Rehabilitación energética · Aerotermia colectiva Actualizado 2026-07-12

Aerotermia en comunidades de vecinos.
Marco legal, dimensionado y ayudas 2026.

La decisión de sustituir la sala de calderas común por aerotermia colectiva ya no exige unanimidad en la comunidad de propietarios. La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 2022 bajó la mayoría a un tercio de los vecinos y un tercio de las cuotas. Lo que queda es escoger entre tres modelos de instalación, dimensionar correctamente y cuadrar el calendario con el marco de ayudas actual: el Programa 3 Next Generation cerró a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, los expedientes concedidos ejecutan con la prórroga del RD 326/2026 y, para las comunidades que llegan tarde, queda la deducción del IRPF del 60 % en actuaciones de edificio, vigente para pagos hasta el 31 de diciembre de 2027.

Línea de tiempo dibujada con cinta de cobre y dos pequeñas maquetas de equipo térmico, una clásica y otra moderna, sobre escritorio cálido
La aerotermia centralizada en cubierta sustituye a la sala de calderas común y comparte la inversión entre quienes votan a favor.

La tesis en una frase

Hasta 2022, instalar aerotermia colectiva en una comunidad de vecinos exigía una mayoría que casi nunca se alcanzaba en edificios reales. La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de ese año bajó el listón a un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas, y permitió que quien no vota a favor no pague la obra. Cuatro años después, miles de comunidades han abandonado el modelo de caldera centralizada de gas natural por aerotermia compartida con contaje individual. La decisión es robusta cuando se acompaña de un proyecto técnico previo, un dimensionado realista y un calendario acorde al marco de ayudas: los expedientes del Programa 3 PRTR concedidos antes del cierre de solicitudes del 30 de junio de 2026 ejecutan con la prórroga del RD 326/2026, y quien no llegó se apoya en la deducción del IRPF del 60 %, vigente para pagos hasta el 31 de diciembre de 2027.

El régimen aplicable está en el artículo 17.1 de la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal. La regla del tercio para las energías renovables procede de las reformas de impulso a la rehabilitación y, desde el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, el precepto menciona expresamente la aerotermia y la geotermia. La cita literal del apartado relevante es la siguiente.

Boletín oficial · cita verbatim
La instalación […] de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
Art. Artículo 17, apartado 1 · Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal · BOE núm. 176, de 23 de julio de 1960; redacción del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo

Tres consecuencias prácticas del texto legal merecen subrayarse. Primero, la mayoría exigida es doble: un tercio de los vecinos y un tercio de las cuotas, y ambos requisitos son simultáneos. En un edificio de 30 vecinos con cuotas heterogéneas pueden votar a favor 10 propietarios que sumen el 32 % de las cuotas y la mayoría no se alcanzaría. En cambio, 10 propietarios que sumen el 34 % sí cumplirían la exigencia. Segundo, la instalación se considera de aprovechamiento de energías renovables y, desde el Real Decreto-ley 7/2026, la ley cita la aerotermia y la geotermia por su nombre, lo que zanja cualquier debate interpretativo en la junta. Tercero, el reparto del coste se hace solo entre quienes votaron a favor: la propiedad disidente no paga ni la instalación ni el mantenimiento posterior, lo que cierra una vía habitual de impugnación.

El artículo 10.1.b) de la misma ley establece, además, que las obras necesarias para satisfacer los requisitos básicos del edificio (entre ellos la eficiencia energética según el Código Técnico de la Edificación) son obligatorias cuando lo requiera la legislación urbanística o ambiental aplicable. La transposición prevista de la EPBD revisada en 2026 introducirá obligaciones de mejora energética por estratos del parque edificatorio, lo que podría convertir la aerotermia colectiva en obra obligatoria para edificios con calificación CEE F o G en horizonte 2030. Anticiparla —con la prórroga del Programa 3 si hay expediente concedido, o con la deducción del IRPF del 60 % si no lo hay— es decisión defensiva razonable.

Tres modelos de instalación colectiva

No hay un único modelo de aerotermia colectiva válido para todos los edificios. El proyecto técnico previo escoge entre tres configuraciones habituales en función de la antigüedad del edificio, la existencia de sala de calderas común, la propiedad de la cubierta y el grado de consenso interno. Conviene conocer las tres antes de la asamblea.

