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Cooperativa de vivienda

Sociedad cooperativa sin ánimo de lucro cuyos socios son los futuros propietarios de las viviendas que se construyen o rehabilitan. Permite acceder a vivienda nueva o rehabilitada con coste 15-25 % inferior al promotor convencional, eliminando el beneficio del intermediario. Regulada por la Ley 27/1999 de Cooperativas.

Las cooperativas de vivienda son una figura jurídica con tradición en España desde mediados del siglo XX y han recobrado relevancia en la última década por dos motivos: el alto precio de la vivienda en capitales y la articulación del Programa 3 de Next Generation, que prima la rehabilitación a nivel de edificio sobre actuaciones individuales. Están reguladas por la Ley 27/1999 de Cooperativas y por las leyes autonómicas correspondientes (Cataluña, País Vasco, Andalucía, Comunidad Valenciana, etc., tienen normativa propia).

El modelo funciona del siguiente modo: un grupo de personas con el objetivo común de acceder a vivienda se constituye como cooperativa con estatutos, órganos de gobierno (asamblea de socios, consejo rector) y aportaciones económicas. La cooperativa adquiere el suelo (o el edificio a rehabilitar), contrata la promoción y la construcción, y al finalizar adjudica las viviendas a sus socios al coste de producción. El ahorro frente al promotor convencional viene de eliminar el beneficio empresarial (típicamente 15-25 % del PEC).

Para rehabilitación de edificios, la figura es especialmente útil cuando un grupo de propietarios de un edificio antiguo se constituye en cooperativa para rehabilitarlo conjuntamente. Esto permite acceder a las ayudas Programa 3 (rehabilitación a nivel de edificio) con menos fricción administrativa que la comunidad de propietarios convencional, ya que la cooperativa es la sujeto pasivo único de las solicitudes y de los contratos con técnicos y constructora.

Las federaciones de cooperativas de vivienda más extendidas en España son CONCOVI a nivel estatal, Eraikune en País Vasco, FECOVI en Comunidad Valenciana y la Confederación de Cooperativas de Vivienda de Cataluña. Estas federaciones ofrecen asesoramiento técnico, jurídico y financiero a las cooperativas asociadas, y mantienen acuerdos marco con bancos para financiación específica del modelo cooperativo (típicamente con condiciones más ventajosas que el préstamo individual al socio).

Las limitaciones del modelo son tres: el plazo es más largo que la promoción convencional (3-5 años desde constitución hasta entrega frente a 18-30 meses del promotor); el riesgo se distribuye entre los socios (si un socio impaga, los demás deben asumir su cuota o admitir nuevo socio); y el modelo exige compromiso activo de los socios en el órgano de gobierno (asistencia a asambleas, decisiones colectivas vinculantes). Para perfiles de propietario que valoran exclusivamente el coste y aceptan implicación, es una alternativa muy competitiva al modelo convencional.

Fuentes oficiales

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