Sub-hub ayudas Actualizado 2026-06-22

Aerotermia, biomasa y solar 2026.
Las ayudas no son del Plan MOVES.

Mucha gente busca «MOVES» para subvencionar la aerotermia, pero el Plan MOVES es de vehículos eléctricos. Las ayudas a aerotermia, biomasa y solar térmica en vivienda son del programa de energías renovables térmicas del PRTR, gestionado por el IDAE y las comunidades autónomas. Aquí están las cuantías, los requisitos y dónde se tramitan.

Detalle de unidad exterior de aerotermia recién instalada en muro de vivienda residencial española, paleta tierra-cobre
Aerotermia: el equipo estrella de las ayudas de renovables térmicas en vivienda. Ilustración editorial

Resumen ejecutivo

  • 01 No es el Plan MOVES: MOVES es de vehículos y cerró el plazo de solicitud el 31 de diciembre de 2025 (sucesor: Plan Auto 2030). La aerotermia, biomasa y solar térmica residencial van por el programa de energías renovables térmicas del PRTR (IDAE y CCAA).
  • 02 Cuantías: 40-70 % del coste subvencionable según equipo y vulnerabilidad económica. Aerotermia hasta 3.000 €, geotérmica hasta 8.500 €, biomasa hasta 3.500 €, solar térmica hasta 1.500 €, recarga VE hasta 1.300 €.
  • 03 Compatible con deducción IRPF por mejora energética sobre la base no subvencionada. Coste efectivo neto puede bajar al 25-50 % del bruto.
  • 04 NO suele acumularse con Next Generation Programa 4 en la misma actuación. Pueden coexistir si son actuaciones distintas en la misma vivienda (aerotermia por renovables térmicas + SATE por el Programa 4).

El Plan MOVES no cubre la aerotermia: cuál es el programa real

Conviene deshacer una confusión muy extendida. El Plan MOVES (MOVES I, II y III) es el programa estatal de ayudas a la movilidad eléctrica: compra de vehículos eléctricos y puntos de recarga. No subvenciona sistemas de calefacción. Su plazo de solicitud cerró el 31 de diciembre de 2025 y la continuidad para vehículos se canaliza ya a través del Plan Auto 2030.

Las ayudas a la instalación de aerotermia, geotermia, biomasa y solar térmica en vivienda son de otro programa: el de incentivos a las energías renovables térmicas del Plan de Recuperación (Real Decreto 477/2021 para el sector residencial y Real Decreto 1124/2021), gestionado por el IDAE (dependiente del MITECO) con transferencia presupuestaria a las comunidades autónomas, que abren sus propias convocatorias y resuelven las solicitudes con criterio territorial. El único punto donde MOVES interviene en la vivienda es el punto de recarga de vehículo eléctrico vinculado a una plaza de garaje.

Ese programa de renovables térmicas exige prestaciones energéticas mínimas del equipo (SCOP en bombas de calor, rendimiento estacional y emisiones en biomasa, etiqueta ErP A+ obligatoria) y se ejecuta hasta agotar la dotación transferida a cada comunidad autónoma. Como las dos líneas —renovables térmicas para la vivienda y MOVES para el vehículo— las gestionan en muchas regiones las mismas agencias autonómicas de energía, es fácil confundirlas; pero son convocatorias separadas, con presupuestos y requisitos propios.

Cuantías por equipo subvencionable

Las cuantías orientativas del programa de renovables térmicas por tipo de equipo, expresadas como porcentaje del coste subvencionable y como límite máximo por vivienda. El importe exacto lo fija cada convocatoria autonómica:

Equipo Porcentaje Límite máximo Notas
Bomba de calor aerotérmica (calefacción + ACS) 40-65 % del coste subvencionable hasta 3.000 € por vivienda Tramo bajo si SCOP < 3,5; tramo alto con SCOP ≥ 3,8 y refrigerante natural R290.
Bomba de calor geotérmica 50-70 % hasta 8.500 € por vivienda Cuantía superior por inversión inicial alta. Requiere captación enterrada (sondeos verticales o circuito horizontal).
Sistema biomasa (caldera de pellets, astillas, leña) 40-65 % hasta 3.500 € por vivienda Etiqueta ErP A+ obligatoria. Excluye chimeneas decorativas y estufas portátiles.
Solar térmica (ACS + apoyo calefacción) 40-65 % hasta 1.500 € por vivienda Compatible con caldera o bomba de calor existente. Acumulador integrado obligatorio.
Punto de recarga vehículo eléctrico (vinculado a vivienda) 70 % del coste hasta 1.300 € por unidad Este sí corresponde al Plan MOVES (movilidad), no al programa de renovables térmicas. Requiere plaza de garaje propia o individualizable.

