la vivienda habitual y a un único inmueble por titular.",
        "articulo": "art. 2 (Ordenanza n.º 1)"
      },
      "otrasBonificaciones": null,
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza n.º 1 reguladora de la Contribución Territorial (capítulo de bonificaciones y tipo de gravamen)",
        "url": "https://www.pamplona.es/sites/default/files/2025-12/Ordenanza%201.pdf",
        "boletin": "Ordenanza municipal (Ayuntamiento de Pamplona), dictada al amparo de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra. En Navarra el tributo NO se llama IBI sino Contribución Territorial.",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/pamplona/"
    },
    {
      "capital": "Pontevedra",
      "comunidad": "Galicia",
      "provincia": "Pontevedra",
      "tipoUrbanoPct": 0.64,
      "tipoUrbanoArticulo": null,
      "bonificacionSolar": {
        "existe": false,
        "pct": null,
        "anos": null,
        "tope": null,
        "requisitos": null,
        "articulo": null
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "10 % (categoría general) o 30 % (categoría especial) de la cuota íntegra para la vivienda habitual de uso residencial donde estén empadronados los miembros de la unidad familiar, siempre que el valor catastral del inmueble no supere los 40.000 €",
        "articulo": null
      },
      "otrasBonificaciones": "50 % durante hasta 3 periodos impositivos para inmuebles de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria; VPO y equiparables 50 % durante los 3 periodos impositivos siguientes a la calificación definitiva, sin recuperación de años no solicitados previamente; 95 % para bienes rústicos de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza fiscal reguladora del Imposto sobre Bens Inmobles",
        "url": "https://sede.pontevedra.gal/public/catalog-detail/7397853",
        "boletin": "Página oficial de trámites de la sede electrónica municipal, que reproduce los 'tipos de gravame vixentes para este exercicio'; el Concello confirmó la congelación de las 25 ordenanzas fiscales por duodécimo año consecutivo (sin modificación desde 2014)",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/pontevedra/"
    },
    {
      "capital": "Salamanca",
      "comunidad": "Castilla y León",
      "provincia": "Salamanca",
      "tipoUrbanoPct": 0.7125,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 7.1",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 5,
        "tope": null,
        "requisitos": "Edificaciones residenciales existentes (no de nueva construcción ni rehabilitación integral según CTE) con sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar para agua caliente sanitaria y/o calefacción; colectores homologados por la Administración competente; contribución solar mínima del 50 % certificada por el proyectista (o ahorro energético equivalente para calefacción); la instalación debe dar servicio a toda la comunidad de la finca; bonificación rogada, se solicita en el período impositivo en que finaliza la instalación, previo informe del Servicio Municipal competente y presentación de la solicitud ante el OAGER con el certificado del proyectista.",
        "articulo": "art. 5.5"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "90 % de la cuota íntegra correspondiente a la vivienda habitual para familias numerosas, condicionado a límites de ingresos de la unidad familiar (escala por categoría/número de miembros recogida en el propio artículo); solicitud antes del 31 de enero del ejercicio (salvo prórrogas de títulos ya reconocidos, que no requieren nueva solicitud); vigencia ligada a la del título de familia numerosa.",
        "articulo": "art. 5.4"
      },
      "otrasBonificaciones": "90 % en construcción, promoción y rehabilitación de viviendas del inmovilizado de empresas de urbanización/construcción/promoción inmobiliaria, entre el inicio de obras y hasta 3 periodos impositivos siguientes, solicitado antes del inicio de obras (art. 5.1); VPO 50 % de la cuota durante 3 periodos siguientes a la calificación definitiva, o 25 % con reducción adicional al 50 % de la cuota íntegra en el ejercicio fiscal anterior a dicha calificación en determinados supuestos (art. 5.2); 95 % en bienes rústicos de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra (art. 5.3); hasta 95 % en inmuebles de uso residencial destinados a alquiler con renta limitada por norma jurídica (art. 5.6); 50 % durante 5 años por especial interés municipal en inmuebles con actividad económica empresarial/industrial e inversión mínima de 6 millones de euros con creación de empleo en la ciudad (art. 5.7).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal n.º 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles",
        "url": "https://www.oager.com/verDoc.aspx?doc=1026&tipo=6",
        "boletin": "OAGER Salamanca (Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación) — listado vigente de ordenanzas fiscales publicado en oager.com",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/salamanca/"
    },
    {
      "capital": "San Sebastián",
      "comunidad": "País Vasco",
      "provincia": "Gipuzkoa",
      "tipoUrbanoPct": 0.208872,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 18 (remite al Anexo de tipos de gravamen)",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 3,
