Ficha municipal Actualizado 2026-05-14 Capital de provincia

Ayudas municipales en
Zamora 2026.

Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Zamora: tipo del ICIO del 2,5 %, bonificaciones potestativas del artículo 103.2 del TRLRHL (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), IBI y plazos administrativos para Zamora y su entorno protegido.

ICIO obra mayor

2,5 %

ICIO obra menor

2 %

Plazo obra mayor

45-75 días

Ayuntamiento

Sede electrónica

Ordenanza fiscal aplicable en Zamora

Zamora aplica un ICIO del 2,5 % en obra mayor y 2 % en obra menor, en la línea de las capitales castellanoleonesas afectadas por despoblación crítica (la provincia es la más despoblada de España, con menos de 16 habitantes por kilómetro cuadrado). Conviene aclarar un equívoco frecuente: el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con letra A o B; lo que permite a los ayuntamientos es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés municipal o las instalaciones de aprovechamiento de energía solar o de energía ambiente homologadas (ambas hasta el 95 %) y la accesibilidad (hasta el 90 %). En el caso zamorano, las políticas autonómicas contra la despoblación pueden traducirse en bonificaciones municipales reforzadas, cuyo porcentaje fija cada ordenanza dentro de ese techo y sin condicionarlo a la letra del certificado, con especial atención al entorno románico declarado BIC. El plazo administrativo es competitivo (de 45 a 75 días en obra mayor y de 30 a 45 días en obra menor). La climatología continental con inviernos rigurosos (zona D del CTE) exige SATE de 12 a 14 cm. Para vivienda en el casco histórico zamorano (uno de los conjuntos románicos más densos de Europa, con 24 iglesias del siglo XII: Catedral, San Pedro de la Nave, Santiago el Viejo, La Magdalena, San Claudio de Olivares), el Servicio de Patrimonio Cultural de la JCYL emite informe preceptivo extenso con restricciones máximas en paleta y conservación de la piedra arenisca local característica. La combinación de unas bonificaciones municipales reforzadas en los municipios de la provincia con menos de 10.000 habitantes —dentro siempre del techo legal y sin la condición de la letra del certificado—, y con la deducción autonómica del IRPF aplicable a la rehabilitación conforma uno de los marcos de apoyo más favorables de las capitales españolas para la rehabilitación con mejora energética; a ello se sumó, mientras estuvo abierto a nuevas solicitudes, el Programa 4 de Next Generation, cerrado desde el 30 de junio de 2026.

Régimen capital de provincia: tipo y bonificaciones propios de cada ayuntamiento

Las capitales de provincia no autonómicas (Málaga, Granada, Córdoba, Cádiz, Almería, Huelva, Jaén, Huesca, Teruel, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Burgos, Salamanca, León, Zamora, Segovia, Ávila, Soria, Palencia, Tarragona, Lleida, Girona, Alicante, Castellón, Cáceres, Badajoz, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, San Sebastián) no aplican un tipo ICIO ni unas bonificaciones uniformes: cada ayuntamiento fija su propio tipo de gravamen (con el límite estatal del 4 % del coste de ejecución material, art. 102.3 TRLRHL) y decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones potestativas activa, dentro del catálogo cerrado del artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Conviene aclarar un malentendido extendido: la ley estatal no contempla ninguna bonificación del ICIO por obtener un certificado energético con calificación A o B tras la rehabilitación; las únicas bonificaciones potestativas que la ley permite son las de obras declaradas de especial interés o utilidad municipal (hasta el 95 %), las que incorporan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente debidamente homologados —que es la vía por la que se bonifican aerotermia y autoconsumo solar— (hasta el 95 %), las vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras o a viviendas de protección oficial (hasta el 50 %), las que favorecen la accesibilidad y habitabilidad de personas con discapacidad (hasta el 90 %) y las de puntos de recarga de vehículos eléctricos (hasta el 90 %). Que una capital concreta aplique o no cada una de estas bonificaciones, en qué porcentaje y con qué requisitos depende exclusivamente de su ordenanza fiscal vigente, por lo que el único dato fiable es el texto de la ordenanza publicada en el BOP de cada provincia; las capitales de los territorios forales del País Vasco y Navarra se rigen además por su normativa foral propia. La recomendación práctica antes de planificar la obra es consultar la ordenanza fiscal del ayuntamiento concreto y el grado de protección patrimonial del inmueble (BIC, conjunto histórico o entorno UNESCO), porque ambos factores determinan tanto las bonificaciones disponibles como los informes y plazos administrativos exigibles.