Aerotermia centralizada en cubierta

Descripción técnica. Una o varias bombas de calor de gran potencia (40-200 kW) instaladas en cubierta común, con red de distribución vertical hidráulica que sirve calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria a todas las viviendas. Cada vivienda dispone de su contador térmico individual para repartir el coste según consumo real.

Cuándo es apto. Edificios construidos entre 1970 y 2010 con sala de calderas común que se sustituye sin modificar la distribución vertical. También obra nueva o rehabilitación integral.

Ventajas. Eficiencia muy superior (SCOP 4,0-4,8 frente a 3,2-3,8 de equipos individuales), una sola instalación a mantener, integración natural con autoconsumo solar fotovoltaico en cubierta.

Inconvenientes. Requiere obra en la red de distribución vertical si no existe previamente. Inversión inicial alta (30.000-180.000 €). Decisión que afecta a todos los propietarios y exige reparto de coste según LPH.

Aerotermia individual con unidad exterior compartida

Descripción técnica. Una bomba de calor por vivienda con sus unidades exteriores agrupadas en un patinillo común o en cubierta. Cada vivienda mantiene su sistema térmico autónomo y paga su propia factura eléctrica. La intervención común se limita al espacio donde se ubican las unidades exteriores y, en su caso, los pasos de tubería.

Cuándo es apto. Edificios sin sala de calderas común donde cada vivienda ya disponía de su propia caldera individual. Comunidades sin mayoría para inversión colectiva.

Ventajas. Cada propietario decide si invierte. No exige acuerdo unánime ni reparto colectivo de coste. Permite escalonar la sustitución durante varios años.

Inconvenientes. Estética del edificio (decenas de unidades exteriores en fachada o cubierta), ruido acumulado en zonas comunes, menor eficiencia agregada, gestión compleja de las ayudas Programa 4 individual vivienda a vivienda.

Aerotermia mixta o por bloques

Descripción técnica. La comunidad instala una o varias bombas de calor que sirven a un grupo de viviendas (por ejemplo, todas las del bloque norte o todas las que comparten patio interior), mientras otro grupo mantiene sus equipos individuales o pasa a aerotermia individual con unidad en patinillo. Configuración habitual en comunidades grandes donde no toda la propiedad llega a la mayoría exigida para una instalación 100 % centralizada.

Cuándo es apto. Edificios grandes (40+ viviendas) con propiedad heterogénea, en los que un subconjunto vota a favor y el resto se queda fuera. La modificación reciente de la LPH permite que solo paguen los que votaron a favor.

Ventajas. Compatible con propiedad heterogénea sin requerir consenso total. Permite empezar por la zona que más demanda.

Inconvenientes. Mayor complejidad técnica del proyecto (varias instalaciones que pueden interferir). Coordinación administrativa más densa.

Dimensionado plurifamiliar

El dimensionado de una bomba de calor para uso colectivo difiere sustancialmente del cálculo para vivienda individual. La potencia agregada nunca es igual a la suma de potencias individuales: existe un coeficiente de simultaneidad que refleja que no todas las viviendas demandan calor o agua caliente sanitaria al mismo tiempo. Para edificios residenciales típicos, este coeficiente se sitúa entre 0,65 y 0,80 según el número de viviendas y la composición de los hogares.

La regla de cálculo orientativa para un edificio plurifamiliar bien aislado (con CEE en banda C o superior) es: potencia térmica nominal del equipo igual a la suma de demandas individuales calculadas por el factor de simultaneidad, multiplicado por un margen del 15 % para reserva. Para una vivienda media de 90 m² en zona climática D, la demanda térmica anual ronda los 8.000-10.000 kWh; la potencia instantánea pico para los días más fríos se sitúa en 4-5 kW. Un edificio de 24 viviendas con esa demanda media necesita: 24 × 4,5 kW × 0,7 (simultaneidad) × 1,15 (reserva) = 87 kW de potencia nominal. Un equipo de 90-100 kW es la elección habitual.