        "tope": "25% de la inversión realizada, IVA incluido; compatible con subvenciones de otras administraciones siempre que la suma de subvención y bonificación no supere el coste total de la inversión",
        "requisitos": "Instalación de aprovechamiento térmico o eléctrico en autoconsumo de energía solar u otra energía primaria renovable con factor de emisiones de CO2 nulo; no obligatoria por normativa; colectores con homologación de la administración competente; solicitud con efecto desde el periodo impositivo siguiente.",
        "articulo": "art. 12.6"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "Categoría general: 60% (3 hijos o equiparados) o 70% (4 hijos o equiparados), con un límite de 460 € en ambos casos; categoría especial: 78% (5 hijos), 88% (6 hijos), 90% (7 o más hijos). No se aplica si el titular es propietario de otra vivienda con un porcentaje de titularidad superior a 1,5 veces el valor catastral medio del padrón de IBI del ejercicio anterior.",
        "articulo": "art. 12.3"
      },
      "otrasBonificaciones": "Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: 50%, máximo 3 periodos impositivos (art. 12.1). VPO de nueva construcción (incluidos garajes y trasteros vinculados): 50% durante 3 años desde la calificación definitiva (art. 12.2). Bienes rústicos de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria: 95% (art. 12.4). Viviendas de alquiler acogidas a programas de vivienda vacía (Bizigune, ASAP u otros programas forales/municipales similares): 50% (art. 12.5).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles",
        "url": "https://www.donostia.eus/Ordenanzas.nsf/vListadoId/2266144632629339C1258CAF002BB07B?OpenDocument=&id=C671670&idioma=cas",
        "boletin": "Última modificación aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 25 de septiembre de 2025, publicada en el B.O.G. n.º 236 de 10 de diciembre de 2025",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/san-sebastian/"
    },
    {
      "capital": "Santa Cruz de Tenerife",
      "comunidad": "Canarias",
      "provincia": "Santa Cruz de Tenerife",
      "tipoUrbanoPct": 0.524,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 14.a)",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 5,
        "tope": null,
        "requisitos": "Vivienda; sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, instalados voluntariamente (no exigidos por el CTE, RD 314/2006); deben constituir la fuente principal de suministro de energía de la vivienda; colectores con homologación; carácter rogado, límite temporal de 5 años no renovable; solicitud posible de forma colectiva por comunidades de propietarios.",
        "articulo": "art. 5 TER"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "70% para familia numerosa de categoría general, 90% para categoría especial, sobre la cuota íntegra de la vivienda habitual; incompatible con cualquier otra bonificación del IBI",
        "articulo": "art. 5 BIS"
      },
      "otrasBonificaciones": "Parque Rural de Anaga: 90% de la cuota íntegra para inmuebles urbanos en asentamientos singularizados por actividades primarias (art. 5 QUARTER). Actividades económicas de especial interés o utilidad municipal (entidades de economía social: cooperativas, fundaciones, sociedades laborales, etc.): 95% (art. 5 QUINQUIES).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) - Texto Consolidado",
        "url": "https://sede.santacruzdetenerife.es/fileadmin/user_upload/Sede/normativas/Ordenanzas_fiscales/TEXTO_CONSOLIDADO_OF_IBI_2026.pdf",
        "boletin": "Modificación BOP nº 153/2025, de 19 de diciembre de 2025",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/santa-cruz-tenerife/"
    },
    {
      "capital": "Santander",
      "comunidad": "Cantabria",
      "provincia": "Cantabria",
      "tipoUrbanoPct": 0.4,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 9.2.1",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 1,
        "tope": "se aplica únicamente a la cuota del año siguiente a la solicitud y no puede disfrutarse en más de una ocasión; es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal del IBI, aplicándose en tal caso el de mayor cuantía",
        "requisitos": "Instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico (no fotovoltaico) de la energía solar para autoconsumo, que aporten un mínimo del 60% de la energía necesaria para el agua caliente sanitaria; no obligatoria por la normativa vigente en el momento de la licencia de obras; no estar ya contemplada en la Ordenanza municipal sobre captación y aprovechamiento de la energía solar térmica.",
        "articulo": "art. 6.6"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "50% de la cuota íntegra para la vivienda habitual (compatible con la bonificación de VPO hasta un límite acumulado del 90%); se eleva al 90% si los ingresos brutos familiares no superan 3 veces el IPREM (art. 6.5 bis).",
        "articulo": "art. 6.5"
      },
