Cómo funciona en Sevilla
Sevilla regula las obras con la Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades (OROA), modificada por el Pleno en abril de 2025 y publicada en el BOP del 29 de ese mes, dentro del marco de la ley andaluza LISTA. Su sistema descansa en modelos de declaración responsable de la Gerencia de Urbanismo. El modelo 2, sin técnico, cubre cambiar suelos, alicatados, enlucidos, pintura, aparatos sanitarios e instalaciones existentes, es decir, el baño o la cocina sin tocar la distribución, y también las carpinterías exteriores si no se alteran las dimensiones de los huecos. El modelo 5.1, con documentación de técnico competente, cubre la reforma que cambia la distribución, la modificación de la fachada y de sus huecos y la consolidación de elementos dañados de la estructura, siempre que no cambien la ocupación, la altura, la edificabilidad ni el número de viviendas.
Ese último límite es el que manda a la licencia: la ordenanza y la ley andaluza excluyen de la declaración responsable las actuaciones que aumentan el número de viviendas, así que convertir un local en vivienda va por licencia con proyecto. En el Conjunto Histórico, una reforma que afecte a todo el edificio o cambie de forma esencial la composición exterior también necesita licencia, y el cierre de terrazas solo figura en la lista de declaraciones para edificios con licencia anterior a septiembre de 2006: en los demás, conviene preguntar a la Gerencia antes de empezar. La licencia se resuelve en tres meses, con silencio positivo salvo que contradiga el planeamiento, y tras una reforma general o un cambio de uso hay que presentar además la declaración responsable de ocupación con el certificado final de obra.
La tasa de servicios urbanísticos es del 1,85 % del coste de la obra, con un mínimo de 39,50 €, y sube al 2,37 % si la obra se legaliza después de empezada; las familias numerosas que reforman su vivienda habitual por menos de 40.000 € tienen una reducción del 50 %. El ICIO es del 3,22 %. Una reforma de 20.000 € paga, por tanto, 370 € de tasa y 644 € de impuesto. El ICIO tiene bonificaciones rogadas del 75 % para la energía solar, del 90 % para la accesibilidad y del 80 % para rehabilitar edificios protegidos. La cuba de escombros se declara aparte, con el modelo 3, y paga 58,30 € si no pasa de un mes.
Cuánto cuesta: tasa e ICIO
Tasa municipal. La tasa de servicios urbanísticos grava tanto la licencia como la declaración responsable de obras con un 1,85 % de la base imponible (el coste de las obras), con una cuota mínima de 39,50 €. Si las obras se legalizan después de haberse empezado, el tipo sube al 2,37 % con un mínimo de 183,45 €. Las obras de reforma de la vivienda habitual de una familia numerosa con presupuesto inferior a 40.000 € tienen una reducción del 50 % de la cuota. (ordenanza fiscal)
ICIO. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es del 3,22 % del presupuesto de ejecución material. Bonificación del 75 % de la cuota para obras que tengan por objeto exclusivo incorporar sistemas solares térmicos o eléctricos de autoconsumo (salvo que sean obligatorios); del 90 % para actuaciones cuyo objeto exclusivo sea mejorar el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad; y del 80 % para la rehabilitación de edificios protegidos con niveles A, B y C que reúnan los requisitos de la ordenanza. Son bonificaciones rogadas, que se piden al presentar la autoliquidación, y exigen no tener deudas en periodo ejecutivo con la Hacienda municipal. (ordenanza del ICIO) Puedes calcularlo con tu presupuesto en la calculadora del ICIO de Sevilla, que también recoge el IBI y sus bonificaciones.
Plazos y silencio administrativo
La licencia debe resolverse y notificarse en un máximo de tres meses desde que se presenta la documentación completa; si vence el plazo sin resolución expresa, rige el silencio positivo, salvo que la ley estatal diga otra cosa y sin que se pueda adquirir por silencio ningún derecho contrario al planeamiento. Con declaración responsable no hay espera: el sello de registro de entrada marca el inicio de su eficacia y se puede empezar la obra desde el día de la presentación, con la documentación completa. (fuente)
Contenedor y andamio en la calle
La cuba o contenedor en vía pública necesita su propia tramitación (declaración responsable modelo 3) y paga una tasa de 58,30 € si la ocupación no pasa de un mes, 82,00 € si pasa de un mes sin superar dos y 100,00 € hasta tres meses. Los andamios, en vía pública o privada, pagan por metro cuadrado de superficie proyectada (longitud por altura): 1,20 € si la ocupación no pasa de un mes y 2,30 € si pasa de un mes sin superar dos. (fuente)
Cómo se presenta
El trámite se llama «Declaración responsable de obras sin técnico (modelo 2), de cubas (modelo 3) y de obras con técnico (modelo 5.1), presentadas ante la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente» y se presenta en la sede electrónica del Ayuntamiento. La Gerencia de Urbanismo puede apoyarse en colegios profesionales y en entidades urbanísticas certificadoras inscritas en el registro autonómico, que emiten certificados de adecuación urbanística con valor de informe técnico, tanto en licencias como en el control posterior de declaraciones responsables.
Lo que conviene saber en Sevilla
- Las entidades urbanísticas certificadoras pueden emitir certificados de adecuación urbanística con valor de informe técnico, también para el control posterior de una declaración responsable. (fuente)
- Tras ciertas obras (nueva planta, reforma general, reforma parcial con alteración del número de viviendas o cambio de uso global) hay que presentar además una declaración responsable de ocupación o utilización, que debe acompañarse del certificado final de obra. (fuente)
- La declaración responsable no es una autorización: el Ayuntamiento puede comprobar y, si hay inexactitud esencial, declarar su ineficacia y paralizar la obra. (fuente)
- Reducción del 50 % de la tasa urbanística para reformas de la vivienda habitual de familias numerosas con presupuesto inferior a 40.000 €. (fuente)
El resto del expediente
La norma autonómica que fija qué obras van por licencia y cuáles por declaración responsable está en la ficha de licencias de obra en Andalucía. Si dudas de si tu obra es menor o mayor, la guía de obra menor y obra mayor explica los criterios, y la de licencia o declaración responsable, qué responsabilidad asumes al firmar la declaración. Para el coste de la obra en sí, la guía del presupuesto de una reforma.
Fuentes
- Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades del Ayuntamiento de Sevilla (OROA), con la modificación aprobada por el Pleno el 24 de abril de 2025
- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), Artículos 137 y 138 (licencia urbanística y declaración responsable o comunicación previa); desarrollo en el Decreto 550/2022
- Ordenanza fiscal de la tasa urbanística de Sevilla
- Ordenanza fiscal del ICIO de Sevilla
- Ocupación de la vía pública por obras
- Declaración responsable de obras sin técnico (modelo 2), de cubas (modelo 3) y de obras con técnico (modelo 5.1), presentadas ante la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente
Guía divulgativa basada en las ordenanzas vigentes a 12 de octubre de 2026. No sustituye la consulta al Ayuntamiento ni el criterio del técnico que firme la obra: la calificación final de cada obra la hace el servicio de urbanismo.