Cómo funciona en Las Palmas
Las Palmas de Gran Canaria no tiene una ordenanza propia de licencias que hayamos localizado: el régimen sale directamente de la Ley 4/2017 del Suelo de Canarias, que en sus artículos 330 a 333 reparte las obras entre licencia, comunicación previa y actuaciones exentas. Sustituir los acabados interiores de una vivienda no protegida —solados, alicatados, yesos y pinturas— está exento, aunque hay que gestionar la retirada de residuos. Todo lo demás en una reforma doméstica, desde renovar el baño o la cocina con sus instalaciones hasta redistribuir el interior, es comunicación previa, siempre que no afecte a un edificio catalogado ni aumente el volumen o la edificabilidad; si la obra exige proyecto técnico, se adjunta con un informe de cumplimiento normativo.
La ley canaria es la más permisiva del piloto en dos puntos. Las ventanas de un edificio no catalogado se cambian con comunicación previa, y la licencia solo entra para la modificación general de la fachada o el acristalamiento de terrazas mediante un proyecto conjunto. Y el cambio de uso de un edificio también va por comunicación previa, salvo que incluya obras sujetas a licencia o afecte a un edificio catalogado. La comunicación no se presenta el mismo día de empezar: tiene que llegar al Ayuntamiento al menos quince días antes, con la descripción gráfica y escrita de la obra y el justificante de pago del ICIO. La licencia se resuelve en tres meses y el silencio es positivo como regla, pero no en las obras de edificación. El Pleno rechazó en mayo de 2025 la eficacia de los informes técnicos de colaboración que aporte el propio interesado, así que no hay atajo de entidades colaboradoras.
El ICIO es del 4 %, el máximo legal, con una ordenanza modificada que entró en vigor el 21 de noviembre de 2025: bonifica el 75 % para la energía solar, el 65 % para la accesibilidad y el 20 % para los puntos de recarga, sin acumularse, y hay que pedirlo en el mes siguiente a la comunicación. Una reforma de 15.000 € paga 600 €. No hemos localizado una tasa municipal por tramitar la comunicación previa. Ocupar la vía pública con vallas o andamios exige licencia y pago anticipado de la tasa, de 0,45 a 0,92 € por metro cuadrado y día según la categoría de la calle, y el andamio que se apoya en la calzada o no deja 1,20 metros de paso en la acera necesita licencia urbanística.
Cuánto cuesta: tasa e ICIO
ICIO. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es del 4 % del presupuesto de ejecución material. Bonificación del 75 % para instalar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, del 65 % para obras que mejoren el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad en inmuebles ya terminados, y del 20 % para los puntos de recarga de vehículos eléctricos. Las bonificaciones no son acumulables entre sí y hay que solicitarlas en el plazo de un mes desde la notificación de la licencia o la presentación de la comunicación previa. (ordenanza del ICIO) Puedes calcularlo con tu presupuesto en la calculadora del ICIO de Las Palmas, que también recoge el IBI y sus bonificaciones.
Plazos y silencio administrativo
El plazo para resolver y notificar una licencia urbanística es de tres meses desde la presentación de la solicitud. Como regla general, vencido el plazo se entiende otorgada la licencia por silencio positivo, salvo en los supuestos de silencio negativo que fija la ley, como las obras de edificación. En la comunicación previa, la presentación habilita para ejecutar la obra, pero debe hacerse al menos quince días antes de iniciarla. (fuente)
Contenedor y andamio en la calle
Para ocupar la vía pública con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales o andamios hay que solicitar antes la licencia municipal y pagar por adelantado la tasa, que se calcula por metro cuadrado y día según la categoría de la calle (en vallas y andamios, 0,92, 0,60 o 0,45 euros en calles de primera, segunda y tercera categoría). Cuando se pide licencia de obra con fachada a calle abierta al tránsito, la ocupación se solicita junto con ella. (fuente)
Cómo se presenta
El trámite se llama «Comunicación Previa Ejecución de Obras (ventanilla virtual de la sede electrónica; también Licencia de Obras para las obras sujetas a licencia)» y se presenta en la sede electrónica del Ayuntamiento. El Pleno acordó el 28 de mayo de 2025 rechazar la eficacia de los informes técnicos emitidos en régimen de colaboración y aportados directamente por el interesado, al amparo del artículo 5.4 del Decreto-ley 3/2025.
Lo que conviene saber en Las Palmas
- El ICIO se devenga cuando empieza materialmente la obra, aunque no se haya obtenido la licencia ni presentado la comunicación previa. En las obras sujetas a comunicación previa, el justificante de pago del ICIO forma parte de la documentación mínima. (fuente)
- La comunicación previa de obras exige describir gráficamente y por escrito la actuación y acompañar el justificante de pago del ICIO, además del proyecto técnico cuando sea preceptivo. (fuente)
- Una comunicación previa con datos esenciales falsos o inexactos, o que necesitaba otro título habilitante, impide iniciar o continuar la actuación. (fuente)
El resto del expediente
La norma autonómica que fija qué obras van por licencia y cuáles por declaración responsable está en la ficha de licencias de obra en Canarias. Si dudas de si tu obra es menor o mayor, la guía de obra menor y obra mayor explica los criterios, y la de licencia o declaración responsable, qué responsabilidad asumes al firmar la declaración. Para el coste de la obra en sí, la guía del presupuesto de una reforma.
Fuentes
- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, Artículos 330 (actuaciones sujetas a licencia), 332 (comunicación previa) y 333 (actuaciones exentas)
- Ordenanza fiscal del ICIO de Las Palmas
- Ocupación de la vía pública por obras
- Comunicación Previa Ejecución de Obras (ventanilla virtual de la sede electrónica; también Licencia de Obras para las obras sujetas a licencia)
- La comunicación previa de obras exige describir gráficamente y por escrito la actuación y
Guía divulgativa basada en las ordenanzas vigentes a 12 de octubre de 2026. No sustituye la consulta al Ayuntamiento ni el criterio del técnico que firme la obra: la calificación final de cada obra la hace el servicio de urbanismo.