Ayudas municipales en
Valencia 2026.
Ordenanza fiscal del Ajuntament de València: tipo del ICIO del 4 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Valencia y su entorno protegido.
Ordenanza fiscal aplicable en Valencia
València aplica un tipo de ICIO único del 4 %, sin distinción entre obra mayor y obra menor: el artículo 102 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales configura un tipo de gravamen único sobre el coste real de la ejecución, de modo que el supuesto 3 % de obra menor no existe. Lo que la ciudad sí ofrece son bonificaciones potestativas amplias dentro del techo que fija el artículo 103.2. La principal es la del 95 % del ICIO por incorporar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo (artículo 103.2.b), que se solicita a través del procedimiento oficial HA.CO.30 y es la vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo fotovoltaico; a ella se suman el 90 % por obras de accesibilidad y el 50 % para vivienda de protección oficial. Conviene aclarar que eRehabilita no es una bonificación por letra del certificado energético, sino el canal autonómico de tramitación digital del expediente, y que el artículo 103.2 no contempla ninguna rebaja del ICIO por obtener un CEE A o B post-rehabilitación. En el IBI ocurre algo parecido: el artículo 74.5 del mismo texto refundido y el artículo 15 de la Ordenanza municipal del IBI permiten una bonificación potestativa por instalar sistemas de aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo —no por la calificación energética—, del 50 % en uso residencial y del 25 % en no residencial, tramitada mediante el procedimiento HA.BI.55, con una duración escalonada según el valor catastral (diez años hasta 75.000 € y decreciente hasta extinguirse por encima de 250.000 €), y no los cinco años fijos que a veces se atribuyen. La sinergia fiscal de mayor recorrido es la deducción autonómica del IRPF: la normativa valenciana permite deducir el 20 % de las obras (y hasta el 50 % en actuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad igual o superior al 33 %), con una base de 5.500 €, sin exigir que el certificado energético mejore de letra; basta con que las obras sean subvencionables conforme a los planes estatales de vivienda y se paguen por medios distintos del efectivo. El plazo administrativo es moderado: entre 60 y 90 días en obra mayor y entre 30 y 45 días en obra menor, gracias a la digitalización extensiva del Ajuntament. Para los cascos históricos protegidos (Ciutat Vella de València, la Llotja de la Seda declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, El Carme, El Cabanyal, partes de Russafa), la Conselleria de Cultura emite informe preceptivo con restricciones de paleta cromática (ocres, blancos, terracota) y materiales tradicionales (cal, tirador macizo, baldosa hidráulica). Las obras en zonas turísticas costeras del término municipal pueden tener restricciones adicionales por la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano.
Régimen megaurbe: tipos ICIO altos y plazos largos; las bonificaciones dependen de cada ordenanza
Madrid, Barcelona y Valencia son las tres mayores concentraciones de expedientes urbanísticos de España y aplican tipos ICIO altos (en torno al 3-4 % del presupuesto de ejecución material). El artículo 103.2 del RDLeg 2/2004 (texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) NO contempla una bonificación general del ICIO por obtener un certificado energético A o B; las bonificaciones potestativas que la ley permite son, principalmente, hasta el 95 % por especial interés o utilidad municipal apreciada por el pleno, hasta el 95 % por incorporar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y hasta el 90 % por mejorar el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad; en el IBI, el artículo 74 solo habilita una bonificación potestativa (hasta el 50 %) por instalaciones de energía solar. El porcentaje, los requisitos y la propia existencia de cualquier bonificación dependen exclusivamente de la ordenanza fiscal vigente de cada ayuntamiento, que hay que consultar en su sede electrónica o boletín provincial. Ninguna bonificación es automática: casi todas exigen declaración de especial interés municipal por el pleno o la acreditación concreta (energía solar o accesibilidad) que recoja la ordenanza, por lo que conviene verificar la norma local antes de presupuestar y planificar la solicitud con antelación.
Bonificaciones del ICIO en Valencia
No existe bonificación del ICIO por certificado energético ni por el sistema eRehabilita (que es solo el canal digital de tramitación). La bonificación real es del 95 % por incorporar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo (procedimiento HA.CO.30, art. 103.2.b TRLRHL); además, 90 % por accesibilidad y 50 % por vivienda de protección oficial.
Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ajuntament de València qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.
Bonificación del IBI
50 % de la cuota en uso residencial (25 % no residencial) por instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo (art. 15 de la Ordenanza del IBI, art. 74.5 TRLRHL), con duración escalonada según el valor catastral (10 años hasta 75.000 €, decreciente hasta 0 por encima de 250.000 €). No se concede por la letra del certificado energético.
Patrimonio protegido en Valencia
Ciutat Vella València (El Carme, El Mercat, La Seu), El Cabanyal, Russafa parcial. Llotja de la Seda Patrimonio UNESCO. Conselleria de Cultura exige informe preceptivo con restricciones de paleta y materiales históricos; añade 4-8 semanas al cronograma estándar.
Techo de bonificación del ICIO frente a otras megaurbes
Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento
- Valencia 95%
- Madrid 95%
- Barcelona 50%
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Cadena fiscal completa en Valencia
Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:
- Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
- Tramitar la licencia urbanística en Comunidad Valenciana o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
- Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
- Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
- Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Comunidad Valenciana si está vigente.
Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Comunidad Valenciana y la guía de precios medios de reforma por gama.
Reformar en Comunidad Valenciana: el expediente completo
La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Comunidad Valenciana que completan el expediente.
- Deducción del IRPF por reforma Tramos estatales y deducción autonómica
- Ayudas autonómicas a la rehabilitación Qué se convocó y qué organismo lo gestiona
- Licencias de obra Plazos, ICIO y declaración responsable
- Impuesto de transmisiones (ITP) Tipo general y tipos reducidos
- Certificado de eficiencia energética Registro autonómico, tasa y plazo
Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Comunidad Valenciana:
Preguntas frecuentes
¿Quién regula el ICIO en Valencia?
Lo regula el Ajuntament de València mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Valencia es 4 % en obra mayor y 4 % en obra menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.
¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Valencia?
No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Valencia lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.
¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Valencia?
Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Valencia pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.
¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?
Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.