Bonificaciones del ICIO en Zamora

Sobre el tipo del 2,5 % en obra mayor y 2 % en obra menor, el artículo 103.2 del TRLRHL permite bonificar el ICIO hasta el 95 % por obras de especial interés o utilidad municipal —supuesto frecuente en uno de los conjuntos románicos más densos de Europa— y por incorporar sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo), y hasta el 90 % por mejorar la accesibilidad; el porcentaje concreto y las condiciones los fija la ordenanza fiscal de Zamora, alineada con su política antidespoblamiento.

Ninguna de estas bonificaciones es automática: hay que solicitarla expresamente al presentar la licencia o la declaración responsable y acreditar el supuesto concreto que recoja la ordenanza fiscal (por ejemplo, el proyecto y la ficha técnica de la instalación de energía solar, o el certificado de discapacidad en obras de accesibilidad). Conviene confirmar en la ordenanza vigente del Ayuntamiento de Zamora qué conceptos están bonificados y cómo se justifican antes de presupuestar la obra.

Bonificación del IBI

El artículo 74.5 del TRLRHL solo habilita una bonificación potestativa de hasta el 50 % de la cuota del IBI para los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar (no por la calificación energética); en el casco románico la captación queda supeditada a la conservación de cubiertas de las iglesias del siglo XII y su entorno. La duración y el límite los fija la ordenanza municipal.

Patrimonio protegido en Zamora

Conjunto románico zamorano BIC (Catedral, San Pedro, Santiago el Viejo, La Magdalena — 24 iglesias románicas en el casco). Servicio de Patrimonio Cultural de la JCYL emite informe preceptivo con restricciones máximas: piedra arenisca local y herrería forjada románica.

Techo de bonificación del ICIO frente a otras capital de provincias

Porcentaje máximo según el art. 103.2 TRLRHL y la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento

  • Málaga 95%
  • Soria 95%
  • San Sebastián 95%
  • Santa Cruz de Tenerife 90%
  • Alicante 90%
  • Zamora 75%
  • Teruel 75%
  • Cuenca 75%
  • Segovia 75%
  • Ávila 75%
  • Palencia 75%
  • Castellón de la Plana 75%
  • Cáceres 75%
  • Lugo 75%
  • Ourense 75%
  • Almería 60%
  • A Coruña 60%
  • Pontevedra 60%
  • Granada 50%
  • Córdoba 50%
  • Cádiz 50%
  • Huelva 50%
  • Jaén 50%
  • Huesca 50%
  • Albacete 50%
  • Ciudad Real 50%
  • Guadalajara 50%
  • Burgos 50%
  • Salamanca 50%
  • León 50%
  • Tarragona 50%
  • Lleida 50%
  • Girona 50%
  • Badajoz 50%
Boletín oficial · cita verbatim
Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar; [...] e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Art. 103.2 · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales · BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004

Cadena fiscal completa en Zamora

Para articular las eventuales bonificaciones municipales del ICIO y del IBI con las ayudas autonómicas y las deducciones del IRPF, la secuencia es:

  1. Solicitar la ayuda Next Generation ante el organismo autonómico antes de iniciar la obra.
  2. Tramitar la licencia urbanística en Castilla y León o la declaración responsable y, si la ordenanza fiscal prevé una bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto.
  3. Ejecutar la obra y, en su caso, justificar ante el ayuntamiento el supuesto bonificable (por ejemplo, la instalación de energía solar ejecutada) para que se aplique la bonificación prevista en la ordenanza.
  4. Justificar la ayuda Next Generation, reclamar la bonificación municipal del ICIO que corresponda y activar la del IBI por energía solar en el siguiente ejercicio.
  5. Aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética del RD-Ley 19/2021 y la deducción autonómica del IRPF en Castilla y León si está vigente.