Factor de simultaneidad

0,65-0,80

La potencia agregada del equipo es menor que la suma de potencias individuales porque no todas las viviendas demandan calor al mismo tiempo.

Fuente: IDAE — Guía técnica de instalaciones térmicas en edificios residenciales

Para el agua caliente sanitaria, el dimensionado del acumulador sigue la norma UNE 94002 y la guía técnica del IDAE: 70-100 litros por vivienda como volumen mínimo, con criterios adicionales según el número de baños y el patrón de consumo. Un edificio de 24 viviendas con 1,5 baños de media necesita un acumulador de 2.000-2.500 litros, habitualmente repartido en dos depósitos de 1.000-1.250 litros para facilitar mantenimiento y permitir circulación parcial cuando uno se vacía.

La trampa habitual del dimensionado plurifamiliar es aplicar la suma directa de potencias individuales. El equipo queda sobredimensionado un 30-40 %, trabaja siempre en carga parcial y el SCOP real se desploma.
— Cristian Corrales, editor

Procedimiento de aprobación en asamblea

El proceso decisorio robusto en una comunidad de propietarios sigue el siguiente patrón cronológico verificado en proyectos reales documentados en la guía técnica del IDAE para rehabilitación de edificios. Los tiempos son orientativos para edificio de 12-40 viviendas.

  1. Solicitud inicial de un propietario al administrador de fincas. La ley reconoce a cualquier propietario el derecho a pedir el estudio. El administrador convoca una primera asamblea informativa en un plazo de 1-2 meses.
  2. Encargo del estudio técnico previo. Tras la asamblea informativa, la comunidad encarga a una ingeniería con habilitación RITE el dimensionado, el presupuesto orientativo y la simulación de las ayudas. Coste 1.500-3.500 € que financia la comunidad con cargo al fondo de reserva o derrama específica.
  3. Recepción de presupuestos formales de tres instaladores. El proyecto técnico se envía a varias empresas con habilitación RITE para presupuesto detallado. Plazo habitual 4-8 semanas.
  4. Convocatoria de asamblea decisoria. Con todos los datos sobre la mesa, se convoca asamblea formal con el orden del día específico de aprobación de la instalación. El acta debe recoger el dimensionado, el presupuesto adjudicado, el reparto de coste entre quienes votan a favor y el calendario.
  5. Solicitud de ayudas. Hasta el 30 de junio de 2026, este era el momento de presentar la solicitud del Programa 3 PRTR en la consejería autonómica, con resolución en 3-6 meses. Cerradas las convocatorias, el incentivo aplicable es la deducción del IRPF del 60 % en actuaciones de edificio, que no exige solicitud previa: se aplica en la declaración de la renta con los certificados energéticos de antes y después de la obra.
  6. Trámite de licencia o declaración responsable municipal. En paralelo o tras la concesión de la ayuda, según el régimen local aplicable.
  7. Ejecución de obra. Plazo típico 3-5 meses para edificio medio. Algunas administraciones autonómicas exigen finalizar antes de 12-18 meses tras la concesión de la subvención.
  8. Tramitación del nuevo CEE y justificación. Inmediatamente después de la obra. En los expedientes con ayuda concedida, sin nuevo CEE acreditando el ahorro mínimo la subvención no se cobra; para la deducción del IRPF, el certificado posterior debe emitirse antes del 1 de enero de 2028.

Presupuesto orientativo por número de viviendas

Las cifras siguientes se refieren a inversión total instalada (equipo, acumuladores, red de distribución vertical en edificios que no la tienen, contaje individual, mano de obra y trámites) para edificios construidos entre 1970 y 2010 con sala de calderas común preexistente. Edificios anteriores a 1970 o sin sala común pueden requerir ajuste al alza del 20-40 %.