      "otrasBonificaciones": "Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria (obra nueva o rehabilitación integral equiparable): 90%, máximo 3 años desde el inicio de las obras (art. 6.1-6.3). VPO: 50% durante 10 años desde la calificación definitiva (art. 6.4). Bienes rústicos de cooperativas agrarias: 95% (art. 6.7). Actividades económicas de especial interés o utilidad municipal por fomento del empleo: 40%, durante 2 periodos impositivos, sujeto a requisitos de incremento mínimo de plantilla según el volumen de negocio (art. 6.8).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal n.º 1-I reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles",
        "url": "https://www.santander.es/system/files/1-i_ibi_2026.pdf",
        "boletin": "Ordenanza municipal (Ayuntamiento de Santander), disponible en la Sede Electrónica desde el 13 de enero de 2026",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/santander/"
    },
    {
      "capital": "Santiago de Compostela",
      "comunidad": "Galicia",
      "provincia": "A Coruña",
      "tipoUrbanoPct": 0.51,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 1.1.a",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 5,
        "tope": null,
        "requisitos": "residencia habitual del sujeto pasivo, con licencia municipal, declaración responsable o comunicación previa tramitada; supuesto 8.1: sistemas de aprovechamiento térmico (mínimo 4 m² de captación por cada 100 m² construidos) o eléctrico (mínimo 2 kW por cada 100 m² construidos) para autoconsumo, no obligatorios por normativa; supuesto 8.2 (distinto y notable): inmueble con certificado de la MÁS ALTA calificación de eficiencia energética proveniente específicamente del aprovechamiento de la energía solar, siempre que esa calificación máxima no sea obligatoria por normativa — es decir, no es una bonificación genérica por letra A/B del CEE, sino condicionada a que la alta calificación derive del aprovechamiento solar",
        "articulo": "art. 3.8 (apartados 8.1 y 8.2)"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "Bonificación en la cuota íntegra para la vivienda habitual con valor catastral no superior a 190.000 €, graduada según los ingresos familiares brutos anuales per cápita en múltiplos del IPREM (14 pagas): hasta 1 IPREM el 90 %; hasta 1,25 IPREM el 80 %; hasta 1,5 IPREM el 70 %; hasta 1,75 IPREM el 50 %; hasta 2 IPREM el 30 %; más de 2 IPREM el 10 %. Un integrante con discapacidad superior al 65 % computa como dos personas (entre 33 % y 65 %, como 1,5)",
        "articulo": "art. 3.3"
      },
      "otrasBonificaciones": "90 % para inmuebles de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria durante hasta 3 periodos impositivos (art. 3.1); vivienda de protección autonómica (VPA) 50 % durante 3 años desde la calificación definitiva y luego 35 % durante los 10 años siguientes; vivienda de promoción pública (VPP) 50 % durante 3 años y luego 45 % durante los 10 años siguientes, si su destino es el alquiler (art. 3.2); 95 % para bienes rústicos de cooperativas agrarias (art. 3.5) y para inmuebles de organismos públicos de investigación (art. 3.6); 50 % para inmuebles afectos a actividad económica no exentos por el art. 62.2.b) TRLRHL (art. 3.7); bonificación en la cuota del IBI urbano para sujetos pasivos del IAE que desarrollen actividades económicas de interés municipal, graduada según empleo (art. 3.9); 95 % para determinadas circunstancias adicionales (art. 3.10).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza fiscal 1.01 reguladora do Imposto sobre Bens Inmobles",
        "url": "https://santiagodecompostela.gal/sites/default/files/2026-04/1.01_Impuesto%20sobre%20bens%20inmobles%20%28en%20vigor%20dende%20o%2010-12-2025%29.pdf",
        "boletin": "Modificación aprobada polo Pleno da Corporación o 25-9-2025, publicada no BOP da Coruña o 9-12-2025, en vigor dende o 10-12-2025",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/santiago/"
    },
    {
      "capital": "Segovia",
      "comunidad": "Castilla y León",
      "provincia": "Segovia",
      "tipoUrbanoPct": 0.655,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 2.1",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 25,
        "anos": 3,
        "tope": null,
        "requisitos": "Sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol; los colectores para producción de calor deben disponer de la homologación correspondiente de la Administración competente; la instalación no debe ser exigible por disposición normativa (CTE u otra).",
        "articulo": "art. 3.6"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "40 % de la cuota íntegra en categoría general y 90 % en categoría especial, aplicado a la vivienda habitual con valor catastral individualizado inferior a 200.000 €; compatible con la bonificación de VPO; bonificación rogada dentro del plazo de la Ordenanza Fiscal General.",
        "articulo": "art. 3.1"
      },
      "otrasBonificaciones": "Exención para bienes urbanos con cuota líquida inferior a 6 € (rústicos agrupados igual límite) (art. 3.2); 50 % para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria de obra nueva o rehabilitación integral que no figuren en su inmovilizado, solicitada antes del inicio de las obras (art. 3.4, remite al art. 73.1 TRLHL); 50 % durante 3 años para VPO y equiparables tras los 3 primeros años de la calificación definitiva (art. 3.5, remite al art. 73.2 TRLHL); recargo del 50 % de la cuota líquida para viviendas desocupadas con carácter permanente, pendiente de desarrollo reglamentario estatal (art. 5).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (dentro del libro de Ordenanzas Fiscales 2025 del Ayuntamiento de Segovia)",
