El Plan MOVES no cubre la aerotermia: cuál es el programa real
Conviene deshacer una confusión muy extendida. El Plan MOVES (MOVES I, II y III) es el programa estatal de ayudas a la movilidad eléctrica: compra de vehículos eléctricos y puntos de recarga. No subvenciona sistemas de calefacción. Su plazo de solicitud cerró el 31 de diciembre de 2025 y la continuidad para vehículos se canaliza ya a través del Plan Auto 2030.
Las ayudas a la instalación de aerotermia, geotermia, biomasa y solar térmica en vivienda son de otro programa: el de incentivos a las energías renovables térmicas del Plan de Recuperación (Real Decreto 477/2021 para el sector residencial y Real Decreto 1124/2021), gestionado por el IDAE (dependiente del MITECO) con transferencia presupuestaria a las comunidades autónomas, que abren sus propias convocatorias y resuelven las solicitudes con criterio territorial. El único punto donde MOVES interviene en la vivienda es el punto de recarga de vehículo eléctrico vinculado a una plaza de garaje.
Ese programa de renovables térmicas exige prestaciones energéticas mínimas del equipo (SCOP en bombas de calor, rendimiento estacional y emisiones en biomasa, etiqueta ErP A+ obligatoria) y se ejecuta hasta agotar la dotación transferida a cada comunidad autónoma. Como las dos líneas —renovables térmicas para la vivienda y MOVES para el vehículo— las gestionan en muchas regiones las mismas agencias autonómicas de energía, es fácil confundirlas; pero son convocatorias separadas, con presupuestos y requisitos propios.
Cuantías por equipo subvencionable
Las cuantías orientativas del programa de renovables térmicas por tipo de equipo, expresadas como porcentaje del coste subvencionable y como límite máximo por vivienda. El importe exacto lo fija cada convocatoria autonómica:
| Equipo | Porcentaje | Límite máximo | Notas |
|---|---|---|---|
| Bomba de calor aerotérmica (calefacción + ACS) | 40-65 % del coste subvencionable | hasta 3.000 € por vivienda | Tramo bajo si SCOP < 3,5; tramo alto con SCOP ≥ 3,8 y refrigerante natural R290. |
| Bomba de calor geotérmica | 50-70 % | hasta 8.500 € por vivienda | Cuantía superior por inversión inicial alta. Requiere captación enterrada (sondeos verticales o circuito horizontal). |
| Sistema biomasa (caldera de pellets, astillas, leña) | 40-65 % | hasta 3.500 € por vivienda | Etiqueta ErP A+ obligatoria. Excluye chimeneas decorativas y estufas portátiles. |
| Solar térmica (ACS + apoyo calefacción) | 40-65 % | hasta 1.500 € por vivienda | Compatible con caldera o bomba de calor existente. Acumulador integrado obligatorio. |
| Punto de recarga vehículo eléctrico (vinculado a vivienda) | 70 % del coste | hasta 1.300 € por unidad | Este sí corresponde al Plan MOVES (movilidad), no al programa de renovables térmicas. Requiere plaza de garaje propia o individualizable. |
Las cuantías superiores se reservan a propiedad con vulnerabilidad económica acreditada (ingresos por debajo de los umbrales que cada CCAA define en su convocatoria) o a equipos con prestaciones excepcionales (SCOP ≥ 4,2 en aerotermia, refrigerante natural R290 con GWP < 10, sistemas híbridos certificados). Para una vivienda media con aerotermia estándar SCOP 3,8 sin vulnerabilidad acreditada, la cuantía típica es del 40 % con límite efectivo en torno a los 1.800-2.400 €.
Requisitos del equipo y de la instalación
Cinco bloques de requisitos que el equipo subvencionable tiene que cumplir para acceder a las ayudas de renovables térmicas:
- Etiquetado y certificación CE. Marcado CE conforme al Reglamento UE 2017/1369 de etiquetado energético. Etiqueta ErP A+ o superior obligatoria. Ficha técnica europea (DTE) firmada por el fabricante con declaración de prestaciones según norma armonizada (EN 14825 para bombas de calor, EN 303-5 para biomasa).
- Prestaciones mínimas. Bomba de calor SCOP ≥ 3,5 para acceso al tramo bajo y SCOP ≥ 3,8 con refrigerante natural para tramo alto. Biomasa rendimiento estacional ≥ 90 % y emisiones de partículas conforme RD 1042/2017. Solar térmica conforme CTE DB-HE 4 y RITE.
- Instalación por instalador habilitado. Empresa registrada en el Registro Industrial autonómico con habilitación vigente para la categoría de la instalación. Carnet RITE o equivalente del personal técnico que firma el certificado.
- Sustitución de equipo previo. La actuación subvencionable es típicamente sustitución del sistema térmico anterior, no instalación adicional. Hay que aportar fotografía o documentación del equipo retirado y, en caso de combustibles fósiles, certificado de gestión del residuo y baja del suministro de gas natural si procedía.
- Vivienda legal urbanísticamente. Cédula de habitabilidad vigente o equivalente autonómico. Inscripción en Catastro coherente con la realidad física. Para instalaciones exteriores (unidad exterior de aerotermia, captadores solares), autorización municipal o declaración responsable según ordenanza local.