Para tu caso, consulta también la ficha de Next Generation en Castilla y León y la guía de precios medios de reforma por gama.

Reformar en Castilla y León: el expediente completo

La ordenanza municipal decide la bonificación, pero el marco lo pone la comunidad. Estas son las fichas autonómicas de Castilla y León que completan el expediente.

Cada ayuntamiento aprueba su propia ordenanza fiscal, de modo que la bonificación cambia de una capital a otra dentro de la misma comunidad. Estas son las demás capitales de Castilla y León:

Preguntas frecuentes

¿Quién regula el ICIO en Zamora?

Lo regula el Ayuntamiento de Zamora mediante Ordenanza Fiscal aprobada en pleno y publicada en el boletín oficial correspondiente. El tipo aplicable en Zamora es 2,5 % en obra mayor y 2 % en obra menor. El RDLeg 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija el marco estatal del impuesto y las bonificaciones máximas aplicables.

¿Existe una bonificación del ICIO por obtener un certificado energético A o B en Zamora?

No. El artículo 103.2 del TRLRHL no contempla ninguna bonificación del ICIO por la calificación del certificado energético. Lo que la ley permite —y solo si la ordenanza fiscal de Zamora lo recoge— es bonificar de forma potestativa las obras de especial interés o utilidad municipal, las que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de la energía ambiente (la vía de la aerotermia y el autoconsumo) y las de accesibilidad. Ninguna bonificación es automática: hay que solicitarla expresamente y acreditar el supuesto concreto. Conviene consultar la ordenanza fiscal municipal vigente antes de presupuestar.

¿Qué pasa con las viviendas en el casco histórico protegido de Zamora?

Las viviendas situadas en el conjunto histórico protegido de Zamora pueden reformarse, pero toda obra que afecte a la fachada, la cubierta o a elementos catalogados requiere un informe preceptivo del servicio de patrimonio competente antes de conceder la licencia, lo que suele alargar los plazos y condicionar materiales, cromática y carpinterías a la normativa de conservación. En el apartado «Patrimonio protegido» de esta misma página detallamos los entornos concretos afectados. Antes de presupuestar conviene confirmar en el catálogo municipal si el inmueble está incluido y solicitar una consulta urbanística previa al ayuntamiento.

¿Cómo combino las bonificaciones municipales con la deducción IRPF tras el cierre de las ayudas Next Generation?

Las convocatorias Next Generation cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, así que para una obra que empieza hoy el orden correcto es: 1) presentar la licencia o declaración responsable en el ayuntamiento y, si la ordenanza fiscal prevé alguna bonificación aplicable a tu obra (energía solar o ambiente, accesibilidad, especial interés municipal), solicitarla expresamente acreditando ese supuesto; 2) ejecutar la obra con certificado energético previo y posterior; 3) aplicar la deducción IRPF estatal por eficiencia energética (RD-Ley 19/2021) —20 % o 40 % en vivienda individual por obras hasta el 31 de diciembre de 2026, 60 % en actuaciones de edificio hasta el 31 de diciembre de 2027— y la autonómica, si está vigente. Quien tenga un expediente Next Generation concedido antes del cierre lo justifica según su resolución, y en ese caso la deducción se aplica sobre la cantidad no subvencionada. Las líneas son acumulables sobre bases distintas, pero ninguna bonificación municipal se concede por la mera letra del certificado energético.