        "url": "https://segovia.es/sites/default/files/Components/File_list/Files/Ordenanzas_2025_0.pdf",
        "boletin": "Aprobada con carácter definitivo por el Pleno el 22-10-1998 (BOP 30-12-1998); última modificación acordada el 21-6-2024 (BOP 2-9-2024)",
        "vigencia": "2026 (última modificación en vigor desde el BOP de 2-9-2024)"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/segovia/"
    },
    {
      "capital": "Sevilla",
      "comunidad": "Andalucía",
      "provincia": "Sevilla",
      "tipoUrbanoPct": 0.662,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 10.4",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 3,
        "tope": null,
        "requisitos": "Inmuebles de uso residencial con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar puestos en funcionamiento al amparo de licencia municipal; no aplica a instalaciones realizadas dentro del ámbito de la Ordenanza para la gestión de la energía, el cambio climático y la sostenibilidad de Sevilla; bonificación rogada, solicitud hasta el 1 de marzo del periodo en que deba surtir efecto, con certificado de instalación eléctrica de baja tensión o, para aprovechamiento térmico, colectores homologados según RITE (RD 1027/2007).",
        "articulo": "art. 18"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "Vivienda habitual con valor catastral hasta 60.000 euros: 85 % (categoría general) u 90 % (categoría especial); por encima de 60.000 euros: 75 % (general) u 80 % (especial). Bonificación rogada (solicitud entre el 1 de enero y el 1 de marzo), limitada a un inmueble por unidad familiar y no compatible con las bonificaciones de los artículos 13.3 (VPO en alquiler protegido) y 18 (solar) de la ordenanza.",
        "articulo": "art. 16"
      },
      "otrasBonificaciones": "Urbanización y promoción inmobiliaria 90 % hasta 3 periodos impositivos (art. 12); viviendas de protección oficial y equiparables 50 % durante 3 periodos impositivos tras la calificación definitiva, prorrogable en tramos decrecientes (art. 13); alquiler de vivienda protegida gestionado por entidades declaradas de especial interés municipal 95 % (art. 14); cooperativas agrarias 95 % sobre bienes rústicos (art. 15); organismos públicos de investigación y enseñanza universitaria 95 % con carácter indefinido (art. 17); implantación en la Zona Franca de Sevilla por fomento del empleo 50 % (art. 19).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles",
        "url": "https://www.sevilla.org/servicios/agencia-tributaria-de-sevilla/ordenanzas-fiscales/ordenanzas_2026/1-1-impuesto-sobre-bienes-inmuebles.pdf",
        "boletin": "Ordenanzas fiscales 2026, Agencia Tributaria de Sevilla",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/sevilla/"
    },
    {
      "capital": "Soria",
      "comunidad": "Castilla y León",
      "provincia": "Soria",
      "tipoUrbanoPct": 0.621,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 8.3",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 3,
        "tope": null,
        "requisitos": "Solo para inmuebles destinados a vivienda habitual (acreditando que lo ha sido durante al menos los 2 años anteriores a la solicitud); sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar no obligatorios por normativa; comunicación de obra aceptada por el Ayuntamiento; colectores para producción de calor homologados por la Administración competente; solicitud en el plazo de 3 meses desde la finalización de la instalación, aportando comunicación de obras, certificado final y especificaciones técnicas.",
        "articulo": "art. 9.5"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "70 % (categoría general) o 75 % (categoría especial) si los ingresos de la unidad familiar no superan 40.000 €, elevable al 90 % si algún miembro tiene discapacidad reconocida superior al 66 % (con el mismo límite de ingresos); requiere valor catastral no superior a 120.000 € y que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en la vivienda habitual. Se asimilan a familia numerosa general (o especial, en el caso IV con 3+ hijos): víctimas del terrorismo con hijos menores o discapacidad, hogares unipersonales de jubilados con ingresos ≤70 % del SMI, víctimas de violencia de género con hijos menores o discapacidad, y familias monoparentales con 2+ menores o discapacidad sin pensión de alimentos/compensatoria. Bonificación rogada anual, solicitud hasta el 31 de enero del ejercicio de aplicación.",
        "articulo": "art. 9.4"
      },
      "otrasBonificaciones": "50 % de la cuota íntegra, hasta 3 periodos impositivos, para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria mientras dure la obra (art. 9.1, incompatible con el resto de bonificaciones potestativas); 50 % durante 3 años para VPO y equiparables (art. 9.2); 95 % para bienes rústicos de cooperativas agrarias (art. 9.3); 20 % para locales comerciales bajo determinadas condiciones de mantenimiento del comercio (art. 9.6).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal n.º 24 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles",
