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ITE (Inspección Técnica de Edificios)
Nombre histórico del informe que evalúa el estado de conservación del edificio, y en varias comunidades también su accesibilidad y eficiencia energética. Desde la Sentencia del Constitucional 143/2017 no hay edad ni periodicidad fijadas por el Estado: cada comunidad autónoma regula la suya, entre 30 y 80 años.
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es la denominación más antigua de esta figura, nacida en Cataluña a finales de los años ochenta. La Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, intentó sustituirla por un nombre único, el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), pero cada comunidad conservó o inventó el suyo: Canarias, el País Vasco y Castilla y León siguen usando ITE; Cataluña la llama IITE; la Comunitat Valenciana, IEEV.CV; el resto, mayoritariamente, IEE.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre, anuló los apartados 2 a 6 del artículo 29 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana —los que fijaban edad, periodicidad y calendario—, además del artículo 30 y la disposición transitoria segunda, por invadir competencias autonómicas de urbanismo y vivienda. Desde entonces no existe una ITE «nacional»: cada comunidad autónoma, y en varios casos cada ayuntamiento, fija su propio régimen.
La edad de la primera inspección va de los 30 años en la Comunidad de Madrid (Ley 9/2001, art. 169.1) a los 80 en Canarias (Ley 4/2017, con eficacia del informe de 20 años), pasando por los 45 de Cataluña (Decret 67/2015) y los 50 de la mayoría de comunidades (Comunitat Valenciana, Andalucía, País Vasco, Galicia, Cantabria, Castilla-La Mancha, Navarra, Murcia, Asturias, Castilla y León fija 40). Extremadura no tiene, a día de hoy, ninguna edad vigente: su ley remite a un desarrollo reglamentario nunca aprobado. La periodicidad es mayoritariamente de 10 años, con excepciones locales como los 5 de la ordenanza de Logroño o los 15 del texto autonómico de Aragón (que su propia ordenanza de Zaragoza rebaja a 10, sin que la contradicción esté resuelta).
La realiza un arquitecto o arquitecto técnico colegiado —en algún régimen también un ingeniero de edificación— con seguro de responsabilidad civil vigente, que inspecciona visualmente el edificio y emite un informe con calificación del estado; el sistema de calificación varía por comunidad, desde las cuatro categorías de deficiencias de Cataluña (muy graves, graves, importantes, leves) hasta las cuatro resoluciones administrativas de Madrid capital (apto, apto provisional, apto cautelarmente, denegatoria). No existe tarifa oficial de honorarios en ninguna de las normas autonómicas revisadas.
No presentarla en plazo tiene sanción en varios territorios, con cifras verificadas muy distintas: 600 a 3.000 euros en Baleares, hasta tres multas coercitivas de 1.000, 2.000 y 3.000 euros en Madrid capital, de 600 a 6.000 euros en Sevilla, o 150 y 1.050 euros en Palma. En Cataluña, el País Vasco, Navarra o la Comunitat Valenciana, la norma remite a la legislación general de vivienda o urbanismo sin fijar una cuantía propia. Sobre su relación con las ayudas Next Generation: no es requisito del Programa 3, que exige el Libro del Edificio Existente (art. 32.a RD 853/2021); la ITE o el IEE pueden sustituir a ese Libro cuando cubren su mismo contenido (art. 50.3).
Fuentes oficiales
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