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Programa 4 (Next Generation mejora en vivienda individual)
Programa de ayudas Next Generation a la mejora de la eficiencia energética en vivienda individual, regulado por el artículo 41 del RD 853/2021. Cuantía del 40 % del coste con un máximo de 7.500 euros si la actuación implicaba mejora simultánea de al menos dos letras del certificado energético. Cerrado a nuevas solicitudes desde el 30 de junio de 2026, sin prórroga en el RD 326/2026.
El Programa 4 es la línea de ayudas Next Generation pensada para propietarios individuales que rehabilitan su vivienda habitual con mejora energética acreditada. Está cerrado a nuevas solicitudes desde el 30 de junio de 2026: el RD 326/2026 prorrogó la ejecución de los programas de edificio y barrio (1, 2, 3 y 6), pero dejó fuera al Programa 4, de modo que sus convocatorias autonómicas han finalizado y lo que sigue aplica a los expedientes concedidos durante su vigencia. Cubría las intervenciones más comunes en vivienda particular: cambio de ventanas a modelo eficiente, sustitución de caldera de gas por aerotermia o caldera de condensación, instalación de aislamiento térmico de cubierta o suelo, y mejora del sistema de ventilación cuando incorpora recuperación de calor.
La cuantía marco es del 40 % del coste subvencionable con un máximo absoluto de 3.000 euros por vivienda en la modalidad estándar. El máximo asciende a 7.500 euros cuando la rehabilitación logra acreditar mejora simultánea de al menos dos letras en el certificado energético. La diferencia es relevante: una intervención bien dimensionada que combine envolvente con sistema de climatización suele alcanzar el escalón superior y maximiza la ayuda recibida.
El requisito clave de elegibilidad es la condición de vivienda habitual: la subvención se reserva al titular que reside efectivamente en la vivienda como domicilio principal. La convocatoria autonómica fija además un periodo de compromiso de mantenimiento de uso residencial (típicamente 5-10 años posteriores a la concesión) durante el cual el beneficiario no puede transformar la vivienda en alquiler turístico bajo amenaza de devolución íntegra de la ayuda.
El procedimiento, mientras las convocatorias estuvieron abiertas, consistía en la solicitud al organismo autonómico competente mediante registro electrónico con certificado digital o Cl@ve, aportando memoria técnica firmada por instalador autorizado o profesional habilitado, certificado energético previo, presupuesto detallado de la actuación y, en el caso del cambio de instalaciones reguladas, licencia o declaración responsable municipal. El plazo de resolución era de 3-6 meses según comunidad. Para los expedientes concedidos, la justificación final exige factura, certificado energético post-obra y, en algunos casos, declaración de mantenimiento de uso.
Los expedientes concedidos son plenamente compatibles con la deducción del IRPF del RD-Ley 19/2021 sobre la base no subvencionada. Combinadas correctamente, ayuda y deducción pueden dejar la inversión real efectiva en torno al 25-35 % del coste bruto cuando la obra alcanza mejora ≥2 letras CEE. Para quien planifica una obra nueva, el incentivo vigente es esa deducción IRPF, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026.
Las cuantías del Programa 4 son fijas según el alcance acreditado de la mejora energética: el 40 % del coste subvencionable con tope absoluto de 3.000 € por vivienda en modalidad estándar (mínimo 30 % de reducción de demanda de calefacción y refrigeración o de consumo de energía primaria no renovable), y el 40 % con tope de 7.500 € por vivienda cuando la actuación combinada logra una mejora simultánea de al menos dos letras en el CEE. La inversión subvencionable incluye honorarios técnicos, CEE inicial y final, materiales e instalación. El plazo de ejecución de obras venció el 30 de junio de 2026 (extensión del RD-Ley 8/2023), sin prórroga posterior para este programa. El plazo desde concesión a justificación es típicamente de 18 meses. En Comunidad de Madrid, Cataluña y País Vasco la convocatoria del Programa 4 abría por orden de entrada hasta agotar el crédito autonómico de cada ejercicio.
Fuentes oficiales
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