        "url": "https://www.soria.es/sites/default/files/public/ordenanzas/fiscal/ordenanza-fiscal-no24-ibi.pdf",
        "boletin": "BOPSO n.º 146, 29-12-2025",
        "vigencia": "2026 (ordenanza nueva, publicada íntegramente tras la modificación aprobada para el ejercicio)"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/soria/"
    },
    {
      "capital": "Tarragona",
      "comunidad": "Cataluña",
      "provincia": "Tarragona",
      "tipoUrbanoPct": 1.023,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 7.3",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": false,
        "pct": null,
        "anos": null,
        "tope": null,
        "requisitos": null,
        "articulo": "art. 8.7 (derogado)"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "bonificación escalonada según valor catastral y número de hijos: con 3 hijos, del 30% (valor 60.001-100.000 euros) al 90% (valor hasta 30.000 euros); con 4 a 6 hijos, del 20% al 60%; con 7 hijos o más, del 10% al 50%. Solo aplicable a inmuebles con valor catastral hasta 100.000 euros, con solicitud previa al periodo impositivo en que debe surtir efecto y concesión por 2 periodos impositivos renovables",
        "articulo": "art. 8.4"
      },
      "otrasBonificaciones": "Nueva construcción/promoción inmobiliaria (no en inmovilizado): bonificación decreciente del 80% el primer año, 70% el segundo y 50% el tercero, máximo 3 periodos impositivos (art. 8.1-8.3). Especial interés o utilidad pública ligado a incremento de plantilla laboral o a obra nueva/gran rehabilitación de administración pública: bonificación variable (15% por trabajador de nueva contratación hasta el 90%, o 90% fijo para obra de administración pública), vigencia 5 años (art. 8.5). Organismos públicos universitarios destinados a docencia o investigación: hasta el 95%, proporcional a la superficie construida dedicada a ese uso (art. 8.6).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenança fiscal núm. 14, reguladora de l'Impost sobre béns immobles (texto base edición abril 2022, con modificaciones de los artículos 7.3, 7.7 y 8.7/disposición transitoria aprobadas definitivamente el 22-12-2023, en vigor desde el 1-1-2024)",
        "url": "https://seu.tarragona.cat/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=14401143337035465253&HASH_CUD=143141cb21821ae723119a2bf0a7dcf388225876&APP_CODE=STA",
        "boletin": "BOPT (Butlletí Oficial de la Província de Tarragona) núm. 2023-11686 (art. 7.3, tipo de gravamen, publicado 27-12-2023) y BOPT núm. 2023-11405 (art. 8.7, derogación bonificación solar, publicado 22-12-2023)",
        "vigencia": "en vigor desde el 1-1-2024, sin modificaciones para 2025 ni 2026 según los listados oficiales de ordenanzas fiscales de esos ejercicios (CIDO/Diputació de Barcelona); la ordenanza y sus tipos de 2024 continúan vigentes en 2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/tarragona/"
    },
    {
      "capital": "Teruel",
      "comunidad": "Aragón",
      "provincia": "Teruel",
      "tipoUrbanoPct": 0.444,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 2.1",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 4,
        "tope": "el importe de la bonificación anual no puede exceder del 25% del coste de ejecución material de la instalación",
        "requisitos": "colectores homologados por la Administración competente; proyecto o memoria técnica, certificado de montaje y certificado de instalación diligenciados por organismo autorizado de Aragón; licencia urbanística u autorización municipal equivalente; tasas urbanísticas e ICIO pagados; certificado final de obras; factura o certificado del coste; no obligatoria por normativa y sin exceder la potencia legalmente requerida",
        "articulo": "art. 5"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "tres niveles no acumulables, aplicables solo a la vivienda habitual: 10% para familia numerosa o monoparental de cualquier clase que no acceda a los tramos siguientes; 70% para familia numerosa de categoría general o monoparental con 1 hijo, con ingresos no superiores a 6 veces el SMI; 90% para familia numerosa de categoría especial o monoparental con 2 o más hijos, con ingresos no superiores a 7 veces el SMI. Se debe solicitar y acreditar cada año antes del 15 de abril",
        "articulo": "art. 3"
      },
      "otrasBonificaciones": "Fomento del empleo en actividades económicas declaradas de especial interés municipal: escalonado del 75% (5-10 trabajadores con contrato indefinido) al 95% (más de 50 trabajadores), con requisitos de mantenimiento de plantilla durante 2 años y solicitud antes del 15 de abril (art. 4). Vivienda de alquiler con renta limitada por norma jurídica (protección pública o alquiler social): 50%, incompatible con cualquier otro beneficio fiscal del IBI para la misma vivienda (art. 6).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza fiscal número 2, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles",
        "url": "https://www.teruel.es/wp-content/uploads/documentos/02-Impuesto-Bienes-Inmuebles.pdf",
        "boletin": "BOP Teruel n.º 238, 15-12-2022 (última modificación aprobada por el Pleno el 14-10-2022)",