Tamaño del edificio Bomba de calor Acumulación ACS Inversión total Coste por vivienda
8-12 viviendas
~80 m² media
40-60 kW 1.000-1.500 L 30.000-55.000 € 2.500-5.500 €
12-20 viviendas
~85 m² media
60-100 kW 1.500-2.500 L 55.000-95.000 € 2.800-5.700 €
20-40 viviendas
~90 m² media
100-180 kW 2.500-4.500 L 95.000-180.000 € 3.200-5.800 €
40-80 viviendas
~95 m² media
180-340 kW (dos equipos) 4.500-8.000 L 180.000-360.000 € 3.500-5.200 €

Fuente: presupuestos reales del sector de instalación térmica colectiva en España 2026, ajustados a edificios con sala de calderas común preexistente.

Sobre estas cifras hay que aplicar las ayudas que correspondan a cada caso. En el escenario más habitual (acreditación de ≥30 % de ahorro en consumo de energía primaria no renovable y ≥25 % de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración), el Programa 3 PRTR cubría entre el 40 y el 65 % de la inversión justificable, con un máximo por vivienda de 8.100 a 18.800 euros según el grado de ahorro acreditado. Cuando el edificio combinaba mejora de envolvente (fachada, cubierta) con sistema térmico nuevo, los porcentajes subían al rango alto y la elegibilidad de coste por vivienda llegaba al máximo. El cobro de la ayuda es a posteriori y exige financiación puente, algo que sigue afectando a las comunidades con expediente concedido en fase de ejecución o justificación.

Programa 3 Next Generation: cierre de solicitudes y prórroga de ejecución

El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, regula los seis programas de ayuda a la rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Programa 3 está dedicado específicamente a actuaciones de mejora de la eficiencia energética a nivel de edificio (comunidades de propietarios y agrupaciones de viviendas unifamiliares contiguas que constituyan barrio). Sus condiciones técnicas relevantes para aerotermia colectiva son las siguientes.

Boletín oficial · cita verbatim
Las actuaciones objeto de ayuda deberán acreditar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del edificio existente referida a la certificación energética del 30 por ciento como mínimo, así como una reducción de la demanda anual global de calefacción y refrigeración de, al menos, el 25 por ciento (zonas climáticas C, D y E) o del 35 por ciento (zonas climáticas A y B).
Art. Artículo 33, apartado 1 · Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre · BOE núm. 239, de 6 de octubre de 2021

Programa 3 PRTR por nivel de ahorro acreditado

Ahorro ≥30 % y <45 %

40 %

Subvención sobre coste subvencionable, máximo 8.100 €/vivienda.

Ahorro ≥45 % y <60 %

65 %

Subvención sobre coste subvencionable, máximo 14.500 €/vivienda.

Ahorro ≥60 %

80 %

Subvención sobre coste subvencionable, máximo 18.800 €/vivienda.

Para una comunidad de 24 viviendas que pasa de caldera de gas natural a aerotermia colectiva con suelo radiante en planta baja y radiadores sobredimensionados en plantas superiores, el ahorro típico de consumo de energía primaria no renovable se sitúa entre el 55 y el 70 %, lo que calificaba para el tramo del 65-80 %: un proyecto con inversión total de 120.000 € podía recibir entre 78.000 € y 96.000 € de subvención, dejando el coste neto por vivienda en 1.000-1.750 €. Las convocatorias dejaron de admitir nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026, con el fin del plazo de ejecución del PRTR. Los expedientes ya concedidos disponen de la prórroga de ejecución aprobada por el RD 326/2026 y siguen ejecutándose y justificándose en los plazos que fije cada resolución. Para las comunidades que llegaron tarde, el incentivo vigente es la deducción del IRPF del 60 % en actuaciones de rehabilitación de edificio (base máxima acumulada de 15.000 €), aplicable a obras certificadas hasta el 31 de diciembre de 2027.

Caso real: edificio de 24 viviendas en Madrid

El ejemplo siguiente resume un proyecto documentado en la guía técnica de rehabilitación de IDAE 2025 para edificio residencial plurifamiliar tipo en Madrid (zona climática D3 según CTE), construido en 1985, con sala de calderas común para gas natural y radiadores de hierro fundido en todas las viviendas. Superficie útil 92 m² por vivienda. Demanda térmica anual del edificio antes de obra: 215.000 kWh.