Las cuantías superiores se reservan a propiedad con vulnerabilidad económica acreditada (ingresos por debajo de los umbrales que cada CCAA define en su convocatoria) o a equipos con prestaciones excepcionales (SCOP ≥ 4,2 en aerotermia, refrigerante natural R290 con GWP < 10, sistemas híbridos certificados). Para una vivienda media con aerotermia estándar SCOP 3,8 sin vulnerabilidad acreditada, la cuantía típica es del 40 % con límite efectivo en torno a los 1.800-2.400 €.

Requisitos del equipo y de la instalación

Cinco bloques de requisitos que el equipo subvencionable tiene que cumplir para acceder a las ayudas de renovables térmicas:

  1. Etiquetado y certificación CE. Marcado CE conforme al Reglamento UE 2017/1369 de etiquetado energético. Etiqueta ErP A+ o superior obligatoria. Ficha técnica europea (DTE) firmada por el fabricante con declaración de prestaciones según norma armonizada (EN 14825 para bombas de calor, EN 303-5 para biomasa).
  2. Prestaciones mínimas. Bomba de calor SCOP ≥ 3,5 para acceso al tramo bajo y SCOP ≥ 3,8 con refrigerante natural para tramo alto. Biomasa rendimiento estacional ≥ 90 % y emisiones de partículas conforme RD 1042/2017. Solar térmica conforme CTE DB-HE 4 y RITE.
  3. Instalación por instalador habilitado. Empresa registrada en el Registro Industrial autonómico con habilitación vigente para la categoría de la instalación. Carnet RITE o equivalente del personal técnico que firma el certificado.
  4. Sustitución de equipo previo. La actuación subvencionable es típicamente sustitución del sistema térmico anterior, no instalación adicional. Hay que aportar fotografía o documentación del equipo retirado y, en caso de combustibles fósiles, certificado de gestión del residuo y baja del suministro de gas natural si procedía.
  5. Vivienda legal urbanísticamente. Cédula de habitabilidad vigente o equivalente autonómico. Inscripción en Catastro coherente con la realidad física. Para instalaciones exteriores (unidad exterior de aerotermia, captadores solares), autorización municipal o declaración responsable según ordenanza local.

Tramitación por comunidad autónoma

La gestión de estas ayudas se descentraliza en organismos autonómicos especializados en energía. Cada CCAA tiene su propio portal de tramitación, sus propios plazos de resolución y su propia ventana de convocatoria. La tabla recoge los organismos gestores vigentes en 2026 y los plazos típicos de resolución observados:

CCAA Organismo gestor Plazo típico
Andalucía AAE (Agencia Andaluza de la Energía) 4-6 meses
Aragón IDAE Aragón / Departamento Industria 3-5 meses
Asturias FAEN (Fundación Asturiana de la Energía) 4-6 meses
Baleares IBE (Institut Balear de l'Energia) 5-7 meses
Canarias ITC (Instituto Tecnológico de Canarias) 4-6 meses
Cantabria GENERCAN 3-5 meses
Castilla-La Mancha IDAE CLM / Dirección Industria 4-6 meses
Castilla y León EREN (Ente Regional de la Energía) 3-5 meses
Cataluña ICAEN (Institut Català d'Energia) 5-7 meses
Comunidad Valenciana IVACE Energía 4-6 meses
Extremadura AGENEX 3-5 meses
Galicia INEGA (Instituto Enerxético de Galicia) 4-6 meses
La Rioja ADER (Agencia Desarrollo Económico) 3-5 meses
Madrid FENERCOM / Dirección General Industria 5-8 meses
Murcia ARGEM (Agencia Gestión Energía Murcia) 4-6 meses
Navarra NASUVINSA / Departamento Industria 3-5 meses
País Vasco EVE (Ente Vasco de la Energía) 3-5 meses

Los plazos son orientativos y dependen del ritmo de ejecución de la convocatoria. En momentos de saturación (apertura de convocatoria, cierre de ejercicio fiscal), los plazos pueden duplicarse. La tramitación electrónica con certificado digital, DNIe o Cl@ve es obligatoria en todas las CCAA. Algunas comunidades (Cataluña, Baleares, Canarias) exigen presentación en idioma cooficial junto con el castellano.

