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IEE (Informe de Evaluación de Edificios)

Documento técnico, con distinto nombre según la comunidad, que evalúa el estado de conservación del edificio y, en la mayoría de comunidades, también su accesibilidad y su eficiencia energética. Desde la STC 143/2017 no hay edad ni periodicidad estatal: cada comunidad fija la suya. No existe tarifa oficial de honorarios.

El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es el nombre que impulsó la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas para sustituir a la ITE clásica. Pero el artículo 29 de su heredero, el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDLeg 7/2015), quedó vaciado de contenido sustantivo por la Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre: se anularon los apartados 2 a 6 (edad, periodicidad y calendario), el artículo 30 (capacitación del técnico) y la disposición transitoria segunda, por invadir competencias autonómicas de urbanismo y vivienda. Del artículo 29 solo queda el apartado 1, que se limita a habilitar a la Administración competente para «requerir» la acreditación de conservación, accesibilidad y eficiencia energética, sin fijar edad ni plazo.

Desde entonces, cada comunidad autónoma regula su propio IEE, con su propio nombre: Cataluña lo llama IITE (Decret 67/2015), la Comunitat Valenciana, IEEV.CV (Decreto 53/2018), y Canarias, el País Vasco o Castilla y León mantienen la denominación ITE. El contenido tampoco es uniforme: la mayoría de comunidades (Cataluña, Comunitat Valenciana, Baleares, Andalucía, Galicia, Cantabria, Castilla-La Mancha, Navarra, Asturias, Murcia) evalúan conservación, accesibilidad universal y eficiencia energética en el mismo informe; la ITE de la Comunidad de Madrid, en cambio, solo evalúa conservación.

La edad de la primera inspección varía por comunidad: 30 años en la Comunidad de Madrid (Ley 9/2001, art. 169.1), 45 en Cataluña (Decret 67/2015), 50 en la Comunitat Valenciana, Andalucía, el País Vasco, Galicia, Cantabria, Castilla-La Mancha, Navarra y Murcia, y 80 en Canarias (Ley 4/2017, con eficacia del informe de 20 años). Extremadura es, de las diecisiete comunidades, la única sin edad ni periodicidad vigentes: su ley remite a un desarrollo reglamentario que nunca se aprobó. La periodicidad de renovación es mayoritariamente de 10 años, con excepciones locales como los 5 años de la ordenanza de Logroño.

Lo realiza un técnico facultativo competente —arquitecto o arquitecto técnico— con seguro de responsabilidad civil, y el informe no surte efectos hasta que se presenta ante el ayuntamiento o se inscribe en el registro autonómico correspondiente. No existe una tarifa oficial de honorarios: el precio lo fija libremente el técnico y ninguna norma autonómica revisada establece un coste de referencia.

El error más extendido sobre el IEE es su relación con las ayudas Next Generation: no es requisito del Programa 3 de rehabilitación de edificio del RD 853/2021, cuyo artículo 32.a) exige el Libro del Edificio Existente, no la ITE ni el IEE. Lo que sí prevé el artículo 50.3 de ese decreto es que la ITE o el IEE autonómico sustituyan al Libro cuando cubran su mismo contenido, y el artículo 53.1 incrementaba hasta un 50 % la subvención del Libro (Programa 5) si el edificio no disponía de inspección técnica. Ambos programas del Plan de Recuperación cerraron ya su plazo de solicitud.

Fuentes oficiales

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