Concepto Antes (caldera gas) Después (aerotermia)
Consumo energético anual240.000 kWh gas natural53.000 kWh electricidad
Coste energético anual edificio20.400 €8.480 €
Coste por vivienda850 €353 €
Emisiones CO₂48 Tn/año7 Tn/año
Inversión total128.000 €
Ayuda Programa 3 (65 %)83.200 €
Coste neto comunidad44.800 €
Coste neto por vivienda1.867 €
Plazo de amortización3,8 años

Fuente: extrapolación sobre proyecto tipo documentado por IDAE para edificio plurifamiliar Madrid zona climática D3 con CEE de partida en banda E. Cifras orientativas; cada edificio requiere proyecto técnico específico.

El caso ilustra dos puntos importantes. Primero, la amortización pura del coste neto por vivienda (1.867 €) sobre el ahorro anual por vivienda (497 €) ronda los 3,8 años, sustancialmente más corta que en aerotermia individual donde el plazo típico es de 6-12 años sin ayudas. Segundo, la calificación CEE del edificio sube de banda E a banda B sin obra de envolvente adicional, lo que añade valor patrimonial a cada vivienda independientemente del ahorro operativo. La calculadora de amortización de aerotermia permite contrastar la cifra con la realidad de cualquier comunidad concreta.

Diez errores frecuentes en la decisión colectiva

  1. Convocar la asamblea sin proyecto técnico previo. Decidir sobre aerotermia sin presupuestos comparables, sin dimensionado y sin estudio de viabilidad técnica del edificio fragmenta la mayoría. Lo correcto es encargar un estudio previo a una ingeniería con habilitación RITE y presentarlo a los vecinos antes de votar.
  2. No comprobar la antigüedad de la red de distribución vertical. En edificios anteriores a 1980, la red hidráulica común puede estar corroída y obligar a sustituirla simultáneamente, multiplicando el coste por 1,5-2. Es factor que cambia la decisión y debe estar en el proyecto previo.
  3. Subestimar el coste del contaje individual obligatorio. El RD 736/2020 obliga a contadores térmicos individuales en instalaciones centralizadas. Cada contador con su válvula motorizada y centralización del lector ronda los 250-450 € por vivienda. En edificio de 24 viviendas son 6.000-10.800 € adicionales que muchos presupuestos omiten.
  4. Ignorar la mejora del aislamiento simultánea. Sustituir caldera por aerotermia en edificio mal aislado fuerza a la bomba a trabajar con temperatura de impulsión alta (55-60 °C) y desploma el SCOP de 4,5 a 3,0. El Programa 3 financiaba la mejora térmica conjunta con un solo expediente.
  5. Aprobar sin reparto de coste pactado por escrito. La LPH permite que solo paguen quienes votaron a favor, pero el acuerdo debe constar en acta con detalle del reparto, cuándo se les puede cobrar y qué pasa si una vivienda vendida luego quiere engancharse.
  6. No coordinar con la calificación CEE final. La aerotermia colectiva mejora la calificación CEE del edificio. Tramitar el nuevo CEE inmediatamente después de la obra es requisito para acreditar el ahorro al Programa 3. Sin CEE posterior, la ayuda no se cobra.
  7. Confundir Programa 3 con Programa 4 colectivo. El Programa 4 se gestionaba vivienda a vivienda; el Programa 3, como expediente único de la comunidad. Tramitar 24 expedientes Programa 4 en lugar de uno del Programa 3 multiplicaba el trabajo administrativo y solía reducir el porcentaje de ayuda obtenido.
  8. Encadenar la decisión a la subida puntual del gas. Decidir aerotermia porque «el gas ha subido este invierno» genera mayorías frágiles que se rompen cuando el gas baja. La decisión robusta se justifica por horizonte regulatorio EPBD 2030, vida útil del equipo (15-20 años) y trazabilidad de la calificación CEE.
  9. No prever espacio para la unidad exterior en cubierta. Una bomba aerotérmica de 100 kW ocupa 4-6 m² más zona de mantenimiento y radio de soplado. Cubiertas con depósitos de agua, antenas o instalaciones previas pueden no admitir el equipo sin obra civil añadida.
  10. Tramitar sin licencia o declaración responsable municipal. Toda instalación térmica común exige al menos declaración responsable municipal. En algunas capitales (Barcelona, Madrid centro) puede ser licencia de obra menor con tasas e ICIO. El trámite añade 4-12 semanas que muchos calendarios omiten.