        "vigencia": "en vigor desde el 1-1-2023; sin evidencia de modificación posterior (el gobierno municipal declaró en el pleno de octubre de 2024 que 'no había modificaciones que discutir' en las ordenanzas fiscales, y el documento alojado en el portal de transparencia municipal en 2026 sigue siendo el mismo texto)"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/teruel/"
    },
    {
      "capital": "Toledo",
      "comunidad": "Castilla-La Mancha",
      "provincia": "Toledo",
      "tipoUrbanoPct": 0.444,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 2.1",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 30,
        "anos": 3,
        "tope": "el importe anual de la bonificación no podrá superar un tercio de la inversión total realizada",
        "requisitos": "inmuebles construidos con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, con colectores homologados; no obligatorios por normativa específica; en aprovechamiento térmico debe cubrirse el 60 % de la demanda según CTE-DB-HE4, y en fotovoltaico de autoconsumo la potencia instalada debe ser al menos el 60 % de la potencia contratada, con mínimo de 2 kWp; bonificación rogada desde la finalización de la instalación",
        "articulo": "art. 4.6"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "45 % (categoría general) o 70 % (categoría especial) de la cuota íntegra para vivienda habitual con valor catastral de hasta 131.400 €, incrementable en 20 puntos si el valor catastral es inferior a 65.700 € (hasta el 90 % en categoría especial); por encima de 131.400 € se aplican coeficientes correctores decrecientes (0,8 a 0,1) hasta 219.000 €, sin bonificación por encima de esa cifra",
        "articulo": "art. 4.1"
      },
      "otrasBonificaciones": "90 % durante hasta 3 periodos impositivos para inmuebles objeto de la actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, nueva o rehabilitación equiparable (art. 4.2); VPO y equiparables 50 % durante 3 años desde la calificación definitiva, prorrogable otros 3 años si constituye vivienda habitual (art. 4.3); hasta 50 % en locales de uso comercial u oficinas ocupados por empresas o autónomos de nueva creación declarados de especial interés municipal por fomento del empleo, graduado 20-50 % según trabajadores y superficie (art. 4.4); recargo del 50 % de la cuota líquida para viviendas desocupadas con carácter permanente (art. 4.7); 50 % para inmuebles cedidos en programas de alquiler de vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o del Ayuntamiento (art. 4.8); exención rogada para inmuebles del Casco Histórico con nivel de protección \"P\" y antigüedad igual o superior a 50 años (art. 3.1); exentas las cuotas líquidas urbanas inferiores a 3 € y rústicas agrupadas inferiores a 9 € (art. 3.2).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal n.º 1 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles",
        "url": "https://www.toledo.es/wp-content/uploads/2022/01/of-no-01-impuesto-sobre-bienes-inmuebles.pdf",
        "boletin": "Aprobada definitivamente 20-12-1995; última modificación (art. 2) por acuerdo de Pleno de 21-10-2021, elevado a definitivo el 23-12-2021, en vigor desde 1-1-2022",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/toledo/"
    },
    {
      "capital": "Valencia",
      "comunidad": "Comunidad Valenciana",
      "provincia": "Valencia",
      "tipoUrbanoPct": 0.5784,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 10.2.a)",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 10,
        "tope": "20% del coste final (IVA incluido) de la instalación, acumulado durante todo el periodo bonificado",
        "requisitos": "Uso catastral predominantemente residencial: 50% (uso distinto del residencial: 25%). Sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía del sol, con homologación de la Administración competente; carácter rogado; no se concede si la instalación es obligatoria por normativa ni si excede la potencia requerida por ley; no revisable aunque cambie el valor catastral o los partícipes del autoconsumo colectivo.",
        "articulo": "art. 15"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "60% categoría general, 90% categoría especial, sobre la cuota íntegra correspondiente a la vivienda habitual; solo una vivienda por título de familia numerosa",
        "articulo": "art. 14"
      },
      "otrasBonificaciones": "Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: 90% durante el periodo de obras, máx. 3 periodos impositivos (art. 11). Viviendas de protección oficial: 50% durante los 5 periodos impositivos siguientes a la calificación definitiva (art. 12). Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra: 95% de bienes rústicos (art. 13). Sociedades musicales (art. 16, no desarrollado en el extracto revisado).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "1.1 - Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles",
        "url": "https://sede.valencia.es/sede/descarga/doc/DOCUMENT_1_20250009476596",
        "boletin": "Aprobación definitiva 30.11.1989 (BOP 22.12.1989); última modificación aplicable a partir de 01.01.2026",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/valencia/"
    },
    {
      "capital": "Valladolid",
      "comunidad": "Castilla y León",
      "provincia": "Valladolid",
      "tipoUrbanoPct": 0.5837,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 10.a",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 4,