Combinación con Next Generation y deducción IRPF

Tres reglas básicas para articular correctamente estas ayudas con las otras vías de financiación pública disponibles:

  1. Las renovables térmicas y el Next Generation Programa 4 NO se acumulan en la misma actuación. Si solicitas la aerotermia por el programa de renovables térmicas, no puedes solicitar adicionalmente el componente aerotermia del Programa 4 sobre el mismo equipo. Hay que elegir la vía que ofrezca mayor cuantía total. Para aerotermia con SCOP alto y sin vulnerabilidad acreditada, las renovables térmicas suelen ser más generosas. Para aerotermia con vulnerabilidad o como parte de rehabilitación integral, el Programa 4 puede ser superior.
  2. Las renovables térmicas y el Next Generation Programa 3 SÍ pueden coexistir en la misma vivienda si son actuaciones distintas. Ejemplo: aerotermia individual por renovables térmicas + rehabilitación de envolvente del edificio por Programa 3 (SATE de fachada, mejora de cubierta). Cada actuación se solicita por su vía y se justifica por separado.
  3. Las renovables térmicas y la deducción IRPF SE COMBINAN. La deducción del IRPF por mejora energética (40 %, 60 % o 20 % según tipo de actuación) se aplica sobre la base no subvencionada. El esquema combinado puede dejar el coste efectivo neto entre el 25 % y el 50 % del bruto en escenarios típicos. Detalle en deducciones IRPF.

Errores frecuentes en la solicitud

  1. Iniciar la obra antes de la concesión. La actuación subvencionable empieza después de la fecha de resolución de concesión (no de presentación). Iniciar antes invalida la solicitud y la propiedad pierde la ayuda íntegramente. Hay que esperar la resolución expresa antes de firmar contrato con el instalador.
  2. Comprar equipo sin etiqueta ErP A+ acreditada. Los equipos sin etiqueta CE actualizada o con clasificación ErP inferior a A+ no cumplen el requisito y la justificación es denegada. Conviene exigir al instalador la ficha técnica europea (DTE) del equipo concreto antes de firmar el presupuesto.
  3. Documentación de equipo retirado incompleta. La sustitución del equipo previo se acredita con fotografía, certificado de gestión del residuo (especialmente para calderas antiguas con residuos contaminantes) y, si era gas natural, baja del suministro o cambio de contrato a no servicio.
  4. Plazo de justificación expirado. Tras la concesión suele haber 12-18 meses para ejecutar y justificar la actuación. Pasado ese plazo sin justificación, la ayuda se revoca. Conviene planificar la obra dentro del primer año desde la concesión y reservar margen para el trámite de justificación documental.

Cómo seguir desde aquí

Si vas a instalar aerotermia, biomasa o solar en tu vivienda, los pasos prácticos: 1) Pedir presupuesto a instalador habilitado con ficha técnica del equipo. 2) Comprobar la convocatoria activa en tu organismo autonómico (tabla anterior). 3) Presentar la solicitud antes de iniciar la obra. 4) Esperar resolución de concesión. 5) Ejecutar la obra. 6) Justificar con factura, certificado del instalador y boletín de instalación. 7) Aplicar deducción IRPF en el ejercicio siguiente sobre la base no subvencionada.

Para profundizar en aerotermia (el equipo más demandado de estas ayudas), en guía aerotermia y para comparativa frente a caldera de condensación en aerotermia vs caldera. Para entender el conjunto de ayudas disponibles, en guía Next Generation. Para las deducciones del IRPF compatibles, en deducciones IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia las ayudas de renovables térmicas del Programa 4 Next Generation?