Para profundizar

Fuentes oficiales

  • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (texto consolidado tras Ley 10/2022). BOE.
  • Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación. BOE.
  • Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR. BOE.
  • Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, sobre contadores individuales de consumo en instalaciones térmicas centralizadas. BOE.
  • Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE, Real Decreto 1027/2007 y modificaciones). IDAE, Ministerio para la Transición Ecológica.
  • Guía técnica IDAE para rehabilitación energética de edificios residenciales plurifamiliares. IDAE.
  • Programa de ayudas para la rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR. Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Preguntas frecuentes

¿Qué mayoría exige la Ley de Propiedad Horizontal para instalar aerotermia colectiva?

El artículo 17.1 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal —cuya redacción vigente, dada por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, menciona ya expresamente la aerotermia y la geotermia— exige el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. Es decir, basta con que un tercio de los vecinos —contados por número de viviendas— vote a favor, siempre que ese tercio represente como mínimo un tercio de la cuota de participación del edificio. La regla cubre la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables. Y el mismo artículo blinda al disidente: los propietarios que no votaron expresamente a favor no están obligados a sufragar el coste de la instalación ni el de su conservación ulterior, lo que permite que la decisión avance aunque no haya consenso total.

¿Qué pasa con los vecinos que no votaron a favor: pueden engancharse después?

Sí, pero pagando. La práctica habitual en comunidades que han hecho la transición es pactar en el mismo acuerdo de asamblea un protocolo de incorporación posterior: el vecino que en su día no votó a favor o no estaba (vivienda heredada, vendida después) puede sumarse al sistema colectivo abonando una cuota proporcional al coste original más los intereses transcurridos desde la instalación. Algunas comunidades fijan ese importe en función de la cuota de participación del piso; otras lo calculan al coste real actualizado. Conviene que el protocolo de incorporación quede recogido en acta y, preferiblemente, en un anexo del libro del edificio para evitar disputas futuras. Quien no se engancha mantiene su sistema individual sin obligación legal de cambiarlo.

¿Vale la pena la aerotermia colectiva si solo la quiere la mitad del edificio?

Depende del tamaño y la distribución del edificio. En comunidades grandes con propiedad heterogénea (más de 40 viviendas) suele tener sentido instalar aerotermia colectiva para el grupo que vota a favor —típicamente la mitad o dos tercios del edificio— y permitir que el resto mantenga sus equipos individuales. El modelo mixto requiere ingeniería que diseñe la red parcial sin interferir con las viviendas que se quedan fuera. En comunidades pequeñas (menos de 12 viviendas) la división del edificio en dos subsistemas suele encarecer la instalación de tal manera que es preferible esperar a otra asamblea o reformular el proyecto. La rentabilidad por vivienda mejora notablemente cuando la masa crítica de viviendas participantes supera el 70 % del total.

¿Qué SCOP cabe esperar en una instalación colectiva bien dimensionada?

En edificios plurifamiliares con instalación centralizada bien dimensionada, el SCOP estacional realista se sitúa entre 4,0 y 4,8 si la red hidráulica está bien aislada y la temperatura de impulsión se mantiene por debajo de 50 °C. Las bombas de calor de gran potencia (40-200 kW) trabajan con mayor estabilidad que las residenciales y suelen tener rendimientos algo superiores en condiciones nominales. Para alcanzar el SCOP esperable es imprescindible: que la red de distribución vertical esté aislada conforme al RITE (espesor mínimo 25-40 mm según diámetro y temperatura), que los emisores en las viviendas estén dimensionados para baja temperatura (suelo radiante o radiadores sobredimensionados) y que el acumulador de inercia y de agua caliente sanitaria estén separados para evitar penalización de eficiencia por mezclas de circuitos.

¿Compensa instalar aerotermia colectiva sin mejorar antes el aislamiento del edificio?