        "tope": "10 % del coste real y efectivo de la instalación por año, con un máximo de 250 €/año en uso residencial (2.000 €/año en otros usos); excluidos los inmuebles residenciales con valor catastral superior a 300.001 € en el ejercicio de concesión",
        "requisitos": "Sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar no obligatorios por normativa; certificados de instalación conforme al Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios y/o al Reglamento electrotécnico para baja tensión, registrados ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con licencia de obra o declaración responsable; en edificios residenciales solo aplicable a una vivienda y una instalación, correspondiente a la residencia habitual empadronada del sujeto pasivo; en vivienda colectiva se aplica solo a los vecinos que hayan sufragado la instalación, con el límite del 10 % de su coste individual; solicitud en el primer trimestre del ejercicio siguiente a la finalización de la instalación.",
        "articulo": "art. 11.9"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "40 % de la cuota íntegra en categoría general y 90 % en categoría especial (art. 4 de la Ley 40/2003), sobre la vivienda habitual empadronada de todos los miembros del título; bonificación reglada y rogada, solicitud con el título de familia numerosa vigente antes de que termine el periodo voluntario de pago; compatible con la bonificación de VPO del apartado 2.",
        "articulo": "art. 11.4"
      },
      "otrasBonificaciones": "50 % durante la construcción/promoción y hasta el periodo siguiente a su terminación para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria que no figuren en su inmovilizado (art. 11.1); 50 % durante 3 años (prorrogable 5 más, decreciente del 50 % al 10 %) para viviendas de protección oficial y equiparables (art. 11.2); 95 % para bienes rústicos de cooperativas agrarias (art. 11.3); 50 % para inmuebles en asentamientos rurales singularizados con actividad agraria/ganadera/forestal y servicios municipales inferiores a la media (art. 11.6); 30 % para organismos públicos de investigación e inmuebles de enseñanza universitaria (art. 11.7); 95 % para inmuebles con actividades económicas declaradas de especial interés municipal y para los de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda destinados a uso residencial conforme al plan municipal de vivienda (art. 11.8).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Texto íntegro Ordenanza General y Ordenanzas Fiscales 2026 — Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (arts. 1 a 16 del bloque IBI)",
        "url": "https://www.valladolid.es/en/ayuntamiento/organizacion-administrativa/areas/area-hacienda-personal-modernizacion-administrativa/utilidad/ordenanzas-fiscales/ordenanzas-fiscales-2026.files/1179593-V2%20TEXTO%20INTEGRO%20ORDENANZA%20GENERAL%20%20Y%20OOFF%202026.pdf",
        "boletin": "Ayuntamiento de Valladolid, libro de Ordenanzas Fiscales 2026 (documento único que integra todas las figuras tributarias, incluida el IBI)",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/valladolid/"
    },
    {
      "capital": "Vitoria-Gasteiz",
      "comunidad": "País Vasco",
      "provincia": "Araba/Álava",
      "tipoUrbanoPct": 0.345,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 16.2",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 5,
        "tope": "15% del coste de ejecución material repercutido a cada socio o miembro en comunidades energéticas (nivel más alto); ver 'notas' para los otros dos niveles",
        "requisitos": "Bienes de carácter residencial con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar homologados por la Administración competente; instalación no obligatoria por normativa; bonificación rogada, sin efecto retroactivo; no se aplica a unidades familiares con ingresos superiores a 70.000 € (art. 17 bis). Si se instalan a la vez sistemas térmico y eléctrico, el máximo acumulado sigue siendo el 50%.",
        "articulo": "art. 17.8"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "Bonificación según la Renta Familiar Estandarizada respecto al Salario Mínimo Interprofesional estatal: 90% si es igual o inferior a 2 veces el SMI; 50% si es mayor de 2 y hasta 2,5 veces; 10% si es mayor de 2,5 y hasta 2,75 veces. Compatible con la bonificación de VPO siempre que la suma de ambas no supere el 100% de la cuota.",
        "articulo": "art. 17.4"
      },
      "otrasBonificaciones": "Terrenos rústicos forestales en Espacios Naturales Protegidos: 95% (art. 17.1). Empresas de urbanización y rehabilitación equiparable a obra nueva: 50%, hasta 3 periodos impositivos (5 si hay promoción inmobiliaria posterior sobre el mismo suelo) (art. 17.2). VPO y viviendas sociales: 50% los 3 primeros años tras la calificación definitiva, y después escala decreciente (VPO: 50/50/50/30/20/10% en 6 años; sociales: hasta 9 años con tramos del 50% al 10%), sujeto a límites de renta familiar máxima por número de miembros (art. 17.3). Bonificación subjetiva por renta de la unidad familiar residente en la vivienda, según tabla por tramos de SMI y número de miembros, hasta el 95% (art. 17.5) — incompatible con el resto salvo, para familias numerosas, la más favorable entre 17.4 y 17.5. Bonificación por certificación energética del edificio: 50% para etiqueta A, 25% para etiqueta B, durante 5 años, incompatible con el resto de bonificaciones del artículo (art. 17.6) — Vitoria-Gasteiz SÍ bonifica el IBI por la letra del certificado energético. Programa de Vivienda Vacía y programas forales/municipales similares: 50% (art. 17.7).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos 2026, aprobación definitiva)",