Son dos líneas estatales distintas, ambas con fondos del PRTR pero con marcos normativos separados. El programa de energías renovables térmicas (RD 477/2021 / RD 1124/2021) subvenciona la instalación de un sistema térmico renovable concreto: bomba de calor (aerotermia o geotermia), biomasa o solar térmica. El Next Generation Programa 4 (RD 853/2021) cubría actuaciones más amplias de mejora energética de la vivienda individual (envolvente, ventanas, sistemas, autoconsumo) condicionadas a la mejora del certificado energético, hasta su cierre a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026. Por la misma instalación concreta no se acumulaban: había que elegir la vía de mayor cuantía. Sí podían coexistir cuando eran actuaciones distintas en la misma vivienda (por ejemplo, aerotermia por renovables térmicas y SATE de fachada por el Programa 4).

¿El Plan MOVES subvenciona la aerotermia o la biomasa en 2026?

No, y es una confusión muy extendida. El Plan MOVES (MOVES III y sus predecesores) es el programa estatal de ayudas a la movilidad eléctrica: vehículos eléctricos y puntos de recarga. Su plazo de solicitud cerró el 31 de diciembre de 2025 y su continuidad para vehículos se articula a través del Plan Auto 2030. Las ayudas a la aerotermia, la biomasa, la solar térmica y la geotermia en vivienda son de otro programa distinto: el de incentivos a las energías renovables térmicas del PRTR (Real Decreto 477/2021 para el sector residencial y Real Decreto 1124/2021), gestionado por el IDAE y transferido a las comunidades autónomas. Cada CCAA abre su propia convocatoria; conviene consultar el organismo gestor autonómico (tabla más abajo) para confirmar las fechas y los fondos disponibles en cada momento.

¿Quién puede solicitar las ayudas de renovables térmicas?

Personas físicas propietarias o usufructuarias de la vivienda donde se va a instalar el equipo. La vivienda tiene que estar ubicada en territorio español, ser legal urbanísticamente y estar destinada a uso residencial (no actividad económica). En vivienda en alquiler, el solicitante es el propietario, no el inquilino. En comunidades de propietarios, este programa no cubre el edificio completo (esa vía es el Programa 3 de Next Generation): solo equipos individuales en una vivienda concreta. Las personas jurídicas (empresas, asociaciones) tienen líneas distintas dentro del programa de renovables térmicas (sectores industrial, servicios y otros) con condiciones diferentes.

¿Cuánto tarda el cobro de la ayuda?

Entre 4 y 8 meses desde la presentación completa de la solicitud hasta el ingreso, según la comunidad autónoma. El proceso típico: 1) Presentación de la solicitud con presupuesto del instalador y documentación del equipo. 2) Resolución de concesión (1-3 meses según CCAA). 3) Plazo de ejecución de la obra (típicamente 12-18 meses desde la concesión). 4) Justificación técnica de la actuación (factura, certificado del instalador, ficha técnica del equipo). 5) Verificación administrativa y pago (1-3 meses adicionales). El instalador se factura primero y la propiedad cobra la ayuda al cabo del proceso, así que conviene tener flujo de caja para adelantar la inversión y asumir el reembolso retrasado.

¿Puedo combinar esta ayuda con la deducción del IRPF por mejora energética?

Sí, con un matiz importante. La deducción del IRPF por mejora energética (40 %, 60 % o 20 % según tipo de actuación) se aplica sobre la base no subvencionada por la ayuda. Si el coste bruto del equipo es 5.000 €, la ayuda cubre 2.000 € (40 %) y la deducción del IRPF aplica sobre los 3.000 € restantes (no sobre los 5.000 brutos). El esquema combinado puede dejar el coste efectivo neto entre el 25 % y el 50 % del bruto en escenarios típicos. Detalle del IRPF en /ayudas/deducciones-irpf/.

¿Por qué el programa excluye las chimeneas decorativas?

Porque el programa exige que el equipo subvencionable sea sistema principal de calefacción (no decorativo o complementario) y disponga de marcado CE con etiqueta ErP A+ o superior. Las chimeneas abiertas tradicionales tienen rendimiento energético muy bajo (10-25 %) y no aportan ahorro energético significativo. Las estufas certificadas con etiqueta A+, conectadas a sistema de distribución de calor (radiadores o suelo radiante), sí cuentan como biomasa subvencionable. La distinción es relevante porque muchos propietarios confunden estufa decorativa con caldera de biomasa: solo la segunda accede a la ayuda.