Casi nunca. La mejora térmica del edificio (fachada o cubierta) y la sustitución del sistema térmico son intervenciones complementarias que solo despliegan su rentabilidad real cuando se hacen juntas o secuencialmente bien planificadas. Un edificio sin aislamiento sometido a aerotermia centralizada fuerza a la bomba a producir agua a 55-60 °C para que los radiadores antiguos den el confort esperado, y a esas temperaturas el SCOP cae hasta 3,0 o menos, igualando o incluso empeorando la eficiencia de una caldera de condensación. La estrategia rentable es: primero auditar el edificio, dimensionar la nueva envolvente (sistema SATE o aislamiento por cámara), y solo entonces calcular el sistema térmico con la demanda reducida. El Programa 3 PRTR fomentaba precisamente esta combinación con porcentaje de ayuda más alto.

¿Cuál es el plazo real para terminar la obra y cobrar el Programa 3?

El Real Decreto 853/2021 fijó el 30 de junio de 2026 como fecha límite de ejecución del PRTR, y en esa fecha las convocatorias autonómicas dejaron de admitir nuevas solicitudes. Para las comunidades con expediente ya concedido, el RD 326/2026 habilita una prórroga de ejecución: la obra se termina y se justifica en los plazos que fije cada resolución autonómica, y el cobro efectivo tras la justificación oscila entre 6 y 18 meses según comunidad. La planificación debe contemplar la financiación puente porque la ayuda se cobra a posteriori. Una comunidad que decide hoy iniciar el proyecto ya no entra en el Programa 3: su vía es la deducción del IRPF del 60 % en actuaciones de rehabilitación de edificio, aplicable a pagos hasta el 31 de diciembre de 2027 con certificado energético del edificio emitido antes del 1 de enero de 2028.

¿Hay alternativa pública si no llegamos al 30 de junio de 2026?

Sí. Desde el 1 de julio de 2026 el Programa 3 PRTR no admite nuevas solicitudes, pero la vía fiscal sigue abierta: la deducción del IRPF del 60 % para actuaciones de rehabilitación de edificio (base máxima acumulada de 15.000 €), vigente para pagos hasta el 31 de diciembre de 2027, con certificado energético antes y después de la obra y el posterior emitido antes del 1 de enero de 2028. Además, las comunidades autónomas suelen mantener líneas propias de ayuda con cargo a sus presupuestos (programas regionales tipo PREE-5000 o equivalentes), y el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 está previsto que incluya una nueva línea de rehabilitación energética con cuantías menores pero plazo más largo. Conviene consultar al colegio de administradores de fincas o al gestor energético habitual sobre las convocatorias vigentes en cada momento. La directiva europea EPBD revisada (que se transpone al ordenamiento español en 2026) introducirá obligaciones de mejora energética en plazos definidos por estrato del parque edificatorio, lo que probablemente abrirá nuevas líneas de financiación pública específicamente para edificios residenciales.

¿Cómo cruza esta decisión con la nueva escala del Certificado de Eficiencia Energética?

La nueva escala del CEE, prevista para 2026, cambia el factor de paso de la electricidad de 2,4 a un valor próximo a 1,0 para reflejar la descarbonización del mix eléctrico español. Con ese cambio, un edificio que pase de calderas de gas a aerotermia colectiva mejorará su calificación CEE entre una y dos letras automáticamente, sin requerir mejora adicional del aislamiento. Para comunidades que decidan invertir entre 2026 y 2027, este factor cambia sustancialmente la ecuación: el valor patrimonial del edificio sube por la calificación CEE mejorada, las hipotecas verdes con factor CEE favorable bajan el tipo aplicable y las primas de las pólizas multirriesgo pueden reducirse. La pieza editorial sobre la <a href="/actualidad/cee-nueva-escala-2026/">nueva escala del CEE</a> detalla el cambio técnico y sus consecuencias.

Glosario relacionado

Términos técnicos y normativos que aparecen en el cuerpo del análisis.

La demanda eléctrica de una aerotermia centralizada puede compensarse parcialmente con autoconsumo fotovoltaico comunitario. El cálculo de la tarifa eléctrica con discriminación horaria, idóneo para maximizar el ahorro del sistema, está desarrollado en guiaenergia.online.