Trámites · Licencias por ciudad

Licencia de obra por ciudad: qué pide cada ayuntamiento para reformar tu casa.

La misma reforma de baño no necesita ningún trámite en Alicante, pide un aviso en Barcelona, una comunicación previa en Zaragoza y una declaración responsable en Sevilla. La ley autonómica fija el marco, pero la ordenanza de cada ayuntamiento decide qué obra va por cada vía, cuánto cuesta y cuánto tarda. Estas fichas lo explican ciudad por ciudad, con la cita de la norma municipal vigente.

Revisado el 12 de octubre de 2026

Las cuatro vías, de menos a más

Las ordenanzas usan nombres distintos, pero las vías son cuatro. Hay obras que no necesitan ningún trámite urbanístico, normalmente cambiar acabados —suelos, alicatados, pintura— en una vivienda que no está protegida. Luego vienen la comunicación previa y la declaración responsable: el propietario presenta un escrito, a veces con documentación técnica, y empieza la obra al día siguiente o el mismo día, sin esperar respuesta; el Ayuntamiento comprueba después y puede pararla si algo no encaja. Y en lo alto está la licencia, que hay que esperar antes de empezar y que se reserva a las obras con más riesgo: las que tocan la estructura, cambian la composición de la fachada, se hacen en edificios catalogados o, en muchas ciudades, convierten un local en vivienda.

La consecuencia práctica es de tiempo y de responsabilidad. Una declaración responsable te deja empezar ya, pero firmas que la obra cumple la norma; si no es así, la paralización y la sanción las asumes tú. Por eso, ante la duda entre dos vías, conviene que el técnico o el propio servicio de urbanismo confirmen la casilla antes de contratar.

Lo que se repite en todas las ciudades

Tres reglas aparecen en todas las ordenanzas revisadas. La primera, el impuesto: el ICIO grava cualquier obra que requiera licencia, declaración responsable o comunicación previa, se devenga al empezar aunque no se haya presentado nada y su tipo lo fija cada ayuntamiento, hasta un máximo del 4 % en territorio común (texto refundido de la Ley de Haciendas Locales); en el País Vasco lo regula la normativa foral, y Bilbao aplica el 5 %. La segunda, la calle: el contenedor y el andamio son un trámite aparte, con su propia tasa. La tercera, el patrimonio: en los edificios catalogados y en los cascos históricos el régimen se endurece y lo que en otro edificio sería una declaración pasa a licencia. Y aunque no es urbanismo, la fachada, la estructura y las instalaciones generales son elementos comunes: la comunidad de propietarios tiene que conocer la obra y puede fijar condiciones.

Comparativa de las ciudades

La tabla resume qué vía corresponde a la reforma interior, al cambio de distribución y al cambio de local a vivienda en cada ciudad, y su tipo de ICIO. Cuando una ordenanza distingue dos casos dentro de la misma obra, aparecen los dos. El detalle, con la cita de la norma, está en cada ficha.

Título urbanístico exigido para reformar una vivienda, por ciudad
Ciudad Baño, cocina, suelos Tirar tabiques Local a vivienda ICIO
Alicante Sin trámite Declaración responsable Licencia / DR con certificado ECUV 3,25 %
Barcelona Aviso (assabentat) Comunicación previa Licencia 4 %
Bilbao Comunicación previa Licencia de obras menores Licencia 5 %
Jaén Declaración responsable Declaración responsable Declaración responsable 3 %
Las Palmas Sin trámite / Comunicación previa Comunicación previa Comunicación previa 4 %
Logroño Actuación comunicada Actuación comunicada Licencia 3,07 %
Madrid Sin trámite Declaración responsable Declaración responsable 3,75 %
Málaga Sin trámite Declaración responsable Declaración responsable / Licencia 3,8 %
Murcia Comunicación previa / Declaración responsable Declaración responsable Declaración responsable 4 %
Palma Comunicación previa (o nada) Comunicación previa Licencia 4 %
Sevilla Declaración responsable Declaración responsable Licencia 3,22 %
Valencia Sin trámite / Declaración responsable Declaración responsable Licencia o DR con ECUV 4 %
Valladolid Declaración responsable Declaración responsable Declaración responsable 3,9 %
Zaragoza Comunicación previa / Declaración responsable Declaración responsable Licencia 3,87 %

El caso que más cambia: convertir un local en vivienda

Ninguna obra muestra mejor la diferencia entre ciudades que el cambio de uso de un local a vivienda. En Madrid puede ir por declaración responsable si no exige proyecto, porque no altera el uso característico de un edificio residencial; en València también, si la acompaña el certificado de una entidad colaboradora urbanística; en Valladolid y Murcia lo permiten sus leyes autonómicas, y la ley canaria lo somete a comunicación previa. La ley andaluza, en cambio, solo admite la declaración responsable si no aumenta el número de viviendas, así que en Sevilla, Málaga y Jaén crear una vivienda nueva exige licencia, igual que en Barcelona, Zaragoza, Alicante, Palma, Bilbao y Logroño. La guía de convertir un local en vivienda explica los requisitos técnicos que hay que cumplir en cualquier caso.

Si tu ciudad no está aquí

Este es un primer grupo de ciudades y lo iremos ampliando. Mientras tanto, la ficha de licencias de obra por comunidad autónoma recoge la ley que fija el marco en la tuya, la guía de obra menor y obra mayor explica los criterios generales, y las fichas de las 52 capitales recogen el ICIO, el IBI y sus bonificaciones.

Preguntas frecuentes

¿Necesito licencia para reformar el baño o la cocina?

Depende de la ciudad, y casi nunca es una licencia. En Madrid y Las Palmas cambiar acabados —suelos, alicatados, pintura— no requiere ningún trámite, y en Alicante tampoco renovar el baño o la cocina completos mientras no se ocupe la calle; en Barcelona basta un aviso; en Zaragoza, una comunicación previa; en Sevilla y València, una declaración responsable. La licencia se reserva a las obras que tocan la estructura, alteran la fachada o se hacen en edificios protegidos.

¿Qué diferencia hay entre licencia, declaración responsable y comunicación previa?

Con la licencia esperas a que el Ayuntamiento la conceda antes de empezar. Con la declaración responsable o la comunicación previa empiezas en cuanto la presentas (en algunos casos, unos días después), y el Ayuntamiento comprueba más tarde: si los datos son falsos o la obra no encaja, puede pararla. La diferencia práctica es el tiempo y quién asume el riesgo.

¿Se paga el ICIO aunque la obra vaya por declaración responsable?

Sí. El impuesto sobre construcciones grava cualquier obra que requiera licencia, declaración responsable o comunicación previa, y se devenga al empezarla aunque no se haya presentado nada. Las obras que la ordenanza deja sin ningún trámite urbanístico quedan fuera de ese supuesto.

¿El contenedor de escombros necesita permiso aparte?

En todas las ciudades revisadas, ocupar la vía pública con un contenedor o un andamio es un trámite distinto del de la obra, con su propia tasa por metro cuadrado y día o por meses. Algunas lo resuelven con una comunicación o declaración responsable y otras exigen una licencia de ocupación.