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Programa 3 (Next Generation rehabilitación de edificios)
Ayuda Next Generation a la rehabilitación de edificios completos: cubre del 40 al 80 % del coste de la obra según el ahorro energético acreditado, dirigida a comunidades de propietarios. Regulada por el RD 853/2021 (PRTR); sus convocatorias cerraron a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026 y los expedientes concedidos disponen de prórroga de ejecución al amparo del RD 326/2026.
El Programa 3 es la línea de ayudas Next Generation con mayor volumen de presupuesto destinado a vivienda en España: capta aproximadamente el 50-60 % de la dotación autonómica según comunidad. Está regulado por el artículo 36 del Real Decreto 853/2021, publicado en el BOE núm. 239 del 6 de octubre de 2021, dentro del bloque de medidas que implementan el PRTR para vivienda.
La cuantía oscila entre el 40 % y el 80 % del coste de las obras subvencionables. El porcentaje aplicable depende de tres factores principales: el ahorro energético acreditado tras la actuación (mínimo del 30 % en demanda combinada de calefacción y refrigeración para entrar al programa, con escalado al alza a partir de ahí), el nivel de renta del solicitante (existen tramos superiores para rentas vulnerables acreditadas) y la actuación específica realizada (envolvente térmica, instalaciones de climatización, accesibilidad).
El procedimiento típico empieza con el encargo de un proyecto técnico redactado por arquitecto o aparejador que incluye: certificación energética inicial, proyecto de obra detallado, certificación energética posterior estimada, memoria económica con desglose de partidas y, si aplica, Libro del Edificio Existente (Programa 5). Con ese expediente se solicita la ayuda al organismo gestor autonómico mediante registro electrónico con certificado digital o Cl@ve.
Los requisitos de elegibilidad incluyen: edificio mayoritariamente de uso residencial (al menos el 50 % de la superficie construida), antigüedad superior a la fijada por la convocatoria autonómica (típicamente más de 30 años), acreditación de mejora energética post-obra mediante certificado, y compromiso de mantener uso residencial durante el periodo fijado en la convocatoria (típicamente 5-10 años). En comunidades de propietarios se exige acuerdo de junta con la mayoría correspondiente según la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal.
El plazo de ejecución desde concesión es típicamente de 18 a 24 meses, prorrogable por 6 meses adicionales en algunas convocatorias autonómicas en caso de causas justificadas. La justificación final exige certificado final de obra, certificación energética post-obra acreditando la mejora prevista y declaración del cumplimiento del compromiso de mantenimiento de uso. El cobro se ingresa en cuenta del beneficiario tras justificación validada por el organismo gestor.
El presupuesto del Programa 3 fue dotado inicialmente con 3.000 millones de euros (RD 853/2021), ampliados a 4.420 millones tras la primera modificación del PRTR (Adenda 2023) y posteriores reasignaciones por el RD-Ley 8/2023. Las cuantías escalonan según el porcentaje de reducción acreditada del consumo de energía primaria no renovable del edificio: reducción del 30 % concede el 40 % de la inversión con tope de 6.300 € por vivienda, reducción del 45 % concede el 65 % con tope de 11.600 €, reducción del 60 % o superior concede el 80 % con tope de 18.800 € (Comunidad de Madrid, convocatoria PRTR vigente). Hay incremento adicional de hasta 1.000 €/vivienda y 12.000 €/edificio si la obra incluye retirada de amianto, y bonificación específica para colectivos en situación de vulnerabilidad económica. Para solicitar el Programa 3 era requisito previo disponer del Libro del Edificio existente, certificado energético previo, proyecto técnico firmado por arquitecto colegiado y aprobación en junta de propietarios por 3/5 partes. Las ayudas se conceden a la comunidad de propietarios; con las convocatorias ya cerradas, los expedientes concedidos mantienen la ejecución y justificación bajo la prórroga del RD 326/2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero da el Programa 3 por vivienda?
Depende del ahorro energético acreditado. Una reducción del 30 % del consumo de energía primaria no renovable da el 40 % de la obra con tope de 6.300 € por vivienda; una del 45 % da el 65 % con tope de 11.600 €; y una del 60 % o más da el 80 % con tope de 18.800 €. Hay hasta 1.000 € adicionales por vivienda si la obra retira amianto.
¿Quién puede solicitar el Programa 3?
Las comunidades de propietarios y los edificios unifamiliares de uso mayoritariamente residencial (al menos el 50 % de la superficie). Se exige acreditar una mejora energética mínima del 30 % en la demanda combinada de calefacción y refrigeración y, en comunidades, acuerdo de junta con la mayoría que fija la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Hasta cuándo se puede pedir el Programa 3?
El plazo de solicitud de los programas de rehabilitación del PRTR vence el 30 de junio de 2026, sin prórroga adicional. Una vez concedida la ayuda, el plazo de ejecución de la obra es de 18 a 24 meses, prorrogable en algunas convocatorias autonómicas por causas justificadas.
Fuentes oficiales
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