Glosario · eficiencia energetica
NZEB (Nearly Zero-Energy Building)
Edificio de consumo energético casi nulo. Categoría regulatoria europea aplicable a obra nueva en España desde el 31 de diciembre de 2020 que exige altas prestaciones de envolvente térmica y cobertura de la demanda residual mediante fuentes renovables, principalmente solar fotovoltaica para autoconsumo.
El concepto NZEB nació en la Directiva Europea 2010/31/UE sobre eficiencia energética de los edificios (EPBD original), que estableció el objetivo de que todos los edificios de obra nueva en la Unión Europea cumplieran requisitos de consumo energético casi nulo a partir de 2020 en vivienda y de 2018 en edificios públicos. España lo trasladó a su normativa mediante la actualización del CTE DB-HE en el Real Decreto 732/2019.
Las exigencias técnicas que debe cumplir un edificio NZEB en España incluyen: transmitancia térmica U muy baja en fachada y cubierta (0,21-0,38 W/m²K según zona climática), ventanas con doble cámara y rotura de puente térmico (U inferior a 1,4 W/m²K), reducción de la demanda anual de calefacción y refrigeración a niveles definidos en el CTE, y cobertura de al menos el 50 % del consumo energético no renovable mediante fuentes renovables in situ (típicamente fotovoltaica para autoconsumo).
En rehabilitación residencial profunda, alcanzar el estándar NZEB es voluntario salvo en intervenciones que afecten a más del 25 % de la envolvente o que supongan ampliación. Aun así, las ayudas Next Generation del Programa 3 priorizan en baremación los proyectos que se acerquen al estándar NZEB en su resultado post-obra. La directiva EPBD revisada de 2024 (UE 2024/1275) eleva las exigencias hacia el estándar de edificio cero emisiones (ZEB) para 2030 en obra nueva y para 2050 en todo el parque residencial existente.
El indicador de referencia para NZEB en España es el consumo de energía primaria no renovable (en kWh/m²·año), distinto del consumo total. Una vivienda con buen aislamiento que consume 60 kWh/m²·año de energía primaria total puede ser NZEB si la mayor parte proviene de fotovoltaica autoconsumida; otra vivienda con consumo 40 kWh/m²·año pero íntegramente eléctrico de red sin autoconsumo puede no calificar.
El concepto NZEB se está sustituyendo progresivamente por ZEB (Zero-Energy Building) en la regulación europea más reciente, manteniéndose el CTE actualizado conforme a la directiva.
Los valores cuantitativos que define el CTE DB-HE-0 para considerar un edificio nZEB en España son: consumo de energía primaria no renovable máximo 32 kWh/m²año en clima A, 38 en B, 45 en C, 52 en D y 60 en E (uso residencial privado, RD 732/2019). Comparado con la construcción típica anterior al CTE 2007, donde la primaria no renovable rondaba 150-200 kWh/m²año, el ahorro nZEB supera el 70 %. La directiva europea EPBD revisada (Directiva 2024/1275, transposición prevista en España para mayo de 2026) eleva el estándar a ZEB (Zero-Energy Building) y obliga a que toda obra nueva sea ZEB desde el 1 de enero de 2030, y todo edificio público desde el 1 de enero de 2028. La rehabilitación profunda debe acercarse al estándar nZEB para acceder a las máximas cuantías del Programa 3 Next Generation.
Fuentes oficiales
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