Tramitación por comunidad autónoma
La gestión de estas ayudas se descentraliza en organismos autonómicos especializados en energía. Cada CCAA tiene su propio portal de tramitación, sus propios plazos de resolución y su propia ventana de convocatoria. La tabla recoge los organismos gestores vigentes en 2026 y los plazos típicos de resolución observados:
| CCAA | Organismo gestor | Plazo típico |
|---|---|---|
| Andalucía | AAE (Agencia Andaluza de la Energía) | 4-6 meses |
| Aragón | IDAE Aragón / Departamento Industria | 3-5 meses |
| Asturias | FAEN (Fundación Asturiana de la Energía) | 4-6 meses |
| Baleares | IBE (Institut Balear de l'Energia) | 5-7 meses |
| Canarias | ITC (Instituto Tecnológico de Canarias) | 4-6 meses |
| Cantabria | GENERCAN | 3-5 meses |
| Castilla-La Mancha | IDAE CLM / Dirección Industria | 4-6 meses |
| Castilla y León | EREN (Ente Regional de la Energía) | 3-5 meses |
| Cataluña | ICAEN (Institut Català d'Energia) | 5-7 meses |
| Comunidad Valenciana | IVACE Energía | 4-6 meses |
| Extremadura | AGENEX | 3-5 meses |
| Galicia | INEGA (Instituto Enerxético de Galicia) | 4-6 meses |
| La Rioja | ADER (Agencia Desarrollo Económico) | 3-5 meses |
| Madrid | FENERCOM / Dirección General Industria | 5-8 meses |
| Murcia | ARGEM (Agencia Gestión Energía Murcia) | 4-6 meses |
| Navarra | NASUVINSA / Departamento Industria | 3-5 meses |
| País Vasco | EVE (Ente Vasco de la Energía) | 3-5 meses |
Los plazos son orientativos y dependen del ritmo de ejecución de la convocatoria. En momentos de saturación (apertura de convocatoria, cierre de ejercicio fiscal), los plazos pueden duplicarse. La tramitación electrónica con certificado digital, DNIe o Cl@ve es obligatoria en todas las CCAA. Algunas comunidades (Cataluña, Baleares, Canarias) exigen presentación en idioma cooficial junto con el castellano.
Combinación con Next Generation y deducción IRPF
Tres reglas básicas para articular correctamente estas ayudas con las otras vías de financiación pública disponibles:
- Las renovables térmicas y el Next Generation Programa 4 NO se acumulan en la misma actuación. Si solicitas la aerotermia por el programa de renovables térmicas, no puedes solicitar adicionalmente el componente aerotermia del Programa 4 sobre el mismo equipo. Hay que elegir la vía que ofrezca mayor cuantía total. Para aerotermia con SCOP alto y sin vulnerabilidad acreditada, las renovables térmicas suelen ser más generosas. Para aerotermia con vulnerabilidad o como parte de rehabilitación integral, el Programa 4 puede ser superior.
- Las renovables térmicas y el Next Generation Programa 3 SÍ pueden coexistir en la misma vivienda si son actuaciones distintas. Ejemplo: aerotermia individual por renovables térmicas + rehabilitación de envolvente del edificio por Programa 3 (SATE de fachada, mejora de cubierta). Cada actuación se solicita por su vía y se justifica por separado.
- Las renovables térmicas y la deducción IRPF SE COMBINAN. La deducción del IRPF por mejora energética (40 %, 60 % o 20 % según tipo de actuación) se aplica sobre la base no subvencionada. El esquema combinado puede dejar el coste efectivo neto entre el 25 % y el 50 % del bruto en escenarios típicos. Detalle en deducciones IRPF.
Errores frecuentes en la solicitud
- Iniciar la obra antes de la concesión. La actuación subvencionable empieza después de la fecha de resolución de concesión (no de presentación). Iniciar antes invalida la solicitud y la propiedad pierde la ayuda íntegramente. Hay que esperar la resolución expresa antes de firmar contrato con el instalador.
- Comprar equipo sin etiqueta ErP A+ acreditada. Los equipos sin etiqueta CE actualizada o con clasificación ErP inferior a A+ no cumplen el requisito y la justificación es denegada. Conviene exigir al instalador la ficha técnica europea (DTE) del equipo concreto antes de firmar el presupuesto.
- Documentación de equipo retirado incompleta. La sustitución del equipo previo se acredita con fotografía, certificado de gestión del residuo (especialmente para calderas antiguas con residuos contaminantes) y, si era gas natural, baja del suministro o cambio de contrato a no servicio.
- Plazo de justificación expirado. Tras la concesión suele haber 12-18 meses para ejecutar y justificar la actuación. Pasado ese plazo sin justificación, la ayuda se revoca. Conviene planificar la obra dentro del primer año desde la concesión y reservar margen para el trámite de justificación documental.
Cómo seguir desde aquí
Si vas a instalar aerotermia, biomasa o solar en tu vivienda, los pasos prácticos: 1) Pedir presupuesto a instalador habilitado con ficha técnica del equipo. 2) Comprobar la convocatoria activa en tu organismo autonómico (tabla anterior). 3) Presentar la solicitud antes de iniciar la obra. 4) Esperar resolución de concesión. 5) Ejecutar la obra. 6) Justificar con factura, certificado del instalador y boletín de instalación. 7) Aplicar deducción IRPF en el ejercicio siguiente sobre la base no subvencionada.
Para profundizar en aerotermia (el equipo más demandado de estas ayudas), en guía aerotermia y para comparativa frente a caldera de condensación en aerotermia vs caldera. Para entender el conjunto de ayudas disponibles, en guía Next Generation. Para las deducciones del IRPF compatibles, en deducciones IRPF.