        "url": "https://www.araba.eus/botha/Boletines/2025/146/2025_146_03826_C.pdf",
        "boletin": "BOTHA (Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava) n.º 146, de 26 de diciembre de 2025",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/vitoria-gasteiz/"
    },
    {
      "capital": "Zamora",
      "comunidad": "Castilla y León",
      "provincia": "Zamora",
      "tipoUrbanoPct": 0.64,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 9.2",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": false,
        "pct": null,
        "anos": null,
        "tope": null,
        "requisitos": null,
        "articulo": "art. 11 y 12 (Bonificaciones obligatorias y potestativas)"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "50 % de la cuota íntegra de la vivienda habitual para familia numerosa de categoría general, elevado al 90 % en categoría especial; bonificación rogada, debe instarse anualmente acreditando la condición a 1 de enero dentro del primer cuatrimestre del ejercicio; si el sujeto pasivo tiene varias viviendas debe señalar cuál es la habitual.",
        "articulo": "art. 12.1"
      },
      "otrasBonificaciones": "90 % de la cuota íntegra, hasta 3 periodos impositivos, para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria mientras dure la obra y no figuren en su inmovilizado (art. 11.1); 50 % durante 3 años tras la calificación definitiva para VPO y equiparables, prorrogable automáticamente 2 años más al 25 % (art. 11.2); 95 % para bienes rústicos de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra (art. 11.3); 90 % (con límite ligado a la cuota de 2010 actualizada) para inmuebles urbanos de uso agrícola/ganadero/forestal incluidos en la Ponencia de Valores Parcial publicada en el BOP de Zamora n.º 109 de 14-9-2012, en zonas con servicios municipales inferiores a la media (art. 12.4-5).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (dentro del libro «Ordenanzas Fiscales — Impuestos Municipales»)",
        "url": "https://www.zamora.es/ficheros/1.-%20ordenanzas%20de%20impuestos.pdf",
        "boletin": "Ayuntamiento de Zamora, libro de ordenanzas fiscales de impuestos municipales publicado en zamora.es",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/zamora/"
    },
    {
      "capital": "Zaragoza",
      "comunidad": "Aragón",
      "provincia": "Zaragoza",
      "tipoUrbanoPct": 0.4,
      "tipoUrbanoArticulo": "art. 12.1",
      "bonificacionSolar": {
        "existe": true,
        "pct": 50,
        "anos": 5,
        "tope": "el importe de la bonificación anual no puede exceder, en cada ejercicio, del 20% del coste de ejecución material de la instalación (repercutido a cada propietario en régimen de propiedad horizontal)",
        "requisitos": "instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo no obligatoria por normativa; título habilitante urbanístico correspondiente; pago de la autoliquidación de Tasas urbanísticas e ICIO; homologación de colectores (paneles térmicos) o certificado de instalación eléctrica C-0004 (fotovoltaica); factura del coste de la instalación; en propiedad horizontal, solicitud colectiva o individual según la instalación sea compartida o privativa",
        "articulo": "art. 18"
      },
      "familiaNumerosa": {
        "existe": true,
        "resumen": "60% de bonificación para familias numerosas de categoría general y 70% para categoría especial sobre la cuota íntegra correspondiente a la vivienda habitual; 90% (ambas categorías) cuando el valor de la vivienda sea igual o inferior a 40.000 euros",
        "articulo": "art. 17"
      },
      "otrasBonificaciones": "Obra nueva o rehabilitación equiparable de empresas de urbanización/construcción/promoción inmobiliaria: 50% durante máximo 3 periodos impositivos (art. 14). Viviendas de protección oficial y equiparables: 50% durante los 6 periodos impositivos siguientes a la calificación definitiva (art. 15). Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra: 95% sobre bienes rústicos (art. 16). Actividades económicas de comercio minorista declaradas de especial interés o utilidad municipal (propietario del local, domicilio fiscal en Zaragoza, cifra de negocio <=150.000 euros): 30% (art. 19). Actividades de especial interés social o de fomento del empleo: hasta 95% (art. 20, art. 74.2 quáter TRLRHL).",
      "ordenanzaIbi": {
        "nombre": "Ordenanza fiscal n.º 2 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles",
        "url": "https://www.zaragoza.es/contenidos/normativa/ordenanzas-fiscales/2026/ord-2-2026.pdf",
        "boletin": "Ordenanzas fiscales 2026 del Ayuntamiento de Zaragoza (publicación municipal)",
        "vigencia": "2026"
      },
      "verificado": "2026-09-06",
      "confianza": "alta",
      "ficha": "https://guiareformas.es/ayudas/municipales/zaragoza/"
    }
  ]
}